Texto Completo acta: 18B5
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Artículo 1º.- Refórmase el inciso a) del artículo 13 de la ley Nº
1581 de 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil, para que en lo
sucesivo se lea así:
a) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo
comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de
salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de
Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de
1957.
Ficha articulo Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley, no perjudicarán
los salarios, asignaciones, clasificaciones y categorías establecidos
con anterioridad por la Asamblea Legislativa. La Dirección General de
Servicio Civil reconocerá a los servidores amparados por este
transitorio los correspondientes derechos.
Ficha articulo
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