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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42923 >> Fecha 29/01/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42923
Reforma Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1° de enero del 2021 (Aumento Salarial Sector Privado año 2021)

N° 42923-MTSS



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 43365 del 15 de noviembre del 2021, "Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1° de enero del 2022 (Aumento Salarial Sector Privado año 2022)")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.



Considerando:



I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS del 03 de diciembre del 2020, publicado en Alcance Digital N° 332, del Diario Oficial La Gaceta N° 295 del 17 de diciembre del 2020, el Poder Ejecutivo procede a oficializar la fijación de salarios mínimos para el sector privado.



II.-Que mediante resolución CNS-RG-6-2020 del 02 de diciembre del 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 06 de enero del 2021, el Consejo Nacional de Salarios, acordó iniciar un proceso de cierre de brechas salariales del artículo 1, incisos A y B, del Decreto de Salarios Mínimos, conforme lo siguiente:



a. A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificada Genérica (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.



b. A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificada Genérica(TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.



c. A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.



d. A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2026.



III.-Que en virtud de lo anterior, y en pleno cumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, el Poder Ejecutivo procede a modificar el Decreto Ejecutivo N° 42748- MTSS de Salarios Mínimos del Sector Privado, en las categorías de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, Trabajador en Ocupación No Calificada Genérica (TONCG), Trabajador en Ocupación Semicalificada Genérica (TOSCG) y Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), de conformidad con la resolución Nº CNS-RG-6-2020 de las 16 horas, 50 minutos, del 02 de diciembre del 2020 antes mencionada.



IV.-Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N°8220, su Reglamento DE-37045-MPMEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,



Decretan:



"REFORMA AL ARTÍCULO 1, INCISOS A) Y B) DEL



DECRETO EJECUTIVO N°42748-MTSS DEL 03



DE DICIEMBRE DEL 2020, FIJACIÓN DE SALARIOS



MÍNIMOS PARA EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁ



A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2021"



Artículo 1º-Refórmese el Artículo 1 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS, del 03 de diciembre del 2020, publicado en Alcance Digital N° 332, del Diario Oficial La Gaceta N°295 del 17 de diciembre del 2020 "Fijación de Salarios Mínimos para el Sector Privado que regirán a partir del 1° de enero del 2021", en lo que corresponde a las siguientes categorías salariales y que en adelante se lea:



"Artículo 1º-Fijar los salarios mínimos que regirán en todo el país, a partir del 1° de enero del 2021, para todas las actividades económicas, de la siguiente manera:



a)    Por Jornada Ordinaria Diaria:



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b) Ocupaciones Genéricas por Mes:



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(.)




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir del 1° de enero del 2021.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veintiuno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 06:53:01
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