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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43288 >> Fecha 01/10/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43288
Creación y declaratoria de interes público de la agenda agro-ambiental y d su plataforma



N°. 43288-MINAE-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA



Y GANADERIA



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 30, 46 último párrafo, 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley No. 7779 del 30 de abril de 1998, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, la Ley No. 7152 del 05 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, la Ley No. 7414 del 13 de junio de 1994, Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la Ley No. 7416 del 30 de junio de 1994, Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992), la Ley No. 7699 del 03 de octubre 1997, Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África, la Ley No. 9405 del 04 de octubre del 2016, Acuerdo de París, y



CONSIDERANDO



I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



II. Que el artículo 1º de la Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establece la importancia que tiene la actividad agropecuaria para el país y sus habitantes, y asigna al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la responsabilidad de fomento a la producción de bienes agropecuarios generando condiciones favorables para la gestión agropecuaria de productores.



III. Que la Ley No. 7779 del 30 de abril de 1998, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, en su artículo primero establece la relación directa entre la actividad agropecuaria, el uso, conservación de suelos y el manejo integrado y sostenible de los suelos en armonía con los demás recursos y riquezas naturales en todo el territorio nacional.



IV. Que la Ley No. 7152 del 05 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, en su artículo 2º asigna funciones al MINAE relacionadas con planificación, políticas, investigación, asesoría para fomentar el desarrollo y la promoción del uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos.



V. Que Costa Rica ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) mediante la Ley No. 7414 del 13 de junio de 1994; la cual indica que las Partes deberán tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente.



VI. Que en el año 1994 Costa Rica ratificó el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992) mediante la Ley No. 7416 del 30 de junio de 1994, el cual estipula como objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.



VII. Que, en el año 1997, mediante la Ley No. 7699 del 03 de octubre de 1997, el país ratificó la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África, cuyo objetivo es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación. Para esto el país debe aplicar en las zonas afectadas estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.



VIII. Que, en el año 2016, Costa Rica ratificó el Acuerdo de París mediante la Ley No. 9405 del 04 de octubre del 2016, con el que se establece como meta mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y efectos del cambio climático. Una vez entrada en vigor la ley supra citada el país oficializó la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés), mediante la cual se definió sus metas climáticas. Además, que presentó ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la actualización de la NDC en diciembre 2020.



IX. Que los convenios y el acuerdo anteriormente indicados requieren acción conjunta a nivel ministerial y un abordaje sistémico para el cumplimiento efectivo de los compromisos derivados de éstos.



X. Que el país ha desarrollado esfuerzos para consolidar acciones concretas en materia de agricultura y ambiente, en áreas de acción climática, biodiversidad, paisajes productivos, información agroambiental, Pago por Servicios Ambientales (PSA), Bandera Azul Ecológica (BAE), entre otros.



XI. Que Informes de la Contraloría General de la República indican sobre la necesidad de abordar en forma sistemática temas relativos a agricultura y ambiente. Cita especial en el informe No. DFOE-EC-IF-05-2016 en lo relativo a Cambio Climático. Además, informes de MIDEPLAN/SEPSA evidencian el impacto económico de eventos naturales sobre el sector agropecuario.



XII. Que la reorganización del MAG del 2018, formalizada por MIDEPLAN crea en la estructura del MAG, el Departamento de Producción Agroambiental y la Directriz 01-2019 crea la Oficina de Acción Climática y Descarbonización para abordar temas de gestión común entre el MAG y el MINAE.



XIII. Que mediante los Decretos Ejecutivos No. 41561-MP-MINAE y N° 41091-MINAE el país oficializó el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050 y la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018 - 2030, respectivamente; asimismo se cuenta con los Lineamientos de Política 2019 - 2022 para el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural; en donde se definen metas y acciones específicas a corto, mediano y a largo plazo en materia de acción climática y agropecuaria.



XIV. Que en febrero del 2018, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía firmaron el denominado Acuerdo sectorial de reducción de emisiones del sector agropecuario, en el cual se plasma la contribución del sector en cuanto a reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, así como diversas acciones en áreas como mecanismos de mercado, reconocimiento, Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (NAMA por sus siglas en inglés), métrica climática, investigación e innovación, sistemas agroforestales, entre otras.



XV. Que en febrero del 2019, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía firmaron el denominado Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía para el desarrollo de fincas integrales, (CV-01-2019-AJ-MAG) con el objetivo de sumar esfuerzos institucionales a fin de coordinar acciones que permitan desarrollar proyectos de fincas integrales o diversificadas donde se complementen los componentes agrícolas y pecuarios con los forestales en pro de la resiliencia y la sostenibilidad de los sistemas de producción.



XVI. Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria.



Por tanto,



DECRETAN



CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERES PÚBLICO DE LA AGENDA



AGRO-AMBIENTE Y DE SU PLATAFORMA



Artículo 1. Creación, declaratoria y coordinación de la Agenda Agro-Ambiente. Créase la Agenda Agro-Ambiente como mecanismo de coordinación de temas esenciales para la acción conjunta de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía, y la gestión de actores relevantes integrados en la plataforma de múltiples partes diseñada para este fin; quedando su coordinación bajo la responsabilidad conjunta de ambos ministerios, quienes unirán esfuerzos para promover tecnologías, proyectos, programas y acciones puntuales para fomentar una producción agropecuaria de alto impacto económico, con capacidad de generar impacto ambiental positivo y contribuir a la generación de servicios ecosistémicos a la población.



Así mismo, se declara de interés público el establecimiento y ejecución de la Agenda Agro- Ambiente.






Ficha articulo



Artículo 2. Objetivo general. Como objetivo general, la Agenda Agro-Ambiente de Costa Rica busca el equilibrio entre el uso de los recursos naturales y la producción agropecuaria, pesquera y forestal, en procura del bienestar ambiental, social, económico, seguridad alimentaria y nutricional, al tiempo que favorece la salud pública, animal, vegetal y de los ecosistemas, sirviendo de base para un modelo de desarrollo sostenible y resiliente al cambio climático.




Ficha articulo



Artículo 3. Alcance y principios. La Agenda Agro-Ambiente es un instrumento de acción política orientado a consolidar un modelo de desarrollo agropecuario y forestal sostenible, inclusivo, competitivo y resiliente ante el cambio climático, que impulsa el crecimiento económico y que asegura la diversidad biológica, los servicios y funciones de los ecosistemas en favor del bienestar humano.



La Agenda Agro-Ambiente se basa en los principios de:



a) Desarrollo sostenible: Satisfacer las necesidades humanas básicas de las generaciones presentes, sin comprometer las opciones futuras, con la utilización racional de los bienes y servicios ecosistémicos que son de interés común,



b) Subsidiaridad: Privilegiar las intervenciones en función de su proximidad con la sociedad beneficiaria, de forma que coloca en primer lugar las locales cuando estas sean más eficientes que las nacionales o individuales.



c) Participación responsable: Asegurar la participación efectiva de las partes interesadas con una gobernanza inclusiva, equitativa, y comprometida en la toma de decisiones informada, según el nivel que corresponda, con particular atención en las fortalezas y limitaciones que pueden potenciar o restringir la representatividad de grupos de actores específicos, el trabajo colaborativo y/o las posibilidades de gestión conjunta o compartida de los recursos naturales. Incluye los derechos de poblaciones específicas, entre ellas: jóvenes, mujeres, afrodescendientes e indígenas.



d) Gradualidad: Generar un avance sistemático y progresivo, de modo que las dinámicas regionales, nacionales e internacionales definan las necesidades y alcances de la Agenda.



e) Manejo de asimetrías: Generar soluciones reconociendo la existencia de diferencias en los actores en materia de necesidades y capacidades para adaptarse, sobreponerse a la adversidad y lograr una producción resiliente.



f) Precautoriedad: Promover la adopción de medidas eficaces dirigidas a impedir la sobreexplotación de los recursos naturales y sus consecuencias negativas en las distintas dimensiones, aún a falta de certeza científica absoluta.



g) Transparencia y rendición de cuentas: Asegurar el adecuado seguimiento, monitoreo y evaluación de los impactos esperados y acceso a sus resultados.




Ficha articulo



Artículo 4. Marco general de la Agenda Agro-Ambiente. El marco general de la Agenda Agro-Ambiente se compone de los siguientes incisos:



a) Para la orientación política y estratégica de la Agenda, deberá contarse con un documento marco que será aprobado por las autoridades institucionales, con un horizonte de diez (10) años y que será actualizado cada periodo de gobierno.



b) Para la implementación de la Agenda se contará con un Plan Operativo detallado con horizonte de cuatro años.



c) Para la ejecución de las acciones previstas en la Agenda se contará con la Plataforma Agro- Ambiente.




Ficha articulo



Artículo 5. Objetivo de la Plataforma Agro-Ambiente. La Plataforma tiene por objetivo articular los diferentes actores y partes interesadas, tanto públicos como privados, de los sectores agropecuario y ambiente, con el fin de implementar la Agenda Agro-Ambiente del país, y por ende fortalecer la contribución del sector agropecuario, forestal y marino-pesquero al desarrollo sostenible. Se enfocará en facilitar el diálogo, promover la inversión, generar evidencias y apoyar la adopción de buenas prácticas y políticas para promover las metas y objetivos de desarrollo sostenible; funcionará en el marco estratégico de la Agenda Agro-Ambiente, lo que incluye la ejecución de proyectos, programas y acciones establecidas en dicho documento de referencia.




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Artículo 6. Integración de la Plataforma Agro-Ambiente La Plataforma estará integrada por tres instancias básicas:



a) Comité Director Político (CDP): está integrado por los jerarcas del MAG y MINAE o a quién estos designen. Este comité se reunirá una vez al mes, y las funciones del CDP serán:



i. Aprobar y dar seguimiento a la Agenda Agro-Ambiente.



ii. Ofrecer respaldo político a la gestión de la Plataforma así como asegurar el vínculo de esta con la Agenda.



iii. Gestionar recursos nacionales y de la cooperación para implementar proyectos y programas prioritarios definidos en el Plan Operativo de la Agenda Agro-Ambiente.



iv. El CDP gestionará la conformación de un Grupo Orientador de la Agenda Agro-Ambiente, cuya función es contribuir a la implementación del Plan Operativo, facilitar el diálogo entre las partes y evaluar periódicamente el logro de resultados. El Grupo Orientador estará integrado por: instituciones públicas, academia, financieras, ONG, empresa privada, cámaras, oficinas nacionales de cooperación internacional y organizaciones intergubernamentales y multilaterales. El CDP invitará a las representaciones anteriormente mencionadas a participar del Grupo Orientador de la Agenda Agro-Ambiente, y su participación será voluntaria.



v. El CDP realizará una invitación abierta cuando considere necesario, a representantes del sector Agro-Ambiente a nivel nacional, con el propósito de compartir resultados, abrir consulta en temas estratégicos y crear consenso sobre los temas y medidas prioritarias relativas al sector.



b) El Comité Técnico (CT): Es la instancia de apoyo al funcionamiento del CDP. Este CT brindará seguimiento a la Agenda Agro-Ambiente y a su respectivo Plan Operativo; así como las recomendaciones técnicas pertinentes al CDP para su efectiva implementación. La conformación del Comité Técnico de la Agenda Agro-Ambiente (CT) la designarán los jerarcas del MAG y MINAE con los funcionarios que consideren pertinentes.



c) La Secretaría Ejecutiva (SE): el jerarca del MAG designará una persona que se encargará de coordinar y articular las distintas instancias de la Plataforma Agro- Ambiente, así como el diseño y seguimiento del Plan Operativo y la gestión del Grupo Orientador de la Agenda Agro-Ambiente.




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            Artículo 7. Medios de acción de la Plataforma Agro-Ambiente. Los medios de acción de la plataforma Agro-Ambiente serán:



a) La Plataforma facilitará el diseño de instrumentos apropiados, medios y análisis basados en ciencia para facilitar el diálogo y promover políticas, estrategias, proyectos y programas marco en apoyo del desarrollo agroambiental. También servirá de foro para el intercambio y la adopción de buenas prácticas de gestión y tecnológicas entre los miembros en función de las especificidades y necesidades institucionales, organizacionales y nacionales.



b) Las partes interesadas en la Plataforma catalizarán el cambio hacia buenas prácticas, centrándose en la mejora y la innovación continua y específica según el contexto de las distintas iniciativas, promoviendo las inversiones, la cooperación internacional y el desarrollo de proyectos integrales y multisectoriales con un fuerte enfoque agroambiental.



c) La Plataforma a través de sus miembros hará la gestión necesaria de recursos técnicos y económicos de la cooperación internacional para contribuir con la ejecución de los planes definidos en la Agenda Agro-Ambiente, y según las prioridades nacionales.




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Artículo 8. Vínculo con programas y proyectos de los sectores ambiente y agropecuario. La Agenda Agro-Ambiente se visualiza como un espacio articulador de programas, proyectos o estrategias nacionales como PSA del FONAFIFO, Programa de Corredores Biológicos, Paisajes Productivos, Agricultura Orgánica, NAMA, Bandera Azul Ecológica, Sistema de Monitoreo de Cobertura de Uso de la Tierra y Ecosistemas (SIMOCUTE), Manejo de Cuencas, que contribuyan de manera efectiva al cumplimiento de compromisos internacionales, entre ellos los asumidos por el país en la NDC. La Plataforma creada contribuirá a integrar espacios de gobernanza ya existentes relacionados a estos y vinculará los creados en proyectos y programas futuros. La información generada por la Agenda y sus acciones podrá publicarse en espacios existentes o nuevos, a fin de compartir resultados y visibilizar el trabajo común realizado por ambos sectores.




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Artículo 9. Financiamiento y apoyo de otras instituciones. Las entidades públicas, incluyendo organismos nacionales e internacionales de cooperación, procurarán, en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos, técnicos y/o humanos para el funcionamiento de la Agenda y su plataforma.



Los jerarcas de las ministerios que conforman la CDP y las demás instancias públicas no autónomas, cuyas competencias estén directamente relacionadas con la generación de productos relativos a esta Agenda, en la medida de lo posible deberán incorporar en su programación y presupuestación el financiamiento de las actividades relacionadas con esta Agenda, por medio de la inclusión en políticas, programas y proyectos dentro de los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales, Plan Nacional de Desarrollo u otros instrumentos de planificación.




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Artículo 10. Libre acceso a la información generada. La información generada será de carácter público y de libre acceso, con las excepciones previstas en la Constitución Política y la normativa legal vigente, y siempre que el acceso a dicha información no ponga en riesgo o amenace el ambiente ni sea confidencial o con derechos de autor. Las restricciones de uso de la información determinadas por las instituciones u organizaciones serán respetadas y deberán estar debidamente justificadas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.



La información y productos que se divulguen estarán sujetos a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, especialmente derechos de autor y derechos conexos.



En caso de denegar el acceso a la información se emitirá un acto fundamentado, conforme lo dispuesto por el artículo 274 de la No. 6227, Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 11. Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiuno.




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Fecha de generación: 17/4/2024 19:34:12
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