N° 10081
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DERECHOS DE LA MUJER DURANTE LA ATENCIÓN
CALIFICADA, DIGNA Y RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO, POSPARTO Y ATENCIÓN DEI.
RECIÉN NACIDO
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDADES, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS Y DERECHOS
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. El presente
proyecto de ley tiene por objeto proteger y garantizar el derecho humano de las
mujeres y de quienes integran las familias gestantes, para lograr un embarazo,
parto, posparto y puerperio con atención calificada y de gestión humanizada
asegurando el ejercicio de estos derechos, así como los derechos de las
personas recién nacidas; con el propósito de contribuir a la disminución de la
morbimortalidad materna y neonatal; promoviendo la vivencia de una maternidad
digna, saludable, segura con el menor riesgo posible, mediante la prestación
oportuna, eficiente, con calidad y calidez de los servicios de salud prenatal,
del parto, posparto y de la persona recién nacida, contribuyendo al desarrollo
humano de la familia.
Ficha articulo
ARTICULO 2- Fines. La promulgación de esta
ley tiene los siguientes fines:
a) Asegurar la participación de las
mujeres gestantes, mediante decisiones conscientes e informadas, sobre la forma
y las condiciones del trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto, de la
lactancia materna, el apego inmediato y el cuido responsable del recién nacido.
b) Mejorar las
condiciones de salud en la atención de la madre y los recién nacidos durante el
parto y el nacimiento, con criterios de calidad y buen trato, promoviendo la
atención calificada con gestión humanizada en el embarazo, parto y posparto,
basados en la dignidad, tos derechos humanos y la atención de las necesidades
de las madres, las personas, recién nacidas y la familia, en los ámbitos
físico, psíquico, cultural y emocional,
c) Buscar que prevalezcan el respeto y las
relaciones armoniosas entre las madres, los recién nacidos, sus familias y el
equipo de salud, propiciando la transformación de las condiciones de atención
del parto y el nacimiento.
d) Garantizar las condiciones para que se
promueva el parto fisiológico, incluyendo privacidad, intimidad, temperatura
adecuada, iluminación adecuada, así como garantizar el inicio del apego entre
las madres y los recién nacidos de forma inmediata, natural y saludable, y que
los recién nacidos permanezcan al lado de sus madres durante su estadía en el
centro de salud, evitando la separación injustificada que acarrea consecuencias
físicas y emocionales para ambos.
e) Garantizar el respeto a la cosmovisión,
los conocimientos, las prácticas, los usos, las costumbres y las tradiciones de
los pueblos y las comunidades, en relación con la salud cultural, emocional,
física y psíquica respecto de la atención de la gestación, el parto, el
nacimiento y el posparto, siempre que respeten los derechos humanos de las
madres, los recién nacidos y las familias.
f) Estimular y reconocer las buenas
experiencias, prácticas y condiciones demostrables con evidencia científica que
favorezcan el desarrollo del parto y el nacimiento
g) Erradicar las prácticas: los patrones
sociales, las normas de salud y los protocolos de asistencia que atenten contra
la gestión humanizada durante el embarazo, el parto, el nacimiento y el
posparto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación. La
presente ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, en el
ámbito público como en el privado, de la atención de salud en todo el
territorio costarricense. Sus disposiciones cubren los hospitales y las
clínicas públicas o privadas, e incluyen los servicios neonatales, de parto y
posparto, privados así como los afiliados al régimen contributivo o subsidiado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Titulares de los derechos. Para
los efectos de la presente ley, son titulares de derechos las mujeres
embarazadas, los recién nacidos y las familias gestantes, nacionales o
extranjeras, que tengan su embarazo c parto en Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Principios de la atención. En
la atención de los titulares de derechos se parte de los siguientes principios.
a) Principio del derecho a la
reproducción: la reproducción humana, como condición para el sostenimiento de
la vida, gira en torno a la protección de la madre y del recién nacido, a la
atención calificada del embarazo y del parto, al reconocimiento de la dignidad
humana, la atención con personal calificado y un entorno habilitante que
facilite los procesos.
b) Principio de respeto a la situación
psicoafectiva y cultural: la gestante y su familia serán respetados y
reconocidos según su valoración psicoafectiva y cultural de la forma como se
vivencia el nacimiento conforme a sus especificidades, diferencias e
identidades.
c) Principio de información: las
instituciones públicas y los centros privados emitirán información integral
pertinente y oportuna sobre el embarazo, sus posibles riesgos, complicaciones y
consecuencias para la gestante y su familia.
d) Principio de defensa de los derechos de
la embarazada y su familia: existe corresponsabilidad del Estado, la sociedad,
la familia, las instituciones del sistema nacional de salud y seguridad social,
de las entidades privadas que cumplan esta función, los sectores económicos,
las comunidades científicas y académicas, y de la industria farmacéutica, para
cumplir, proteger y promover los derechos de la mujer embarazada y su familia
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Derechos de la mujer durante
el embarazo, el proceso de parto y posparto, y ante una muerte gestacional. Son
derechos de la mujer en relación con la gestación, el trabajo de parto, el
parto y el posparto:
a) Ser considerada como una persona sujeta
de derechos, de modo que se facilite su participación como protagonista de SLI
propio parto y a recibir atención integral adecuada, oportuna y eficiente, de
conformidad con sus costumbres, valores y creencias.
b) Ser informada con un lenguaje
comprensible, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y
recibir apoyo para amamantar, de parte del personal de salud capacitado en el
terna, cuando ella lo decida, cumpliendo las leyes actuales del país para tales
efectos, y a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma
y del niño o la niña. Se promoverá la creación de grupos de apoyo guiados por
profesionales con conocimiento especializado en lactancia materna.
c) Recibir información sobre las
alternativas de atención del parto y su evolución, el posible riesgo materno y
perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el
proceso del parto; de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención
del recién nacido, con el fin de que pueda optar por la mejor atención que
corresponda a su proceso fisiológico y que se le haga partícipe de las
diferentes actuaciones de los profesionales.
d) Ser informada, con un lenguaje
comprensible, específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el
alcohol, las sustancias psicoactivas, entre otros, sobre el niño o la niña y
ella misma.
e) La elaboración de un plan de parto
previo al nacimiento, discutido con el equipo de salud a cargo, para facilitar
la toma de decisiones conjuntas, informándosele acerca de las diferentes
posiciones a adoptar para el trabajo de parto y el parto, que sean más
convenientes y saludables, quedando constancia de este y su consentimiento
informado en el expediente.
f) Tener un parto natural, respetuoso de
los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro
de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la
parturienta de la persona por nacer. Contará con la opción a elegir métodos
farmacológicos o alternativos para el manejo del dolor.
g) Manifestar si quiere estar sola o desea
hacerse acompañar por al menos una persona de su elección antes, durante el
trabajo de parto, parto y posparto; independientemente de la vía de parto. Bajo
ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho. No podrá
reemplazarse a la persona elegida por la mujer, sin su consentimiento. En caso
necesario, debe permitirse, adicionalmente, el acompañamiento por parte de un
facilitador intercultural que mejore la experiencia de la usuaria y colabore
con su orientación.
h) Recibir analgesia o anestesia
obstétrica adecuadamente aplicada por un médico especialista anestesiólogo,
para buscar una maternidad segura, no traumática ni para la madre ni para el
recién nacido, según el caso y de acuerdo con las posibilidades de existencia
del recurso, sin perjuicio de su derecho a optar por alternativas no
farmacológicas.
i) Tener a su lado a su hijo o hija
durante la permanencia en el establecimiento de salud, siempre que el recién nacido
no requiera cuidados especiales.
j) Mantenerse hidratada y alimentada
durante el proceso de labor y de parto, siempre y cuando su condición de salud;
así lo permita.
k) Ser tratada con respeto, de manera
individual y personalizada, protegiendo su derecho a la intimidad, a la
privacidad y la confidencialidad; tomando en cuenta siempre sus pautas
culturales y su cosmovisión, y a tener un trato preferencial en la prestación
de los servicios de atención ce la salud materno-fetal y demás servicios de salud,
tanto públicos como privados.
l) Si la situación médica lo permite, se
procurará tener, desde el momento del nacimiento e independientemente de la vía
de parto, el contacto piel a piel del recién nacido con su madre D acompañante
que esta disponga y con las medidas necesarias de protección de pérdida de
calor corporal para el neonato, con la acreditación de identidad como único
requisito. Aquellas mujeres que por su condición médica o de la persona recién
nacida tengan contraindicado amamantar deberán ser informadas oportunamente
sobre dicha situación y facilitárseles el tratamiento para la inhibición de la
lactancia.
m) Recibir asistencia psicosocial, cuando
Io requiera.
n) Recibir información con un lenguaje
comprensible, después del embarazo, en caso de ser solicitada, sobre los
diferentes métodos de planificación familiar y prevención de enfermedades de
transmisión sexual, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible,
que estén acordes a su condición clínica.
ñ) No someterse a examen o intervención cuyo propósito
sea la investigación biomédica, salvo su consentimiento manifestado por escrito
bajo protocolo aprobado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud
(Conis) o por un comité ético científico acreditado.
o) Recibir, previa al parto, un curso de
preparación psicofísica al embarazo, parto, posparto y lactancia.
p) Obtener copia de su expediente médico o
historia clínica, cuando la solicite.
q) Las madres adolescentes tienen derecho
a recibir atención diferenciada y la información necesaria mediante programas
de ayuda psicosocial tendientes a fortalecer sus vínculos familiares y
afectivos, a disfrutar su estado de embarazo, parto y puerperio de manera
saludable Y' satisfactoria, y a recibir información sobre la prevención del embarazo
y los métodos de planificación familiar. Esta atención debe tener abordaje
interdisciplinario por el equipo de salud a cargo. Esto incluye su derecho a
contar con lugares adecuados para extraerse la leche materna en los centros
educativos y el respeto al disfrute de la hora de lactancia, sin que se le
aplique sanciones por ausencia.
r) Las madres con diversidad funcional
física, psíquica o sensorial deben recibir una atención integral e inclusiva,
acorde con su estado de salud.
s) El padre del
que está por nacer tiene derecho a ser informado sobre la evolución y el estado
de SLI hijo. Podrá participar del parto, siempre que la madre lo autorice.
t) Teniendo en consideración la salud del
que está por nacer y de la madre, que la decisión de la vía de parto sea tomada
con criterio médico especializado, fundamentado y basado en la evidencia
científica, tomando en cuenta el criterio de la mujer, su plan de parto y su
consentimiento informado.
u) A vivir el proceso de duelo gestacional
y perinatal, en caso de que se presente, acompañada veinticuatro horas en
familia o por la persona que ella escoja para vivir este proceso, en un espacio
adecuado para la despedida, promoviendo siempre la privacidad y la intimidad,
evitando el contacto, hasta donde sea posible, con mujeres embarazadas o en
alojamiento conjunto. Este proceso debe tener abordaje interdisciplinario y
debe incluir la posibilidad de contar con grupos de apoyo, acompañamiento y
asesoramiento adecuados para gestionar la lactancia en duelo y conocer las
distintas opciones: información completa de los fármacos empleados para evitar
o terminar con la producción de leche; cuidados en el hogar mientras disminuye
y termina la producción de leche, para evitar complicaciones; bien como
terminar con la producción de leche de forma natural y paulatina.
Lo anterior siempre haciendo énfasis en
que la mujer decide cómo hacerlo, una vez que cuenta con toda la información.
v) Toda mujer que enfrenta el diagnóstico
de muerte gestacional tiene derecho a una intervención médica diferenciada,
junto con su familia gestante, que incluye al menos el derecho a ser atendida
en un espacio físico acondicionado y adecuado, de las salas de parto, para que
se le proteja en su condición psicoemocional derivada de su situación particular,
y se evite una mayor exposición al sufrimiento por la falta de un abordaje
clínico especializado y empático, durante y posterior al evento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7- Derechos del recién nacido. Son
derechos del recién nacido, entre otros, los siguientes:
a) Recibir un trato respetuoso y digno,
oportuno, efectivo, y recibir, durante su permanencia institucional, los
cuidados tratamientos necesarios, acordes con su estado de salud y en
consideración a sus derechos fundamentales.
b) Ser inequívocamente identificado al
nacer.
c) Su inscripción en el Registro Civil y
su afiliación al sistema de seguridad social en salud.
d) Permanecer al lado de su madre durante
su permanencia en la institución de salud, siempre que el recién nacido o la
madre no requiera cuidados especiales. El internamiento debe ser lo más breve
posible de acuerdo con las normas de atención, según lo permita su estado de
salud y el de la madre,
e) Que a su egreso sus progenitores
reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su
crecimiento y desarrollo, así como su plan de vacunación, entre otros
f) No ser sometido a ningún examen o
intervención cuyo propósito sea de investigación biomédica o docencia, salvo
consentimiento, manifestado por escrito, de sus representantes legales bajo
protocolo aprobado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud o por un
comité ético científico acreditado.
g) Que, previo a
cortar su cordón umbilical, se mantenga la unidad materno fetal durante el
mayor tiempo posible de conformidad con la evidencia médica, siempre que la
gestante se encuentre en un centro médico y no exista contraindicación del
profesional en salud.
h) Al fomento del apego materno y paterno
implementándose el contacto piel con piel, por lo menos una hora, hasta que el
recién nacido logre amamantar de manera espontánea y natural, sin
intervenciones innecesarias por parte del personal de salud, siempre que no
exista limitación sin causa médica justificada.
i) Que, en caso de malformación o
discapacidad física, psíquica o sensorial, se generen acciones que perrnitan
una atención integral al recién nacido.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8- Derechos de las personas
progenitoras de la persona recién nacida en situación de riesgo. Las personas
progenitoras de las personas recién nacidas en situación de riesgo tienen
derecho a:
a) Recibir información directa, oportuna,
veraz, basada en la evidencia científica, comprensible, con garantía a la
privacidad sobre el proceso o evolución de la salud de la persona recién nacida
que presenta riesgos para su salud y supervivencia, incluyendo diagnóstico,
pronóstico, tratamientos y efectos secundarios.
b) Tener acceso al espacio donde se
encuentre la persona recién nacida, si la situación clínica lo permite, y a
participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su
asistencia. Los servicios de internamiento neonatal, aun en sus áreas de
terapia intensiva, deberán brindar acceso para las madres, permitiendo el
contacto físico, sin importar la vía de parto, salvo que implique riesgo para
la salud de la persona recién nacida; en este caso, tendrán derecho a acompañar
e interactuar con esta
c) Negar u otorgar su consentimiento
escrito para todos los exámenes o intervenciones a que se quiera someter a la
persona recién nacida con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por
el Consejo Nacional de Investigación en Salud por un comité ético-científico
acreditado.
d) Ofrecer la lactancia materna de la
persona recién nacida siempre que no exista contraindicación médica, según lo
establecido por la Organización Mundial de la Salud y la legislación.
e) Recibir asesoramiento e información
sobre los cuidados especiales luego de su egreso, que requiera la persona
recién nacida, incluidos los aspectos relacionados con la lactancia materna y
la alimentación.
Ficha articulo
CAPÍTULO ll
OBLIGACIONES DEL. ESTADO, DE LOS
PROVEEDORES
DE SALUD, DEL PERSONAL ASISTENCIAL
Y DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA
ARTÍCULO 9- Obligaciones del Estado. Son
obligaciones del Estado:
a) Garantizar el derecho a la salud materna.
Deberá proporcionar el acceso, la atención íntegra, oportuna, eficaz, con
calidad y calidez en la prestación de los servicios en salud, en especial a las
mujeres en estado de embarazo, sin importar su valoración de riesgo (alto o
bajo), considerando las necesidades especiales de adolescentes, en edad
avanzada, con embarazo múltiple, con VIH o sida, mujeres indígenas, migrantes,
discapacitadas, privadas de libertad, en situación de pobreza extrema y mujeres
afectadas por cualquier forma de discriminación.
b) Incentivar la investigación científica
para el mejoramiento en la calidad de atención a la mujer embarazada, teniendo
en cuenta su diversidad étnica, cultural y territorial, de manera que se
incorporen y actualicen constantemente en los protocolos de atención y guías
técnicas de atención, prácticas culturales que faciliten mayor bienestar y
seguridad a las mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto, con el fin
de tener una mejora continua en los servicios prestados.
c) Facilitar a las mujeres embarazadas y
sus familias la tramitación de quejas o denuncias por violaciones a las
disposiciones de la presente ley. Debe garantizarse el acceso a la información
sobre el estado y el seguimiento del proceso hasta su resolución final, la
posibilidad de aportar pruebas o indicar su ubicación, incluso la posibilidad
de apelar lo resuelto ante una instancia jerárquica superior.
d) Adoptar las medidas que conduzcan e la
prevención y disminución de los índices de morbimortalidad materna y perinatal:
como garantía para el ejercicio de una maternidad saludable, segura con el
menor riesgo posible, en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible
a la fecha.
e) Informar, sensibilizar educar a los
niños y las niñas y los adolescentes en el respeto y el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, generando alternativas
responsables que mejoren sus proyectos de vida y fortalezcan la toma de
decisiones para desarrollar paternidades y maternidades responsables.
f) El conocimiento de la presente ley y
sus alcances podrá ser incorporado en la formación académica y profesional del
personal de salud involucrado en la atención obstétrica.
g) Promover la participación activa de las
organizaciones de mujeres en el diseño, el seguimiento, la evaluación y el
monitoreo de las políticas públicas de prevención de la morbimortalidad materna
y de pramoción de la maternidad segura, digna y satisfactoria.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10- Obligaciones del personal
asistencial y de los sistemas prestadores de servicios de salud
a) Brindar una atención fundamentada en la
dignidad humana en los servicios de atención en el embarazo, parto, posparto
inmediato, puerperio y período neonatal; las entidades prestadoras de servicios
de salud deberán capacitar al personal asistencial y a los profesionales de la
salud, a cargo de la atención calificada e integral a la mujer gestante y al
recién nacido.
b) Promover la autocrítica, la
autorregulación y la evaluación en la prestación de servicios de atención de la
salud materna, para el mejoramiento continuo de estos, teniendo en cuenta las
recomendaciones formuladas por las usuarias, la familia gestante y personal de
salud experto en el campo.
c) Crear espacios, tanto en las
instituciones públicas como en los entes privados, que garanticen la
confidencialidad, privacidad y bienestar en la prestación de los servicios de
salud materno infantil, con dignidad y calidez, a fin de proteger a la madre y
al recién nacido de conformidad con los estándares de habilitación nacionales
que se determinen.
d) Suministrar información clara y acorde
a la educación y cultura de los futuros padres, para tomar decisiones acerca de
los procedimientos utilizados en la prestación de los servicios de atención de
la salud materna, que puedan afectar a la gestante o al recién nacido.
e) Garantizar los
controles del estado de embarazo por profesionales idóneos y, para los
embarazos de alto riesgo, por profesionales especializados.
f) Las instituciones públicas y los entes
privados prestadores de servicios de salud deberán instrumentar un modelo
interdisciplinario de atención para el abordaje del consumo de sustancias,
vinculado a los efectos adversos del tabaco, el alcohol o las drogas, sobre el
recién nacido y la mujer progenitora.
g) Los establecimientos de salud deberán
adecuar sus instalaciones de manera que estos cuenten con centros de lactancia
materna conforme a la normativa nacional vigente. El equipo de salud deberá
brindar información de apoyo suficiente a la mujer, para los casos en que sea
necesaria la extracción de su leche para ser administrada a la persona recién
nacida por el tiempo que sea requerida y según sus necesidades.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11- Participación de la sociedad
civil organizada. En cumplimiento del prircipio de corresponsabilidad y solidaridad,
la sociedad civil representada a través de organizaciones, asociaciones,
empresas, gremios, personas físicas o jurídicas tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Conocer los alcances de la presente
ley.
b) Participar en la formulación de políticas
públicas con enfoque de derechos humanos y no discriminación, para promover la
maternidad y paternidad responsables.
c) Generar acciones que promuevan y
protejan los derechos de la mujer embarazada o lactante y del recién nacido.
d) Informar, sensibilizar a la niñez y
adolescencia en el reconocimiento de su integralidad y respeto por el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, propiciando la mejora en
sus proyectos de vida, para la toma de decisiones tendientes al desarrollo de
paternidades y maternidades responsables.
e) Denunciar las acciones, los hechos o
las omisiones que atenten contra los derechos de la mujer en estado de
embarazo, parto, posparto o su período de lactancia del recién nacido y su
familia.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONATORIO Y FISCALIZADOR
ARTÍCULO 12- Sanciones en instituciones
públicas. El incumplimiento de las
disposiciones de la presente ley, por parte de profesionales de la salud, sus
colaboradores o de las instituciones públicas en que estos presten sus
servicios, será considerado como falta, cuya gravedad será determinada en el
correspondiente procedimiento administrativo, con fines sancionatorios, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pudiera corresponder al
infractor. En el caso de las instituciones la responsabilidad será dirimida
respecto a la conducta de los jerarcas por la no prestación del servicio o por
deficiente prestación de este.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13- Fiscalización en
establecimientos privados. En lo que atañe a la prestación de servicios
contemplados en esta ley, por parte de prestadores privados, el cumplimiento de
las disposiciones anteriores será fiscalizado por el Ministerio de Salud. Loa
directores de las entidades de prestación de servicios médicos particulares
serán responsables de emitir las directrices y los protocolos de actuación
necesarios pare la aplicación de las disposiciones de esta ley y velar por su
cumplimiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14- Reglamentación disciplinaria.
El Ministerio de Salud reglamentará el régimen disciplinario aplicable,
incluyendo el incumplimiento de las instituciones y la responsabilidad de los
jerarcas por la no prestación del servicio o por la deficiente prestación de
este.
En los establecimientos particulares el
régimen disciplinario incluirá el apercibimiento para la adecuación a la
normativa mediante amonestación escrita.
Las faltas de los establecimientos
particulares se sancionarán, según la gravedad del hecho, con multa del
siguiente modo
a) Las faltas leves, entendiendo por tales
todas las que no se encuentren expresamente previstas en los incisos b) y c) de
este artículo. Dichas faltas se sancionarán con amonestación escrita.
b) Lasfaltasgraves,
quecomprendenaquelloscomportamientos u omisiones de los que pueda derivarse
algún riesgo para la salud integral o el incumplimiento de los estándares de
calidad reglamentados o fijados en los protocolos de funcionamiento. Las faltas
graves se sancionarán con multa de una a nueve veces el menor salario mínimo
mensual establecido en la ley de presupuesto ordinario de la República.
c) Las faltas muy graves, que comprendan:
i) reincidir en las infracciones de tres
faltas graves a lo largo de un año calendario;
ii) poner en riesgo serio la vida de algún
paciente; o
iii) lesionar, directa o potencialmente,
el bienestar de los usuarios de los servicios de salud. La lesión potencia será
aquella que no causó lesión como resultado de la intervención del ministerio
fiscalizador.
Se sancionarán con multa de diez a veinte
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario
de la República, por las infracciones muy graves de la presente ley.
Debe aplicarse el máximo de la sanción
administrativa indicada en el párrafo anterior cuando, de la infracción contra
esta ley, se deriven daños para la salud y cuando se reitere la conducta
infractora, en cada ocasión en que se pruebe la infracción reiterada.
Para imponer tales sanciones deben
respetarse los principios del debido proceso, el informalismo, la búsqueda de
la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, los
cuales informan el procedimiento administrativo estipulado en el libro segundo
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Si el infractor se niega a pagar la suma
establecida por el Ministerio de Salud, para velar por la ejecución de esta
ley, el ministro del ramo certificará el adeudo, que constituye título
ejecutivo, a fin de que, con base en él, se plantee el proceso de ejecución en
vía judicial, en los términos de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de
febrero de 2016.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15-1 Los recursos recaudados a
partir de las multas establecidas en esta ley serán destinados a las funciones
de fiscalización del cumplimiento de esta ley, así como a los programas de
capacitación e información para hacer efectivos los fines y objetivos que
establece esta lay.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16- Criterios de valoración
Para imponer las multas a que se refiere
el artículo anterior, el Ministerio de Salud deberá tomar en cuenta corno
criterios de valoración: la gravedad de la infracción, la amenaza o el daño
causado, los indicos de intencionalidad, la participación del infractor, la
duración de la práctica contraria a los derechos de las madres y los recién
nacidos, la reincidencia del infractor y su capacidad de pago.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17- Prescripción de la acción
La acción para iniciar el procedimiento
con el fin de perseguir las infracciones, prescribe en un plazo de cuatro años,
que se debe contar desde que se produjo la falta o desde su conocimiento
efectivo por parte de la persona agraviada, cuando haya permanecido oculta para
esta. Sin embargo, para los hechos continuados, comienza a correr a partir del
acaecimiento del último hecho.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
TRANSITORIOS
TRANSITORIO l- Para los requerimientos
fijados en esta ley, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) elaborará un
único protocolo de actuación y un inventario de necesidades para su
implementación en cada centro de atención de partos. Para ello, dispondrá de
seis meses, a partir de su vigencia.
En el presupuesto del año siguiente a la
confección de esos dos documentos, deberá contemplar las partidas para la
atención de esas necesidades, contando con un plazo de cinco años para la
atención integral de estas, distribuyendo los costos de manera similar en los
cinco presupuestos siguientes.
Ficha articulo
TRANSITORIO ll- El Ministerio de Salud
promulgará, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, el
reglamento de fiscalización y sanción de las infracciones a esta, incluyendo un
capítulo para prestadores públicos y otro para prestadores privados.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del
año dos mil veintidós.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/1/2025 14:01:32