Texto Completo acta: 13CF6A
Nº 9907
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 8488, LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
ARTÍCULO 1- Se adiciona el artículo 46 bis a la Ley 8488, Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. El texto es
el siguiente:
Artículo 46 bis- Aplicación en el régimen municipal. Las
municipalidades y los concejos municipales de distrito calcularán el tres por
ciento (3%) del superávit presupuestario libre, dispuesto en el artículo
anterior, a partir de la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en
curso, habiendo concluido los compromisos efectivamente adquiridos del período
anterior en concordancia con lo que permite el artículo 116 de la Ley 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Estos recursos serán ejecutados por cada ente municipal y se destinarán,
exclusivamente, al fortalecimiento de la capacidad técnica y los procesos municipales
en gestión del riesgo, a la prevención y la atención de emergencias, incluidas
aquellas no amparadas a un decreto de emergencia. Las municipalidades crearán
un fondo propio para estos mismos efectos y los recursos de este fondo se regirán
por los principios de presupuestación plurianual y por tanto lo que no ejecuten
al final de cada ejercicio económico no se constituirá en superávit.
A más tardar en el mes de febrero, cada municipalidad y concejo
municipal de distrito certificará a la Comisión la ejecución del monto
correspondiente al tres por ciento (3%) durante el año anterior y el
cumplimiento de los destinos citados.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO- Con la entrada en vigencia de la presente ley, se les
condonan a todas las municipalidades y los concejos municipales de distrito las
deudas tributarias pendientes, así como los intereses generados, por la
aplicación del artículo 46 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de octubre del año dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/3/2025 23:19:24