N° 42923-MTSS
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 8° del decreto
ejecutivo N° 43365 del 15 de noviembre del 2021, "Fijación de salarios mínimos
para el sector privado que regirán a partir del 1° de enero del 2022 (Aumento Salarial
Sector Privado año 2022)")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1., 27
inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de
1949 y sus reformas.
Considerando:
I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS del 03 de
diciembre del 2020, publicado en Alcance Digital N° 332, del Diario Oficial La
Gaceta N° 295 del 17 de diciembre del 2020, el Poder Ejecutivo procede a
oficializar la fijación de salarios mínimos para el sector privado.
II.-Que mediante resolución CNS-RG-6-2020 del 02 de
diciembre del 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del
06 de enero del 2021, el Consejo Nacional de Salarios, acordó iniciar un
proceso de cierre de brechas salariales del artículo 1, incisos A y B, del
Decreto de Salarios Mínimos, conforme lo siguiente:
a. A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificada
Genérica (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972%
a partir de 01 enero de 2021.
b.
A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificada
Genérica(TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años
consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y
posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.
c.
A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por
Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos,
siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en
enero de cada año, finalizando en enero de 2024.
d.
A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG),
realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el
primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada
año, finalizando en enero de 2026.
III.-Que en virtud de lo anterior, y en pleno cumplimiento
del artículo 18 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, el Poder Ejecutivo
procede a modificar el Decreto Ejecutivo N° 42748- MTSS de Salarios Mínimos del
Sector Privado, en las categorías de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC)
por Jornada, Trabajador en Ocupación No Calificada Genérica (TONCG), Trabajador
en Ocupación Semicalificada Genérica (TOSCG) y
Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), de conformidad con la
resolución Nº CNS-RG-6-2020 de las 16 horas, 50 minutos, del 02 de diciembre
del 2020 antes mencionada.
IV.-Que de conformidad con la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N°8220, su
Reglamento DE-37045-MPMEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado
deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,
Decretan:
"REFORMA AL ARTÍCULO 1, INCISOS A) Y B) DEL
DECRETO EJECUTIVO N°42748-MTSS DEL 03
DE DICIEMBRE DEL 2020, FIJACIÓN DE SALARIOS
MÍNIMOS PARA EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁ
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2021"
Artículo 1º-Refórmese el Artículo 1 incisos a) y b) del
Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS, del 03 de diciembre del 2020, publicado en
Alcance Digital N° 332, del Diario Oficial La Gaceta N°295 del 17 de
diciembre del 2020 "Fijación de Salarios Mínimos para el Sector Privado
que regirán a partir del 1° de enero del 2021", en lo que corresponde a
las siguientes categorías salariales y que en adelante se lea:
"Artículo 1º-Fijar los salarios mínimos que regirán en todo el país, a
partir del 1° de enero del 2021, para todas las actividades económicas, de la
siguiente manera:
a) Por Jornada Ordinaria Diaria:

b) Ocupaciones Genéricas por Mes:

(.)