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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7089
Ley de Presupuesto para 1988 (ordinario)
Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 10:29:30

Artículo 1.-



 



(Así reformado por el artículo 7° inciso 16, de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 28  a La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005)



 



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            Artículo 4°.- Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios para el ejercicio fiscal 1988.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato el texto del presente artículo no se transcribió en forma completa)



BASE LEGAL:



Las actividades del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, tienen su fundamento en las siguientes leyes:



Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo 1982, N° 6812 de 14 de julio de 1982, Ley de Protección y Desarrollo Industrial N° 2426 de 3 de setiembre de 1959; Ley de Normas Industriales N° 1698 de 26 de noviembre de 1953; Código de Minería Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982.



FUNCIONES PRINCIPALES:



Formular, planificar y ejecutar las políticas de Recursos Naturales, Energía y Minas y de Protección Ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, vigilancia, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo de los campos mencionados.



- Ser el organismo rector en el Sector de Recursos Naturales, Energía y Minas.



- Fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y mineros.



- Aplicar y vigilar la operación de la legislación vigente en materias de su competencia.



- Formular, dirigir y coordinar las políticas de Recursos Naturales, Energéticos y Mineros así como realizar y supervisar las investigaciones, las exploraciones técnicas y los estudios económicos de los recursos del Sector.



- Tramitar y otorgar los permisos y concesiones referentes a la materia de su competencia.



- Suscribir tratados, convenios y acuerdos internacionales, así como representar al Gobierno de la República en los actos de su competencia de carácter nacional e internacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.POLÍTICA DEL MINISTERIO:



Los objetivos principales del Ministerio en el subsector de los Recursos Naturales, son los siguientes:



Manejar los recursos del bosque existente para su óptima utilización a largo plazo; aumentar el área del bosque productivo mediante la reforestación con especies útiles; propiciar mayor la eficacia en el aprovechamiento del recurso forestal a nivel del bosque e industria; consolidar y manejar las áreas silvestres del país y educar al público y los decisores en relación al medio ambiental, los recursos naturales y su uso racional.



En el campo de la Meteorología el principal objetivo es integrar el conocimiento meteorológico aplicado y teórico al proceso de desarrollo socio-económico del país.



En lo referente al Subsector Minero se propone: promover, controlar y administrar la actividad minera.



En el Subsector Energía se han fijado los siguientes objetivos: Evaluar y desarrollar el potencial energético regional, administrar la demanda energética y optimizar la oferta de abastecimiento de energía.




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NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO



ARTICULO 11.-Para la ejecución de lo dispuesto en los artículos



precedentes, así como para el control de esta ejecución, se establecen las



regulaciones que a continuación se señalan, las cuales tendrán vigencia,



exclusivamente, durante el período del ejercicio fiscal de 1988.



SECCION I. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS



A. DISPOSICIONES DIVERSAS



DETERMINACION DE INGRESOS:



1. Para los efectos del artículo 51 de la Ley de Administración



Financiera de la República, No. 1279 del 2 de mayo de 1951, se transforman



en subvenciones todos los productos de rentas con destino específico,



según el detalle especial contenido en la Ley de Presupuesto.



CREDITOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS A GASTOS FIJOS:



2. Para los efectos de esta ley, los créditos presupuestarios destinados



a gastos fijos se estimarán comprometidos por la sola razón de producirse



los hechos que generen la obligación prevista en ellos. En consecuencia,



tratándose de sueldos, el hecho mismo de devengarlos legalmente constituye



el compromiso.



AUTORIZACION PARA RECODIFICAR:



3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, previa



aprobación de la Contraloría General de la República, recodifique los



presupuestos ordinarios y extraordinarios incorporados al Presupuesto



Nacional, conforme con la codificación general vigente.



4. Todas las sumas aprobadas para gastos de representación de los



funcionarios de la Casa Presidencial y de los funcionarios de los Supremos



Poderes, así como los de alimentación de la Casa Presidencial, se girarán



como gastos fijos y para su pago no se requerirá la presentación de



comprobantes. Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de los



gastos de representación del Servicio Exterior.



4.1 Todas las sumas aprobadas para gastos de alimentación de la Casa



Presidencial, requerirán de su respectiva comprobación La Contraloría



General de la República velará por el fiel cumplimiento de esta



disposición.



PARTIDAS DE PASAJES:



5. De las partidas de pasajes al exterior y de gastos de viaje,



únicamente se cubrirán gastos realizados por servidores públicos, salvo



los casos de los asesores técnicos de organismos internacionales.



SUBPARTIDA DE VIAJE: SERVICIO EXTERIOR:



6. Para el traslado de embajadores concurrentes que -en el ejercicio de



su cargo- deban presentar cartas credenciales en sedes distintas a la



permanente, se utilizará la subpartida "Transporte de o para el exterior".



De la misma fuente señalada en el párrafo anterior, se tomarán los



recursos para el traslado de los representantes o delegados que designe el



Ministro de Relaciones Exteriores para asistir a congresos, conferencias



o reuniones, en lugares distintos al de la sede permanente en donde dichos



servidores ejerzan sus funciones.



Las subpartidas "Gastos de Viaje en el exterior" y "Transporte de o



para el exterior" serán utilizadas exclusivamente, según lo indicado para



el traslado de los funcionarios del programa 081 - Servicio Exterior.



B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE CONTROL



TRAMITE DE SOLICITUDES DE CREDITO ESPECIAL Y DE MERCANCIAS:



7. No se incurrirá en compromiso alguno, con cargo a una partida de



gastos variables, si previamente la Oficina de Control de Presupuesto del



Ministerio de Hacienda no ha reservado, en la cuenta de crédito del



presupuesto respectivo, la suma suficiente para atender ese pago.



Las solicitudes de crédito especial y las solicitudes de mercancías o de



se servicios, serán firmadas por el respectivo superior jerárquico de la



institución correspondiente, o por su delegado, en el momento de su



emisión.



El superior jerárquico solo podrá delegar su autorización en los



funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa, a la



cual se le asignen los recursos en los programas presupuestarios de la Ley



de Presupuesto Nacional.



No se tramitará ninguna solicitud de reserva de crédito especial, o



solicitud de mercancías o de servicios, si no se llenas esos requisitos.



Para La validez de los compromisos, se requerirá de la aprobación previa



de la Contraloría General de la República.



ACUERDOS DE PAGO DE ORGANOS CONSTITUCIONALES:



8. Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos variables de los



presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo



de Elecciones y de la Contraloría General de la República, serán emitidos



o autorizados por estos organismos, previa aprobación -por parte de las



oficinas competentes- de la correspondiente solicitud de mercancías o de



servicios, o de las solicitudes de reserva de crédito especial.



MODIFICACION DE CONTRATOS:



9. La órdenes de modificación de contratos de construcción, consultorías



y alquileres, deberán ser aprobadas por la Oficina de Control de



Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta Oficina certificará que los



desembolsos financieros que pueda ocasionar la orden tengan contenido



económico durante el año fiscal en ejecución. Con este propósito, los



ministerios deberán presentar a la citada oficina, un calendario de



desembolsos de las partidas que afecten dichos contratos, sobre la base de



las obras que se efectuarán en el año en que se muestren separadamente los



desembolsos que se generan en el contrato origina, y los que se deriven de



cada orden de modificación solicitada.



INFORMES DE DEPENDENCIAS:



10. Las dependencias del Gobierno Central deberán presentar a la Oficina



de Presupuesto Nacional, dentro de los quince días hábiles siguientes a la



terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, un informe detallado



sobre el avance físico, las realizaciones o las metas alcanzadas en la



ejecución de cada programa y proyecto. Los ministerios, en colaboración



con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los recursos



asignados para cada año, definirán y cuantificarán los objetivos y las



metas de los programas presupuestarios.



CONTROL DE UTILIZACION DE RECURSOS:



11. La Contraloría General de la República deberá ejercer un estricto



control sobre la utilización de los fondos que se autorizan en el



presupuesto, por medio de subvenciones, transferencias o partidas, giradas



a diferentes entidades y organismos estatales y privados, y sobre aquellas



entidades de cualquier naturaleza que, en forma temporal o permanente,



reciban o administren fondos y bienes públicos, o que sean beneficiadas



con exenciones.



La Contraloría General de la República, una vez que determine cuáles



entidades deben someterle un presupuesto para dispones de las sumas a que



se refiere esta norma, comunicará esta dato a la Tesorería Nacional, con



el fin de que no se entreguen las subvenciones a aquéllas que no hubieren



cumplido con este requisito o con el suministro de cualquier información



referente a la aplicación de fondos públicos.



A más tardar el 31 de enero de cada año, toda entidad estatal o



privada- favorecida con subvenciones, deberá remitir a la Contraloría con



copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, la liquidación de los



presupuestos correspondientes al año anterior.



PLAZO PARA RENDIR DICTAMENES:



12. En aquellos casos en que la Contraloría General de la República deba



emitir dictamen previo para el cumplimiento del presente cuerpo de normas



presupuestarias, deberá rendirlos en un lapso no mayor de quince días



hábiles, contados a partir del recibió del proyecto de decreto, mediante



resolución que le remitirá al Ministerio de Hacienda.



LIQUIDACION DE PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS:



13. En la liquidación de los presupuestos extraordinarios, al 31 de



diciembre de cada año, cuyos ingresos se originen con líneas de crédito



con organismos del exterior, serán tomados como recursos los gastos



efectivos que no hayan sido reembolsados por esos organismos antes de esa



fecha.



Entre los reembolsos por recibir, se incluirán los gastos reconocidos



para obras que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realice ajo



su administración. El reembolso solamente podrá solicitarse a los



organismos del exterior, una vez efectuadas las obras.



SECCION II. AUTORIZACIONES



A. AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO



INCORPORACION DE INGRESOS Y GASTOS CONTENIDOS EN LEYES:



14. El Presupuesto nacional constituye un todo indivisible, por lo que,



durante su vigencia, el Poder Ejecutivo, mediante decreto que deberá ser



sometido previamente a un estudio jurídico-contable y a la aprobación de



la Contraloría General de la República, podrá incorporarle los ingresos y



gastos contenidos en leyes que se dicten, y que no hubieren sido



contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.



AMPLIACION O DISMINUCION DE GASTOS PROVENIENTES DEL CREDITO



PUBLICO:



15. Los gastos presupuestarios con cargo a fuentes de financiación



provenientes del crédito público, podrán ampliarse o disminuirse mediante



decreto del Poder Ejecutivo, previa certificación de la Contabilidad



Nacional sobre el saldo efectivamente disponible de tales fuentes, y con



la correspondiente aprobación de la Contraloría General de la República.



TRASLADO Y MODIFICACIONES:



16. El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del poder Ejecutivo,



podrá:



a) Afectuar transferencias entre partidas para el servicio de la



deuda pública y crear los programas y subpartidas que fueren necesarios



para esos fines.



b) Trasladar sobrantes de servicios personales de todos los programas



presupuestarios, al servicio de la deuda pública, a las partidas para el



pago de pensiones legales a cargo del Gobierno central, con el propósito



de cubrir faltantes, y a las partidas de servicios personales y



transferencias, para hacerle frente a resoluciones salariales emitidas por



la Dirección General de Servicio Civil.



TRASPASOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE:



17. En el segundo semestre del año, previa aprobación de la Contraloría



General de la República y mediante decreto ejecutivo, podrán ordenarse



traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional,



dentro de un mismo programa, excepto en lo relativo a servicios personales



y a partidas de transferencias.



Se podrán reordenar traspasos mediante la creación de un nuevo tipo



de gasto, sin que con ello se modifique el monto de los recursos asignados



al programa, cuando para su mejor ejecución resultare indispensable.



No se podrán aumentar, mediante decreto ejecutivo, las sumas que la



ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, gastos de



representación, amortización de cuentas pendientes de ejercicios



anteriores, consultorías, equipos de transporte, artículos y gastos para



recepciones y gastos en el exterior. Tampoco podrán efectuarse traspasos



de gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación



En los presupuestos financiados con recursos provenientes del crédito



externo, si se permitirán los traspasos de servicios personales a gastos



variables, o viceversa, por decreto ejecutivo, previa aprobación de la



Contraloría General de la República.



Las solicitudes de traspaso entre pérdidas de un mismo programa



deberán ser presentadas por escrito, debidamente justificadas por los



jefes de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior



jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente



certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.



Los citados traspasos o transferencias podrán efectuarse en



cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o de calamidad



pública, previamente declaradas por acuerdo del poder Ejecutivo.



No podrán rebajarse las siguientes subpartidas de los ministerios:



alquileres, telecomunicaciones, energía eléctrica, gasolina, diesel y



medicina. Tampoco podrán rebajarse las destinadas al pago de cuentes



pendientes de ejercicios anteriores, en programas de gastos directos de



los ministerios, ni las de productos alimenticios de los ministerios de



Seguridad Pública, de Gobernación y Policía y de Justicia y Gracia.



DONACIONES PROVENIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES:



18. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, incorpore



al Presupuesto Nacional las donaciones que reciba de organismos



internacionales o entidades estatales extranjeras.



MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL:



19. El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia,



mediante decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda, le hará las



modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que



se relaciona con los cambios de plazas, plazas nuevas y creación de



oficinas que sean indispensables para la aplicación de los distintos



Códigos Procesales y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción



Contencioso-Administrativa, así como para la aplicación de las leyes No.



6232 del 8 de julio de 1979 y No. 7046 del 6 de octubre de 1986. Los



recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida de "Sueldos para



cargos fijos", parte final, reservada con ese propósito, y de las



subpartidas modificadas por los decretos que lleguen a dictarse.



AUTORIZACION PARA EL PAGO DEL AGUINALDO CON PARTIDAS DE 1989:



20. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pague el aguinaldo



(decimotercer mes) del año 1988 con cargo a las correspondientes partidas



de gastos del Presupuesto Nacional para 1989.



B. FONDOS ROTATORIOS



FONDO PARA ADAPTACION SOCIAL:



21. Para el funcionamiento de la Dirección General de Adaptación Social,



se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la



Tesorería Nacional, un fondo rotatorio de hasta dos millones de colones,



para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de materiales,



mercaderías y servicios indispensables para el funcionamiento de la



Dirección.



Este fondo se manejará un una cuenta corriente especial en un banco



del Estado, contra la cual únicamente se podrán girar cheques con las



firmas del Ministro de Justicia y del Contador General de ese Ministerio,



conjuntamente.



La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del



movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores



de seis meses. En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago



de servicios personales.



FONDO PARA LA PROVEEDURIA NACIONAL:



22. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo rotatoria



de hasta sesenta millones de colones en la Proveeduría Nacional. Estos



recursos servirán para facilitar la atención oportuna de los requerimientos



de la Administración Pública. La Proveeduría Nacional sólo podrá



proporcionar vienes y servicios adquiridos con los recursos de este fondo



rotatorio, cuando se le entreguen solicitudes de mercancía debidamente



aprobadas por las oficinas indicadas en la norma sétima.



Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial en un



banco del Estado, contra la cual se podrá girar únicamente con las firmas



del Proveedor Nacional y del Ministro de Hacienda, conjuntamente. La



Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento



de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis



meses.



En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de



servicios personales.



FONDO PARA EL PODER JUDICIAL:



23. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la



Tesorería Nacional, un fondo rotatorio para el funcionamiento del Poder



Judicial, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de



materiales, mercaderías y servicios, por el monto que se establece en el



Reglamento de Contratación Administrativa, para las compras directas que



sean de carácter indispensable y urgente, y para atender el pago del



personal sustituido durante el período de vacaciones y de licencias de los



servidores judiciales.



El monto autorizado para la adquisición de los bienes y servicios



citados será de cuatro millones de colones, suma quelos podrá aumentarse



hasta ocho millones de colones, durante los meses de enero, febrero y



marzo, inclusive, para el pago de sustitutos. Se manejará en una cuenta



corriente, en un banco del Estado, contra la cual sólo se podrán girar



cheques con las firmas del Director Administrativo y del Contador



Judicial, conjuntamente.



La Contraloría General de la República efectuará la auditoría del



movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores



de seis meses.



La Corte Plena dictará un reglamento para la operación de ese fondo,



que deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República.



El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos



ejecutivos elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, le hará las



modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo



que se relacione con los cambios indispensables para el mejor



funcionamiento del fondo.



FONDO PARA EL ALMACEN NACIONAL ESCOLAR:



24. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo rotatorio



de hasta diez millones de colones, en el Departamento de Suministros



Escolares del Ministerio de Educación Pública, que utilizará para el



funcionamiento del Almacén Nacional Escolar. Por medio de él se pagarán



las compras de materiales y servicios generales que constituyan el objeto



normal de sus actividades, y se reintegrará el producto de la venta de



útiles y materiales escolares que se efectúe.



Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial en un



banco del Estado, contra la cual se podrá girar únicamente con las firmas



del Director del Departamento Financiero y del Ministro de Educación



Pública, conjuntamente.



La Contraloría General de la República efectuará la Auditoría del



movimiento de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores



de seis meses.



En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de



servicios personales.



SECCION III. REGULACION SOBRE PERSONAL Y PUESTOS



SERVICIOS ESPECIALES:



25. En ningún caso los sueldos del personal pagado por medio de las



subpartidas de servicios especiales de los ministerios, podrán ser



superiores a los devengados por el personal incorporado del Régimen de



Servicio Civil, en el desempeño de funciones similares.



Además, el personal pagado por servicios especiales deberá llenar los



requisitos exigidos por este régimen. Los nombramientos deberán ajustarse



a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio. En los casos



en que no se adicionen estos detalles, deberán emitirse por decretos



ejecutivos.



Igualmente se procederá con los nombramientos que se hagan con cargo



a las subpartidas de jornales de los ministerios.



Estos detalles de servicios especiales y de jornales podrán ser



modificados por medio de decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La



Dirección General de Servicio Civil será la responsable de la



clasificación de los cargos que figuren en la relación de puestos de



servidores especiales.



RELACION DE PUESTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION:



26. El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministerio de Educación, mediante



decreto de los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, podrá



modificar las relaciones de puestos en los programas: 505, 506, 507 y 508



con los siguientes fines: a) efectuar traslados o cambios de plazas y de



horas lectivas, entre los centro educativos del país, siempre y cuando las



necesidades se deriven de la matrícula efectiva de los diferentes centros



educativos; b) crear los centros educativos que estime conveniente, según



las necesidades de las distintascomunidades del país, pero solamente



mediante traslado de puestos; y c) efectuar traslados o cambios de plazas



de personal administrativo y personal de servicio entre los centros



educativos, en el entendido de que los decretos que se deriven de la



presente norma sólo podrán crear un número de cargos o dehoras lectivas



igual al que se rebaja, y de que el traslado o cambio de puestos se



efectuará sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores



nombrados.



Para la correcta aplicación de esta norma, a partir del mes de marzo,



el Ministerio de Educación Pública deberá realizar, sin perjuicio de los



derechos adquiridos por los servidores, los reajustes de personal



ocasionados por la disminución de matrícula en los diversos ciclos, para



lo cual ejecutará, en las instituciones educativas del país, un control



presupuestario permanente sobre la relación de puestos incluida en esta



ley.



27. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de la partida de sueldos para



cargos fijos del Ministerio de Educación Pública, programas presupuestarios:



505 Enseñanza Preescolar, Primero y Segundo Ciclos, 506 Enseñanza de Tercer



Ciclo y Educación Diversificada Académica. 507 Enseñanza de Tercer Ciclo y



Educación Diversificada Técnica y 508 Educación Especial, utilice los montos



correspondientes a las plazas vacantes de los meses de enero y febrero, para



crear hasta cien plazas docentes, de acuerdo con la matrícula efectiva, para



dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución Política. Por medio de



decreto ejecutivo de los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, se



efectuarán las medificaciones presupuestarias correspondientes.



28. El Poder Ejecutivo no podrá aumentar, mediante decreto, el número de



puestos contemplados en las relaciones de sueldos para cargos fijos y de



jornales.



SECCION IV. NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA 1988



29. Los fondos de divisas provenientes de los préstamos otorgados por



organismos internacionales al Gobierno central o a las instituciones



descentralizadas, que deban ser transformados a moneda nacional, serán



convertidos a esta moneda al tipo de cambio para la compra de divisas



(tasa intercambiaría) que actualmente rige, o al tipo por el cual se



sustituya en el futuro.



30. Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que utilicen puestos



administrativos o técnicos de un programa en otro, de un mismo título o de



títulos diferentes, dentro de la misma categoría o nivel, previa



autorización del Ministro de Hacienda y del Director General del Servicio



Civil.



En el caso de las instituciones descentralizadas, la Secretaría



Técnica de la Autoridad Presupuestaria, a solicitud de los superiores



jerárquicos de los entes públicos interesados, analizará y definirá si



extiende la respectiva autorización. Los cambios o traslados que se



produzcan por la aplicación de este artículos, serán confirmados mediante



su incorporación en el siguiente proyecto de presupuesto que se presente



al conocimiento de la Asamblea Legislativa o a la Contraloría General de



la República, según corresponda, salvo que el jerarca correspondiente



reclame los servicios de los respectivos funcionarios.



31. No se pagará tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de



jefatura de departamento o de jefatura de mayor jerarquía dentro de la



organización del Estado, siempre que presten sus servicios bajo el régimen



de dedicación exclusiva o prohibición. Los demás empleados y funcionarios



del Estado conservan el derecho al pago respectivo.



32. Los efectos de las devaluaciones de la moneda que efectúe el Banco



Central de Costa Rica, no deberán repercutir en las asignaciones que, en



moneda extranjera, contempla la Ley de Presupuesto Nacional para los



servidores y oficinas del Servicio Exterior de la República. El Ministerio



de Hacienda, por medio de decreto ejecutivo, utilizará los saldos mensuales



no usados del presupuesto nacional para cubrir lasdiferencias cambiarias



que se produzcan en el programa 081 - Servicio Exterior.



33. Cuando indebidamente se emitiere uno o varios giros a favor del



titular de una plaza docente, administrativo-docente o administrativa, que



hubiere sido sustituido interinamente por otro servidor, esta circunstancia



no constituirá impedimento para que sele emitan los giros correspondientes



a este último. El MInisterio de Educación Pública, en coordinación con la



Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tomará las



providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas



indebidamente.



34. Cuando dos o más instituciones ocupen un mismo edificio escolar, cada



una de ellas tendrá derecho al uso, en su correspondiente turno, de la



totalidad de las instalaciones física, tales como talleres, bibliotecas,



laboratorios y otros.



Cuando para el uso de las instalaciones deba suscribirse un convenio,



su efectividad estará sujeta a la sanción por parte del Ministerio de



Educación Pública. El Director y los profesores serán responsables del



cuido de las instalaciones en la correspondiente jornada de trabajo.



35. El Ministerio de Educación Pública, con la intervención del director



y de los departamentos de orientación de los colegios y de otros



funcionarios que estime necesarios, practicará un estudio socioeconómico



de los estudiantes de las instituciones educativas a las que les brinde



servicio de transporte, con el fin de determinar a los beneficiarios del



servicio, cuyo costo correrá a cargo del Estado.



36. Los centros educativos incluidos en la relación de puestos del



presupuesto nacional, a los cuales hace referencia el artículo 24 de la



lay No. 6975 del 3 de diciembre de 1984 (modificación al presupuesto



nacional para 1984), enunciados en la norma número 41 del presupuesto de



1974, mantendrán su statu quo en lo referente a su gobierno y nombramiento



de su personal administrativo y administrativo-docente, incluido el



personal docente de religión, filosofía y ética.



En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será



escogido por las respectivas direcciones de esos colegios, de listas de



cinco nombres que, ara cada puesto les propondrá el Ministerio de



Educación Pública.



Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará para el nombramiento



de personal en propiedad e interino.



El Ministerio de Educación Pública solicitará las respectivas nóminas al



Departamento Docente del Servicio Civil, el cual las integrará mediante el



concurso público respectivo.



37. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante decreto



ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la



Contraloría General de la República, podrá hacer transferencias entre



programas; pero los recursos asignados a obras sólo podrán invertirse en



éstas. El Ministerio dispondrá del remanente, en la misma provincia y



para los mismos fines, cuando lo hubiere, una vez concluida la obra. la



disposición anterior no afectará el programa "Transferencias y



Subvenciones".



38. El Ministerio de Hacienda podrá autoriza la ejecución de hasta tres



dozavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional.



Las solicitudes de reserva de crédito especial y las solicitudes de



mercancías o servicios, que impliquen ampliación de la cuota máxima de



tres dozavos requerirán, además de las autorizaciones que normalmente



llevan, la autorización del Ministro de Hacienda y del Tesorero Nacional.



Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para ejecutar, de una sola



vez, aquellas subpartidas del presupuesto cuyos montos anuales sean



iguales o inferiores a cien mil colones.



39. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto del



Ministerio de Hacienda, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones,



pueda efectuar traspasos de partidas durante el año de 1988, entre los



gastos autorizados del Tribunal Supremo de Elecciones. Para estos



efectos, el funcionario que realice las labores de oficial presupuestal



certificará el saldo efectivamente disponible de las subpartidas que se



rebajen.



40. El Ministerio de Hacienda, por medio de decreto ejecutivo, podrá



modificar la relación de puestos del programa 081-Servicio Exterior, con



el propósito de adecuarla a las necesidades de las diferentes situaciones



políticas y económicas que así lo demanden, sin sobrepasar el monto de la



cuota anual autorizada en este fin en la Ley de Presupuesto Nacional.



A la vez, podrá hacer transferencias de subpartidas y modificar el



detalle de éstas en este programa.



41. Del monto de las plazas vacantes del Ministerio de Obras Públicas, el



Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, podrá rebajar el



cincuenta por ciento (50%) y destinarlo a gastos de variables del



Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El otro cincuenta por ciento



(50%) será para cubrir faltantes en la deuda pública y para hacerle frente



a resoluciones salariales emitidas por al Dirección General de Servicio



Civil.



42. A fin de desconcentrar la función d proveeduría dentro del Poder



Ejecutivo, se autoriza a los ministerios para que ejecuten el presupuesto



por medio de sus departamentos de proveeduría, para lo cual llevarán a



cabo todos los trámites de contratación administrativa que autorizan la



Ley de Administración Financiera de la República y el Reglamento de la



Contratación Administrativa. En adelante, la Proveeduría Nacional,



cumplirá las siguientes funciones respecto de los departamentos



ministeriales de proveeduría:



a) Supervisión de las actividades técnicas.



b) Formulación de instrucciones y normas técnicas, de acatamiento



obligatorio.



c) Resolución en grado de recursos contra carteles y adjudicaciones de



licitaciones, cuando el recurso no corresponda conocerlo a la Contraloría



General de la República.



ch) Asesoría y ejecución de programas de capacitación enfunciones de



proveeduría.



d) Velar por el cumplimiento del Reglamento de la Contratación



Administrativa y de cualquier norma o directriz que emita la Contraloría



General de la o la Proveeduría Nacional relacionada conesta materia.



e) Denunciar cualquier irregularidad o violación a la ley,a efecto de



que se realicen las investigaciones pertinentes y, si fuere procedente, se



sienten las responsabilidades del caso.



43. En los programas de administración central de los ministerios, los



gastos de representación serán de un máximo de:



a) ¢ 20.000 para los ministros.



b) ¢ 14.000 para los viceministros.



c) ¢ 10.000 para los oficiales mayores.



Estas sumas serán giradas según lo estipulado en la norma cuarta.



Los presidentes ejecutivos recibirán el mismo monto consignado para



los ministros.



44. El Consejo Técnico, órgano rector del Centro de Investigaciones y



Perfeccionamiento para la Educación Técnica del Ministerio de Educación



Pública, además de la constitución, funciones y atribuciones que le



señala el decreto ejecutivo No. 6002-E de l6 de mayo de 1976 (reformado



pro el número 6258-E del 29 de julio del mismo año), ejercerá y ostentar



las funciones y atribuciones que el Código de Educación (título III,



artículos del 406 al 409) otorga a las juntas administrativas de



instituciones educativas de enseñanza media.



45. El Consejo Superior de Educación, con fundamento en informe de costos



elaborado por al División de Planeamiento y Desarrollo Educativo del



Ministerio de Educación Pública, revisará y fijará los montos que se



cobrarán por concepto de matrícula y mensualidad, en el nivel de enseñanza



que corresponda, en todas aquellas instituciones de enseñanza privada que



reciban aportes del Gobierno, por medio del Presupuesto Nacional, para el



pago de profesores.



46. Toda construcción, aplicación o mejora que se realice en edificios



destinados a centros educativos oficiales, sean aulas, comedores,



gimnasios, talleres y otros, con fondos provenientes de este presupuesto



o de empréstitos internacionales y otros fondos públicos, se considerará



propiedad del estado y deberá inscribirse a nombre del Ministerio de



Educación Pública.



El mismo criterio será aplicable a la compra de fincas destinadas a



la educación. El Ministerio de Educación Pública tendrá potestad para



autorizar el uso de todas las instalaciones educativas oficiales, tomando



en consideración los intereses generales de la educación y de la cultura,



y los intereses particulares de la comunidad.



47. Los términos de prescripción que fijan el Código de Trabajo y el



Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no empezarán a correr para los



servidores del Ministerio de Educación Pública, con respecto a sus reclamos



o gestiones formales por pago de salarios, diferencias salariales o



sobresueldos, sino desde el momento en que, expresamente, el Departamento



de Personal del Ministerio de Educación Pública les notifique,



personalmente o por correo certificado, la improcedencia de la gestión, o



que le pago correspondiente no es factible de oficio o por vía ordinaria de



planillas. De lo anterior siempre se dejará constancia escrita.



En todo caso, dichos reclamos deben referirse a los ejercicios



fiscales de los dos años anteriores a la vigencia de la Ley de Presupuesto



Nacional de cada año. La acciones de personal o resoluciones deberán



encontrarse debidamente aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educación



Pública queda autorizado según la presente norma.



48. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que incorpore, mediante



decreto ejecutivo, los saldos no usados durante 1987, en las subpartidas



de gasto variable de los programas del título 23-Ministerio de Vivienda,



con el propósito de atender el pago de cuentas pendientes de 1987, por



concepto de faltantes de servicios personales cubiertos por la partida



990-Otras asignaciones globales. La respectiva factura de pago se hará



efectiva una vez que el oficial presupuestal certifique lo realmente



adeudado por ese concepto.



49. De las partidas signadas en los programas 516, 517, 518 y 519 del



título 113, comprendidas en la ley No. 6746 del 29 de abril de 1982, se



destinará el diez por ciento (10%) para la construcción, mantenimiento y



adquisición de mobiliario escolar, conforme con el criterio del Ministerio



de Educación Pública.




Ficha articulo



SECCION V. DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES APREMIANTES



Y DE INTERES SOCIAL



ARTICULO 12.-Según lo acordado por el Consejo de Gobierno en su



sesión ordinaria número 25, artículos segundo y tercero, celebrada el 22



de octubre de 1986, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que emita



bonos que se destinarán a cancelar las deudas de NAMUCAR con CODESA, así



como el valor de las acciones que se traspasen al Ministerio de Obras



Públicas y Transportes, y la suma de $ 107.000,00 (ciento siete mil



dólares de los EE.UU) invertida por CODESA en la compañía Empresa



Multilateral Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes S.A.



(MULTIFER), cuyas acciones también se traspasan al Estado.



La Contraloría General de la República establecerá el monto por



pagar; y hasta por esa suma será la emisión.



El plazo, tipo de interés y demás características de estos bonos,



serán establecidos por el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento.




Ficha articulo



ARTICULO 13.-Las comisiones por pago de giros a que se refiere el



artículo 47 de la ley No. 7015 del 22 de noviembre de 1985, serán del



0.35%. Este porcentaje podrá ser ajustado por el Ministerio de Hacienda,



cuando éste determine que las variaciones en los costos así lo ameritan.




Ficha articulo



ARTICULO 14.-Se amplía la vigencia del transitorio I de la ley No.



6050 del 14 de marzo de 1977, que reforma la Ley Orgánica del Consejo



Nacional de la Producción, a efecto de que cubra el período comprendido



desde del 1º de enero al 31 de diciembre de 1987.




Ficha articulo



ARTICULO 15.-La Junta Administrativa del Registro Público girará, de



sus ingresos propios, treinta millones de colones (¢ 30.000.000) al



Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, para



el financiamiento de gastos corrientes de la Dirección General de



Adaptación Social.




Ficha articulo



ARTICULO 16.-Se autoriza a la Contabilidad Nacional para que, en



conjunto con el Departamento de Contabilidad de la Caja Costarricense de



Seguro Social, realice los asientos necesarios para abonar a la deuda que



tiene el Estado con la Caja, la suma de ¢ 17.969.246,95 que corresponde a



montos entregados de más de esa institución, por concepto de giros



anulados al 31 de diciembre de 1986.




Ficha articulo



ARTICULO 17.-Las personas interesadas en construir viviendas que



hayan sido autorizadas como soluciones habitacionales típicas por el



Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), por sumas de hasta ¢



300.000 (trescientos mil colones), que reúnan los requisitos establecidos



por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para la declaratoria de



interés social, podrán presentar directamente a la municipalidad



respectiva los planos de soluciones típicas autorizadas, para obtener un



sello de recibido, el cual las facultará directamente para construir o



solicitar el crédito respectivo.



En casos atípicos, no autorizados previamente por el Instituto, los



interesados presentarán los planos a esta institución, a fin de que



verifique si el proyecto reúnen las condiciones básicas estipuladas por el



BANHVI para la declaratoria de interés social. La autorización, en estos



casos, deberá ser dada por el Instituto en un plazo máximo de ocho días



hábiles contados a partir de la presentación de la documentación completa.



Una vez autorizados y sellados los planos y sus respectivas copias por el



Instituto, el interesado entregará una copia a la municipalidad



correspondiente, con la finalidad de obtener el sello de recibido, con lo



cual quedará autorizada para los efectos señalados en el párrafo primero



de este artículo.



En conjuntos de vivienda respaldados por un profesional o empresa



autorizados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el



interesado presentará planos del proyecto al Instituto Nacional de Vivienda



y Urbanismo, y únicamente con el sello de recibido, el profesional o



empresa podrá proceder a realizar la construcción. La función revisora de



Instituto deberá adecuarse, para convertirse en una de controlo e



inspección técnica de los proyectos presentados. Cualquier anomalía o



irregularidad detectada será comunicada por el Instituto a la Fiscalía del



Colegio de Ingenieros y Arquitectos, para que éste proceda de acuerdo con



la ley.




Ficha articulo



ARTICULO 18.-Se prorroga por el año 1988, el cobro del impuesto del



doce por ciento (12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados



del petróleo que efectúe la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.



(RECOPE).



De la suma recaudada, se destinarán: dos mil cuarenta millones de



colones (¢ 2.040.000.000) para el Fondo de Financiamiento de la Educación



Superior; cuarenta millones de colones (¢ 40.000.000) para el Instituto de



Fomento Cooperativo (INFCOOP), ley No. 6820 del 3 de noviembre de 1982 y



sus modificaciones; veinticinco millones de colones (¢ 25.000.000) para el



Fondo Forestal; y, ¢ 2.000.000 (dos millones de colones) para el Centro de



Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP, R.L.), programa de



capacitación, transferencia de tecnología y contratación de asesores. Esta



sumas se incorporarán al presupuesto nacional mediante decreto ejecutivo.



Cualquier remanente que se produzca se trasladará, mediante decreto



ejecutivo del Ministerio de Hacienda, para financiar los ajustes salariales



originados en resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio



Civil.




Ficha articulo



ARTICULO 19.-Se autoriza a las instituciones descentralizadas del



sector público para que cedan o presten al Ministerio de Justicia y



Gracia, instalaciones y terrenos de su propiedad que pudieran utilizarse



para los programas que desarrolla la Dirección General de Adaptación



Social de ese Ministerio.




Ficha articulo



ARTICULO 20.-Se prorrogan los alcances del párrafo segundo del



artículo 13 de la ley Nº 7083 del 25 de agosto de 1987, durante el



ejercicio fiscal de 1988.




Ficha articulo



ARTICULO 21.-Se regula el título 130 de la presente ley, según las



siguientes disposiciones:



a) La Contraloría General de la República deberá comprobar, por los



medios que tenga a su alcance, que las partidas asignadas en el título 130



sean destinadas a entes públicos legalmente constituidos, sean estatales



o no.



b) La Contraloría General de la República verificará que las partidas



del título 130, por un motivo mayor a cien mil colones, no sean destinadas



a gastos varios no identificados.



c) El Ministerio de Hacienda deberá asegurarse de que las partidas



específicas giradas hayan sido entregadas al representante legal del



destinatario, debidamente acreditado para ello.



ch) En caso de determinarse irregularidades y abusos, la Contraloría



General de la República pondrá el asunto en conocimiento del Ministerio



Público, para lo que proceda.




Ficha articulo



ARTICULO 22.-Los recursos provenientes de la Ley de Reajuste Tributario, Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, ingresarán en su totalidad a la caja única del Estado, excepto los señalados en los artículos 11 y 12 (Timbre del Niño Abandonado), y se incorporarán a esta ley mediante modificación presupuestaria.



(Así reformado por el artículo 22 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1988)



     Para este propósito, el Ministerio de Hacienda preparará el correspondiente decreto ejecutivo de incorporación, previa certificación de la efectividad fiscal de las rentas, elaborada por la Contraloría General de la República.  Estos recursos se destinarán a cubrir los siguientes gastos.



    (*)Fondo de Compensación Municipal. Será administrado por el IFAM y podrá ser transferido a las municipalidades para los siguientes propósitos:



a) Ejecución de obras,



b) Contratación de servicios y



c) Contrapartidas de presupuesto.



(*)(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 27 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1988)




Ficha articulo



Texto no disponible


Ficha articulo



ARTICULO 23.(*) -Para el año 1988, se establece una contribución



extraordinaria cuyos sujetos pasivos son las instituciones y empresas



públicas estatales que a continuación se indican. Los montos de la



contribución extraordinaria por institución o empresa son los siguientes:



INSTITUCION MONTO



(MILLONES DE COLONES)



El Poder Ejecutivo, mediante decreto, incorporará al Presupuesto



Nacional los ingresos aquí establecidos, los cuales se destinarán al Fondo



para el Financiamiento de la Educación Superior.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 69-90 Bis de las



11:35 horas del 17 de enero de 1990.




Ficha articulo



ARTICULO 24.-Se autoriza a la Tesorería Nacional para que deposite en



el Fondo de Desarrollo nacional y Asignaciones Familiares, los giros



emitidos números 860121979,3 860456990, 861175884, 861175886, 861923801,



861010818, 861010817, 861336929, 861493449 y 861923802.




Ficha articulo



ARTICULO 25.-El Instituto Nacional de Seguros le pagará al gobierno



de la República un mínimo de trescientos millones de colones, como pago



adelantado del impuesto sobre la retan, sin perjuicio de los que le



corresponda pagar por el ejercicio económico de 1988. Esta suma se



considerará como pago de la contribución extraordinaria establecida en el



artículo 24 de esta ley.




Ficha articulo



ARTICULO 26.-El Poder Ejecutivo, mediante decreto, reglamentará todo



lo concerniente a las pensiones de guerra, en un plazo no mayor de treinta



días hábiles, contados a partir de la vigencia de esta ley.




Ficha articulo



ARTICULO 27.-Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que emita



bonos por la suma de hasta mil doscientos cuarenta y dos millones de



colones (¢ 1.242.000.000), los cuales se utilizarán para los fines



establecidos en el artículos 46 de la ley No. 7052 del 13 de noviembre de



1986. El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), junto con el



Ministerio de Hacienda, determinarán la entrega de los bonos conforme con



los requerimientos del Plan de Inversión.



El plazo, tipo de interés y demás características de estos bonos será



establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante reglamento.




Ficha articulo



ARTICULO 28.-Los funcionarios que, al momento de la promulgación de



la presente ley, hayan pertenecida a los programas especiales o hayan sido



pagados por servicios especiales y hayan sido incorporados a cargos fijos



del Presupuesto Nacional, tendrán derecho a examen por concurso sin



oposición bajo los procedimientos ordinarios del Régimen del Servicio



Civil. Estos servidores conservarán su derecho a los aumentos anuales.




Ficha articulo



ARTICULO 29.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de los recursos



asignados en el título 126, Ministerio de Comercio Exterior, programa 795,



Registro Contable 126795, Servicios Personales, subpartida 040-Dietas,



proceda a realizar el pago respectivo de dietas a los miembros integrantes



del Consejo Nacional de Inversiones.




Ficha articulo



ARTICULO 30.-Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que haga una



emisión especial de bonos por la suma de hasta doscientos cincuenta



millones de colones (¢ 250.000.000), los cuales serán utilizados para la



adquisición de inmuebles en sustitución de los actualmente arrendados por



el Poder Ejecutivo. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para



que emita bonos en moneda extranjera para estos mismos fines y para la



construcción de aulas. Estos bonos podrá ser negociados únicamente con



organismos de desarrollo bilaterales y multilaterales, hasta por un monto



equivalente a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.



El Plazo, tipo de interés y demás características de estos bonos



serán establecidos por el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento.




Ficha articulo



ARTICULO 31.-Los recursos presupuestarios asignados en la ley No.



7063 del 9 de abril de 1987 serán girados por la Tesorería Nacional, según



lo establecido en el artículo 4o. de la ley No. 7060 del 31 de marzo de



1987.




Ficha articulo



ARTICULO 32.-Las plazas nuevas que en esta ley se crean serán



ocupadas, prioritariamente, con los funcionarios provenientes de



TRANSMESA, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos de cada



puesto, con el fin de no aumentar el empleo en el sector público.




Ficha articulo



ARTICULO 33.-Se aprueban las siguientes autorizaciones_



1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que , mediante decreto, modifique



el nombre del programa 108.09202.0001, a fin de que, en lugar de "Policía



Militar", se especifique "Policía Especial"; asimismo para que varíe la



nomenclatura de los siguientes puestos del título 108 Ministerio de



Seguridad Pública, de manera que:



Donde dice: Diga:



Guardia Civil y Policía Militar Inspector de Policía 1



Cabo: Inspector de Policía 2



Sargento: Inspector de Policía 3



Subteniente: Oficial de Policía 1



Teniente: Oficial de Policía 2



Capitán: Oficial de Policía 3



Mayor: Comisionado de Policía 1



Teniente Coronel: Comisionado de Policía 2



Coronel: Comisionado de Policía 3



2. Se autoriza a los ministerios para que utilicen los recursos



sobrantes de la subpartida 666 "Transferencia a Organismo Financieros",



para cubrir las diferencias cambiarias que se originen en las compras de



importación. La Tesorería Nacional girará los fondos presupuestados a la



cuenta que los ministerios mantengan en alguno de los bancos del Sistema



Bancario Nacional con ese propósito, con la celeridad que permita la ley.



3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que otorgue el aval del Estado



para el préstamo que acuerde el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a



favor del Teatro Melico Salazar, creado por la ley No. 7023 del 13 de



marzo de 1986, hasta por la suma de cuatro millones de colones (¢



4.000.000).



El producto de este préstamo será destinado a la realización de obras



urgentes de remodelación.



El Teatro Popular Melico Salazar atenderá puntualmente el servicio



del empréstito que se conceda, con los recursos señalados en la ley No.



7023 del 13 de marzo de 1986.



4. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que le otorgue el aval del Estado



a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago



(JASEC), por la suma de hasta tres millones de dólares ($ 3.000.000), como



complemento a la autorización que le otorgan las leyes números 6540 del 24



de noviembre de 1980, 6649 del 4 de setiembre de 1981 y 7012 de l4 de



noviembre de 1985, para que ejecute las obras de transmisión y



distribución, asociadas al proyecto hidroeléctrico de Birrís.



5. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que emita bonos por un monto de



doscientos millones de colones (¢ 200.000.000) a diez años plazo, para



otorgar un préstamo a la Municipalidad de San José, a fin de que se



construya el edificio municipal. La Municipalidad deberá cancelar el



préstamo a razón de veinte millones anuales, como mínimo. Los servicios de



la obligación serán tomados de lo que produzca la ley No. 6909 del 24 de



noviembre de 1983. El interés que devengará se fijará en el reglamento



respectivo, y podrá oscilar entre el 14 y el 18% anual.



6. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que destine la suma de



diez millones de colones (¢ 10.000.000), provenientes del timbre de



educación y cultura, ley No. 6879 del 21 de julio de 1983, para la



construcción de la biblioteca del Archivo Nacional en su nuevo edificio.



7. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que deposite, en la cuenta



de Fondos de terceros, 09-029, gastos varios Red de Frío, los recursos



provenientes del suministro de servicios de la Red Frigorífica Nacional



generados desde el primero de setiembre de 1987 hasta el 31 de diciembre de



1988. Estos recursos se utilizarán para cubrir los pagos de operación, y



algunos de inversión, necesarios para concluir las obras de las diferentes



plantas frigoríficas que conforman la red nacional.



8. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que,



por medio del Consejo de Seguridad Vial, y con el objeto de llevar un



controlo efectivo de la recaudación de las tasas de peaje, establezca un



sistema de incentivos para el usuario de las carreteras nacionales que



cuentan con peaje. Tal sistema se efectuará con el otorgamiento de un



comprobante de pago de la tasa respectiva, que se entregará a cada usuario



y que le dará derecho a participar en premiaciones periódicas, Todos los



fondos o beneficios producto de los peajes se destinarán al mejoramiento,



reconstrucción y mantenimiento de la vía objeto de la tasa y de los



caminos y carreteras afectados por la zona de influencia de esas vías.



9. De los recursos provenientes del presupuesto ordinario para 1987,



asignados a la Municipalidad de Alajuela, modificados según el artículo 132



de la ley 7083 del 9 de setiembre de 1987, (Municipalidad de Alajuela, para



construcción y expropiación de la seminal de buses, ¢ 6.500.000), el



Ministro de Hacienda girará a la Asociación Cantonal de Vivienda de Atenas,



un millón de colones (¢ 1.000.000) para el desarrollo de su programa de



vivienda. En ese sentido, se considerará prorrogada la vigencia de los



citados recursos presupuestarios.



10. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que



aproveche árboles maderables volteados en propiedades de entidades del



Gobierno central y de instituciones autónomas, madera en trozas abandonada



por períodos mayores de tres meses en derecho de vía, y madera en trozas



transportadas ilegalmente que quede a la orden de la Dirección General



Forestal. Dichos recursos serán utilizados en la ejecución de obras



civiles a su cargo.



El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá entregar hasta el



veinticinco por ciento (25%) de las maderas procesadas a la entidad



pública a que pertenecían.



La Dirección General Forestal colaborará con la entrega de las guías



para el transporte de las maderas indicadas, previo inventario, por parte



de las entidades e instituciones involucradas.



11. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que



venda, mediante licitación pública, y conforme con la valoración efectuada



por la sección de avalúos del citado ministerio, todas las propiedades



sobrantes de expropiaciones o compraventas directas, así como los inmuebles



no utilizados en la construcción de obras para los cuales no hay dispuesto



ningún uso futuro. Los fondos provenientes de esas ventas se trasladarán



al programa de Edificaciones Nacionales, y se utilizarán en la construcción



de instalaciones para el MOPT, que le eviten el pago de alquileres. Lo



anterior de conformidad con lo que establece la Ley de Administración



Financiera de la República.



12. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que



done una vagoneta Internacional a la Municipalidad de Oreamuno, que se



utilizará para transportar material para el arreglo de caminos en esa



comunidad.



13. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que



traspase al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, sin perjuicio



de sus propios planes, terrenos de su propiedad, con el fin que desarrolle



programas de vivienda para sus trabajadores de escasos recursos



14. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que,



por medio de la Comisión Técnica de Transporte Automotor, realice el



trámite de licitación publica para la adjudicación de las rutas o



concesiones de transporte de estudiantes financiadas en el presupuesto de



la República, de conformidad con la ley No. 3503 del 10 de mayo de 1965 y



sus reformas, en la ley No. 3560 del 27 de octubre de 1965 y en el decreto



ejecutivo No. 15203-MOPT de l22 de febrero de 1984.



Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la definición de las



rutas la asignación del número de estudiantes por ruta, además del



correspondiente trámite de pago, que se realizará por medio del



procedimiento de reserva especial de crédito, de conformidad con los



procedimientos de la Proveeduría Nacional, con la aprobación de la



Contraloría General de la República.



De conformidad con la legislación vigente, el Ministerio de Educación



Pública reglamentará lo relativo a la adjudicación, para evitar atrasos



que provoquen interrupción del servicio.



15. Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que abra



una cuenta bancaria especial, que se usará, única y exclusivamente, en la



compra de alimentos para las guarderías infantiles y los centros diurnos



de atención a personas de la tercera edad, financiadas con recursos



provenientes de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones



Familiares (DESAF). Estas compras será reguladas por lo que establecen la



Ley de Administración Financiera y el Reglamento de la Contratación



Administrativa.



Contra la cuenta mencionada sólo se podrán girar cheques refrendados



por el ministro de Trabajo, o por su designado, y por el oficial



presupuestal o quien haga las veces de éste. El Departamento Financiero



del Ministerio rendirá la liquidación de gastos a la oficina de controlo



de Asignaciones Familiares.



16. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique la partida



específica presupuestada según la ley No. 7055 del 18 de diciembre de



1986, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



la Chirraca, Las Mesas, código 918-731-543, por ¢ 200.000.00,a fin de que



se la endose a dicha asociación para que construya el acueducto rural.



17. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique la partida



específica presupuestada según la ley No. 7055 del 18 de diciembre de



1986, código 918-702-316, por ¢ 200.000.00, a fin de que sea utilizada por



la Unión Cantonal de Asociaciones de Esparza en el arreglo del salón de la



escuela de el Barón.



18. Se autoriza a al Tesorería Nacional para que modifique la partida



específica presupuestada según el código 903-702-711, de la ley No. 7083



del 25 de agosto de 1987, asignada a la Unión Cantonal de Asociaciones de



Esparza, por un monto de ¢ 150.000.00, a fin de que le sea endosada a la



Asociación de Desarrollo Integral de la Comunicad de Mata de Limón, para



construcción de obras comunales en la escuela de Caldera, en Cambalache y



en Caldera.



19. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique las partidas



específicas consignadas en el programa 918 de la ley 7055 el 18 de 18 de



diciembre de 1986, códigos 918-702-369, 918-702-370, 918-702-371,



918-637-6372 y 918-702-373, de la Asociación Integral de Desarrollo de



Cedral de Montes de Oro, códigos 918-637-387, 918-702-389 y 918-702-388,



de la Asociación Integral de Desarrollo de San Isidro de Montes de Oro, ña



fin de que sean endosadas a la Asociación de Desarrollo Específico de



Cedral de Montes de Oro y a la Asociación de Desarrollo Específico de San



Isidro de Montes de Oro, respectivamente.



20. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que modifique las partidas



específicas presupuestadas según la lay 7055 del 18 de diciembre de 1986,



códigos 918-702-298, por ¢ 150.000.00, y 918-637-299, por ¢ 50.000.00,



asignadas a la Asociación de Desarrollo Integral de Nances de Esparza, a



fin de que sena endosadas a favor de la Asociación Específica de



Desarrollo pro Salud y Saneamiento Ambiental de Nances de Esparza.



21. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que endose a favor de la



Asociación de Desarrollo Comunal de Finca 2 Río Frío de Sarapiquí, el giro



No. 861494415, por la suma de ¢ 200.000, emitido a nombre de la



Universidad de Nacional Autónoma.



La Asociación invertirá estos fondos en el terminación del redondel



de esa comunidad.



22. Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que utilice la partida



730-689-1-242-47 (ley No. 7018) (abono, compra de vagonetas al IFAM), en



la compra de un vehículo para la Municipalidad.



23. Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Goicoechea para que, de



sus propios recursos, subvencione, hasta por el monto que crea



conveniente, a la iglesia de Korobó, Ipís, para construcción y compra de



mobiliario.



24. Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea para que utilice la



partida específica 730-482-1-242-31 de la ley 6982 del 19 de diciembre



de 1984, destinada a obras varias, por un monto de ¢ 65.000, de la



siguiente manera: aporte a la Asociación Guadalupana de Fútbol Salón, ¢



35.000; donación de implementos deportivos y musicales, ¢ 30.000.



25. Se autoriza a la Municipalidad de Coronado para que utilice la



partida específica 738-928, ley 7018 del 20 de diciembre de 1985 (para



mantenimiento y reparación de alcantarillas), en mejoras y arreglos de la



calle San José.



26. Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Goicoechea para que, de



sus propios recursos, subvencione, hasta por un monto máximo de doscientos



mil colones (¢ 200.000), una de las siguientes instituciones: Asociación



Deportiva San Miguel, Asociación Guadalupana de Fútbol Salón; así como a



la delegación de deportistas que participará en los próximos Juegos



Nacionales que se efectuarán en Heredia. Estos recursos serán utilizados



en gastos varios.



27. Se autoriza a la Municipalidad de Coronado para que varíe el destino



de las partidas que a continuación se detallan, con el fin de que obtenga



un monto único para el arreglo de caminos del cantón de Coronado, monto



que será de ¢ 1.711.920,65:



Ley No. 6831, código 730-790 Reparación, construcción



caminos vecinales



¢ 596.0



Ley No. 6936, código 730-642 Reparación, construcción



caminos vecinales



1.626.0



Ley No. 6936, código 730-656 Obras varias del cantón



77.500.0



Ley No. 6982, código 663-812 Arreglo calle La Plaza



1.698.65



Ley No. 6982, código 663-816 Arreglo calle Dulce



Nombre



175.000.0



Ley No. 6982, código 663-910 Arreglo calle Jiménez



45.000.0



Ley No. 6982, código 663-808 Arreglo Calle Polo



Jiménez



40.500.00



Ley No. 6995, código 730-638 Obras varias



170.000.00



Ley No. 7018, código 730-942 Construcción Calle El



Carmen 100.000



Ley No. 7018, código 730-943 Construcción Calle



San Antonio 100.000



Ley No. 7018, código 730-940 Reparación calle central 200.000



Ley No. 7018, código 730-938 Camino Las Nubes-



Cascajal 200.000



Ley No. 7018, código 730-934 Calle Yerba Buena 150.000



Ley No. 7018, código 730-930 Calle San Rafael de



San Pedro 250.000



Ley No. 7018 730-930 Construcción Calle los



Angeles 200.000



28. Se autoriza a la municipalidad del cantón de Montes de Oca para que



ceda, por única vez, dos partidas internas por un monto de ¢ 562.138,90



colones y por un monto de ¢ 621.655.00 colones, ambas del Programa de



Inversión de la actividad "Plan de Notificación" (Programa V, subprograma



3, actividad 2), de sus presupuestos ordinarios de los años 1986 y 1987,



respectivamente a al Asociación pro Vivienda y Bienestar de Sabanilla de



Montes de Oca, para que las destine a la compra de un terreno para



edificación de viviendas.



29. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que, de los ingresos



provenientes de la plaza de ganado en Montecillos, destine la suma



adecuada para la adquisición de terrenos, en los que se instalará la nueva



sede de la Universidad Estatal a Distancia.



30. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que disponga de la



totalidad de la suma de un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000),



contemplada en inciso 47 del artículo 14 de la lay No. 7018 del 20 de



diciembre de 1985 (Gaceta No. 247, alcance No. 22, Municipalidad de



Alajuela, para remodelación y gastos varios del Teatro Municipal y para



construcción del Parque de la Independencia en El Brasil, ¢ 1.500.000), a



efecto de que esta suma sea dispuesta para la remodelación del Teatro



Municipal de Alajuela. La Municipalidad de Alajuela deberá coordinar con



el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en cuanto a planos y



ejecución de la obra.



31. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que utilice los



fondos provenientes del giro No. 860457959, por un monto de ¢ 62.000, en



el pago de tubería para aguas negras y pluviales en Calle Morena.



32. Se autoriza a la Tesorería Nacional para que endose, a favor de la



Asociación Integral de San Carlos de Pacuarito, el giro No. 860084425,



cuyos fondos se destinarán para la construcción del salón comunal.



33. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que destine al pago



de expropiaciones, los dineros generados por la plaza de ganado de



Montecillos.



34. Se autoriza a al Municipalidad de Alajuela para que traspase los



recursos provenientes de las diferentes transferencias adjudicadas a su



favor mediante los presupuestos ordinario y extraordinario de 1987, a las



asociaciones de desarrollo de los lugares beneficiados, o a los clubes de



servicio de Alajuela que acuerden con la Municipalidad que ésta los



designe para la ejecución de sus respectivas obras.



35. Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que varíe el destino de



la partida que se consigne a su favor en el código 730-468, programa 906,



giro de Gobierno No. 870665996, (para compra de repuestos, llantas y



combustibles), a fin de que se utilice en la compra de un aplanadora.



36. Se autoriza a al Municipalidad de naranjo para que destine los fondos



que le ingresaron por concepto de rebonificación de lotes, por un monto de



¢ 378.802.50, en arreglo de caminos vecinales, mantenimiento de cañería y



compra de combustibles.



37. Se autoriza a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que utilice el



remanente del total de partidas específicas no sujetas al trámite



presupuestario (incluido en la sección B'1 de la liquidación presupuestaria



del año 1986) de la manera siguiente: para reconstrucción de la ermita del



distrito de San Luis, ¢ 50.000.00; para mantenimiento y conservación de



caminos vecinales del cantón, ¢ 197.295.70



38. Se autoriza a la Municipalidad de Alfaro Ruiz para que varíe el



destino de la partida específica recibida según el giro No. 870666200, por



¢ 1.800.000.00 (compra de materiales de construcción, programa de vivienda,



compra directa), a fin de que sea utilizada así: ¢ 1.500.000.00 en la



construcción de viviendas para familias de escasos recursos económicos con



lote propio, cuyos préstamos e intereses les serán reembolsados a la



Municipalidad para que sean aplicados como fondo rotatorio; ¢ 300.000.00,



no reembolsables, para reparación de viviendas de familias de escasos



recursos económicos.



39. Se autoriza a la Municipalidad de Pococí para que, de la partida



"compra de terreno para relleno sanitario", según el giro No. 870666246,



destine ¢ 1.200.000.00 para la reparación de maquinaria.



40. Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico para



que transfiera los fondos provenientes de la ley No. 7018 del 20 de



diciembre de 1985, para construcción del muelle artesanal de Barrio El



Carmen, a fin de que se gire de acuerdo con el siguiente detalle: a) ¢



450.000 a la Cooperativa de Comercialización de la Unión de pescadores



artesanales de Puntarenas (COOUPAP, R.L.), para pagar el relleno y para la



construcción del muelle artesanal. b) ¢ 2.400.000 a la Dirección de Obras



Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para los mismo



fines.



41. Se autoriza al RECOPE para que, sin perjuicio de sus propios planes,



done materiales y utilice equipo en la conclusión del gimnasio del Colegio



Agropecuario de Pococí.



42. Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para



que, sin perjuicio de sus propios planes, done asfalto y emulsión asfáltica



a las municipalidades de los cantones de las provincias de Limón,



Puntarenas, Alajuela y Cartago, con el propósito de que éstas utilicen esos



materiales en el mantenimiento y en mejoras de las calles y caminos de sus



cantones.



43. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)



para que, por medio de las municipalidades, y sin perjuicio de sus propios



programas, done a las comunidades de las provincias de Limón, Cartago y



Puntarenas, materiales y equipo que no tengan utilidad para la empresa, a



fin de que se utilicen en obras de bienestar social.



44. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) para que venda un terreno de su propiedad, sito en el cantón de Siquirres, distrito primero, provincia de Limón, al Instituto de Desarrollo Rural(*), a un precio a convenir por ambas partes. Dicha propiedad se compone de lote y casa, y está ubicada setenta y cinco metros oeste del puente negro sobre la vía férrea.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")



45. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)



para que done piedra quebrada a las municipalidades de la provincia de



Limón, con el fin de que éstas la empleen en la pavimentación de las



calles de los respectivos cantones.



46. Se autoriza al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)



para que, mediante los trámites legales establecidos, venda todos los



bienes inmuebles que, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la



ley No. 7001 del 19 de setiembre de 1985, formen parte de su patrimonio y



no sean utilizados en la explotación y operación de los ferrocarriles



nacionales.



47. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que gire, de la



partida 480, contemplada en el título 15 de la ley No. 7051 del 30 de



octubre de 1986, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de



Tarrazú, R.L., la suma de cuatrocientos veintiocho mil setecientos



cincuenta y ocho colones (¢ 428.758), a fin de que se utilice en



adquisición de terrenos, compra de materiales de construcción y reparación



de viviendas para personas de escasos recursos económicos.



48. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que modifique la



partida específica de ¢ 5.500,000.00, o el saldo que hubiere, que se



consigna a su favor en el código 731-466-1-242-25 ( ley No. 7055), para



compra de terreno en cualquier cantón del área metropolitana, para un



proyecto de vivienda dirigido a la Asociación Ciudadana de Vivienda



Popular (Frente Costarricense pro Vivienda), a fin de que se la gire a la



Asociación de Vivienda de Barrio República de Cuba, para que sea utilizada



en alquiles de maquinaria, en obras de infraestructura, o en ambas, para



el programa de vivienda en proceso de desarrollo por parte de esa



asociación.



49. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que le done y



traspase, mediante título de propiedad, a asociaciones, municipalidades o



comités de vivienda debidamente legalizados, o directamente a



beneficiarios, aquellos terrenos que adquiera con dineros de los



presupuestos nacionales, ordinario o extraordinarios, comprendidos en el



título 30 (partidas específicas), a fin de que sean destinados a vivienda.



Los beneficiados solo podrán pignorar sus propiedades con entes



financieros estatales, con mutuales, con el Banco Hipotecario de la



Vivienda y con el Banco Popular de Desarrollo Comunal.



Los traspasos aquí indicados estarán exentos del pago de toda clase



de impuestos nacionales y municipales y de tasas, derechos y timbres.



La Notario del Estado efectuará el traspaso sin costo alguno para los



beneficiarios.



En caso de traspaso por parte de los beneficiarios a terceras



personas, éstas deberán pagar al IMAS el valor del terreno de acuerdo con



el avalúo del momento.



50. Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados



para que utilice el sobrante que hubiere de la partida específica



consignada a su favor en el artículo 14 de las normas de ejecución del



Presupuesto, ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, por ¢ 5.000.000



(para el entubamiento de las aguas negras de la ciudadela la Mora), en la



construcción del alcantarillado sanitario de la calle Calderón y la calle



Río Abajo de Guadalupe, Goicoechea.



51. Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que aporte al suma de ¢ 4.000.000, de acuerdo con el convenio suscrito entre el I.N.D.E.R(*) y el Centro de Estudios Cooperativos (CENECOOP, R.L.), con el fin de darle contenido al programa de capacitación campesina de pequeños y medianos productores cooperativistas, y para la construcción del Centro de Capacitación Cooperativa del valle Central, en Ochomogo, Cartago, finca No. 31139, tomo 1701, folio 60, asiento 11.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")



52. Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que done



campos deportivos en el cantón de Pococí, así como todos los materiales



que le sea posible.



53. Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad y a al



Compañía nacional de fuera y Luz para que traspasen las líneas eléctricas



que están en la jurisdicción de al Empresa de Servicios Públicos de



Heredia y de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago,



para que, según corresponda, sean administradas por estas empresas.



54. Se autoriza a la Junta Administrativa de Servicios de Cartago y a la



Empresa de Servicios Públicas de Heredia para que, de sus presupuestos



ordinarios y extraordinarios, utilicen recursos para programas de



reforestación en las cuencas de los ríos que alimentan sus sistemas



hidroeléctricos.



55. Se autoriza a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y a las



municipalidades de los cantones que integran la provincia, que lo requieran



con carácter urgente e impostergable, para que capten nuevas fuentes o



manantiales para satisfacer la demanda de agua potable para el consumo



humano. El Servicio nacional de Electricidad deberá manifestarse en quince



días hábiles sobre sus solicitudes.



56. Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que, del programa



800, subpartida 510 (edificios), destine la suma de cinco millones de



colones para la construcción de las oficinas, con casa de habitación, de



la Alcaldía de Santa Bárbara de Heredia.



57. Se autoriza al Registro Público de la Propiedad para que inscriba,



exentos de todo tipo de derechos de registro, timbres y tributos, los



inmuebles que adquieran la Fundación Neotrópica y la Fundación de Parques



Nacionales, para el cumplimiento de sus objetivos de conservación y



protección de los recursos naturales.



58. Se autoriza al Banco Central de Costa Rica y a las empresas públicas



y primadas para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, con



recursos económicos, técnicos y materiales, con la Asociación para el



Desarrollo de la Juventud Proyecto Abeja.



59. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para que



cambie el destino de la partida de ¢ 200.000.00, o del saldo que hubiere,



que se consigna a su favor en el código 731-414-1-242-30, para compra y



colocación de zacate en el campo de deportes de hatillo 5, a fin de que se



utilice en la compra e instalación de la malla alrededor del campo de



deportes de Hatillo 5.



60. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para que



cambie el destino de la partida de ¢ 100.000.00, o del saldo que hubiere,



que se consigna a su favor en el código 702-463-01-241-27, para



construcción del salón comunal de hatillo 7, a fin de que se utilice en la



construcción de vestidores para las instalaciones deportivas de Hatillo 7.



61. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para qu cambie



el destino de la partida de ¢ 180.000.00, o del saldo que hubiere, que se



consigna a su favor en el código 702-454-01-241-30, Ley de Presupuesto



Ordinario para el ejercicio fiscal de 1985, para el Centro Deportivo



Recreativo El Parque Carmen Lyra, a fin de que se utilice en obras y



mejoras del gimnasio de la escuela de Santa Marta.



62. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José para que varíe



el destino del giro No. 860457523, por ¢ 350.000.00, para enzacatado de la



cancha, a fin de que se destine a obras y mejoras de la cancha multiuso de



Barrio El Carmen de Paso Ancho.



63. Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Estado de Israel



para que utilice la partida específica 731-511-1-242-20 (ley No. 7055),



destinada para la construcción de la biblioteca, por ¢ 180.000-00, cuyo



número de giro es 87-06-65 975, a fin de que se invierta así: ¢ 80.000.00



para el pago de la construcción de la biblioteca, y ¢ 100.000.00 para



gastos varios.



64. Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela de Dulce Nombre de



Coronado para que varíe el destino de la partida 731-517-1-242-20, por ¢



90.000.00, giro No. 870665976, para construcción de mobiliario, a fin de



que la utilice en gastos varios de la escuela.



65. Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Otilio Ulate, de San



Isidro de Alajuela, para que utilice en el mejoramiento de la



infraestructura del liceo, los dineros provenientes del artículo 59 de la



ley No. 7051 del 6 de octubre de 1986, por un monto de cuatrocientos mil



colones.




Ficha articulo



ARTICULO 34.-Se autoriza al Estado y sus instituciones y a los



gobiernos locales, para que traspasen, segreguen, expropien, permute,



vendan o donen, bienes muebles e inmuebles de su propiedad, según el



detalle que se indica a continuación:



1. Se autoriza al Estado para que, de su finca número 37.906, inscrita en



el tomo 1180, folio 463, asiento 19, partido de San José, ubicada en el



distrito cuarto de San Rafael Arriba de Desamparados, segregue y done un



lote al Ministerio de Salud, para la construcción del dentro de educación y



nutrición y de un centro infantil de atención integral. La extensión de la



propiedad será de 2.500.15 metros cuadrados, de conformidad con el plano



catastrado SJ-646263-83. La escritura e inscripción correspondientes



estarán a cargo de la Notaría del Estado.



2. Por considerarlo de interés nacional, autorizase al Poder Ejecutivo



para que expropie e inmueble inscrito en el Registro Pública, matrícula No.



323.582.000, que actualmente se encuentra inscrito a nombre de "Compañía



Montecarlo, S.A.", sito en el cantón once, distrito primero, provincia de



San José, que mide diecinueve mil novecientos cuarenta y un metros noventa



centímetros cuadrados, y que linda: norte, carretera nacional número 6



Guadalupe Coronado, sur: río Ipís, y otros; este: Orlando Arboleda y otro,



oeste: Ramona Jiménez Jiménez y otros, que es terreno con una casa de



habitación. Este inmueble será traspasado, en forma exclusiva y libre de



todo tributo, al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el que deberá



destinarlo para su sede permanente a fin de llevar a cabo los fines, para



los que fue creado, y para establecer el museo del deporte.



3. Se autoriza al Estado para que le traspase dos hectáreas de terreno



a la Asociación de Desarrollo Integral de La Guácima de Alajuela, para que



desarrollo el proyecto habitacional en la Guácima.



4. Se autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Justicia, para que



le done a la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores



Agropecuarios (UPANACIONAL), tres fincas de su propiedad ubicadas donde



está actualmente el centro penal en Tierra Blanca de Cartago, inscritas en



los folios reales números 15701000 y 15018000, dos de ellas, y la otra en



el tomo 446, folio 313, asiento 23, finca número 12694.



Estos terrenos serán empleados en la instalación de un centro de



capacitación e investigación de aspectos de producción agropecuaria.



La Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores (UPANACIONAL) se



compromete a respetar los contratos privados de arrendamiento entre el



Ministerio de Justicia ye los actuales arrendatarios. Además, se



compromete a prorrogarlos a su vencimiento, o a vender a aquéllos los



terrenos que han venido explotando, si fueran calificados como



beneficiarios según los estudios socioeconómicos que realice el Instituto de Desarrollo Rural(*).



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")



Se faculta al Estado para que le pague las prestaciones al personal



que labora actualmente en el Centro penitenciario de Tierra Blanca y que



no pueda trasladarse a otra zona por dificultades geográficas, a partir



del traspaso de los terrenos citados.



Las disposiciones contenidas en esta artículo se harán efectivas una vez que el Instituto de Desarrollo Rural(*) le traspase al Estado una finca en la que pueda instalarse un centro penitenciario de confianza, de conformidad con el convenio suscrito entre la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores y el Ministerio de justicia el pasado 11 de setiembre de 1987.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")



5. Se autoriza al Estado para que segregue, de su finca número 80957,



tomo 1.906, folio 167, asiento 5, sita en Barrio San Gerardo de ZApote,



destinada para la ampliación del polideportivo de Zapote, un lote de



quince metros de frente, con un área de 980 metros cuadrados, que se



traspasará a la Asociación Unión Deportiva San Gerardo, para construir la



sede deportiva y cultural.



6. Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que



segregue una hectárea de terreno de la finca inscrita en el partido de



Limón, tomo 974, folios 441-502, asientos 20-22-23, número 1.934, la cual



se destinara a un programa de vivienda para personas de escasos recursos



económicos del lugar llamado El Realengo de Guápiles.



7. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y transportes para que



traspase los terrenos de su propiedad, ubicados contiguo a la carretera



del anillo periférico, frente a la fábrica de tejidos Reyco, en el



distrito de Calle Blancos, cantón de Goicoechea, a la Cooperativa de



vivienda COOPECASA, R.L., a fin de que desarrolle proyectos de vivienda



para solucionar problemas habitacionales de los vecinos del cantón de



Goicoechea.



8. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que



traspase a la Municipalidad de Orotina, la faja de terreno excedente del



derecho de vía en el camino vecinal Hacienda Vieja - Quebrador de Dantas,



para que esta municipalidad, de acuerdo con el estudio socioeconómico



correspondiente, done lotes a personas calificadas como beneficiarias, con



el fin de resolver el problema de vivienda.



Dichos lotes tendrán un área máxima de 150 metros cuadrados por



familia y no podrán ser traspasados a terceras personas por el término de



veinte años. Podrán se enajenados únicamente con los bancos del Estado



y con instituciones estatales.



9. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le



traspase o done al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el terreno de su



propiedad inscrito en le Registro Público, tomo 2340, folio 351, asiento 1,



número 237023, sito en San Rafael de Escazú, cantón segundo, distrito



tercero de la provincia de San José, con los linderos y medida que se



indican en el Registro. El traspaso se harálibre de todo tributo al Comité



Olímpico, el cual destinará la propiedad a la realización de los fines para



los que fue creado.



Se autoriza a las municipalidades y demás instituciones nacionales y



gubernamentales para que le done bienes de su propiedad al Comité Olímpico



Nacional de Costa Rica. Tales bienes también podrán negociarse entre las



partes. Las transacciones que se efectúen estarán exentas de tributo.



10. Se faculta al Ministerio de Obras públicas y Transportes para que le



done a la Municipalidad de Tibás los terrenos sobrantes de la autopista



San José-Guápiles, ubicados en el cantón de Tibás, seiscientos metros al



este del Palacio Municipal.



11. Se faculta al Ministerio de Salud para que le traspase a la



Municipalidad de Tibás, el terreno de su propiedad ubicado en la



urbanización Las Rosas, para que sea destinado a parque y zona comunal.



12. Se autoriza al Ministerio de Justicia para que le traspase al



Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), exento de impuestos, el inmueble



situado en el distrito segundo, San Sebastián, cantón central, provincia de



San José, inscrito en el folio real parte de la finca matrículas 1104814 y



1125574, con un área de 2.225.00 m2. Este inmueble se encuentra destinado



a programas de vivienda para personas de escasos recursos económicos. Las



familias allí ubicadas permanecerán en dicho inmuebles, dado que



previamente el IMAS efectuó los estudios socioeconómicos correspondientes.



Las nuevas familias por ubicar se someterán a los precitados estudios. Los



lotes serán adjudicados conforme lo disponga el supracitado instituto.



Se autoriza a la Notaría de Estado para el otorgamiento de la



escritura respectiva.



13. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que venda o dé como



parte de pago, el inmueble que actualmente ocupan las instalaciones de la



plaza de toros en el distrito de Zapote (finca número 32479, tomo 541,



solio 180, asiento 2, partido de San José). El producto de esta



negociación lo invertirá la municipalidad, exclusivamente, en la



construcción y en la compra de mobiliario y equipo para las nuevas



instalaciones que se construirán en el Parque Metropolitano de la Paz, en



el distrito de San Sebastián, y que se utilizarán para ferias y plaza de



toros.



14. Se desafecta de cualquier destino del domino pública, el lote de dos



mil quinientos metros cuadrados (según el plano catastrado número



SJ-685.419-87, del 4 de junio de 1984), propiedad de la Municipalidad de



San José, que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público, en



el tomo 3.042, folio 221, No. 296.676, asiento 2, partido de San José.



Este terreno será donado al Ministerio de Salud, para la construcción



de un CEN-CINAI en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de



San José.



15. Se faculta a la Municipalidad de Tibás para que destine parte del



terreno de su propiedad, ubicado al costado este del salón comunal de León



XIII, a la construcción de un jardín de niños en León XIII, el cual estará



adscrito a la escuela del lugar.



16. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Montes de Oca para que



segregue y traspase, de la finca madre inscrita en el tomo 660, folios



488-524, número 37071, asiento 34, situada en el cantón de Montes de Oca,



en el distrito de San Rafael, cuya extensión total es de 9 Has. 812.37



metros cuadrados, un terreno de 6658.99 metros cuadrados, registrado en el



protocolo tomo 4234, a la Asociación de vivienda de Salitrillo de este



cantón, para que los destine únicamente al proyecto de vivienda de dicha



asociación.



17. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que le venda al



Instituto Nacional de Aprendizaje, parte de los terrenos de su propiedad



ubicados en Cristo Rey de Alajuela, a fin de que se amplíen las



instalaciones del taller público del INA en Alajuela.



18. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, al Colegio Universitario



de Alajuela y al Centro de Investigación para el Perfeccionamiento de la



Educación Técnica (CIPET), para que cedan o faciliten terrenos de su



propiedad a la Universidad Estatal a Distancia, a fin de que ésta pueda



instalar su sede en Alajuela.



19. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que segregue un lote



de su finca inscrita en el partido de Alajuela, tomo 495, folio 225-226,



asientos 10 y 11, número 11733, que se describe así: terreno para construir



con una casa de habitación, sito en el distrito y cantón primeros de



Alajuela, con los linderos: norte, resto que se reserva su propietaria;



sur; Honofre Villalobos y Filomena Herrera; este: calle siete; oeste:



Instituto Nacional de Seguros. Mide 459 metros, 87 decímetros cuadrados.



El lote descrito será donado a la Asociación Club Recreativo Alajuelense de



la Tercera Edad, cédula jurídica No. 3-002-084203-17.



20. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Paraíso para que, de la



finca No. 81.739, le done 6.897.67 metros cuadrados, al Centro Agrícola



Cantonal de Paraíso.



21. Se autoriza a al Municipalidad del cantón de Oreamuno para que le



done, a las familias que viven en la urbanización Juan Pablo II de San



Rafael de Oreamuno, los lotes en donde están construidas sus casas. Las



escrituras se harán en favor de las personas residentes en dicha comunidad



desde 1986.



22. Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que le



done e terreno donde están ubicados la escuela y el salón de actos



Monseñor Sanabria, a la Junta de Educación de la Escuela Monseñor Sanabria



de San Rafael de Oreamuno.



23. Se autoriza a la Municipalidad del cantón central de Heredia para que



le traspase, a título de donación, a la Asociación de los Cristianos, el



lote consta de 3511.07 metros cuadrados, sito en la urbanización Del Río,



distrito 1o., cantón 1o. de la provincia de Heredia.



Esta donación se hará a favor de la Asociación de los Cristianos



Renovados del Movimientos de Cursillos de Cristiandad de Heredia, para la



construcción de la Casa Apostólica de dicho movimiento.



El lote mencionado es parte de la finca inscrita en el sistema de



folio real, partido de Heredia, bajo la matrícula No. 114.204.000.



24. Se autoriza al Instituto nacional de Aprendizaje para que le traspase



al Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), la propiedad en que



esta institución tiene ubicadas sus instalaciones en la Uruca.



25. Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para que



segregue y les traspase sus terrenos, a título gratuito u oneroso, según lo



acuerde la junta directiva en cada caso, a las personas que los ocupen como



beneficiarios de proyectos de vivienda promovidos por la institución. A



dichos inmuebles se les aplicarán las limitaciones contenidas en el



artículo 42 de la ley No. 1788 del 24 de agosto de 1954 y sus reformas,



salvo que se trate de gravámenes incluidos en programas del Sistema



Financiero Nacional para la Vivienda, conforme con la ley No. 7052 del 13



de noviembre de 1986 y su reglamento. Igualmente se autoriza a Instituto



Mixto de Ayuda Social para que les traspase sus terrenos, a título gratuito



u oneroso, a entidades públicas autorizadas del Sistema Financiero Nacional



para la vivienda, para el desarrollo de proyectos de vivienda dentro de



dicho sistema.



Las segregaciones, traspasos y garantías originados en esta



disposición no requerirán de ningún tipo de permiso o visado municipal, y



estarán exonerados del pago de honorarios notariales, derechos de registro



y de toda clase de timbres.



26. Se autoriza el traspaso del parque La Sabana Padre Chapuí y del parque



Laguna de Fraijanes a la Dirección General de Educación Física y Deportes,



sitos, el primero en el distrito octavo de mata Redonda, cantón primero,



San José con un área de 644.875 metros, cincuenta y nueve decímetros



cuadrados, finca sin inscribir, con excepción de lo indicado en el párrafo



primero, artículo quinto, de la ley No. 3656 del 6 de enero de 1966; y el



segundo en la laguna de San Isidro de Alajuela, distrito sexto, cantón



primero, Alajuela, inscrito en el partido de Alajuela, tomo 2866, folio



177, número 18814, asiento 2, con una medida de doce hectáreas, 6481



metros, 16 decímetros cuadrados, propiedad del Estado. Los traspasos se



harán ante la Notaría del Estado. La inscripción de los documentos



mediante los cuales se realizarán los traspasos autorizados pro esta ley,



estarán exonerados del pago de toda clase de tasas, timbres, derechos e



impuestos nacionales y municipales.



27. Se autoriza a la Universidad de Costa Rica y al Ministerio de



Justicia para que permuten las siguientes fincas; a nombre de la



Universidad de Costa Rica, provincia de Alajuela, cantón de Alajuela,



distrito de San Rafael, inscrita en el tomo 2621, folio 83 número 175.370,



asiento 21; a nombre de la Dirección General de Adaptación Social,



Ministerio de Justicia, inscrita en la provincia de Heredia, cantón de



Flores, distrito de San Joaquín, tomo 45-2496, folios 74 y 158, número



33.308. La permuta se hará sin diferencia de valor económico.



Se permitirá a la Universidad de Costa Rica hipotecar o vender, en el



futuro, la finca la Soledad, mediante licitación pública. El dinero que



se obtenga, en caso de venta, se utilizará únicamente para la construcción



de las instalaciones de la Escuela de Zootecnia de la Estación



Experimental Alfredo Volio Mata.



28. Se autoriza al Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo para que



traspase a la Municipalidad de Goicoechea, como zona verde, el lote



comercial ubicado contiguo a la casetilla de la Policía Metropolitana, en



la urbanización korobó del distrito de Ipís, cantón de Goicoechea.



29. Se autoriza a la Junta de Educación e San Sebastián para que venda,



en forma directa, a la Temporalidades de la Iglesia Católica, el lote bajo



s administración en el que estuvo la antigua escuela de ese lugar,



colindante con el costado sur de la actual casa cural de la parroquia.



Para el traspaso correspondiente, la Notaría del Estado tendrá a su



cargo los trámites legales del caso.



30. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que



ceda al Ministerio de Hacienda, en canje, con el fin de reubicar las



instalaciones aduaneras relacionadas con las operaciones de la terminal



aérea Juan Santamaría, terrenos y edificaciones sobre los que tuviere



legítima posesión en esa terminal aérea y en su zona de reserva.



De conformidad con el convenio que al efecto establezcan ambas



dependencias, el Ministerio de Hacienda queda facultada para ceder al



Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los terrenos e instalaciones



que ocupa en la actualidad la aduana de las Cañas.



31. Se autoriza a la Dirección Nacional de Comunicaciones y a las



empresas e instituciones del Estado para que le donen toda clase de



recursos al Patronato de Comunicaciones, creado mediante la lay No. 5870



del 11 de diciembre de 1975.



32. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para que le



traspasen el CENECOOP, R.L., los dos autobuses que le fueron donados a



éste por el Gobierno de Corea, a fin de que sean utilizados en su programa



de capacitación.



33. El Poder Ejecutivo podrá expropiar e inscribir al nombre del Estado,



el inmueble conocido como Jardín Botánico Las Cruces, sito en San Vito de



Coto Brus, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público, partido



de Puntarenas, tomos 1870 y 2020, folios 245 y 183, números 15858 y 18186,



asiento 1.



La escritura respectiva será otorgada sin pago de honorarios ante la



Notaría del Estado. Para éstos únicos efectos comparecerá, a nombre del



Estado, el Ministro de Agricultura y Ganadería.



El Registro Público de la Propiedad hará'la inscripción correspondiente



exenta del pago de toda clase de derechos, timbres e impuesto municipales



y nacionales.



Deróganse el artículo 55 de la lay No. 6982 del 19 de diciembre de



1984 (Ley de Presupuesto Nacional para 1985), y el artículo 75 de la ley



No. 6995 del 22 de julio de 1985 (Modificación al Presupuesto Nacional



para 1985).



(*) 34. Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que le



done, libre de todo tipo de gravámenes, a la Asociación de Desarrollo



Integral de la Comunidad de El Cruce Cirrí-San Jerónimo, la finca No.



147.096, provincia de Alajuela, cantón de Naranjo, tomo 2151, folio 333,



asiento 1, con un área de una hectárea. Este terreno se utilizará en la



construcción de una plaza de deportes para uso de la comunidad.



*Anulado por resolución N° 3497-2005 de la Sala Constitucional de las 14:50 hrs. del 30/03/2005. La anulación se producirá hasta que sea debidamente publicada en el Boletín Judicial.




Ficha articulo



ARTICULO 35.-Se aprueban las exoneraciones que a continuación se



detallan:



1º.-Se autoriza a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José,



para que rife, a favor de la Parroquia de Tibás el automóvil Mitsubishi



modelo 1986, motor 4-J 2EV-63119, que fue exonerado del pago de todo tipo



de impuestos. El producto de esta rifa se utilizará en la construcción



del salón parroquial de San Juan de Tibás.



2º.-Se autoriza a la Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña industria



(CANAPI) para que adquiera un vehículo para transporte, libre de toda



clase de impuestos.



3º.-Se autoriza al Club de Leones del Aeropuerto Juan Santamaría para que



utilice en mejoras en el Parque del Agricultor, los recursos provenientes



de la rifa de un vehículo exento de impuesto, según los artículos 72 de la



ley No 7051 del 30 de octubre de 1986 (Presupuesto Extraordinario) y 37,



inciso 16, de la ley No. 7040 del 25 de abril de 1986 (Presupuesto



Extraordinario). Se entenderá que la entidad Club de Leones del



Aeropuerto Juan Santamaría es la beneficiaria directa de la exoneración.



el alcalde de turno de Alajuela fiscalizara'la mencionada rifa.



4º.-Exonérase del pago de todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas y



derechos de inscripción a la Empresa o Compañía Tecnomotores, S.A., para la



adquisición de un vehículo marca Hyundai Pony, estilo microbús,de hasta



2476 cc, el cual será donado por dicha empresa al Comité Olímpico Nacional



de Costa Rica, para su uso.



5º.-Exonérase de todo tipo de tasas, sobretasas y derechos de



inscripción al Club de Leones de Guápiles, previa autorización de la



Gobernación de Limón, para que adquiera un automóvil de hasta 1300 cc que



será rifado por esa entidad. El producto de la rifa será destinado a la



construcción de la biblioteca pública de Guápiles.



6º.-Aquellas instituciones del cantón central de Alajuela beneficiadas



con exoneraciones para la adquisición de vehículos, podrán hacer uso de



los fondos provenientes de las rifas de aquellos para el desarrollo de



sus programas habitacionales o de proyección social. Tales programas



serán fiscalizados por la Gobernación de la provincia.



7º.-Se exonera de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de



inscripción a la Cruz Roja Costarricense de San Rafael de Heredia, para la



compra de un vehículo rural modelo 1988. Este vehículo será rifado; los



fondos provenientes de la rifa serán destinados de la siguiente manera: el



cincuenta por ciento (50%) para la Cruz Roja Costarricense de San Rafael de



Heredia; el cincuenta por ciento (50%) del total para la Junta Edificadora



de la parroquia de San Rafael de Heredia.



8º.-Se exonera del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y



derechos de inscripción al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para



la adquisición de dos vehículos, estilo microbús de hasta 2.500 cc, de



ocho a diez pasajeros, los cuales le serán donados. Estos vehículos se



usarán en forma exclusiva para el traslado de atletas.



9º.-Se autoriza a la Asociación Deportiva Municipal de Liberia para que



compre un vehículo modelo 1988, tipo rural, exento de impuesto, tasas,



sobretasas, y otros. Este vehículo será rifado y los fondos que se



generan serán destinados para financiar los gastos del equipo y de las



ligas menores de fútbol de ese club.



10.-Se autoriza al Centro de menores Rossiter Carballo para que compre



un vehículo tipo rural modelo 1988 de hasta 1.300 cc, exento de impuesto,



tasas, sobretasas y otros. Este vehículo será rifado y los fondos se



destinarán para los programas que desarrolla ese centro.




Ficha articulo



ARTICULO 36.-Se aprueban las siguientes autorizaciones a las



asociaciones de desarrollo comunal que se detallan:



1º.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integra de Barrio la



Trinidad de Brasil de Mora, para que done al Comité Imagen Santísima



Trinidad de Ciudad Colón, un terreno que esté dentro de su jurisdicción,



para la construcción de una ermita.



2º.-Se autoriza a la Asociación Acción Cantonal de Goicoechea para que



varíe el destino de la partida específica presupuestaria en la ley No.



7018 del 20 de diciembre de 1985, giro número 860457217, por ¢



100.000,00, para que sea usada en el programa de vivienda Santa Fe de



Calle Blancos.



3º.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo,



Valverde Vega, para que deposite en su cuenta corriente el giro No.



862196378, por ¢ 500.000 y utilice sus fondos en la ampliación y mejoras de



la vía Toro Amarillo- Los Angeles.



4º.-Se varía el destino de la siguiente partida, a fin de que donde dice:



"Programa 906, cantón de Alajuela, Asociación Integras de Desarrollo de la



Comunidad de Canoas, código 702-211-1-241-30, para plaza de deportes de



Guadalupe, ¢ 300.000", diga: "Comité Cantonal de Deportes de Alajuela,



girar al Subcomité de Deportes de Canoas, para iluminación del campo



deportivo, ¢ 150.000; para construcción de la cancha de baloncesto, ¢



50.000; Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Canoas,



mejoras en calle de la urbanización Guadalupe, ¢ 100.000."



5º.-Se autoriza a la Junta de Educación de Lagunillas de Acosta para



que deposite en su cuenta corriente el giro No. 860457585, del 29 de



marzo de 1986, expedido a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral



de Lagunillas, por ¢ 100.000, para gastos varios.



6º.-Se modifica la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986 (Presupuesto



Ordinario y Extraordinario para 1987) y sus reformas, de la siguiente



manera: Donde dice: "906, antón de Alajuela, Asociación de Desarrollo



Integral de la Comunidad de Don Bosco, código 702-220-01 241-30, mejoras



de parque Barrio Don Bosco, ¢ 100.000", de be decir: "Asociación de



Desarrollo Específico pro construcción del parque infantil de la



urbanización Don Bosco de Alajuela, para mejoras del parque de Barrio Don



Bosco. ¢ 100.000." Donde dice: "Asociación de Desarrollo Integral de la



Comunidad de La Trinidad, código 702-228-1-241-31, obras varias, 100.000;



código 637-229-1-131-30, mejoras en el parque, ¢ 50.000.", debe decir:



"Asociación de Desarrollo Específico pro mejoras en la urbanización La



Trinidad de Alajuela, obras varias, ¢ 100.000; mejoras en el parque, ¢



50.000." Cantón de Atenas, programa 906, donde dice: "Asociación de



Desarrollo Integral de la Comunidad de Río Grande, Sector Este, código



637-618-1-131-31, compra de materiales para el salón comunal y otros



gastos varios, ¢ 75.000.", debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral



del Sector Este, Concepción de Atenas, compra de materiales para el salón



comunal y otros gastos varios, ¢ 75.000." Donde dice: "Asociación de



Desarrollo Integral de la Comunidad de San Isidro de Atenas, código



637-255-1-131-14, mejoras en el edificio de la Guardia de Asistencia Rural,



¢ 50.000." debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad



de San Isidro de Atenas, mejoras y construcción del parque, ¢50.000."



7º.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad



de San Isidro de Alajuela para que, con los recursos provenientes de la



partida código 702-256-1-241-25 (adquisición de terreno, proyecto de



vivienda, ¢ 400.000), adquiera los terrenos necesarios para la



instalación de las escuelas, y realice otras obras comunales.



8º.-Se autoriza a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo



Integral del Cantón de Naranjo para que compre, libre de todo tipo de



impuestos, tasas y sobretasas, un vehículo de doble tracción modelo 1988,



con un máximo de 1500 cc. El vehículo se destinará para cubrir las



necesidades comunales de las asociaciones del cantón.



9º.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad



Casa de la Cultura, a fin de que utilice los fondos de la partida



702-1-241-31 (a favor del Comité de Desarrollo Comunal de la Esperanza,



para obras giro No. 8600458723, por ¢ 300.000,00), en la construcción de



la segunda planta del edificio de la Casa de la Cultura de Cartago.



10.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad



Bernardo Benavides para que utilice el remanente de ¢ 800.000, de la



partida específica incluida en el presupuesto ordinario para 1987,



destinada a la compra de terreno para vivienda, en infraestructura de



vivienda para la comunidad.



11.-Modifícase la ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985, de la



siguiente manera:



Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Calas para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000, o del saldo que



hubiere, que se consigna a su favor en el código 712-462-1-241-20 del



programa 913, para construcción de la escuela de Sandillal, a fin de que



se invierta en la construcción de la escuela de Sandillal, en los terrenos



que le que le fueron donados a la Junta de Educación de la citada escuela.



12.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo



de Parrita para que utilice la partida específica de ¢ 500.000,



presupuestada en la lay No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, código



918--731-534, de la siguiente manera: construcción de obras comunales en



el Barrio la Guaria, ¢ 400.000,00 apoyo a la Cruz Roja de Parrita, ¢



100.000,00.



13.-Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad



de Quepos para que varíe el destino de la partida de ¢ 40.000, o del



saldo que hubiere, presupuestada en la ley No. 7018 del 20 de diciembre



de 1985, giro No. 860459674, a fin de que sean utilizada en la compra de



materiales de construcción para la oficina de la Asociación.



14.-Se autoriza al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para



que transfiera, por partes iguales, a las federaciones nacionales de



desarrollo de la comunidad, debidamente constituidas y que estén a derecho



al mes de setiembre de 1987, los bonos deuda interna, segunda emisión, al



8% anual, a veinte años plazo, que en 1981 el Gobierno le giró a dicho



Consejo para distribuirlos entre las asociaciones de desarrollo comunal,



como parte del 1.25% del impuesto sobre la renta que les correspondía



durante el año 1981.



15.-Se varía el destino de la partida 332-1-242-30, o del saldo que



hubiere, asignada para la construcción del gimnasio del Liceo Nuevo de



Pavas, a fin de que sea utilizada en la reparación de la planta física del



mismo liceo.



16.-Se autoriza al Club Rotario de Alajuela para que utilice los



recursos indicados en el artículo 44 de la ley No. 7055 del 18 de diciembre



de 1986 (Presupuesto Ordinario para 1987), en el mejoramiento del parque



recreativo Laguna de Fraijanes.




Ficha articulo



ARTICULO 37.-El monto de las pensiones de las señoras viudas de los



ex Presidentes de la República será igual al salario de un diputado.




Ficha articulo



ARTICULO 38.-Por cada sesión a la que asistan, los directores



suplentes de las Instituciones autónomas y semiautónomas devengarán el



sesenta por ciento (60%) de la dieta que corresponde a un director



propietario.




Ficha articulo



ARTICULO 39.-Por considerar que las labores de evaluación, confección



de contratos de exportación y trámites de los beneficios para las



exportaciones de productos no tradicionales a mercados extrarregionales,



que realizan los empleados de los programas que serán absorbidos por el



Ministerio de Comercio Exterior y los del Centro para la Promoción de las



Exportaciones y las Inversiones en la Secretaría Técnica del Consejo



Nacional de Inversiones, son de alta confidencialidad, y que por lo tanto



estos empleados deben ejercer funciones de suma confianza y dedicación, se



establece la prohibición para que no ejerzan iguales funciones fuera de la



Secretaría Técnica.




Ficha articulo



ARTICULO 40.-Los funcionarios que en el momento de la promulgación de



la presente ley hayan venido laborando interinamente en los programas que



serán absorbidos por el Ministerio de Comercio Exterior, quedarán fijos en



sus puestos y, por esta única vez, quedarán excluidos de los



procedimientos ordinarios el Régimen del Servicio Civil.




Ficha articulo



ARTICULO 41.-Los clubes deportivos que sean beneficiarios de partidas



específicas, transferencias o cualquier otro beneficio, deberán entregar a



la Dirección General de Deportes, un total de entradas a los diferentes



partidos que celebren durante el año, equivalente al treinta y tres por



ciento (33%) del monto recibido por concepto de aquellos beneficios. Estas



entradas serán distribuidas, gratuitamente, entre los hospicios de



huérfanos, los CEN-CINAI, los centros de atención a los minusválidos, los



asilos de ancianos y otros similares así como entre los niños de los



barrios marginados del país La Dirección General de Deportes y la



Federación Costarricense de Fútbol, conjuntamente, reglamentarán esta



norma.




Ficha articulo



ARTICULO 42.-El Ministerio de Hacienda traspasará al Instituto Mixto



de Ayuda Social la suma de nueve millones de colones (¢ 9.000.000),



procedentes de la cuenta No. 141-001-001 (sobrantes de remates).



Los fondos que por este artículo se le traspasan, los destinará el



IMAS para ayudas y materiales de construcción, así como para vivienda en



favor de familias de escasos recursos económicos.




Ficha articulo



ARTICULO 43.-El programa de vivienda a que se refiere el artículo 27



de la ley No. 7051 del 30 de octubre de 1986, denominado "Proyecto Santa Fe



de Calle Blancos, Plan Oscar", lo ejecutará, en su totalidad, la Asociación



Acción Cantonal de Goicoechea, en coordinación con el Instituto Mixto de



Ayuda Social (IMAS), por ser esa asociación la promotora y la deudora de



las obligaciones contraídas para el fin indicado.




Ficha articulo



ARTICULO 44.-Se declara de utilidad pública la Escuela Virgen Poderosa



del distrito de El Carmen, de conformidad con lo que establece la ley No.



218 del 8 de agosto de 1939.




Ficha articulo



ARTICULO 45.-Para la obtención de la respectiva autorización, la



Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de



Electricidad consultarán con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y



con la Junta Administrativa de Servicios de Cartago, según corresponda,



toda extensión de líneas eléctricas que deseen realizar dentro de la



jurisdicción de cada una de esta empresas.




Ficha articulo



ARTICULO 46.-Tendrán carácter de no reembolsables, los recursos a que



se refiere el inciso 53, artículo 39, de la ley No. 7040 del 25 de abril



de 1986, destinados a desarrollar programas de vivienda social en San



Rafael de Oreamuno centro, llevados a cabo por el Comité pro Vivienda de



Oreamuno, por el Comité pro Vivienda de El Carmen de La Unión y por la



Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio El Carmen, recursos que fueron



otorgados para 1986 por el Instituto Mixto de Ayuda Social, de la sum



asignada en la ley No. 7012 del 13 de noviembre de 1986.




Ficha articulo



ARTICULO 47.-Los códigos de las plazas del servicio policial



pertenecientes a los diferentes grados de la Guardia Civil y de la Guardia



Rural, en su orden, de los Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación



y Policía, únicamente podrán llenarse con personas que tengan los



requisitos para esas clases de puesto y que bajan a cumplir funciones de la



naturaleza específica del servicio policial. En consecuencia, dentro de los



tres meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, deberá regularse



cualquier situación que hubiere con servidores "destacados", o sea,



servidores que ocupen códigos de los referidos puestos y que desempeñen



funciones ajenas a las indicadas.




Ficha articulo



ARTICULO 48.-El Instituto Costarricense de Acueductos y



Alcantarillados formalizará arreglos de pago con los usuarios del servicio



que, a la fecha de vigencia de esta ley, tengan uno o más recibos



pendientes de pago. De acuerdo con los arreglos, se permitirá el pago de



lo adeudado en abonos mensuales consecutivos, cuyo monto será proporcional



al total pendiente de pago, conforme con la siguiente tabla.



MONTO ADEUDADO ABONO MENSUAL



A los usuarios en mora se les condonarán las multas que tuvieren a la



fecha de vigencia de esta ley.



Si en razón del atraso en el pago el Instituto Costarricense de



Acueductos y Alcantarillados hubiere suspendido el servicio, lo



restablecerá en forma inmediata, luego de que suscriba el arreglo de pago



en el usuario.



Luego del arreglo, los abonados deberán seguir cumpliendo con el pago



de los recibos posteriores.



Las cuentas anteriores al 1o. de octubre de 1982 se considerarán



caducas



A partir del primer trimestre de 1988, la cancelación de un recibo



implicará, necesariamente, que no se adeuda suma alguna, excepto que



expresamente en el recibo se especifique lo contrario.




Ficha articulo



ARTICULO 49.-El impuesto sobre la propiedad de vehículos, contemplado



en el inciso f) del artículo 9, de la ley No. 7088 del 30 de noviembre de



1987, en cuanto a motocicletas se pagará así:



Por motocicletas de más de 201 cc. que correspondan a modelos



anteriores al año 1982, se pagarán las tarifas el tramo precedente, y por



las de más e 451 cc., cuyos modelos sean anteriores a 1977, se pagará la



tarifa de ¢ 3000.00.




Ficha articulo



ARTICULO 50.-Se autoriza al Banco Anglo Costarricense para que le done



a la Escuela de Historia de la Universidad Nacional de Heredia, de al finca



inscrita en al folio real de Heredia, matrícula No. 4-035025-111, el lote



que mide 1.718.97 metros cuadrados, situado en Santa Lucía,distrito 5,



cantón segundo, Barva de Heredia, de acuerdo con el plano catastrado



Heredia No. 430-85, inscrito e 30 de octubre de 1985.



Se autoriza a la Notaría del Estado para que confecciones la escritura



correspondiente, la cual se inscribirá libre de derechos, especies fiscales



y cualquier otro impuesto.




Ficha articulo



ARTICULO 51.- ANULADO. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 7178 del 08 de junio de 2005.)




Ficha articulo



ARTICULO 52.-Las personas nombradas después del 31 de diciembre de



1985 en plazas de Programa de Conservación de Recursos Naturales (CORENA)



ingresarán al régimen de Servicio Civil, si demuestran su idoneidad



mediante examen si oposición.



La Dirección General del Servicio Civil podrá exonerar del examen a



las personas que hubieren adquirido la condición de elegibles en el



Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal para la clase de



puestos que hayan venido desempeñando, en cuyo caso quedarán incorporadas



al citado régimen.



El personal que se nombre con posterioridad a la promulgación de la



presente ley estará sujeto a los trámites y procedimientos de selección y



nombramiento establecidos por el Estatuto del Servicio Civil y su



Reglamento.




Ficha articulo



ARTICULO 53.(*)-El Estado y las instituciones públicas deberán



contratar directamente con el Instituto Nacional de Seguros, sin



intermediación de agentes que ganen comisión, todos los seguros cuyas



primas sean sufragadas con cargo al presupuesto de la República o de



instituciones públicas. Igual procedimiento se seguirá con aquellos



seguros que deban suscribir en cumplimiento de disposiciones legales o



convenios colectivos.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 494-90 de las



15:30 horas del 15 de mayo de 1990.




Ficha articulo



ARTICULO 54.-Se traspasan a la Fundación Nacional de Clubes 4-S, todos



los fondos sobrantes que provengan del convenio de cooperación de un plan



agroindustrial de investigación y desarrollo de productos alimenticios,



girados en el presupuesto del año 1984, en efectivo, valores y bienes



provenientes del citado programa, con el fin de que constituyan parte del



patrimonio requerido para el financiamiento de la Fundación Nacional de



Clubes 4-S.




Ficha articulo



ARTICULO 55.-Los servidores regulares del Ministerio de Educación



Pública que, por su formación académica, tenían derecho a la aplicación de



la ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975, y que por causas diversas en su



oportunidad no disfrutaron de esos beneficios, tendrán derecho a que sus



respectivos montos jubilatorios se mejoren mediante el reconocimiento de



hasta diez aumentos anuales, relacionados con su grupo profesional y con



el cargo o empleo que originó la pensión.




Ficha articulo



ARTICULO 56.-Se autoriza la creación de la Oficina de Cooperación



Internacional para la Educación (OCIE), en la Ministerio de Educación



Pública, para atender la gestión financiera de los programas nacionales y



campañas especiales de educación que se realicen con recursos provenientes



de convenios con organismos internacionales, con contribuciones especiales,



o con fondos asignados en el Presupuesto General de la República o en



leyes específicas.



Corresponde a la OCIE proporcionar el apoyo administrativo para los



programas que se le encomienden, lo cual se ajustará a la política general



del Ministerio. Para ello gozará de independencia económica y



administrativa, sujeta a la fiscalización de la auditoría interna del



Ministerio de Educación Pública y de la Contraloría General de la



República.




Ficha articulo



ARTICULO 57.-Cuando se formule un proyecto de construcción de una obra



nueva o de mantenimiento de un centro educativo, mediante licitación, con



recursos de presupuestos ordinarios o extraordinarios de la República, y



sea declarada desierta la licitación, el Poder Ejecutivo podrá utilizar los



recursos, como aporte, para formalizar un convenio de mejoramiento de la



infraestructura física-educativa, con organizaciones, juntas de educación o



juntas administrativas, a fin de realizar proyectos del mismo tipo en



edificios educativos. En este caso todos los recursos económicos



disponibles serán transferidos a la cuenta "Depósitos diversos", bajo el



código 13-003-Gastos varios, mejoramiento de la infraestructura física del



Ministerio de Educación Pública.




Ficha articulo



ARTICULO 58.-Se exonera a la Fábrica Nacional de Licores de pago del



impuesto general sobre las ventas, por un monto total de cincuenta



millones quinientos mil colones (¢ 50.500.000). Estos recursos serán



destinados para cancelar al Consejo Nacional de la Producción el crédito



concedido por éste, al tenor del convenio firmado el 5 de noviembre de



1986 por esa institución, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el



Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y el Ministerio de



Hacienda, y sus prórrogas, para la alimentación de los oreros desalojados



del Parque Nacional de Corcovado.




Ficha articulo



ARTICULO 59.-Se modifica el destino de las partidas específicas



contenidas en las leyes que a continuación se indican:



1º.-Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),



para que modifique la partida de ¢ 2.600.000, o de saldo que hubiere, que



se consigna a su favor en el código 733-648-01-242-31 del programa 900,



para compra de equipo motorizado, a fin de que se le gire al Golfito,



Futbol Club, para gastos del campeonato. No se incluye fichaje.



2º.-Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)



para que modifique la partida de ¢ 500.000, o del saldo que hubiere, que



se consigna a su favor en el Código 733-507-01-242-31 del programa



060,compra de equipo para otras instituciones, libre del pago de



impuestos, a fin de que se le gire al Golfito, Fútbol Club, para gastos



del campeonato. No incluye fichaje.




Ficha articulo



ARTICULO 60.-Se modifican de la siguiente forma las partidas



específicas que a continuación se indican, las cuales están contenidas en



la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986 y sus reformas:



1º.-Programa 900, donde dice: "664-448-1-132-30, Dirección General de



Educación Física y Deportes, compra de implementos deportivos para la Zona



Norte, ¢ 800.000", debe decir: "Asociación Costarricense de Voleibol, como



aporte para gastos enla copa centroamericana de Voleibol, ¢ 250.000; Unión



Cantonal deAsociaciones de Desarrollo Comunal de San Carlos, para compra



deimplementos deportivos, ¢ 550.000."



2º.-Programa 900, donde dice: "731-468-1-242-25 Instituto Mixto de



Ayuda Social, programas de vivienda en San Carlos, ¢ 400.000", debe



decir: "Comité Cantonal de Deporte y Recreación de San Carlos, para



construcción del gimnasio, ¢ 400.000."



3º.-Programa 900, donde dice: "Secretaría Técnica de la Tercera Edad,



637-537-1-131-31, para efectuar investigaciones y proyectos en el área de



la gerontología, ¢ 200.000", debe decir: "Asociación Costarricense de



Salud Pública (ACOSAP), para la Secretaría Técnica de la Tercera Edad, a



fin de que efectúe investigaciones y proyectos en el área de la



gerontología, ¢ 200.000."



4º.-Programa 902. donde dice: "Municipalidad de Montes de Oca,



663-664-1-132-20, para curso elemental de natación escolar dirigido por el



Profesor Alfredo Cruz Bolaños, ¢ 220.000", debe decir: "Municipalidad de



Montes de Oca, construcción de alcantarillado, cajas, cordón, y caño



faltantes en el lado oeste del Colegio Calazans, ¢ 220.000."



5º.-Programa 902. donde dice "Asociación de Madres y Viudas de Guerra,



702-681-1-241-25, para reparación de viviendas, ¢ 200.000", debe decir:



"Asociación Nacional de Madres, Viudas; Huérfanos y Lisiados de las



guerras de 1948 y 1955, para reparación de viviendas, ¢ 200.000".



6º.-Programas 902, donde dice: "Comité de Desarrollo Calle Ballestero,



702-684-1-241-47, para reparación de la calle del distrito de Mercedes,



¢ 200.000", debe decir: "Municipalidad de Montes de Oca, Comité de



Desarrollo del distrito de Mercedes, para reparación de calle en el



distrito de Mercedes, ¢ 200.000."



7º.-Programa 902, donde dice: "731-695-1-242-20, Junta de Educación de la



Escuela Nueva laboratorio, construcción de una estructura metálica para la



prevención de accidentes frente a los portones de salida y estacionamiento



de un sistema, ¢ 100.000; 664-696-1-132-20, gastos varios, ¢ 50.000", debe



decir: "Junta de Educación de la Escuela Monterrey Vargas Araya, para la



Escuela Nueva Laboratorio, construcción de una estructura metálica para la



prevención de accidentes frente portones de salida y el estacionamiento, ¢



100.000; para la Escuela Nueva Laboratorio, arreglo del aula de artes, ¢



50.000."



8º.-Programa 903, donde dice: "Comité Reina de Los Angeles,



702-201-1-241-25, para compras varias destinadas a viviendas, ¢ 200.000",



debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio



Sagrada Familia, para el Comité e Vivienda Reina de los Angeles de Sagrada



Familia, construcción de viviendas, ¢ 200.000."



9º.-Programa 906, donde dice: "Asociación de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Montecillos, 702-234-1-241-30, para el Comité de Deportes,



acondicionamiento de la plaza de deportes, ¢ 100.000", debe decir: "Comité



Cantonal de Deportes de Alajuela, girar a Subcomité de Deportes de



Montecillos, para acondicionamiento de la plaza de fútbol, ¢ 100.000."



10.-Programa 906, donde dice: "Municipalidad de Atenas, 730-596-2-242-19



pintura para el mercado y el palacio municipal, ¢ 130.000", debe decir:



"Municipalidad de Atenas, reparaciones en el edificio del palacio



municipal, ¢ 130.000."



11.-Programa 912, donde dice: "Junta de Educación de la Escuela Centro



Educativo Jenaro Bonilla Aguilar, 731-333-1-242-20, para equipo didáctico,



¢ 100.000", debe decir: "Junta de Educación de la Escuela Centro Educativo



Jenaro Bonilla Aguilar, compra de equipo didáctico para la escuela de



adultos Jenaro Bonilla Aguilar, ¢ 100.000."



12.-Programa 916, donde dice: "Junta de Educación de Liberia,



731-266-2-242-20, reacondicionamiento del local jardín de niños, ¢



100.000", debe decir: "Junta de Educación de Liberia, para gastos varios



del jardín de niños, ¢ 100.000."



13.-Programa 916, donde dice: "Cooperativa Llanos de Cortés,



637-527-1-131-19, ayuda para honorarios profesionales del gerente



técnico-administrativo, ¢ 120.000.00", debe decir: "Asociación de



desarrollo Integral de Bagaces, obras varias, ¢ 120.000.00."



14.-Programa 916, donde dice: "Municipalidad de Carrillo,



730-532-1-242-47, construcción de cordón y caño en Belén, ¢ 250.000.00",



debe decir: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Belén,



para caminos vecinales del distrito de Belén, ¢ 250.000.00."



15.-Programa 916, donde dice: "Comité Cantonal de la Cruz Roja de



Filadelfia, 700-555-1-241-23, ayuda para compra de ambulancia, ¢ 300.000",



debe decir: "Cruz Roja Costarricense, Comité Cantonal de la Cruz Roja de



Filadelfia, ayuda para compra de ambulancia, ¢ 300.000."



16.-Programa 916, donde dice: "Comité de la Cruz Roja de La Cruz,



700-720-1-241-23, construcción de una tapia, ¢ 100.000", debe decir: Cruz



Roja Costarricense, Comité de la Cruz Roja de la Cruz, construcción de una



tapia, ¢ 100.000."



17.-Artículo 9, inciso b), egresos, donde dice: "9 01 112 10 990,



asignaciones globales. Otras asignaciones globales (incluye ¢ 350.000



para le pago de asistentes), ¢ 350.000", debe decir: "Título 30, obras



específicas, provincia de Alajuela. Comité Cantonal de Deporte y



Recreación de San Carlos, ¢ 350.000, Construcción del gimnasio,



¢ 350.000."



18.-Artículo 7o., ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, donde dice:



"Cantón de Montes de Oca, Comité pro Vivienda y Bienestar Social de



Monterrey-Vargas Araya, 731-662-1-242-47, para asfaltado de la calle



Monterrey-Vargas Araya: ¢ 500.000," debe decir: "Cantón de Montes de Oca,



Municipalidad de Montes de Oca, Comité pro Vivienda y Bienestar Social de



Monterrey-Vargas Araya, para compra de materiales de construcción



requeridos para la edificación del proyecto de vivienda, ¢ 500.000."




Ficha articulo



        Artículo 61.-Se aprueban las modificaciones a las leyes que a continuación se citan:



(*)1. Se modifica el numeral 5 del artículo 38 de la ley N°.7040 del 23 de abril de 1986, a fin de que diga:



"5. La Notaría del Estado traspasará a nombre de la Cooperativa de Empleados del Ministerio de Hacienda, R.L., el lote ubicado en Coronado, cantón, 11, distrito 1, 4, tomo 2464, folio 228, número 253-252, asientos 5 y 6, provincia de San José, para un centro de recreación en beneficio de sus asociados. Se autoriza su desafectación."



(*) (ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1057-97 de las 14:30 horas del 19 de febrero de 1997)



2. Se modifica el artículo 6 de la Ley de Pensiones Municipales, N°. 197 del 5 de agosto de 1941 y sus reformas, para que diga así:



"Artículo 6º.-El fallecimiento de un empleado en servicio con derecho a la pensión, o de un ex servidor pensionado o jubilado, dará derecho a la viuda, mientras se conserve en ese estado y, a falta de ella, en su orden, a los hijos menores de edad, a los hijos incapaces o lisiados, y a las hijas solteras mayores de cincuenta años, a una pensión que se fijará prudencialmente, según las circunstancias, y que no podrá ser inferior a la tercera parte del sueldo que devengaba el fallecido, ni exceder de las dos terceras partes de la suma que por pensión le hubiere correspondido. Subsidiariamente, el derecho pasará a los padres sexagenarios del fallecido y, a falta de ellos, a las hermanas menores de edad o solteras sexagenarias."



3. Se reforma el inciso ch) del artículo 3°. de la ley N°. 4521 del 26 de diciembre de 1969, reformado por el artículo 52 (capítulo III) de la ley N°. 7064 del 29 de abril de 1987, para que diga:



"Artículo 3º.-...



"ch) Por cuatro agricultores representantes de las actividades agropecuarias del cantón, de libre elección del Poder Ejecutivo."



4. Se reforma el artículo 23 de la ley N°. 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, para que diga:



"Artículo 23.-Por decreto ejecutivo se determinará el porcentaje que, sobre la base salarial, se reconocerá al personal técnico, técnico y profesional y profesional, pagado con fondos del Presupuesto Nacional y de la Junta Administrativa, por concepto de prohibición del ejercicio profesional."



5. Se modifica el artículo 5°. de la ley N°. 6324 del 24 de mayo de 1979, para que diga:



"Artículo 5º.-El Consejo de Seguridad Vial estará integrado por los siguientes miembros, de nombramiento del Poder Ejecutivo:



a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien lo presidirá, como miembro ex oficio, o su delegado.



b) El Director General de la División de Transportes.



c) El Ministro de Gobernación o su delegado.



ch) El Director de la Policía de Tránsito.



d) El Director de la Dirección de Transporte Automotor.



e) Un representante del Instituto Nacional de Seguros.



f) Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje.



g) Un representante del Ministerio de Salud."



6. Se modifica el artículo 6 de la ley número 6820 del 3 de noviembre de 1982, a fin de que los recursos percibidos por el INFOCOOP se giren de la siguiente forma:



El sesenta por ciento (60%) al INFOCOOP, para programas de financiamiento y salvamento de las empresas cooperativas; el veinte por ciento (20%) al CENECOOP, R.L., para programas de educación y capacitación cooperativa; el veinte por ciento (20%) al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), para programas de desarrollo y organización cooperativa.



7. Se modifica el artículo 20 de la ley N°. 7083 del 9 de setiembre de 1987, para que diga:



"Artículo 20.-Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que traspase al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), un terreno,cuya medida no será menor de trece hectáreas, con el propósito de que instale en él una estación radiodifusora de onda corta internacional."



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")



8. Se modifica el artículo 50 de la ley N°. 6982 del 19 de diciembre de 1984 para que diga:



"Artículo 50.-Pagarán el impuesto a que hacen referencia las leyes No. 3 del 14 de diciembre de 1918 y No. 228 del 13 de octubre de 1948 y sus reformas, favor de las municipalidades, las cuales destinarán el cincuenta por ciento (50%) de esos ingresos para programas culturales, en cada cantón."



9. (*) Se adiciona el inciso 48 al artículo 13 de la ley N°. 7018 del 20 de diciembre de 1985 (Presupuesto Ordinario de la República), cuyo texto dirá:



"Artículo 13.-...



48) "O cualquier otro sistema similar de envasado aséptico de cualquier marca que sea."



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992.



10. Se reforma el numeral 46 del artículo 39, de la ley N°. 7040 del 25 de abril de 1986, así:



"Artículo 39.-...



46) El Instituto Nacional de Aprendizaje trasladará los recursos asignados a su favor en las partidas incluidas en el título 15, Ministerio de Trabajo, programa 715 Transferencias varias, IP 475, ley No. 6982 del 19 de diciembre de 1985, a la Municipalidad de Puriscal, para la compra de una motoniveladora destinada al mantenimiento de caminos vecinales, y para la compra de equipo, para desarrollo del programa "Educación Orientada hacia el Trabajo", que se llevará cabo en el Liceo Nocturno de Puriscal."



11. Se modifica el título 130 del programa 900, de la ley N°. 7055 del 18 de diciembre de 1986 (obras específicas), a fin de que:



DONDE DICE:



"INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, 731 464 1 242 25, para proyectos de vivienda en el cantón de Desamparados (compra de terreno, construcciones y reparaciones), ¢ 6.000.000."



DIGA:



"MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, para proyectos de vivienda (compra de terrenos, construcción, reparación de casas y obras de infraestructura). Además para pagar, total o parcialmente, las deudas contraídas por la compra de terrenos, o para el pago de deudas por estos conceptos, ¢ 6.000.000. Se autoriza a la Municipalidad para que, de esta partida, transfiera fondos a asociaciones o comités de vivienda debidamente legalizados, para los fines indicados."



12. Se modifica el programa 902 del título 130 (obras específicas), de la Ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, a fin de que:



DONDE DICE:



"INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL 731 465 1 242 25, para proyectos de vivienda en el cantón de Aserrí (compra de terreno, construcciones y reparaciones) ¢ 3.000.000."



DIGA:



"MUNICIPALIDAD DE ASERRI



Para proyectos de vivienda (compra de terrenos, construcción, reparación de casas y obras de infraestructura). Además, para pagar, total o parcialmente, las deudas contraídas por compra de terrenos, o para el pago de deudas por estos conceptos ¢ 3.000.000.



Se autoriza a la Municipalidad para que, de esta partida, transfiera fondos a asociaciones o comités de vivienda debidamente legalizados para los fines indicados."



13. Se modifica el numeral 2 del artículo 84, de las normas de ejecución presupuestaria de la ley no. 7055 del 18 de diciembre de 1986, a fin de que diga:



"2.-Asociación pro construcción del Centro Diurno para Personas de la Tercera Edad de Cubujuquí del cantón central de Heredia, ¢ .000.000."



14. Se modifica el artículo 4o. de la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986 (título 130, programa 916, obras específicas, Guanacaste), a fin de que donde dice: "Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Abangares", diga: "Asociación de Desarrollo Integral de Las Juntas de Abangares."



15. Se modifica el artículo 16 de la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986, para que diga:



"Artículo 16.-El cobro y la administración de las tasas por concepto de peaje, a cargo del Estado, en las carreteras y en las vías nacionales, pasarán al Consejo de Seguridad Vial, el cual destinará esos recursos a programas de mantenimiento de las vías objeto del peaje y a programas de mantenimiento, mejoramiento y construcción de caminos vecinales ubicados en la zona de influencia de dichas carreteras. En este artículo queda refundido el artículo 105 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987."



16. (*) Se reforma el párrafo segundo de la norma No. 16 de la ley No. 7056 del 9 de diciembre de 1986, para que diga:



"El Estado y sus instituciones deberán contratar directamente con el Instituto Nacional de Seguros los seguros que requieran, sin intermediación y sin pago de comisiones. No obstante lo anterior, todas aquellas pólizas y seguros que el Estado y sus instituciones exijan a terceros y que deban ser pagadas por ellos, no estarán afectados por esta disposición."



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 494-90 de las 15:30 horas del 15 de mayo de 1990.



17. Se reforma el artículo 7 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, a fin de que donde dice: 



"Ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985. Se autoriza a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000.00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 232 del programa 917, para la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Milla de mar No. 2", diga: "Ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985. Se modifica la partida específica consignada en el programa 917, código 232, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Villa del mar No. 2, a fin de que se le gire a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Villa del Mar, para obras varias."



18. Se modifica el decreto ejecutivo No. 17620-H del 25 de julio de 1987, y la fe de erratas publicada en La Gaceta No. 127 del 7 de julio de 1987, para que en el inciso arancelario 87 02 02 99 "Los demás", aparte b), se otorgue un margen adicional de 50 cc, lo cual quedará de la siguiente forma: "b) Con un valor aduanero de hasta U.S. $ 5.000 (cinco mil dólares), cuyo motor no exceda de 1.350cc."



19. Se deroga el inciso 23) del artículo 38 de la ley No. 7040 del 6 de mayo de 1986, referente a donación de terrenos de la Municipalidad de Naranjo.



Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Naranjo para que done, libre de todo tipo de gravámenes, un lote a cada uno de los beneficiarios del proyecto de vivienda que se lleva a cabo en la finca inscrita en Alajuela, cantón de Naranjo, número 10975, tomos 1603'641, folios 261-103-104, asientos 12-13, con un área total de 4.000 metros. 



La Municipalidad velará porque se realice la debida demarcación catastral para cada Beneficiario, quienes cubrirán los gastos y honorarios correspondientes a cada uno de ellos.



(*)20. Se modifica el artículo 1o. de la ley No. 2680 del 22 de noviembre de 1960 (Ley de Creación de los Clubes 4-S, para que diga:



"Artículo 1º.-Se crea la Fundación Nacional de Clubes 4-S, como un ente privado de utilidad pública, con personería jurídica propia, sin fines de lucro, tendente al fomento y desarrollo de los programas propios de los clubes 4-S en Costa Rica."



(*) ANULADO por resolución de la Sala Constitucional N° 6927-03 de las 14:46 hrs de 15/07/2003. Como efecto de esta declaratoria de inconstitucionalidad cobra vigencia la Ley N° 2680 del 22/11/1970.



21. Se reforma el artículo 59 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987 para que diga así:



"Artículo 59.-Se autoriza a la Municipalidad de San José para que done a la Fundación Andrea Jiménez, para la construcción de su edificio escolar, el terreno sito en urbanización La Cabaña, San Francisco de Dos Ríos, cantón central de San José, folio real no. 1259968-000, con un área de 9.670.03 metros cuadrados, inscrito en el Registro Nacional bajo el número SJ-626752-86. Se desafecta el terreno destinado a parque."



22. Se reforma el artículo 87 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, para que diga así:



"Artículo 87.-Por el carácter beneficioso de las actividades de la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica (CCCCA), creada según la ley No. 6941 del 24 de enero de 1984, y para su buen desempeño, a esta Confederación le serán aplicables los beneficios contenidos en la ley No. 7037 del 6 de mayo de 1986, establecidos para la Fundación Hans Seidel."



23. Se prórroga por tres años lo dispuesto en el artículo 40 de la ley No. 7040 del 6 de mayo de 1986.



24. Se reforma el artículo 2o. de la Ley de reglamentación de asistencia y dietas de los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas del Estado, No. 3065 del 20 de noviembre de 1962 y sus reformas, para que diga así:



"Artículo 2º.-Los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan. El monto de las dietas será determinado en el presupuesto de cada institución, el cual no podrá exceder de mil cuatrocientos colones (¢ 1.400) por cada sesión."



25. Se reforman los artículos 67, párrafo segundo, 87, párrafo cuarto, 88, párrafo segundo, y 100 del Código Municipal, para que digan así:



"Artículo 67.-(Párrafo segundo). No podrán disponer de sus recursos, cualesquiera que éstos sean, para festejos, agasajos, inauguraciones o eventos similares, salvo para la celebración de las siguientes fechas: 11 de abril, 25 de julio, 15 de setiembre, 12 de octubre, día del régimen municipal (31 de agosto), y para el aniversario de la fundación del cantón respectivo.



La municipalidad y el ejecutivo municipal solo podrán realizar gastos por atención de miembros de los supremos poderes o representantes de organismos extranjeros, siempre que las recepciones sean de interés para las actividades municipales."



(*) "Artículo 87.-(Párrafo cuarto). Se cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, cuyo monto se fijará tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para su mantenimiento. Este monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, suma que se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida frontal y horizontal de su propiedad. El cobro de esta tasa lo hará la municipalidad en forma anual y en un único recibo que se emitirá para tal efecto."



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1375-94 de las 9:21 horas del 15 de marzo de 1994.



(*) "Artículo 88.-(Párrafo segundo). Cobrarán trimestralmente, con carácter de multa, lo siguiente: a) Aceras sin construir en áreas urbanas, si existe cordón caño, por metro lineal, ¢ 15.00; b) Aceras en mal estado en áreas urbanas, si existe cordón y caño, por metro lineal ¢ 8.00; c) Canoas y bajantes en áreas urbanas, sin construir o en mal estado, por metro lineal, ¢ 8.00; d) Lotes urbanos vacíos sin cerrar, por metro lineal frente a la vía pública, ¢ 15.00; e) Lotes enmontados, sucios y en malas condiciones, por metro lineal; ¢ 15.00."



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5978-93 de las 15:48 horas del 16 de noviembre de 1993. 



"Artículo 100.-La licencia a que se refiere el artículo 98 sólo podrá suspenderse por falta del pago de dos o más trimestres, por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la respectiva actividad, o cuando se compruebe que el patentado ha infringido los incisos 1) y 2) del artículo 400 del Código Penal."



26. Se agrega un transitorio a la ley No. 5694 del 3 de julio de 1975, cuyo texto dirá:



"Transitorio III.-Cuando las municipalidades comprueben que el patentado autorizado por esta ley para el ejercicio de una actividad lucrativa en el cantón central de San José, ha infringido los incisos 1 (y 2a) del artículo 400 del Código Penal, ante tal infracción podrá establecer, como sanción, la suspensión de la licencia municipal hasta por el término que al efecto se establezca en el reglamento de esta ley."



27. Se modifica el inciso b) del artículo 3 de la ley No. 6957 del 13 de marzo de 1984 y sus reformas, para que diga:



"b) El treinta y cinco por ciento (35%) del rendimientofinanciero de los recursos asignados al BANCOOP,mediante fondos de MIDEPLAN, resultantes de una emisiónde bonos autorizados por el artículo 6 de la ley No.6839 del 5 de enero de 1983, se asignará al Programa deCooperativas Juveniles de Producción."



28. Se modifica el artículo 165 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, para que diga:



"Artículo 165.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que done un vehículo al Asilo de Ancianos de Turrialba, de los que hayan pasado a pertenecerle en virtud de remates. Este vehículo se destinará para el traslado de ancianos enfermos. Esta donación se hará libre de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas."




Ficha articulo



ARTICULO 62.- Se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal



para que readecue la deuda de la Asociación de Desarrollo Integral de San



Gerardo, Santa Cecilia del cantón de Goicoechea, previo estudio de sus



ingresos, de tal manera que con sus ingresos pueda cubrir la amortización



e intereses.




Ficha articulo



ARTICULO 63.-Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad



(ICE) para que no cobre al Instituto Costarricense de Acueductos y



Alcantarillados (ICCA), el valor del caudal derivado por éste para el



proyecto de acueducto de Orosi. Si el ICE no pudiera recuperar por otro



medio del mono no cobrado, el Instituto Costarricense de Acueductos y



Alcantarillados compensará dicho valor en la forma en que llegue a



señalarse en un convenio que, con tal propósito, suscribirán ambas



instituciones.




Ficha articulo



ARTICULO 64.-Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)



para que aporte, de su propio presupuesto, la suma de diez millones de



colones (¢ 10.000.000), para el establecimiento del Centro de Capacitación



Agropecuaria de Cartago, que se llevará a cabo en conjunto con el Centro



Agrícola Cantonal.




Ficha articulo



ARTICULO 65.-Se autoriza a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia



(ESPH) para que, en su área servida, aplique las tarifas para los servicios



fijos y medidos, así como los derechos correspondientes, autorizados al



Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) en La Gaceta



No. 165 del 31 de agosto de 1984, para el área urbana, previa resolución



del Servicio Nacional de Electricidad. El S.N.E. deberá pronunciarse en un



lapso no mayor de cuarenta y cinco días hábiles. Transcurrido ese tiempo



sin que se dé el pronunciamiento señalado, se aplicarán las tarifas



mencionadas.




Ficha articulo



ARTICULO 66.-Se deroga el artículo 138 de la ley Nº 7083 del 25 de



agosto de 1987,




Ficha articulo



Artículo 67.-Se deroga el artículo 27 de la ley Nº 7083 del 25 de agosto de 1987.



Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.



DISPOSICIONES VARIAS



INCISO C.-La Contraloría General de la República queda autorizada para abrir cuentas corrientes en bancos del Sistema Bancario Nacional con el propósito de depositar los fondos que la presente ley le asigna.



INCISO D.-La Tesorería Nacional girará por trimestres adelantados en el monto correspondiente a las transferencias que la presente ley le asigna a dicha entidad.



INCISO E.-La contratación de obras, servicios, materiales y equipo será efectuada por la propia Contraloría con sujeción a los trámites que, en virtud de su monto, señale la Ley de Administración Financiera de la República.



INCISO F.-A solicitud de la Contraloría, la Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto de ente contralor.



INCISO G.-Mensualmente, la Contraloría informará a la Asamblea Legislativa sobre al ejecución de su presupuesto.



INCISO H.-Cuando necesidades de la Institución así lo demanden, la Contraloría podrá crear subpartidas y realizar traspasos entre gastos autorizados en la presente ley, sin que exceda del monto total de los recursos asignados a su programa y el del superávit acumulado. No obstante no se podrán modificar los destinados a cubrir sueldos o servicios personales, salvo que se trate de sumas acumuladas o no gastadas. El excedente o superávit acumulado será empleado prioritariamente en la construcción de su propio edificio. A estos efectos se autoriza a publicar el cartel y tramitar la licitación respectiva y a negociar con entidades públicas de país o del exterior en empréstito, con el aval del Estado, hasta por la suma adicional necesaria para garantizar la construcción del inmueble, sin que se requiera, en este caso, la obtención de las autorizaciones de otras entidades públicas nacionales; tratándose de empréstitos del exterior, será preciso la aprobación de la Asamblea Legislativa.



Esta incluirá en los presupuestos subsiguientes las sumas necesarias para la atención de los compromisos adquiridos. 



Señores Secretarios Asamblea Legislativa



San José



Estimados señores secretarios:



El Poder Ejecutivo devuelve a la Asamblea Legislativa, con la correspondiente sanción constitucional, la Ley Nº 7089, "Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal de 1988". No obstante, por razones de inconveniencia, devuelve sin la sanción correspondiente el artículo (Norma General) 61, incisos 8) y 18).



Por razones de "inconveniencia" se devuelve sin la correspondiente sanción el inciso 18) del artículo 61 que pretende modificar el Decreto Nº17620-H del 25 de julio de 1987 y la Fe de Erratas publicada en "La Gaceta" Nº 127 del 7 de julio de 1987, para que en el inciso arancelario 87020199 los demás aparte b), se otorgue un margen adicional de 50 c.c. a los vehículos a que se refiere dicho Decreto.



Con respecto al inciso 8) del artículo 61 que modifica el artículo 50 de la Ley Nº 6982, destacamos su conveniencia porque desfinancia los programas del Teatro Nacional, Compañía Nacional de Teatro, Programas Juveniles de la Orquesta Sinfónica Nacional y el Museo de Arte Costarricense. A lo largo de diez años, con el producto de este impuesto el Teatro Nacional ha podido realizar obras de restauración importantes, con la colaboración de los gobiernos de España, Alemania y México.



Representa en este momento ese gravamen un 75% de los ingresos totales que percibe la Institución.



A su vez, para el Museo de Arte Costarricense y para la Compañía Nacional de Teatro ese impuesto representa alrededor de un 50% de los ingresos totales, y para la Orquesta Sinfónica Juvenil representa un 30% del presupuesto.



La derogatoria del impuesto, resultante de la norma general antes trascrita, implica eliminar un 75% del presupuesto del Teatro Nacional, lo cual conduciría necesariamente al cierre de la Institución y a la interrupción de los trabajos necesarios para restauración y mantenimiento de ese Monumento Nacional. Implicaría además medidas similares para los programas de orden cultural que tienen a su cargo la Compañía Nacional de Teatro, el Museo de Arte Costarricense y la Orquesta Sinfónica Nacional. De los señores secretarios con toda consideración.




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Fecha de generación: 24/4/2024 10:29:30
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