N°.
43288-MINAE-MAG
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA,
LA MINISTRA DE
AMBIENTE Y ENERGIA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 27, 30, 46 último párrafo, 50, 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28
inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, la Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la Ley No. 7779 del 30 de abril de 1998, Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, la Ley No. 7152 del 05 de junio de 1990, Ley Orgánica
del Ministerio del Ambiente y Energía, la Ley No. 7414 del 13 de junio de 1994,
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la Ley
No. 7416 del 30 de junio de 1994, Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos
(Río de Janeiro, 1992), la Ley No. 7699 del 03 de octubre 1997, Convención de
las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados
por sequía grave o desertificación en particular en África, la Ley No. 9405 del
04 de octubre del 2016, Acuerdo de París, y
CONSIDERANDO
I. Que el
artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II. Que el
artículo 1º de la Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria (FODEA) y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, establece la importancia que tiene la actividad agropecuaria para el
país y sus habitantes, y asigna al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
la responsabilidad de fomento a la producción de bienes agropecuarios generando
condiciones favorables para la gestión agropecuaria de productores.
III. Que la Ley
No. 7779 del 30 de abril de 1998, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, en su
artículo primero establece la relación directa entre la actividad agropecuaria,
el uso, conservación de suelos y el manejo integrado y sostenible de los suelos
en armonía con los demás recursos y riquezas naturales en todo el territorio
nacional.
IV. Que la Ley
No. 7152 del 05 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y
Energía, en su artículo 2º asigna funciones al MINAE relacionadas con
planificación, políticas, investigación, asesoría para fomentar el desarrollo y
la promoción del uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un
desarrollo sostenido de ellos.
V. Que Costa
Rica ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) mediante la Ley No. 7414 del 13 de junio de 1994; la cual indica que las
Partes deberán tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio
climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales
pertinentes y emplear métodos apropiados, con miras a reducir al mínimo los
efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio
ambiente.
VI. Que en el
año 1994 Costa Rica ratificó el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río
de Janeiro, 1992) mediante la Ley No. 7416 del 30 de junio de 1994, el cual
estipula como objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
VII. Que, en el
año 1997, mediante la Ley No. 7699 del 03 de octubre de 1997, el país ratificó la
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los
países afectados por sequía grave o desertificación en particular en África,
cuyo objetivo es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la
sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación. Para esto el
país debe aplicar en las zonas afectadas estrategias integradas a largo plazo
que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las
tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de
los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las
condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.
VIII. Que, en
el año 2016, Costa Rica ratificó el Acuerdo de París mediante la Ley No. 9405 del
04 de octubre del 2016, con el que se establece como meta mantener el aumento
de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los niveles
preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la
temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo
que ello reduciría considerablemente los riesgos y efectos del cambio
climático. Una vez entrada en vigor la ley supra citada el país oficializó la
Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés),
mediante la cual se definió sus metas climáticas. Además, que presentó ante la
Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático la actualización de la NDC en diciembre 2020.
IX. Que los
convenios y el acuerdo anteriormente indicados requieren acción conjunta a
nivel ministerial y un abordaje sistémico para el cumplimiento efectivo de los
compromisos derivados de éstos.
X. Que el país
ha desarrollado esfuerzos para consolidar acciones concretas en materia de agricultura
y ambiente, en áreas de acción climática, biodiversidad, paisajes productivos, información
agroambiental, Pago por Servicios Ambientales (PSA), Bandera Azul Ecológica (BAE),
entre otros.
XI. Que
Informes de la Contraloría General de la República indican sobre la necesidad
de abordar en forma sistemática temas relativos a agricultura y ambiente. Cita
especial en el informe No. DFOE-EC-IF-05-2016 en lo relativo a Cambio Climático.
Además, informes de MIDEPLAN/SEPSA evidencian el impacto económico de eventos
naturales sobre el sector agropecuario.
XII. Que la
reorganización del MAG del 2018, formalizada por MIDEPLAN crea en la estructura
del MAG, el Departamento de Producción Agroambiental y la Directriz 01-2019 crea
la Oficina de Acción Climática y Descarbonización para abordar temas de gestión
común entre el MAG y el MINAE.
XIII. Que
mediante los Decretos Ejecutivos No. 41561-MP-MINAE y N° 41091-MINAE el país
oficializó el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050 y la Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018 - 2030,
respectivamente; asimismo se cuenta con los Lineamientos de Política 2019 -
2022 para el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural; en donde se definen
metas y acciones específicas a corto, mediano y a largo plazo en materia de acción
climática y agropecuaria.
XIV. Que en
febrero del 2018, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente
y Energía firmaron el denominado Acuerdo sectorial de reducción de emisiones del
sector agropecuario, en el cual se plasma la contribución del sector en cuanto
a reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, así como diversas
acciones en áreas como mecanismos de mercado, reconocimiento, Acciones de
Mitigación Nacionalmente Apropiadas (NAMA por sus siglas en inglés), métrica
climática, investigación e innovación, sistemas agroforestales, entre otras.
XV. Que en
febrero del 2019, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente
y Energía firmaron el denominado Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía
para el desarrollo de fincas integrales, (CV-01-2019-AJ-MAG) con el objetivo de
sumar esfuerzos institucionales a fin de coordinar acciones que permitan
desarrollar proyectos de fincas integrales o diversificadas donde se
complementen los componentes agrícolas y pecuarios con los forestales en pro de
la resiliencia y la sostenibilidad de los sistemas de producción.
XVI. Que de
conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012;
el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos
por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria.
Por tanto,
DECRETAN
CREACIÓN Y
DECLARATORIA DE INTERES PÚBLICO DE LA AGENDA
AGRO-AMBIENTE Y
DE SU PLATAFORMA
Artículo 1.
Creación, declaratoria y coordinación de la Agenda Agro-Ambiente. Créase la Agenda Agro-Ambiente como mecanismo de
coordinación de temas esenciales para la acción conjunta de los Ministerios
de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía, y la gestión de
actores relevantes integrados en la plataforma de múltiples partes diseñada
para este fin; quedando su coordinación bajo la responsabilidad conjunta de
ambos ministerios, quienes unirán esfuerzos para promover tecnologías,
proyectos, programas y acciones puntuales para fomentar una producción
agropecuaria de alto impacto económico, con capacidad de generar impacto
ambiental positivo y contribuir a la generación de servicios ecosistémicos
a la población.
Así mismo, se
declara de interés público el establecimiento y ejecución de la Agenda Agro- Ambiente.
Ficha articulo
Artículo 2.
Objetivo general. Como objetivo
general, la Agenda Agro-Ambiente de Costa Rica busca el equilibrio entre el uso
de los recursos naturales y la producción agropecuaria, pesquera y forestal, en
procura del bienestar ambiental, social, económico, seguridad
alimentaria y nutricional, al tiempo que favorece la salud pública,
animal, vegetal y de los ecosistemas, sirviendo de base para un modelo
de desarrollo sostenible y resiliente al cambio climático.
Ficha articulo
Artículo 3.
Alcance y principios. La Agenda
Agro-Ambiente es un instrumento de acción política orientado a consolidar un
modelo de desarrollo agropecuario y forestal sostenible, inclusivo,
competitivo y resiliente ante el cambio climático, que impulsa el
crecimiento económico y que asegura la diversidad biológica, los
servicios y funciones de los ecosistemas en favor del bienestar humano.
La Agenda
Agro-Ambiente se basa en los principios de:
a) Desarrollo
sostenible: Satisfacer las necesidades humanas básicas de las generaciones presentes,
sin comprometer las opciones futuras, con la utilización racional de los bienes
y servicios ecosistémicos que son de interés común,
b)
Subsidiaridad: Privilegiar las intervenciones en función de su proximidad con
la sociedad beneficiaria, de forma que coloca en primer lugar las locales
cuando estas sean más eficientes que las nacionales o individuales.
c)
Participación responsable: Asegurar la participación efectiva de las partes
interesadas con una gobernanza inclusiva, equitativa, y comprometida en la toma
de decisiones informada, según el nivel que corresponda, con particular
atención en las fortalezas y limitaciones que pueden potenciar o restringir la
representatividad de grupos de actores específicos, el trabajo colaborativo y/o
las posibilidades de gestión conjunta o compartida de los recursos naturales.
Incluye los derechos de poblaciones específicas, entre ellas: jóvenes, mujeres,
afrodescendientes e indígenas.
d) Gradualidad:
Generar un avance sistemático y progresivo, de modo que las dinámicas regionales,
nacionales e internacionales definan las necesidades y alcances de la Agenda.
e) Manejo de
asimetrías: Generar soluciones reconociendo la existencia de diferencias en los
actores en materia de necesidades y capacidades para adaptarse, sobreponerse a
la adversidad y lograr una producción resiliente.
f)
Precautoriedad: Promover la adopción de medidas eficaces dirigidas a impedir la
sobreexplotación de los recursos naturales y sus consecuencias negativas en las
distintas dimensiones, aún a falta de certeza científica absoluta.
g)
Transparencia y rendición de cuentas: Asegurar el adecuado seguimiento,
monitoreo y evaluación de los impactos esperados y acceso a sus resultados.
Ficha articulo
Artículo 4.
Marco general de la Agenda Agro-Ambiente. El marco general de la Agenda Agro-Ambiente se compone de los siguientes
incisos:
a) Para la
orientación política y estratégica de la Agenda, deberá contarse con un
documento marco que será aprobado por las autoridades institucionales, con un
horizonte de diez (10) años y que será actualizado cada periodo de gobierno.
b) Para la
implementación de la Agenda se contará con un Plan Operativo detallado con horizonte
de cuatro años.
c) Para la
ejecución de las acciones previstas en la Agenda se contará con la Plataforma
Agro- Ambiente.
Ficha articulo
Artículo 5.
Objetivo de la Plataforma Agro-Ambiente. La Plataforma tiene por objetivo articular los diferentes actores y
partes interesadas, tanto públicos como privados, de los sectores
agropecuario y ambiente, con el fin de implementar la Agenda
Agro-Ambiente del país, y por ende fortalecer la contribución del sector agropecuario,
forestal y marino-pesquero al desarrollo sostenible. Se enfocará en facilitar
el diálogo, promover la inversión, generar evidencias y apoyar la
adopción de buenas prácticas y políticas para promover las metas y
objetivos de desarrollo sostenible; funcionará en el marco estratégico
de la Agenda Agro-Ambiente, lo que incluye la ejecución de proyectos, programas
y acciones establecidas en dicho documento de referencia.
Ficha articulo
Artículo 6.
Integración de la Plataforma Agro-Ambiente La Plataforma estará integrada por tres instancias básicas:
a) Comité
Director Político (CDP): está integrado por los jerarcas del MAG y MINAE o a
quién estos designen. Este comité se reunirá una vez al mes, y las funciones
del CDP serán:
i. Aprobar y
dar seguimiento a la Agenda Agro-Ambiente.
ii. Ofrecer
respaldo político a la gestión de la Plataforma así como asegurar el vínculo de
esta con la Agenda.
iii. Gestionar
recursos nacionales y de la cooperación para implementar proyectos y programas
prioritarios definidos en el Plan Operativo de la Agenda Agro-Ambiente.
iv. El CDP
gestionará la conformación de un Grupo Orientador de la Agenda Agro-Ambiente,
cuya función es contribuir a la implementación del Plan Operativo, facilitar el
diálogo entre las partes y evaluar periódicamente el logro de resultados. El
Grupo Orientador estará integrado por: instituciones públicas, academia,
financieras, ONG, empresa privada, cámaras, oficinas nacionales de cooperación
internacional y organizaciones intergubernamentales y multilaterales. El CDP
invitará a las representaciones anteriormente mencionadas a participar del
Grupo Orientador de la Agenda Agro-Ambiente, y su participación será
voluntaria.
v. El CDP
realizará una invitación abierta cuando considere necesario, a representantes
del sector Agro-Ambiente a nivel nacional, con el propósito de compartir
resultados, abrir consulta en temas estratégicos y crear consenso sobre los temas
y medidas prioritarias relativas al sector.
b) El Comité
Técnico (CT): Es la instancia de apoyo al funcionamiento del CDP. Este CT
brindará seguimiento a la Agenda Agro-Ambiente y a su respectivo Plan Operativo;
así como las recomendaciones técnicas pertinentes al CDP para su efectiva implementación.
La conformación del Comité Técnico de la Agenda Agro-Ambiente (CT) la
designarán los jerarcas del MAG y MINAE con los funcionarios que consideren
pertinentes.
c) La
Secretaría Ejecutiva (SE): el jerarca del MAG designará una persona que se encargará
de coordinar y articular las distintas instancias de la Plataforma Agro- Ambiente,
así como el diseño y seguimiento del Plan Operativo y la gestión del Grupo Orientador
de la Agenda Agro-Ambiente.
Ficha articulo
Artículo
7. Medios de acción de la Plataforma Agro-Ambiente. Los medios de acción de la plataforma Agro-Ambiente
serán:
a) La
Plataforma facilitará el diseño de instrumentos apropiados, medios y análisis basados
en ciencia para facilitar el diálogo y promover políticas, estrategias, proyectos
y programas marco en apoyo del desarrollo agroambiental. También servirá de foro
para el intercambio y la adopción de buenas prácticas de gestión y tecnológicas
entre los miembros en función de las especificidades y necesidades institucionales,
organizacionales y nacionales.
b) Las partes
interesadas en la Plataforma catalizarán el cambio hacia buenas prácticas, centrándose
en la mejora y la innovación continua y específica según el contexto de las
distintas iniciativas, promoviendo las inversiones, la cooperación internacional
y el desarrollo de proyectos integrales y multisectoriales con un fuerte
enfoque agroambiental.
c) La
Plataforma a través de sus miembros hará la gestión necesaria de recursos
técnicos y económicos de la cooperación internacional para contribuir con la
ejecución de los planes definidos en la Agenda Agro-Ambiente, y según las
prioridades nacionales.
Ficha articulo
Artículo 8.
Vínculo con programas y proyectos de los sectores ambiente y agropecuario. La Agenda Agro-Ambiente se visualiza como un
espacio articulador de programas, proyectos o estrategias nacionales
como PSA del FONAFIFO, Programa de Corredores Biológicos, Paisajes
Productivos, Agricultura Orgánica, NAMA, Bandera Azul Ecológica, Sistema de Monitoreo
de Cobertura de Uso de la Tierra y Ecosistemas (SIMOCUTE), Manejo de Cuencas,
que contribuyan de manera efectiva al cumplimiento de compromisos internacionales,
entre ellos los asumidos por el país en la NDC. La Plataforma creada contribuirá
a integrar espacios de gobernanza ya existentes relacionados a estos y
vinculará los creados en proyectos y programas futuros. La información
generada por la Agenda y sus acciones podrá publicarse en espacios
existentes o nuevos, a fin de compartir resultados y visibilizar el
trabajo común realizado por ambos sectores.
Ficha articulo
Artículo 9.
Financiamiento y apoyo de otras instituciones. Las entidades públicas, incluyendo organismos
nacionales e internacionales de cooperación, procurarán, en la medida de
sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuir
con el aporte de recursos económicos, logísticos, técnicos y/o humanos para el funcionamiento
de la Agenda y su plataforma.
Los jerarcas de
las ministerios que conforman la CDP y las demás instancias públicas no autónomas,
cuyas competencias estén directamente relacionadas con la generación de productos
relativos a esta Agenda, en la medida de lo posible deberán incorporar en su programación
y presupuestación el financiamiento de las actividades relacionadas con esta Agenda,
por medio de la inclusión en políticas, programas y proyectos dentro de los
Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales, Plan
Nacional de Desarrollo u otros instrumentos de planificación.
Ficha articulo
Artículo 10.
Libre acceso a la información generada. La información generada será de carácter público y de libre acceso, con
las excepciones previstas en la Constitución Política y la normativa
legal vigente, y siempre que el acceso a dicha información no ponga en
riesgo o amenace el ambiente ni sea confidencial o con derechos de
autor. Las restricciones de uso de la información determinadas por las instituciones
u organizaciones serán respetadas y deberán estar debidamente justificadas, de
conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.
La información
y productos que se divulguen estarán sujetos a la legislación vigente en materia
de propiedad intelectual, especialmente derechos de autor y derechos conexos.
En caso de
denegar el acceso a la información se emitirá un acto fundamentado, conforme lo
dispuesto por el artículo 274 de la No. 6227, Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 11.
Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de octubre del año
dos mil veintiuno.