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 Normativa >> Ley 3299 >> Fecha 13/07/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3299
Ref. Estatuto del Servicio Civil (art. 13, inc. a)
Texto Completo acta: 18B5 1

Artículo 1º.- Refórmase el inciso a) del artículo 13 de la ley Nº



1581 de 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil, para que en lo



sucesivo se lea así:



a) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo



comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de



salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de



Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de



1957.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.



Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley, no perjudicarán



los salarios, asignaciones, clasificaciones y categorías establecidos



con anterioridad por la Asamblea Legislativa. La Dirección General de



Servicio Civil reconocerá a los servidores amparados por este



transitorio los correspondientes derechos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 22:52:41
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