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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43432
Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud



N° 43432-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y artículos 14, 38 y 39 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005 "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo"; 7 del Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000 que crea el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas.



Considerando:



1º- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.



2º- Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de reglamentación en la que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos sanitarios de funcionamiento y permisos de habilitación, de manera que los trámites sean lo más expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Lo anterior cumpliendo con requisitos constitucionales y legales en materia de salud y ambiente.



3°- Que por disposición de los artículos 222, 298, 323, 324 y 328 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" es obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad comercial, industrial y de servicios contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente para su operación en el territorio nacional. La mencionada ley, en su artículo 71, también dispone que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, propietaria o administradora de establecimientos destinados a la prestación de servicios de atención médica a las personas, debe obtener autorización previa del Ministerio para proceder a su instalación y operación, debiendo acompañar a su solicitud los antecedentes en que se acredite que el establecimiento reúne los requisitos generales y particulares fijados por el reglamento correspondiente.



4º- Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 33018 del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente, lográndose una racionalización, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y disminución en los tiempos de espera del administrado, favoreciendo así la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y social del país.



5º- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo las cargas para los administrados.



6º- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18 de enero del 2016 se emitió el "Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", así mismo por medio del Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 se emitió el "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", de igual forma el Decreto Ejecutivo No. 34580-S del 21 de mayo del 2008 oficializó el "Reglamento para el otorgamiento de permiso sanitario de funcionamiento a los casinos de juego", y que a la luz de la implementación de estos reglamentos y analizando la necesidad de desarrollar procesos de mejora regulatoria las autoridades institucionales consideran oportuno que los decretos mencionados sean derogados, la materia y disposiciones por ellos regulados sean fusionados en un solo instrumento normativo, a favor de la mejora regulatoria de los procesos.



7º- Que la reglamentación requiere de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", por lo que en atención a lo dispuesto en la Directriz No. 052-MPMEIC del 19 de junio del 2019 "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta No. 118 del 25 de junio del 2019, se aplica el artículo 2, inciso a), que indican que "Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos que cumplan con alguna de las siguientes excepciones: a) Busquen mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto Ejecutivo No. 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada", el presente reglamento presenta mejoras en cuanto a los trámites de Permisos Sanitarios de Funcionamiento y Permisos de Habilitación permitiéndose la inclusión de la declaración jurada y la inspección ex post en todos los trámites, se reduce el plazo para todos los permisos por primera vez, lo que promueve el desarrollo de nuevas actividades y la competitividad del país, se prevé la realización del trámite por diferentes vías, presencial, semipresencial y digital; este último conforme lo planteado dentro del proyecto de la Ventanilla Única de Inversión y aportando a la descarbonización de nuestra economía, se da el establecimiento de un procedimiento estándar y detallado para las diferentes actividades, unificando el concepto de permiso, que abarca el permiso sanitario de funcionamiento como el certificado de habilitación. Se unifica el tipo de requisitos que se solicitan, con pocas excepciones establecidas en normativa específica, así como los instrumentos con que se gestionan esas autorizaciones, se establece un solo formulario de solicitud y de declaración jurada, por otra parte, apoya el emprendedurismo al permitir ciertas actividades en casas de habitación, como apoyo a las políticas de promoción del empleo en la población, por lo cual se ajusta a los dispuesto en dicha Directriz.



8º- Que el mediante Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000, "Crea Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas", adscrito al Ministerio de Salud; el cual tendrá como fin primordial, velar porque las concentraciones de personas se realicen bajo las medidas que, en materia de salud y seguridad indica la legislación vigente. Esto con el fin de procurar la reducción del riesgo, las amenazas y la vulnerabilidad de los participantes.



9º- Que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000 citado en el considerando anterior, dispone que: "Cada Institución que conforme el Comité Asesor indicará los requisitos necesarios, las disposiciones técnicas, los procedimientos y controles, para hacer efectivos los permisos o vistos buenos correspondientes, por lo que se hace necesario establecer los requisitos necesarios, los procedimientos y controles para otorgar la autorización sanitaria de todo evento de concentración de personas.



10º- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No.DMR-DARINF-005-2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO GENERAL PARA PERMISOS SANITARIOS



DE FUNCIONAMIENTO, PERMISOS DE HABILITACIÓN



Y AUTORIZACIONES PARA EVENTOS TEMPORALES



DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS,



OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD



CAPÍTULO I.



DISPOSICIONES GENERALES.



Artículo 1°. - Objeto, ámbito de aplicación y alcance. El presente reglamento tiene alcance nacional y su objeto es establecer los requisitos que debe cumplir el interesado o el permisionario, para el trámite de solicitud por primera vez o renovación respectivamente, del permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos públicos y privados, que desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios, así como del permiso de habilitación para los servicios de salud.



Así mismo, el reglamento establece los requisitos para obtener la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas.






Ficha articulo



Artículo 2°. - Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



1- Definiciones:



a. Actividad comercial: Actividad destinada a la compra, almacenamiento, manipulación y venta de bienes o mercancías y servicios tanto al por mayor como al por menor.



b. Actividad de servicios: Actividad económica, prestada normalmente a cambio de una remuneración y no necesariamente genera un bien tangible



c. Actividad industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento destinado a la transformación, manipulación o utilización de productos naturales o a la elaboración, manipulación, transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.



d. Actividad principal: Actividad que no depende de ninguna otra y que constituye el centro de las acciones que se realizan en un establecimiento generando la mayor productividad, con relación a otras actividades de carácter complementario o accesorio que un permisionario desarrolla dentro de un mismo establecimiento. De acuerdo con la Clasificación de Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU); es aquella actividad entre todas las que realiza una empresa que le genera mayor valor.



e. Actividad: Conjunto de operaciones que realiza una persona física o jurídica en un determinado establecimiento o unidad móvil.



f. Actividades accesorias: Actividades que se llevan a cabo en un establecimiento como complemento de su actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo propietario o representante legal.



g. Administrado: Toda persona física o jurídica que se dirija a la administración pública ejerciendo su derecho de petición.



h. Autoridad de salud: El Ministro de Salud, Viceministros de Salud y los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General de Salud, Dirección de Nivel Central de Rectoría de la Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud, Dirección de Área Rectora de Salud y las personas funcionarias que realicen labores de inspección, vigilancia y control de las disposiciones de la Ley General de Salud y demás reglamentación, así como aquellas que por leyes especiales y delegación expresa del Ministro de Salud, tengan tal calidad y atribuciones.



i. Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas: Resolución administrativa dictada por el Ministerio de Salud en la que autoriza a una persona física o jurídica, pública o privada, la ejecución de un evento temporal que implique la concentración masiva de personas en un espacio determinado.



j. Cabaña sanitaria: Cabañas sanitarias, son servicios portátiles con una capacidad de 300 usos c/u, diseñadas con materiales seleccionados para la higiene garantizada de los servicios portátiles.



k. Cancelación del permiso: Es la revocatoria definitiva de la autorización de instalación o funcionamiento de un establecimiento o de una actividad para la cual fue otorgada o inhibiendo el uso y a la exhibición del documento que la acredite.



l. Capacidad de medios de egreso: Es la capacidad de evacuación que posee un perímetro establecido en un tiempo determinado.



m. Carga de ocupantes (aforo): Es la cantidad máxima probable de ocupantes presentes en cualquier momento, dentro del establecimiento, sitio de reunión pública o eventos temporales de concentración masiva de persona dentro de un perímetro establecido. (incluye trabajadores y usuarios).



n. Certificación estructural: Evaluación técnica realizada por un ingeniero civil, un ingeniero en construcción o bien un ingeniero estructural, indicando el estado de conservación y la capacidad de la estructura temporal o fija, para soportar la carga de ocupantes durante el evento temporal de concentración masiva de personas.



o. Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR): Adaptación para el país, realizada por el INEC, de la Clasificación Industrial Internacional de todas las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas.



p. Clausura: Es el cierre con formal colocación de sellos, que la autoridad de Salud competente haga de un establecimiento, edificio, vivienda, instalación o similares, inhibiendo su funcionamiento. La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva, según lo exijan las circunstancias del caso.



q. Comprobante de pago del servicio: Documento original o copia de pago por concepto de servicio según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de registro sanitario de establecimientos regulados por el Ministerio de Salud".



r. Concentración masiva de personas: Todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas bajo condiciones de hacinamiento en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.



s. Cronograma de ejecución: Documento que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento en cumplimiento de una orden sanitaria, en el que se debe indicar las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas.



t. Declaración Jurada: Manifestación escrita dada bajo juramento y que emite el propietario o representante legal de una actividad, mediante la cual da fe que previo al trámite de permiso o autorización solicitado, la actividad cumple los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.



u. DIMEX: Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería a las personas extranjeras legalmente establecidas en nuestro país. Consiste en una identificación de doce dígitos que cuenta con la fotografía y la firma del portador.



v. Dirección de Área Rectora de Salud: Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales se ejecute de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida y acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, así como los lineamientos emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por el Director Regional de Salud.



w. Documento municipal de uso de suelo: Documento emitido por autoridad municipal que acredita la conformidad de uso del suelo a los requerimientos de la zonificación, acorde con el artículo No. 28 de la Ley No. 4240, "Ley de Planificación Urbana" del 15 de noviembre de 1968.



x. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades comerciales, industriales, de servicios incluyendo los servicios de salud; de manera permanente o temporal.



y. Estructuras fijas: Aquellas edificaciones o estructuras designadas permanentemente para acomodar o concentrar personas para el desarrollo de diversas actividades.



z. Estructuras temporales: Aquellas edificaciones o instalaciones que albergan temporalmente o sirven de lugar de reunión para personas, se incluyen también aquellas estructuras utilizadas durante el evento  y que no alberguen personas.



aa. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio, que se realiza ante el Ministerio, con el fin de solicitar un permiso para que los servicios de salud puedan funcionar, con el objetivo de que garanticen estándares esenciales para dar la debida atención a los usuarios.



bb. Interesado: Administrado con la intención de solicitar una autorización para un evento temporal.



cc. Ministerio: Ministerio de Salud.



dd. Normas específicas de habilitación: Documentos técnico-legales en los que se establecen los estándares esenciales específicos que debe cumplir cada tipo de servicio de salud para poder optar por la habilitación.



ee. Orden sanitaria: Es el acto administrativo mediante el cual la Autoridad de Salud comunica al administrado una o varias medidas sanitarias especiales. Constituye el acto que da inicio al debido proceso en materia sanitaria y como tal debe contener los tres elementos para la validez del acto administrativo: motivo, contenido y fin. Además, debe contener al menos: nombre completo del destinatario, medio de notificación del destinatario, fecha de emisión, plazo de cumplimiento, fecha de vencimiento del plazo, monto de la multa en caso de incumplimiento, sustento legal y técnico, consecuencias jurídicas a las que queda sujeto en caso de incumplimiento, indicación del proceso recursivo, y un medio electrónico sea número de fax o correo electrónico que señalará el administrado para atender futuras notificaciones.



ff. Orden sanitaria pendiente o en proceso de cumplimiento: Es aquella orden sanitaria emitida debido a un incumplimiento a la regulación sanitaria vigente y mediante la cual el Ministerio de Salud ha otorgado un plazo específico para que el administrado se ponga a derecho, y dicho plazo aún no ha llegado a su término.



gg. Orden sanitaria vencida o incumplida: Es aquella orden sanitaria en la cual el Ministerio de Salud había otorgado un plazo específico para que el administrado se ponga a derecho, y dicho plazo llegó a su término sin que se haya cumplido completamente con lo ordenado.



hh. Peligro inminente: Condición demostrada por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de control o mitigación.



ii. Permisionario: Administrado que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha otorgado un permiso.



jj. Permiso: Para los fines de este reglamento entiéndase como permiso: el Permiso sanitario de funcionamiento o el Permiso de habilitación.



kk. Permiso de Habilitación (PH): Documento que emite la autoridad de salud autorizando el funcionamiento de un servicio de salud. Para los efectos legales y administrativos que correspondan, este documento es equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito para que tales servicios puedan funcionar: "permiso", "autorización de funcionamiento u operación", "autorización previa".



ll. Permiso de ubicación: Acto administrativo emitido por el Ministerio de Salud previo al funcionamiento de las actividades que lo requieran según la Ley General de Salud o bien una ley especial u otra normativa, en el que se toma en cuenta el sitio elegido para el desarrollo de la actividad solicitada, en cuanto a ubicación, retiros y otros.



mm. Permiso provisional: Documento que emite el Ministerio de Salud a un permisionario, por un tiempo definido y condicionado a la presentación de un plan de acciones correctivas, con el fin de que la actividad en forma controlada llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, siempre que esto no represente un peligro inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente. Aplica únicamente para los casos de renovación del permiso.



nn. Permiso sanitario de funcionamiento (PSF): Documento que emite la autoridad de salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial, o de servicios.



oo. Plan de acciones correctivas: Documento firmado por el representante legal del establecimiento regulado, debe detallar las actividades o trabajos a desarrollar, a fin de cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. Se debe detallar los respectivos plazos de cumplimiento, las fechas de inicio y de finalización de cada actividad, así como los responsables de cada actividad por parte del establecimiento.



pp. Plan de emergencias: Documento escrito que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.



qq. Productos de interés sanitario: Son aquellos productos que por su composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas. Incluyen entre otros los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta, cosméticos, equipos y materiales biomédicos, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, productos naturales medicinales, productos de higiene, tintas para tatuajes y materias primas y productos químicos peligrosos.



rr. Productos peligrosos: Todo producto, sustancia u objeto de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante, corrosivo, según criterios consignados en el anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 40705-S del 17 de agosto del 2017 "RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Registro, Importación y Control", u otro declarado como tal por el Ministerio de Salud.



ss. Programa de manejo integral de residuos: Conjunto de actividades en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas que se deben realizar en una actividad con el fin de dar cumplimiento a la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley de Gestión Integral de Residuos".



tt. Razón social: Es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una persona jurídica. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión.



uu. Regente: Profesional autorizado por el colegio respectivo para ejercer, en razón a su profesión, la dirección técnica o científica de un establecimiento según corresponda, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera.



vv. Riesgo sanitario y ambiental: Probabilidad que hace que, en el desarrollo de una actividad, tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y el ambiente.



ww. Riesgo: Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo definido.



xx. Servicio de salud: Servicio ofrecido en un establecimiento o unidad móvil, en el que profesionales o técnicos debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo u otro órgano competente, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud. Para efectos del presente reglamento se toman como servicios de salud todas las actividades incluidas en la "Sección Q - Actividades de atención de la salud humana y asistencia social" del Anexo 1 que se encuentren marcadas con el signo (?).



yy. Suspensión del permiso: Consiste en la revocatoria temporal del permiso o autorización de una actividad, inhibiendo el uso y la exhibición del documento que lo acredita.



zz. Unidad móvil para evento temporal: Vehículo debidamente equipado y diseñado para brindar un servicio en un evento temporal.



aaa. Unidad móvil para servicios de salud: Vehículo o remolque, debidamente equipado y acondicionado para brindar un servicio de salud en su interior y el cual requiere un permiso. Esta unidad móvil puede desplazarse a distintas zonas del país.



bbb. Zona de amortiguamiento: Área reservada para albergar la totalidad del público presente en el evento temporal de concentración masiva de personas ante una emergencia.



2- Abreviaturas:



BPAD: Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución.



BPM: Buenas Prácticas de Manufactura.



CAECR: Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica.



CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas.



DARS: Dirección Área Rectora de Salud.



DPRSA: Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.



DRRS: Dirección Regional de Rectoría de la Salud.



DSS: Dirección de Servicios de Salud.



IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.



INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.



MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



MS: Ministerio de Salud.



MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



PH: Permiso de habilitación.



PSF: Permiso sanitario de funcionamiento.



SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



SIEC: Sistema de Información Empresarial.




Ficha articulo



Artículo 3°. - Criterios para la clasificación de las actividades según su riesgo. Las actividades industriales, comerciales y de servicios, incluyendo los servicios de salud, definidas en este reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres grupos: Grupo A (Riesgo alto), Grupo B (Riesgo moderado) y Grupo C (Riesgo bajo). Para ello se consideran criterios sanitarios y ambientales a saber:



a. La naturaleza de la actividad que se realiza, sean estas industriales, comerciales o de servicios.



b. La clasificación de la actividad que señala el Reglamento sobre Higiene Industrial.



c. Potencial de contaminación de la actividad sobre el aire, suelo y agua, que pueden afectar la salud y el ambiente.



d. Tipo de residuos que se generan en el desarrollo de la actividad.



e. La complejidad y la especialización en el caso de los servicios de salud.




Ficha articulo



Artículo 4°. Tabla de clasificación de actividades. Para efectos del artículo anterior, se establece en el Anexo 1 del presente reglamento la Tabla 1 "Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica según nivel de riesgo sanitario y ambiental, reguladas por el Ministerio de Salud", la cual utiliza como referencia la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR,2011-CIIU VERSION 4) publicada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren permiso sanitario de funcionamiento o permiso de habilitación.




Ficha articulo



Artículo 5°. - Modificaciones al CAECR y actualizaciones a la tabla de clasificación. Cuando una actividad no está incluida en documento de la CAECR-2011, las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud (DARS) deben realizar la consulta a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) o a la Dirección de Servicios de Salud (DSS), según el ámbito de su competencia, aportando una descripción clara de la actividad a clasificar. La DPRSA o la DSS contarán con un plazo de 5 días naturales para solicitar la clasificación respectiva al INEC. Posteriormente, una vez recibida la respuesta y en un plazo de 5 días naturales, la Dirección correspondiente debe asignar el Riesgo Sanitario y Ambiental correspondiente (A, B, o C).



La actualización para adicionar nuevas actividades y su riesgo en la tabla de clasificación del Anexo 1, se puede realizar por medio de una resolución del Ministro de Salud, previo aval técnico de la Dirección correspondiente. Estas resoluciones deben ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, tras cumplir con el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC y posteriormente en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr




Ficha articulo



Artículo 6°. - Pago del servicio. Para el trámite de solicitud por primera vez o renovación del permiso, el interesado o permisionario debe realizar el pago que establece el Ministerio, de acuerdo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S, del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", de conformidad con su clasificación de riesgo, establecida en el presente Reglamento, a saber:



a. Grupo A (Riesgo alto): US$ 100,00.



b. Grupo B (Riesgo moderado): US$ 50,00.



c. Grupo C (Riesgo bajo): US $30,00.



d. Casinos de juego: US$ 5.000,00.



e. Microempresas inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo: US $20,00.



El pago respectivo puede ser utilizado una única vez dentro del año siguiente a su realización y su validez caduca una vez que se emita la resolución del trámite.



Estarán exoneradas de este pago las entidades estatales, comprendiendo dentro de este grupo a las instituciones centralizadas, descentralizadas y órganos desconcentrados. No se incluyen en esta exoneración a las entidades o empresas públicas no estatales.



También están exoneradas del pago aquellas personas a las que el IMAS haya clasificado dentro de su listado como beneficiarios en condición de pobreza o pobreza extrema.




Ficha articulo



Artículo 7°. Vigencia del permiso. El permiso otorgado a las actividades clasificadas en los grupos de riesgo A, B y C tendrá una vigencia de 5 años, a excepción de las siguientes actividades a las que la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", le otorga una vigencia menor:



a. Actividades de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: 1 año.



b. Actividades de elaboración de productos alimenticios (CIIU: 1010.1 al 1104.0) y actividades de restaurante y de servicios móviles de comida (CIIU: 5610.0 al 5630.0): un año con la posibilidad de renovar automáticamente hasta por cinco años.



c. Piscinas, sitios de recreación similares, bajo techo o al aire libre, baños públicos o establecimientos crenoterápicos: 2 años.



d. Laboratorios farmacéuticos, droguerías (cuando incluya la bodega) o fábricas farmacéuticas: 2 años.



e. Farmacias comunitarias y farmacias hospitalarias: 2 años.



f. Laboratorios de microbiología y química clínica: 2 años.



g. Laboratorios de patología y citología: 2 años.



h. Servicios de sangre: 2 años.



i. Servicios de alimentación a pacientes hospitalizados: 1 año.




Ficha articulo





CAPÍTULO II.



CONDICIONES PREVIAS Y REQUISITOS



PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO.



Artículo 8°. - Condiciones previas para el trámite del permiso por primera vez. Las personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar una actividad, independientemente del grupo de riesgo al que ésta pertenezca, pueden iniciar el trámite de solicitud del permiso, cuando su establecimiento o unidad móvil para servicios de salud cumpla con las siguientes condiciones previas, según aplique.



a. Resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva. No aplica en el caso de solicitudes para unidades móviles para servicios de salud.



b. Permiso de ubicación autorizado por el Ministerio, únicamente para aquellas actividades reguladas mediante reglamentos específicos: Decreto Ejecutivo No. 32833-S del 3 de agosto de 2005 "Reglamento general de cementerios"; Decreto Ejecutivo No. 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre rellenos sanitarios"; Decreto Ejecutivo No. 39136-S-MINAE del 15 de junio del 2015 "Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios"; Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales"; Decreto Ejecutivo No. 33724-COMEX- MEIC- S del 8 de enero del 2007 RTCA 67.01.30:06 "Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la Licencia Sanitaria a Fábricas y Bodegas"; Decreto Ejecutivo No. 33872- S del 17 de julio del 2017 "Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto".



c. Viabilidad (licencia) ambiental, únicamente para aquellas actividades que se desarrollarán en obras o edificaciones nuevas, de previo a su construcción, que previamente no hayan tenido permiso para actividades en ellas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)" y las resoluciones pertinentes por parte de la SETENA.



d. Trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción del establecimiento (incluye sistema de tratamiento de aguas residuales), revisados y subsanadas las observaciones en el caso que las hubiese; conforme al Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011"Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una construcción nueva, modificación o ampliación.



e. En el caso que el administrado cuente con aprovechamiento de aguas, debe tener la concesión de aprovechamiento del agua otorgada por el MINAE, según Decreto Ejecutivo No. 32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Canon por concepto de aprovechamiento de aguas".



f. Permiso o autorización de descarga por parte del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento le corresponde presentar reportes operacionales de aguas residuales de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales".



g. En caso de que la instalación vierta aguas residuales a cuerpos de agua, debe contar con el permiso de vertido otorgado por el MINAE, según Decreto Ejecutivo Nº 42128-MINAE-S del 20 de diciembre del 2019 "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos".



h. Autorización del Ministerio para aquellas actividades que involucren la práctica con emisores de radiaciones ionizantes, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 24037-S, del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes".



i. Permiso de instalación y de operación para calderas otorgado por el Ministerio, cuando el establecimiento utilice calderas, según Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".



j. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna ley especial lo requiere según el tipo de establecimiento y la actividad que éste desarrolle.



k. Autorización y registro ante el MINAE para los tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42497-MINAE-S del 24 de junio del 2020 "Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles"



l. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".



m. No estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto por la Ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".



n. No estar moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



o. No encontrarse moroso en el pago con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)".



p. Compromiso de ajustar en caso de ser requerido las instalaciones a fin de ajustarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre del 2015 "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido"



Las condiciones previas se deben declarar en el formato de la Declaración Jurada que aparece los Anexos 3 o 4, según corresponda, sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el funcionario del Ministerio por medio de las bases de datos en línea al momento de presentar la solicitud.






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Artículo 9°. - Presentación de la solicitud del trámite de permiso. El interesado debe presentar ante la DARS las solicitudes de permiso por primera vez o renovación por alguna de las siguientes vías:



a. De forma impresa, apersonándose ante las ventanillas de atención al público de las DARS.



b. Por correo electrónico, adjuntando los documentos requeridos firmados digitalmente por el interesado, así como cualquier otro requisito que establezca la normativa correspondiente, y señalando un correo electrónico para las notificaciones. La lista de correos electrónicos de las DARS está disponible en la página web del Ministerio de Salud en siguiente enlace: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramitesms/permisos-a-establecimientos-ms.



c. En línea, si la DARS está incorporada a la plataforma digital implementada para realizar estos trámites, conforme el procedimiento definido para ello.




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Artículo 10°. - Requisitos para la solicitud del trámite de permiso por primera vez: El interesado en solicitar el permiso por primera vez debe presentar los siguientes requisitos:



a. Formulario de solicitud de permiso debidamente lleno según Anexo 2 del presente reglamento.



b. Declaración Jurada, según Anexo 3 del presente reglamento.



c. Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o su representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido para el trámite; en el caso de solicitantes de refugio, el "carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



d. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32161-S, del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". En el caso de las microempresas que deseen acogerse al pago reducido de $ 20,00, las DARS deben verificar que estén inscritas y activas, en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: https://www.pyme.go.cr. En el caso de las personas que soliciten la exoneración del pago por el trámite del permiso, las DARS deben verificar que las personas estén en condición de pobreza e inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS: https://www.sinirube.go.cr



e. En los establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo (GLP), un informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios, f. En los establecimientos que se utilice o expenda gas natural licuado (GNL), informe de verificación emitido en atención al artículo 5º del Decreto Ejecutivo No. 42747-MINAE "Establecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado para sustituir el búnker en uso industrial y comercial", del 3 de diciembre del 2020.



La vigencia de los informes de los incisos e) y f) supra será de 2 años, siempre y cuando no se realice durante ese periodo ningún cambio en la instalación de gas en las condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre dicha instalación. Asimismo, se debe remitir una copia del informe actualizado cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, y mantener disponible el original de dicho del informe en el establecimiento en caso de ser requerido por las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud.



Los informes deben mantenerse vigentes, por lo que el permisionario deberá tramitar oportunamente la actualización ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.




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Artículo 11°. - Obligatoriedad de renovación del permiso. Todo permisionario, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad pertenezca, tiene la obligación de tramitar ante el Ministerio de Salud la renovación de su permiso. Dicha solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:



a. Grupos de Riesgo A y B: con al menos 15 días naturales de antelación al vencimiento del permiso, a excepción de lo establecido en el inciso b) del Artículo 30° del presente reglamento.



b. Grupos de Riesgo C: con al menos un día hábil de antelación al vencimiento del permiso.



De cumplir con los requisitos establecidos, el nuevo permiso se emitirá con una fecha de vigencia a partir de la fecha de vencimiento del permiso anterior.




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Artículo 12°. - Presentación de solicitudes de renovación extemporáneas. Cuando un permisionario presente una solicitud de renovación después de la fecha de vencimiento del permiso anterior, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente reglamento. En caso de aprobar la solicitud, se debe otorgar el permiso con una fecha de vencimiento calculada tomando como referencia la fecha de expiración del permiso anterior.




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Artículo 13°. - Requisitos para la solicitud del trámite de renovación del permiso. Para efectos del trámite de renovación del permiso, el permisionario debe cumplir con presentar los siguientes requisitos:



a. Formulario de solicitud debidamente lleno, según Anexo 2 del presente reglamento.



b. Declaración Jurada, según Anexo 4 del presente reglamento.



c. Presentar la cédula de identidad. Las personas extranjeras deberán presentar el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras, DIMEX (libre condición), del solicitante o su representante legal. Las personas solicitantes de refugio pueden presentar como documento válido para el trámite el "carné provisional de permiso laboral", en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



d. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". En el caso de las microempresas que deseen acogerse al pago reducido de $ 20,00, las DARS deben verificar que estén inscritas y activas, en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.pyme.go.cr.  En el caso de las personas que soliciten la exoneración del pago por el trámite del permiso, las DARS deben verificar que las personas estén en condición de pobreza e inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS: https://www.sinirube.go.cr



e. En los establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo (GLP), un Informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Esto en aquellos casos en que no conste en el expediente el Informe vigente.



f. En los establecimientos en los que se utilicen o se expendan gas natural licuado (GNL) Informe de verificación emitido en atención al artículo 5º del Decreto Ejecutivo No. 42747-MINAE del 3 de diciembre del 2020 "Establecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado para sustituir el búnker en uso industrial y comercial". Esto en aquellos casos en que no conste en el expediente el Informe vigente.



g. Certificado o informe de verificación de instalaciones eléctricas, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC del 13 de diciembre de 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)" y sus reformas. Para industrias con operaciones y procesos unitarios, que involucren sustancias inflamables, explosivas o comburentes (sólidos, líquidos o gases) la certificación eléctrica debe además estar respaldada por un informe técnico sobre clasificación de áreas peligrosas, extendida por el profesional competente en la ingeniería química o química, de conformidad con las normas NFPA.



La vigencia de los informes del inciso e) y f) supra será de 2 años, siempre y cuando no se realice durante ese periodo ningún cambio en la instalación de gas, o en las condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre dicha instalación. Asimismo, se debe remitir una copia del informe actualizado cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, y mantener disponible el original de dicho del informe en el establecimiento en caso de ser requerido por las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud.



El informe deberá mantenerse vigente, por lo que el permisionario deberá tramitar oportunamente la actualización ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.



Adicionalmente, en los casos que corresponda, de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también debe cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos en línea específicas para cada propósito:



i. Mantener vigente la regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna ley especial lo requiere según el tipo de establecimiento y la actividad que éste desarrolle.



ii. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".



iii. Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".



iv. Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



v. Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios".



vi. Mantener vigente las autorizaciones para emisores de radiaciones ionizantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes".



vii. Mantener vigente las autorizaciones para calderas, de conformidad con el Decreto 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".



viii. Estar al día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de las órdenes sanitarias, medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, según la Ley 5395 "Ley general de Salud".




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Artículo 14°. - Declaración jurada. El cumplimiento de las condiciones previas citadas en el Artículo 8° del presente reglamento, deben ser declaradas por el interesado de la actividad bajo fe de juramento, en documento que debe ser presentado ante el MS, según formato que se indica en los Anexos 3 o 4, según corresponda, de esta normativa. En dicha declaración la persona interesada debe también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad, manifestando a la vez que consiente en forma expresa que la autoridad de salud correspondiente cancele el permiso y proceda con la clausura del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud en caso de comprobarse el incumplimiento de regulaciones específicas que fueron citadas en la declaración jurada correspondiente.




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CAPÍTULO III.



DE LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES



DE PERMISOS.



Artículo 15°. - Plazo de resolución de la solicitud del permiso por primera vez. Las DARS deben resolver las solicitudes de permiso por primera vez para las actividades de los grupos de riesgo A, B y C, al momento de la presentación de dicha solicitud.






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Artículo 16°. - Plazos de resolución de la solicitud del permiso para renovación. Las DARS deben resolver las solicitudes de renovación del permiso, según la categoría de riesgo, en los plazos siguientes:



a. Grupo A (Riesgo alto): 15 días naturales.



b. Grupo B (Riesgo moderado): 15 días naturales.



c. Grupo C (Riesgo bajo): En el momento de la presentación de la solicitud.




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Artículo 17.- De la prevención única: Dentro del plazo de resolución, la Dirección de Área Rectora de Salud, podrá prevenirle al administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios de comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al administrado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Área Rectora de Salud emitirá una resolución de archivo de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta resolución deberá ser notificada al administrado. El archivo de la solicitud dará por finalizado el trámite.




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Artículo 18°. - Emisión del permiso. Una vez revisada la información suministrada en la solicitud del permiso y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este reglamento, las autoridades respectivas deben emitir el permiso siguiendo las siguientes indicaciones:



a. En el caso de las solicitudes de permiso por primera vez; para todos los grupos de riesgo se debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el apartado F del formulario de solicitud.



b. En el caso de las solicitudes de permiso por renovación de las actividades en los grupos de riesgo A y B la emisión de los permisos debe respaldarse con una resolución y siguiendo las indicaciones del artículo siguiente.



c. Para las solicitudes de renovación de las actividades del grupo C se debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el apartado F del formulario de solicitud.



Tanto los permisos como las resoluciones deben ser firmados por el director(a) del DARS correspondiente o el funcionario en quien haya delegado tal función.




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Artículo 19°. - Contenido y formato del permiso. Cuando se deba emitir el permiso con sustento en una resolución administrativa, el documento debe contener la siguiente información:



a. Tipo de permiso.



b. Número de permiso.



c. Nombre de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud.



d. Nombre de la Dirección de Área Rectora de Salud.



e. Nombre del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud.



f. Actividad(es) principal(es).



g. Código(s) CAECR.



h. Tipo riesgo.



i. Actividades accesorias.



j. Capacidad de ocupación del establecimiento.



k. En el caso de establecimiento la dirección completa (provincia, cantón, distrito y señas específicas) y en el caso de unidades móviles de servicios de salud los datos de identificación del vehículo.



l. Nombre del permisionario (persona física o razón social).



m. Tipo de identificación del permisionario (cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral, carné provisional permiso laboral categoría especial o cédula jurídica).



n. Número de identificación del permisionario.



o. Nombre del representante legal del permisionario, sólo en caso de personas jurídicas.



p. Tipo de identificación del representante legal (cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral, carné provisional permiso laboral categoría especial o cédula jurídica).



q. Número de identificación del representante legal.



r. Lugar y fecha de emisión.



s. Fecha de renovación.



t. Número de resolución.



u. Nombre y firma del director(a) del Área Rectora de Salud.



v. Sello de la Dirección de Área Rectora de Salud.



Los formatos de los permisos, según cada tipo, se establecen en los Anexo 5, 6 y 7 del presente reglamento.




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Artículo 20°. - Inspecciones a las actividades. Los funcionarios de las DARS deben realizar inspecciones posteriores al otorgamiento del permiso según las siguientes disposiciones:



a. Permisos por primera vez: Una vez otorgado el permiso por primera vez, los funcionarios de las DARS asignados, deben realizar una visita de inspección a la actividad con el objeto de corroborar que la misma cumple con los requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de la declaración jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:



. Grupo A (Riesgo Alto): A todas las actividades de este grupo se les debe realizar la visita de inspección entre el cuarto y sexto mes posterior al otorgamiento del permiso.



. Grupo B (Riesgo Moderado): A todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita de inspección al menos una vez durante su vigencia.



. Grupo C (Riesgo Bajo): Las actividades de este grupo son sujetas de inspección de forma selectiva y programada, de conformidad con los procedimientos institucionales que se definan para este fin.



b. Permisos por renovación: Una vez renovado el permiso, los funcionarios de las DARS asignados deben realizar una visita de inspección a las actividades con el objeto de corroborar que el mismo cumple con los requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de la declaración jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:



. Grupo A (Riesgo Alto): A todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita de inspección en un plazo de tres (3) meses a partir del otorgamiento del permiso.



. Grupo B (Riesgo Moderado) y Grupo C (Riesgo Bajo): Las actividades de estos grupos son sujetas de inspección de forma selectiva y programada, de conformidad con los procedimientos institucionales que se definan para este fin.



Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de salud están facultados para realizar en cualquier momento inspecciones de vigilancia y control a cualquier tipo de actividad, ya sea de oficio, en seguimiento a actos administrativos o en atención a denuncias.



Los resultados de cualquier inspección se deben consignar en informes técnicos que deben ser suscritos por los funcionarios asignados. Estos informes deben formar parte del expediente administrativo y debe usarse como sustento para emitir los actos administrativos necesarios.




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Artículo 21°. - Incumplimiento a la declaración jurada. Si en una visita de inspección, vigilancia y control los funcionarios del Ministerio determinan que el administrado faltó a la verdad en la declaración jurada mencionada en el Artículo 14° del presente Reglamento, se procederá inmediatamente con la cancelación del permiso y la clausura de la actividad. Igualmente, y según amerite la circunstancia, se debe interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, el Tribunal Ambiental Administrativo y la denuncia del profesional responsable ante la fiscalía del colegio profesional respectivo.




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Artículo 22°. - Permisos provisionales. Las DARS pueden otorgar un permiso provisional únicamente para resolver solicitudes de renovación en las que se presente alguna de las siguientes condiciones:



a. En los casos en los que el informe solicitado en el inciso "e" del artículo 13 del presente reglamento sobre gas LP presente no-conformidades, las cuales deben estar detalladas por el funcionario del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional que emitió el informe, se debe proceder de la siguiente manera según la clasificación de las no-conformidades:



i. De existir condiciones clasificadas como "Graves" no se otorgará ningún Permiso Provisional de Funcionamiento; y en atención al debido proceso, se aplicarán las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley General de Salud.



ii. De existir condiciones solamente clasificadas como "Importantes", emitir una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 1 mes calendario.



iii. De existir condiciones solamente clasificadas como "Moderadas", emitir una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 2 meses calendario.



iv. De existir una combinación de no-conformidades clasificadas como "Importantes" o "Moderadas", emitir una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 1 mes calendario.



La vigencia de los permisos provisionales corresponderá a los plazos de corrección señalados anteriormente y estos se darán por una única vez, salvo en el caso de condiciones clasificadas como "Graves".



Las correcciones deberán ser evaluadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional. De cumplir con todas las correcciones el administrado debe presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente. Los costos del informe técnico de esta nueva inspección correrán por cuenta del solicitante.



Una vez vencido el plazo extendido en la Orden Sanitaria para la corrección de las condiciones de riesgo, y en caso de incumplimiento de ésta, las Áreas Rectoras de Salud no otorgarán o renovarán el Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederán según las medidas especiales contenidas en el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud. Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en derecho corresponda.



El Informe Técnico de Inspección mantendrá su validez siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones a las instalaciones ni éstas hayan sufrido algún tipo de evento que altere las condiciones detalladas en dicho Informe. En caso de suscitarse lo antes mencionado, el permisionario deberá tramitar y contar con un nuevo Informe Técnico de Inspección, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.



Asimismo, el propietario o representante legal debe mantener disponibles para los inspectores del Ministerio de Salud y del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, los registros de mantenimiento anual del sistema, accesorios y equipos de la instalación de Gas Licuado de Petróleo.



El permiso definitivo se debe otorgar por el tiempo restante según la vigencia establecida en el artículo 7 del presente reglamento.



b. En los casos en los que el informe solicitado en el inciso "f" del artículo 13 del presente reglamento indique que la instalación de gas natural en el establecimiento presenta faltas, el ARS debe emitir al administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, elaborado por la entidad que emitió el informe de inspección, que incluya las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades.



c. En los casos de que el informe solicitado en el inciso "g" del artículo 13 del presente reglamento indique que la instalación eléctrica del establecimiento se encuentra en estado de "CONDICIONADA", el ARS debe emitir al administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, elaborado por la entidad que emitió el informe de inspección, que incluya las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades.



d. Cuando existan incumplimientos de la regulación por parte de un establecimiento diferentes a los indicados en los incisos a), b) y c) anteriores, y estos no representen un peligro inminente para la salud de los usuarios, trabajadores, terceros o del ambiente, el ARS debe emitir al administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, que incluya las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades y que permita el funcionamiento provisional del establecimiento de forma controlada, con el fin de que éste llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el MS. El plan debe ser revisado por los funcionarios encargados del DARS y en caso de ser aprobado se podrá emitir el permiso provisional. Los funcionarios de las DARS deben realizar una inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria para valorar si se puede dar por cumplida y por ende emitir el permiso definitivo.



En los casos descritos en los incisos "b", "c" y "d" del presente artículo:



? Todo permiso provisional debe ser respaldado con la emisión de la orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos que fueron determinados en el plan de acciones correctivas.



? El permiso provisional debe emitirse por un periodo que no supere el cronograma propuesto en el plan de mejoras, el cual en ningún caso debe extenderse por más de 23 meses ni más allá de la vigencia del permiso.



? El permiso provisional sólo podrá ser otorgado por una única vez. En aquellos casos en los que fuese materialmente imposible cumplir con el plan de acciones correctivas el permisionario puede presentar una nota a la DARS en la que exponga los motivos del incumplimiento y solicite una ampliación del plazo de vigencia. La nota será revisada por los funcionarios de la DARS y en caso de ser aprobada se podrá prorrogar el permiso hasta por un plazo igual a la mitad del plazo del permiso provisional original.



? En caso de no cumplirse con las mejoras indicadas en los cronogramas en los plazos establecidos, se debe proceder con la clausura del establecimiento según lo establecido en el Artículo 50 del presente reglamento.



? En el caso de los incisos "b" y "c", previo al vencimiento del permiso provisional, el permisionario debe presentar nuevamente el informe de verificación ante la DARS, en el cual un profesional competente, según lo definido en la reglamentación específica, debe dar fe que se realizaron las correcciones requeridas y la actividad cumple con la normativa. De presentarse el informe aprobado se debe dar por cumplida la orden sanitaria y se debe extender el permiso definitivo.



? El permiso definitivo se debe otorgar por el tiempo restante según la vigencia establecida en el artículo 7 del presente reglamento.




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CAPÍTULO IV.



DISPOSICIONES PARTICULARES PARA PERMISOS



SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO.



Artículo 23°. - PSF en un edificio con diferentes locales. Cuando en un mismo edificio existan diferentes locales que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, el propietario o representante legal de cada uno de los locales, debe tramitar el PSF ante el Ministerio de forma independiente. Asimismo, el administrador o propietario del edificio debe tramitar de forma independiente el PSF para el mismo.






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Artículo 24°. - PSF en sitios regulados según artículo 218 bis de la Ley No. 5395 Ley General de Salud. Para los sitios o predios en los que se vayan a establecer las actividades cubiertas por el Artículo 218 bis de la Ley No. 5395 "Ley General de Salud", el administrado o propietario de dichos sitios debe tramitar el PSF ante la DARS correspondiente.




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Artículo 25°. - PSF en locales con actividad principal y accesoria. Cuando en un mismo local de una misma persona física o jurídica, se realiza una actividad principal y actividades accesorias, el administrado debe tramitar un único PSF, salvo en los casos establecidos en el Artículo 7° del presente reglamento, para los que se deben tramitar permisos independientes.



El monto del servicio debe ser el correspondiente a la actividad principal. En el caso de actividades contempladas en el Artículo 7° del presente reglamento se deben cancelar los montos correspondientes a cada actividad.




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Artículo 26°. - PSF en locales con varias actividades. Cuando en un mismo local se realizan distintas actividades que se identifican con una subclase del CAECR diferente, el administrado debe indicarlo en la solicitud y realizar el pago correspondiente a la actividad de mayor riesgo. El MS debe otorgar un único PSF señalando las subclases del CAECR y las actividades correspondientes. Se exceptúan las actividades señaladas en el Artículo 7° del presente reglamento.




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Artículo 27°. - PSF en plantas de tratamiento de aguas residuales. Las plantas de tratamiento de aguas residuales que requieren un permiso sanitario de funcionamiento son aquellas que brinden servicio a redes de alcantarillado sanitario provenientes de ciudades, urbanizaciones, condominios, fraccionamientos, así como aquellos sistemas que brinden tratamiento a terceros. Para el trámite del permiso de funcionamiento de estas plantas no requiere del cumplimiento de la condición previa establecida en el inciso "a" (resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva) del Artículo 8° del presente reglamento.




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Artículo 28°. - PSF para actividades desarrolladas en casas de habitación. Se permite otorgar PSF en casas de habitación para las actividades que cumplan con las siguientes condiciones:



a. Estén clasificadas bajo la categoría de personas emprendedoras y microempresas por el MEIC. La categorización de microempresa debe ser realizada de acuerdo con la clasificación otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39295-MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262", o así como aquellas personas que se encuentren en estado de pobreza y estén inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado ( SINIRUBE).



b. Que dichas actividades en el proceso productivo no incorporen productos peligrosos ni se generen residuos peligrosos y que no generen contaminación ya sea sónica, por olores ofensivos, por mal manejo de residuos o por aguas residuales a vecinos.



c. De las condiciones previas establecidas en el Artículo 8° del presente reglamento, únicamente deben cumplir con los incisos "l", "m", "n" y "o".




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Artículo 29°. - Periodo de gracia para PSF en casas de habitación. Los PSF en casas de habitación se deben otorgar hasta un período máximo de cinco (5) años. Una vez transcurrido ese periodo estas actividades deben reubicarse a un local independiente, cumpliendo en ese momento y en la nueva ubicación con todos los requisitos estipulados en el presente reglamento para el trámite del PSF por primera vez.




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Artículo 30°. - Opción del trámite del PSF para establecimientos de servicios de alimentación al público e industrias de alimentos. Para el caso de establecimientos de servicios de alimentación al público e industria de alimentos, el administrado puede optar por una de las siguientes alternativas:



a. El trámite de otorgamiento del PSF lo puede realizar por un año, con el pago del servicio de forma anual.



b. El trámite de otorgamiento del PSF por un año, con la opción de pago del servicio por un monto equivalente a cinco (5) años. En este caso, el DARS debe renovar, de oficio, anualmente el PSF, sin que el permisionario presente la solicitud de renovación; actualizando el permisionario el expediente con los requisitos correspondientes sobre la certificación de instalaciones eléctricas, de gas LP o gas natural y manteniendo las condiciones bajo las cuales fue dado originalmente el PSF.



Una vez que se cumpla el plazo de cinco años, el permisionario puede volver a optar por cualquiera de las opciones anteriores.




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CAPÍTULO V.



DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LOS PERMISOS DE



HABILITACIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD.



Artículo 31°. - Normativa específica de habilitación: Los servicios de salud que cuenten con una norma específica de habilitación, adicionalmente a las condiciones y requisitos generales establecidos en el presente reglamento, deben cumplir con las condiciones específicas señaladas en la norma que les sea aplicable. El cumplimiento de estas normas debe ser verificado por el Ministerio de Salud, durante las inspecciones al servicio.






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Artículo 32°. - Establecimientos con varios tipos de servicios de salud: Si en una misma edificación, se pretende instalar varios servicios de salud, ya sea del mismo o diferente tipo, se debe tramitar de forma independiente la solicitud del permiso de habilitación para cada servicio de salud; de cumplir con los requisitos establecidos se debe emitir un permiso de habilitación individual para cada servicio de salud.




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Artículo 33°. - Desplazamiento de las unidades móviles para servicios de salud: Las unidades móviles para servicios de salud que cuenten con el permiso de habilitación pueden desplazarse a nivel nacional para ofrecer sus servicios, por lo que el control de las disposiciones de este reglamento puede y debe ser realizado por cualquier Dirección de Área Rectora de Salud en donde se encuentren prestando servicios.




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CAPÍTULO VI.



MODIFICACIONES O REPOSICIÓN POR PÉRDIDA DEL PERMISO.



Artículo 34°.- Modificaciones en las condiciones del permiso y reposiciones: En el caso que un permisionario requiera cambiar las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el permiso por parte del Ministerio o requiera de una reposición del permiso original por extravío o pérdida del mismo, deberá presentar la solicitud respectiva por medio del formulario que para estos fines se establece en el Anexo 11 del presente reglamento y deberá cumplir además las disposiciones que se especifican en los artículos siguientes según el tipo de cambio que se solicite.



La vigencia del nuevo documento emitido en virtud de las modificaciones o reposiciones, señaladas en este capítulo, debe ser por el tiempo que le reste al permiso otorgado originalmente.



Las modificaciones y reposiciones del permiso detalladas en el presente capítulo están excluidas de cancelar el pago por concepto de este servicio.



El plazo de resolución para estas solicitudes es de cinco días naturales, a excepción de lo indicado en el artículo 39°.






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Artículo 35°. - Cambio en el nombre comercial. En caso de que un permisionario decida realizar cambio del nombre comercial de la actividad debe presentar ante la DARS:



a. Formulario de solicitud debidamente lleno.



b. Documento de identificación en el caso de personas físicas y en el caso de personas jurídicas la certificación registral o notarial,



c. Entregar el permiso anterior.




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Artículo 36°.- Cambio del permisionario. En aquellos casos donde la actividad a la cual fue otorgado el permiso cambió de propietario se deberá presentar ante la DARS:



a. Formulario de solicitud de Modificación o Reposición de Permiso (Anexo 11) debidamente lleno y firmado tanto por el permisionario actual como por el nuevo, en presencia de un funcionario de la DARS o en su defecto debe venir autenticado por abogado.



b. Documento de identidad correspondiente en los casos de las personas físicas y en los casos de personas jurídicas la certificación notarial o registral con no más de un mes de emitida.



c. Tanto el permisionario actual como el nuevo, deben estar al día con las obligaciones señaladas en los incisos "l", "m", "n" y "o" indicadas en el Artículo 8, condiciones previas para el trámite del permiso por primera vez.



d. Declaración Jurada para Trámites de Solicitud del Permiso por Renovación, estipulada en el Anexo 4 del presente reglamento, debidamente lleno y firmado por el nuevo permisionario.



e. Entregar el permiso anterior. No aplica si el permiso se gestionó en la plataforma digital.




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Artículo 37°. - Cambio del representante legal. En caso de que una persona jurídica permisionaria decida realizar un cambio en su representante legal, debe presentar ante la DARS una nota informando sobre el cambio. El DARS deberá proceder con la actualización del expediente administrativo. El administrado conservará el permiso que le fue otorgado por el tiempo estipulado.




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Artículo 38°. - Cambio en la capacidad de ocupación del establecimiento. En caso de que un permisionario requiera aumentar la capacidad de ocupación del establecimiento, debe presentar ante la DARS:



a. Formulario de solicitud debidamente lleno.



b. Certificación emitida por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) o del Benemérito Cuerpo de Bomberos que declare la capacidad nueva del establecimiento y especifique los cambios estructurales realizados para conseguir el aumento.



c. Entregar el permiso original. No aplica si el permiso se gestionó en la plataforma digital.




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Artículo 39°. - Cambios o traslado de actividades. En el caso que un permisionario decida adicionar actividades accesorias debe presentar ante la DARS el Formulario de solicitud de Modificación o Reposición de Permiso (Anexo 11) debidamente lleno.



En el caso que un permisionario decida realizar cambio de la actividad principal que implique una clasificación bajo otro código CAECR o decida trasladar sus actividades a un nuevo establecimiento o unidad móvil de servicios de salud, debe tramitar el permiso por primera vez.




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Artículo 40°. - Emisión del nuevo documento. Para los casos estipulados en los artículos 35°, 36°, 37° y 38° del presente reglamento, la DARS debe emitir un nuevo documento, realizando los cambios de las calidades correspondientes y manteniendo los otros términos estipulados en el permiso original.



La DARS debe anular tanto el documento original como la copia de este que se encuentran en el expediente, indicando sobre estos la palabra "ANULADO", con la firma del responsable de la anulación y el sello de DARS.



En el caso de reposición por pérdida, en el nuevo documento se debe agregar la palabra "DUPLICADO" tanto al original como en la copia que se consigna en el expediente.



Lo correspondiente a la identificación del certificado anulado o duplicado no aplica si el permiso se gestionó en la plataforma digital.




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CAPÍTULO VII.



DE LOS PROGRAMAS, PLANES, BUENAS PRACTICAS Y



DEMAS NORMATIVA APLICABLE.



Artículo 41°. - Programa Manejo Integral de Residuos. Todos los permisionarios deben elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa de Manejo Integral de Residuos generados por su actividad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 23 y 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".






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Artículo 42°. - Programa de Salud Ocupacional. El Programa de Salud Ocupacional debe ser elaborado, implementado y actualizado conforme con lo establecido en la Guía para la elaboración de programas de salud ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional, acuerdo No. 2719-2017 de la sesión ordinaria No.1937-2017 del miércoles 8 de febrero del 2017, que se encuentra en la página WEB: http://www.cso.go.cr.



El programa debe estar disponible en los centros de trabajo cuando así lo soliciten las autoridades competentes: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros, según el artículo 282 de la Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo".




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Artículo 43°. - Plan de Atención de Emergencias. El Plan de Atención de Emergencias debe ser elaborado, implementado conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39502 - MP del 10 de noviembre de 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública". Este plan se debe actualizar cada dos años, o cuando se hayan variado las condiciones de riesgo y debe ser acorde a las características y actividad que se realice en el establecimiento.




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Artículo 44°. - Implementación de los programas y planes. El Programa de Manejo Integral de Residuos, el Programa de Salud Ocupacional y el Plan de Atención de Emergencias son requisitos operativos; deben estar implementados a más tardar en 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez. Estos documentos deben estar disponibles en el sitio de operación, para ser facilitados a las autoridades correspondientes cuando realicen las inspecciones para verificar su implementación.




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Artículo 45°. - Reglamentación sobre buenas prácticas. Toda industria de productos alimenticios, productos farmacéuticos y productos cosméticos, deben implementar las buenas prácticas de manufactura (BPM) estipuladas en la regulación especial que rige a cada actividad, a saber:



a. Decreto Ejecutivo No.33724-COMEX-MEIC-SALUD del 8 de enero del 2007 "Pone vigencia Resolución 176-2006-COMIECO-XXXVIII RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales".



b. Decreto Ejecutivo No. 35031-COMEX-MEIC-S (2008) del 25 de julio del 2008 "Publica Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos Nº RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06, RTCA 71.03.36:07, RTCA 71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos. En el caso de droguerías éstas deben implementar las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 37700-S del 29 de enero del 2013 "Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías".



c. Decreto Ejecutivo No. 37057-COMEX-MEIC-MAG del 20 de febrero del 2012 "Publica Resolución No. 276-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación".



d. Decreto Ejecutivo No. 38732-COMEX-MEIC-S del 2 de julio del 2014 "Publica Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVll) del 25/04/2014 y sus Anexos: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11/.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos Para Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica". Las droguerías deben implementar las BPAD conforme al Decreto Ejecutivo Nº 37700-S del 29 de enero del 2013. "Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías"




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Artículo 46°. - Implementación de los programas, planes, BPM, BPAD. En el caso de renovación del permiso es responsabilidad del permisionario mantener implementados los programas, planes, BPM, BPAD, descritos en el presente capítulo.




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CAPÍTULO VIII.



CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PERMISOS.



Artículo 47°. - Actividades con órdenes sanitarias. Las DARS no pueden renovar el permiso cuando el permisionario tenga órdenes sanitarias vencidas e incumplidas, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio.



La renovación del permiso a las actividades con órdenes sanitarias pendientes de verificación por parte de la autoridad sanitaria o dentro del plazo otorgado para el cumplimiento, puede ser otorgada por el plazo correspondiente al permiso siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 sobre la renovación.






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Artículo 48°. - Suspensión del permiso. El Ministerio puede suspender un permiso cuando exista alguna de las siguientes condiciones, lo que implica la clausura temporal del establecimiento o actividad:



a. Venta, uso o almacenaje de productos de interés sanitario sin registro sanitario vigente.



b. Incumplimiento de las BPM y BPAD contempladas en el Artículo 45° del presente reglamento, al momento de una inspección de verificación, habiéndose hecho por el Ministerio la debida prevención por medio de orden sanitaria y finalizado el plazo de cumplimiento.



c. Funcione sin contar con regente, responsable técnico o profesional responsable cuando se requiera.



d. Incumplimiento de las normas específicas de habilitación en el caso de los servicios de salud.



e. Cuando exista incumplimiento de disposiciones sanitarias, generales o específicas, emitidas por la autoridad de salud.



f. Incumplimiento de órdenes sanitarias que se encuentren vencidas.



La suspensión del permiso o de la actividad puede ser parcial o total y se debe indicar por medio de la emisión de una orden sanitaria y se debe mantener por el tiempo necesario, hasta que se compruebe la corrección de las faltas detectadas.




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Artículo 49°. - Cancelación del permiso. El Ministerio debe proceder con la cancelación del permiso y/o la clausura definitiva de la actividad, utilizando la colocación de sellos en el establecimiento o unidad móvil de servicios de salud, cuando determine alguna de las siguientes condiciones:



a. Funcione sin contar con el permiso del Ministerio.



b. Cuando se compruebe que el permisionario faltó a la verdad en su declaración jurada (Anexo 3 o Anexo 4 del presente reglamento), según lo establecido en el Artículo 21° del presente Reglamento.



c. El estado o condición del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud involucren peligro inminente y grave para la salud de la población, de su personal o de las personas que los frecuenten.




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Artículo 50°. - Clausura de establecimiento, edificio, instalación, actividades o similares. La clausura consiste en el cierre con formal colocación de sellos, con excepción de viviendas, que la autoridad de salud competente haga de un establecimiento, edificio, actividad, instalación o similares, inhibiendo su funcionamiento. La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva, debe ser notificada mediante orden sanitaria.



En caso de actividades autorizadas en viviendas, lo que procede es la cancelación o suspensión del permiso y la clausura definitiva o temporal de la actividad, sin posibilidad de colocación de sellos por tratarse de una vivienda.




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Artículo 51°. - Actividades con certificado veterinario de operación (CVO). En aquellas actividades que deben contar con el CVO por parte del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), las DARS deben velar por el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria que compete al Ministerio. En caso de evidenciar inconformidades las autoridades de salud deben emitir las órdenes sanitarias correspondientes al administrado, y si estas no son cumplidas, el Ministerio debe solicitar al SENASA aplicar las medidas sanitarias establecidas en el artículo 89 de la Ley No. 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.




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CAPÍTULO IX.



DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PARA EVENTOS



TEMPORALES DE CONCENTRACION MASIVA DE PERSONAS.



Artículo 52°. - Instancia de presentación de la solicitud de autorización sanitaria. La solicitud debe ser presentada en la Dirección de Área Rectora de Salud en cuya competencia territorial se vaya a desarrollar el evento. Cuando el evento temporal se efectúe en los territorios de dos o más Áreas Rectoras de Salud, el interesado debe presentar la solicitud ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud correspondiente. Y en aquellos casos en los que el evento se realice dentro de las competencias territoriales de dos o más Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, la solicitud debe ser presentada ante la Dirección General de Salud, quien determinará el responsable de resolver dicha solicitud.






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Artículo 53°. - Plazo de presentación de la solicitud de autorización sanitaria. Sin excepción, toda solicitud para obtener la autorización sanitaria para realizar el evento temporal de concentración masiva de personas debe presentarse ante el Ministerio, por lo menos 22 días naturales previos al inicio del evento. La solicitud de autorización sanitaria debe acompañarse con los requisitos completos establecidos en el presente reglamento. Toda solicitud presentada fuera del plazo señalado, faculta a la autoridad de salud a rechazar mediante resolución y ordenar el archivo de esta, sin más trámite.




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Artículo 54°. - Requisitos para la solicitud del trámite de la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas. El interesado en realizar un evento temporal ya sea dentro de un establecimiento que cuente con permiso o en un espacio abierto, que implique la concentración masiva de personas, deben presentar los siguientes requisitos:



a. Formulario de solicitud de autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas debidamente lleno, según Anexo 8 del presente reglamento.



b. Declaración Jurada, según Anexo 9 del presente reglamento.



c. Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o su representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido para el trámite; en el caso de solicitantes de refugio, el "carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



d. Copia del comprobante de pago del registro de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". Para efectos de la clasificación que pide el reglamento en mención, todas las actividades temporales se clasificarán como de Riesgo A. Se exceptúa de este cobro los eventos temporales realizados por instituciones públicas.



e. Copia del contrato de arrendamiento, resolución o autorización del propietario o administrador del inmueble o del espacio físico donde se llevará a cabo el evento temporal. Si el solicitante de la autorización sanitaria es el propietario registral del inmueble donde se llevará a cabo el evento, queda exento de la presentación de la copia del contrato de arrendamiento, resolución o autorización de uso del inmueble.



f. Croquis del evento según las especificaciones que se detallan en el artículo siguiente.



g. Seguro de riesgos del trabajo, para todo el personal que labore en el evento. En los casos donde exista subcontratos, cada patrono (el subcontratista) debe tener su póliza de RT para su personal.



h. Seguro de riesgos de responsabilidad civil o seguro de riesgo colectivo para daños a terceros para el evento a desarrollar.



i. Los eventos con actividades taurinas, además de los seguros citados en los incisos "g" y "h", deben presentar el seguro contra riesgos de la actividad taurina con cobertura para montadores y toreros, sean improvisados o profesionales.



j. Plan de operaciones del evento debidamente firmado, el cual debe contener la descripción detallada del evento, el cronograma de actividades y especificar el horario, la fecha de inicio y finalización del evento.



k. Plan de atención de emergencias del evento.



l. Cuando se requiera del uso de cabañas sanitarias, copia del contrato con la empresa que brindará el servicio con indicación del número del permiso sanitario de funcionamiento, la cantidad de cabañas y el plan de limpieza y mantenimiento de estas, que garantice la accesibilidad al público a instalaciones sanitarias (acorde a la cantidad de personas que asistirán al evento).



m. Programa de Manejo Integral de Residuos, conforme lo establecen los artículos 32 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y 23 y 24 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".



En el caso de los eventos temporales de atención en salud también deberán de tomarse en consideración las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 30965-S del 17 de diciembre del 2002 "Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines".



n. Plan de manejo de las aguas residuales servidas, que describa el tipo de instalaciones hidráulicas y sanitarias a utilizar y su disposición final. Este requisito será necesario cuando el evento o actividad se realice en un sitio en donde no se cuente con un sistema para disponer las aguas de este tipo.



o. Cuando el evento se desarrolle en sitios donde no se cuente con suministro de agua potable para consumo humano, plan para garantizar el abastecimiento de agua durante la duración del evento.



p. Plan operativo de atención prehospitalaria de la empresa que prestará sus servicios en el evento. Se exceptúa este requisito en los casos que se desarrollen solamente eventos temporales de atención en salud.



q. Planos constructivos tramitados y revisados conforme al Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", en los casos en los que en el evento se utilicen construcciones nuevas, estructuras temporales, o se modifique o ampliaciones de estructuras fijas o temporales.



r. En el caso de los eventos temporales de atención en salud, listado de los servicios de salud que se pretenden brindar en la actividad según la clasificación CAECR del Anexo 1 de este Reglamento.



s. En el caso de los eventos temporales de atención en salud que así lo requieran, copia de regencia vigente emitida por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle. Deberá presentar original para su confrontación.



t. Certificación estructural, capacidad de medios de egreso y carga de ocupantes, para las estructuras fijas o temporales a utilizar en el evento, emitida por un profesional en ingeniería civil, ingeniería estructural o en construcción, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



u. En caso de utilizar productos peligrosos durante el evento, debe adjuntar una lista de estos, incluyendo su uso, cantidad, número de registro del Ministerio y tipo de medidas de seguridad que se emplearán  durante el almacenamiento.



v. Aportar una lista de los alimentos terminados que serán procesados, distribuidos o vendidos al público en caso de ofrecer este servicio.



w. En el caso de los eventos con una duración de más de 72 horas en los que se realice preparación de alimentos, copia del contrato con el laboratorio encargado de los análisis microbiológicos estipulados en el Decreto Ejecutivo No. 41420-COMEX-SMAG-MEIC del 16 de julio del 2018 "Publica Resolución N° 402-2018 (COMIECOLXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos". Dicho laboratorio debe contar con permiso de habilitación y con procedimientos debidamente acreditados para dichos análisis, lo cual será verificado a lo interno del Ministerio y dejará constancia de dicha verificación.



x. Cuando en el evento se utilicen juegos mecánicos, carruseles, atracciones de aventura, carrozas o carros alegóricos, se debe aportar certificación vigente emitida por un profesional competente en la materia miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, sobre el buen estado de funcionamiento y mantenimiento de estos. Además, indicar las condiciones de instalación en el sitio de la actividad o evento y las medidas de seguridad que se emplearán durante la operación, de forma que garantice la minimización del riesgo para la salud de los asistentes.



y. En los eventos que se utilice gas licuado de petróleo (GLP), el solicitante debe presentar un informe técnico de inspección emitido de conformidad con las normas indicadas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 41150-MINAE-S del 04 de mayo del 2018 "Reglamento General para la Regulación del Suministro de gas Licuado de Petróleo". El informe debe certificar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios.



z. En el caso que se utilicen estructuras temporales que requieran de una instalación eléctrica, certificado de verificación o en su defecto el informe de cumplimiento de las instalaciones eléctricas emitido por los profesionales que se establecen en el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)".



Adicionalmente, y de conformidad con la regulación específica vigente, el solicitante también debe cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos en línea específicas para cada propósito:



aa. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".



bb. Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".



cc. Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



dd. Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios".



ee. Estar al día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de las órdenes sanitarias o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, según la Ley 5395 "Ley general de Salud".




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Artículo 55°. - Contenido del croquis del evento. El croquis del evento debe ser a escala, acotado en metros, conteniendo el diseño de sitio con las siguientes ubicaciones, según las actividades que se pretendan realizar:



a. Puestos de preparación, venta o distribución de alimentos, que incluya tanto los puestos fijos como las unidades móviles.



b. Zonas de amortiguamiento.



c. Zonas para personas con discapacidad.



d. Señalización acorde con la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud" y el Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio del 2012 "Reglamento a la Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud".



e. Ubicación de los contenedores de combustibles y gas licuado de petróleo.



f. Extintores portátiles contra fuego.



g. Medios de egreso o salidas.



h. Distribución de los servicios de salud en el caso de los eventos temporales de atención en salud.



i. Servicio de atención prehospitalaria (unidades, personal y puestos de atención prehospitalaria).



j. Rutas de evacuación.



k. Recipientes para residuos.



l. Generadores eléctricos.



m. Generadores de iluminación.



n. Lavamanos, cabañas o servicios sanitarios.



o. Estructuras temporales.



p. Juegos mecánicos.



q. Plaza para actividades taurinas.



r. Espacio para la actividad pirotécnica.



s. Rutas de recorridos en caso de actividades en vía pública.



t. Área de conciertos.



u. Distribución de agua potable.



v. Disposición de aguas residuales.



w. Ubicación de productos peligrosos.




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Artículo 56°. - Plan de atención de emergencias del evento temporal: El solicitante debe aportar un plan de atención de emergencias del evento, debidamente firmado por el responsable del evento, el cual debe contener las acciones a seguir en casos de situaciones de emergencias y contar con la siguiente información:



a. Nombre de la persona física o jurídica que organiza la actividad o evento.



b. Ubicación exacta, fecha y hora de la actividad o evento.



c. Nombre de la empresa encargada del transporte, almacenamiento, instalación y operación de productos peligrosos, la cual debe mantener en el sitio las fichas de datos de seguridad del material (FDS) o materiales a utilizar.



d. Cantidad de personal que va a estar presente en la ejecución del plan y el detalle de las funciones asignadas a cada uno.



e. Procedimientos de seguridad que serán aplicados antes, durante y después del evento.



f. Condición de los materiales empleados en el escenario, la escenografía, los materiales para montaje y de uso de los artistas, incluyendo si son inherentemente retardadores de llama o han sido tratados para que actúen como tales.



g. Tipo de contención que se instalará en los perímetros de seguridad, para el control de la multitud, el cual deberá estar vigilado por agentes de seguridad, durante todo el desarrollo de la actividad o evento.



h. Indicar si el sitio donde se desarrollará la actividad o evento corresponde a un área cerrada, semi cerrada o abierta, libre de materiales inflamables o combustibles.



i. Cantidad de personal de protección contra incendios, equipos de respuesta a emergencias y vehículos que permanecerán dentro o fuera del perímetro del evento, durante el desarrollo de las actividades.



j. Medios de comunicación que emplearán entre el organizador del evento o actividad, el personal de seguridad humana y la notificación a los cuerpos de emergencia.



k. Tipo de equipos que se utilizarán para iluminar el sitio donde se desarrollará la actividad o evento, los medios de egreso y las zonas de amortiguamiento.




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Artículo 57°. - Venta y distribución de alimentos. Los eventos que incluyan la preparación, venta o distribución de alimentos, deben además cumplir las siguientes condiciones, las cuales serán verificadas por  los funcionarios Ministerio durante el desarrollo del evento:



a. Las instalaciones y el personal que brinda servicios de alimentación al público deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 22, 23, 24, 26, 33, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 57, 58 y 59 del Decreto Ejecutivo No. 37308-S del 30 de agosto del 2012 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público". Cuando aplique debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41332-S- MTSS del 30 de setiembre del 2018 "Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios en ventas autorizadas de acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General Salud"



b. Los eventos con una duración de más de 72 horas deberán realizar análisis microbiológicos de los alimentos conforme al Decreto Ejecutivo Nº 41420-COMEXS-MEIC-MAG del 16 de julio del 2018 "Publicación de la Resolución Nº 402-2018 (COMIECO-LXXX: 111) de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos".




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Artículo 58°. - Plazo de resolución de las autorizaciones sanitarias. Las autoridades de salud contarán con un plazo de diez días naturales, para resolver la solicitud de autorización. El resultado del trámite deberá constar en una resolución firmada por el director del Área Rectora de Salud o el Director Regional, según corresponda, donde se tramitó la solicitud.




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Artículo 59°. - De la prevención: Dentro del plazo de resolución, la instancia del Ministerio que tramita la solicitud podrá prevenirle al administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios de comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta recibida no cumple con lo prevenido, el director del Área Rectora de Salud o el Director Regional, según corresponda, donde se tramitó la solicitud emitirá una resolución de archivo, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta resolución deberá ser notificada al interesado. El archivo de la solicitud dará por finalizado el trámite.




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Artículo 60°. - Inspecciones de Control. Todo evento temporal de concentración masiva de personas, que cuente con autorización sanitaria, será objeto de supervisión y fiscalización por parte del Ministerio, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización sanitaria. Las inspecciones se pueden realizar antes, durante y después del evento temporal.




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Artículo 61°. - Ordenanzas. En caso de comprobarse por parte de los funcionarios del Ministerio, el incumplimiento a las condiciones en que fue otorgada la autorización sanitaria, o las disposiciones del presente reglamento, facultará a la autoridad de salud a ordenar al responsable del evento, su corrección de forma inmediata.



En caso de incumplimiento a lo ordenado por las autoridades de salud, podrá aplicarse cualquiera de las medidas especiales establecidas en la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud". La autoridad de salud debe remitir copia de lo resuelto a la Municipalidad correspondiente para lo de su competencia.




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Artículo 62°. - Potestad de suspensión del evento. Cuando a criterio de la autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones, se identifiquen condiciones de peligro inminente; el organizador deberá acatar las disposiciones que sean emitidas a efectos de subsanar dicha condición. Igualmente, el Ministerio está facultado para suspender la actividad.



Cuando ocurra algún incidente que requiera la movilización del total del personal de atención prehospitalaria designado para cubrir el evento, el Ministerio podrá suspender la actividad o evento hasta que el personal sea sustituido, caso contrario se suspenderá de forma definitiva.




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CAPÍTULO X.



DISPOSICIONES FINALES.



Artículo 63°. - Reformas. Refórmense los siguientes decretos ejecutivos según lo indicado:



a. El artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 42053-S del 02 de setiembre del 2019, publicado en el Alcance 283 a La Gaceta No. 242 del 19 de diciembre de 2019, "Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la "Norma para la Habilitación de Servicios de Atención al Parto", para que en lo sucesivo se lea así:



"Artículo 2º-Esta norma se aplica como complemento a los requisitos generales establecidos en el "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el Ministerio de Salud".



b. El artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta No. 255 del 29 de diciembre de 2004, "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", para que en lo sucesivo se lea así:



"Artículo 12.-El trámite de los permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación, autorizaciones, acreditaciones, tanto por primera vez como por renovación, tiene un costo, cuyo pago se debe realizar en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.



El pago que se realice debe ser de acuerdo con la clasificación contenida al efecto en el Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el Ministerio de Salud:



a) Grupo A (Riesgo alto): US$ 100,00.



b) Grupo B (Riesgo moderado): US$ 50,00.



c) Grupo C (Riesgo bajo): US $ 30,00.



d) Casinos de juego: US$ 5.000,00.



e) Microempresas inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo: US $20,00.



(...)




Ficha articulo



Artículo 64°. - Derogatorias. Deróguese lo siguiente:



a. Decreto Ejecutivo No. 34580-S del 21 de mayo del 2008 "Reglamento para el otorgamiento de permiso sanitario de funcionamiento a los casinos de juego" publicado en La Gaceta 124 del 27 de junio del 2008.



b. Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud" publicado en el Alcance No. 13 a La Gaceta 26 del 08 de febrero del 2016.



c. Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", publicado en el Alcance 101 a La Gaceta No. 85 del 16 de mayo del 2018.



d. El artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta No. 255 del 29 de diciembre de 2004, "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud".




Ficha articulo





TRANSITORIO I. La consulta obligatoria al SINIRUBE, que se indica en los artículos 9, 12 y 27 del presente reglamento, debe ser realizada por las Áreas Rectoras de Salud a partir de 7 meses después de la entrada en vigor del presente reglamento. Antes de dicho plazo los administrados deben acreditar que se encuentran inscritos en dicho sistema mediante declaración jurada, indicando su número de cédula o DIMEX, en el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se pude admitir como documento válido para el trámite el "carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería; todos estos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.






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TRANSITORIO II. Los permisionarios que hayan obtenido el PSF para la realización de actividades en casas de habitación según lo establecido en el Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para autorizaciones y Permisos de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", pueden optar por otro periodo, concluido ese periodo deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento.






Ficha articulo





TRANSITORIO III. Los servicios de salud que obtuvieron un certificado de habilitación por medio del Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", antes de la entrada en vigor del presente reglamento, pueden mantener dicho certificado por el tiempo que les fue extendido.



Las solicitudes del certificado de habilitación, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se deben tramitar al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud".






Ficha articulo





TRANSITORIO IV. Las actividades que obtuvieron un permiso sanitario de funcionamiento por medio del Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para autorizaciones y Permisos de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", antes de la entrada en vigor del presente reglamento, pueden mantener dicho certificado por el tiempo que les fue extendido.



Las solicitudes del PSF presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se deben tramitar al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para autorizaciones y Permisos de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud".






Ficha articulo





TRANSITORIO V. La presentación del informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo colegio profesional, para el otorgamiento o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento a las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, será exigible dos meses después de la entrada en vigor del presente reglamento."



A partir de dicho plazo los colegios profesionales deberán mantener en sus sitios web el listado de profesionales autorizados para la emisión de informes sobre las instalaciones de gas LP.



Durante ese lapso, los colegios profesionales y el BCBCR deberán unificar sus criterios de inspección y poner a disposición al final de dicho plazo el instrumento general que utilizarán sus respectivos inspectores y agremiados, el que estará disponible en el sitio web del Ministerio de Salud. Se detallarán en dichos instrumentos la calificación de cada ítem en "Grave", "Importante" y "Moderado".



El instrumento general que utilizarán los inspectores del BCBCR y agremiados a los Colegios Profesionales debe pasar por el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y cumplir con el artículo 4º de la Ley 8220 del 04 de marzo del 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos."






Ficha articulo



Artículo 65°. - Vigencia. El presente reglamento entra a regir a partir de 4 meses después de su publicación.



Dado en la presidencia de la República. -San José, a los nueve días del mes de marzo del 2022.__




Ficha articulo



ANEXO 1



TABLA 1. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES,



INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS REGULADAS POR EL MINISTERIO DE



SALUD SEGÚN NIVEL DE RIESGO SANITARIO Y AMBIENTAL.



(BASADO EN CAECR-2011-CIIU VERSION 4)



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



SECCION A



AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA



01



 



 



 



Agricultura,   ganadería,   caza   y   actividades   de servicios conexos



 



 



011



 



 



Cultivo de plantas no perennes



 



 



 



0111



 



Cultivo  de  cereales  (excepto  arroz),  legumbres  y semillas oleaginosas



 



 



 



 



0111.1



Cultivo de frijol



MAG



 



 



 



0111.2



Cultivo de maíz



MAG



 



 



 



0111.9



Cultivo   de   otros   cereales,   legumbres   y   semillas oleaginosas n.c.p.



MAG



 



 



0112



 



Cultivo de arroz



 



 



 



 



0112.0



Cultivo de arroz



MAG



 



 



0113



 



Cultivo de hortalizas y melones, raíces y tubérculos



 



 



 



 



0113.1



Cultivo de sandía



MAG



 



 



 



0113.2



Cultivo de melón



MAG



 



 



 



0113.3



Cultivo de cebolla



MAG



 



 



 



0113.4



Cultivo de chayote



MAG



 



 



 



0113.5



Cultivo de papa



MAG



 



 



 



0113.6



Cultivo de yuca



MAG



 



 



 



0113.9



Cultivo de otras hortalizas, raíces o tubérculos n.c.p.



MAG



 



 



0114



 



Cultivo de caña de azúcar



 



 



 



 



0114.0



Cultivo de caña de azúcar



MAG



 



 



0115



 



Cultivo de tabaco



 



 



 



 



0115.0



Cultivo de tabaco



MAG



 



 



0116



 



Cultivo de fibras



 



 



 



 



0116.0



Cultivo de plantas de fibras



MAG



 



 



0119



 



Cultivo de otras plantas no perennes



 



 



 



 



0119.1



Cultivo de Flores



MAG



 



 



 



0119.2



Cultivo de Follaje



MAG



 



 



 



0119.9



Cultivo de otras plantas no perennes (excepto flores y follajes)



MAG



 



012



 



 



Cultivo de Plantas (productos) perennes



 



 



 



0121



 



Cultivo de uvas



 



 



 



 



0121.0



Cultivo de uvas



MAG



 



 



0122



 



Cultivo de frutas tropicales y subtropicales



 



 



 



 



0122.1



Cultivo de banano



MAG



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



0122.2



Cultivo de plátano



MAG



 



 



 



0122.3



Cultivo de piña



MAG



 



 



 



0122.9



Cultivo de otras frutas tropicales y subtropicales



MAG



 



 



0123



 



Cultivo de frutas cítricas



 



 



 



 



0123.0



Cultivo de frutas cítricas



MAG



 



 



0124



 



Cultivo de frutas de pepita y de hueso



 



 



 



 



0124.0



Cultivo de frutas de pepita y de hueso



MAG



 



 



0125



 



Cultivo de otros frutos y nueces de árboles y arbustos



 



 



 



 



0125.0



Cultivo de otros frutos y nueces de árboles y arbustos



MAG



 



 



0126



 



Cultivo de frutos oleaginosos



 



 



 



 



0126.1



Cultivo de palma africana (aceitera)



MAG



 



 



 



0126.9



Cultivo de otros frutos oleaginosos n.c.p



MAG



 



 



0127



 



Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas



 



 



 



 



0127.1



Cultivo de café



MAG



 



 



 



0127.9



Cultivo de otras plantas con las que se preparan bebidas, excepto el cultivo de café n. c. p



MAG



 



 



0128



 



Cultivo de especies, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas



 



 



 



 



0128.0



Cultivo de especies de plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas



MAG



 



 



0129



 



Cultivos de otras plantas perennes



 



 



 



 



0129.0



Cultivos de otras plantas perennes



MAG



 



013



 



 



Propagación de plantas



 



 



 



0130



 



Propagación de plantas



 



 



 



 



0130.0



Propagación de plantas



MAG



 



014



 



 



Ganadería



 



 



 



0141



 



Cría de ganado Bovino (vacuno)



 



 



 



 



0141.1



Cría de ganado Bovino (vacuno) para carne



MAG



 



 



 



0141.2



Cría de ganado Bovino (vacuno) para producción de leche cruda



MAG



 



 



 



0141.9



Cría de Búfalos y otra producción de ganado bovino (vacuno).



MAG



 



 



0142



 



Cría de caballos y otros equinos



 



 



 



 



0142.0



Cría de caballos y otros equinos



MAG



 



 



0143



 



Cría de camellos y otros camélidos



 



 



 



 



0143.0



Cría de camellos y camélidos



MAG



 



 



0144



 



Cría de ovejas y cabras



 



 



 



 



0144.0



Cría de ovejas y cabras



MAG



 



 



0145



 



Cría de cerdos



 



 



 



 



0145.0



Cría de cerdos



MAG



 



 



0146



 



Cría de aves de corral



 



 



 



 



0146.1



Cría de pollos para carne



MAG



 



 



 



0146.2



Actividades de granja para la producción de huevos de



MAG



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



gallina



 



 



 



 



0146.9



Cría de otras aves de corral, excepto pollos



MAG



 



 



0149



 



Cría de otros animales



 



 



 



 



0149.0



Cría de otros animales



MAG



 



015



 



 



Explotación Mixta



 



 



 



0150



 



Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (explotación mixta)



 



 



 



 



0150.0



Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (explotación mixta)



MAG



 



016



 



 



Actividades de apoyo a la agricultura y a la ganadería y actividades posteriores a la cosecha



 



 



 



0161



 



Actividades de apoyo a la agricultura



 



 



 



 



0161.1



Servicios de alquiler de maquinaria agrícola con chofer



B



 



 



 



0161.2



Servicios de fumigación y riego agrícola



A



 



 



 



0161.9



Otros servicios de apoyo a la agricultura (comprende únicamente las instalaciones accesorias tales como bodegas, área de mezcla, talleres, sistema recolección aguas entre otras de aeródromos agrícolas o campos de aviación para fumigación aérea a cultivos)



B*(solo cuando almacene combustible)



 



 



0162



 



Actividades de apoyo a la ganadería



 



 



 



 



0162.1



Servicios  de  Inseminación  artificial  y  mejoramiento genético



MAG



 



 



 



0162.9



Otras actividades de apoyo a la ganadería



MAG



 



 



0163



 



Actividades posteriores a la cosecha



 



 



 



 



0163.1



Beneficio  de  café  (clasificación,  limpieza,  lavado  y secado al sol)



B



 



 



 



 



0163.9



Otras actividades posteriores a la cosecha (recorte, clasificación, limpieza, lavado, desinfección, desmontado, encerado, secado al sol) de frutas, granos, legumbres y hortalizas) incluye el empaque.



B



 



 



0164



 



Tratamiento  (Procesamiento)  de  semillas  para  la propagación



 



 



 



 



0164.0



Tratamiento   (Procesamiento)   de   semillas   para   la propagación



MAG



 



017



 



 



Caza ordinaria, mediante trampas y actividades de servicio conexas



 



 



 



0170



 



Caza ordinaria, mediante trampas y actividades de servicio conexas



 



 



 



 



0170.0



Caza  ordinaria,  mediante  trampas  y  actividades  de servicio conexas



MAG



02



 



 



 



Silvicultura y extracción de madera



 



 



021



 



 



Silvicultura y otras actividades forestales



 



 



 



0210



 



Silvicultura y otras actividades forestales



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



0210.0



Silvicultura y otras actividades forestales



MAG



 



022



 



 



Extracción de madera



 



 



 



0220



 



Extracción de madera



 



 



 



 



0220.0



Extracción de madera



MAG



 



023



 



 



Recolección  de  productos  forestales  distintos  a  la madera



 



 



 



0230



 



Recolección  de  productos  forestales  distintos  a  la madera



 



 



 



 



0230.0



Recolección de productos forestales distintos a la madera



MAG



 



024



 



 



Servicios de apoyo a la silvicultura



 



 



 



0240



 



Servicios de apoyo a la silvicultura



 



 



 



 



0240.0



Servicios de apoyo a la silvicultura



MAG



03



 



 



 



Pesca y acuicultura



 



 



031



 



 



Pesca



 



 



 



0311



 



Pesca marítima



 



 



 



 



0311.0



Pesca marítima



MAG



 



 



0312



 



Pesca de agua dulce



 



 



 



 



0312.0



Pesca de agua dulce



MAG



 



032



 



 



Acuicultura



 



 



 



0321



 



Acuicultura marina



 



 



 



 



0321.0



Acuicultura marina



MAG



 



 



0322



 



Acuicultura de agua dulce



 



 



 



 



0322.0



Acuicultura de agua dulce



MAG



SECCION B EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS



05



 



 



 



Extracción de carbón de piedra y lignito



 



 



051



 



 



Extracción de carbón de piedra



 



 



 



0510



 



Extracción de carbón de piedra



 



 



 



 



0510.0



Extracción de carbón de piedra



A



 



052



 



 



Extracción de lignito



 



 



 



0520



 



Extracción de lignito



 



 



 



 



0520.0



Extracción de lignito



A



06



 



 



 



Extracción de petróleo crudo y gas natural



 



 



061



 



 



Extracción de petróleo crudo



 



 



 



0610



 



Extracción de petróleo crudo



 



 



 



 



0610.0



Extracción de petróleo crudo



A*



 



062



 



 



Extracción de gas natural



 



 



 



0620



 



Extracción de gas natural



 



 



 



 



0620.0



Extracción de gas natural



A*



07



 



 



 



Extracción de minerales metalíferos



 



 



071



 



 



Extracción de minerales de hierro



 



 



 



0710



 



Extracción de minerales de hierro



 



 



 



 



0710.0



Extracción de minerales de hierro



A



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



072



 



 



Extracción de minerales metalíferos no ferrosos



 



 



 



0721



 



Extracción de minerales de uranio y torio



 



 



 



 



0721.0



Extracción de minerales metalíferos no ferrosos



A



 



 



0729



 



Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos



 



 



 



 



0729.0



Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos



A



08



 



 



 



Explotación de otras minas y canteras



 



 



081



 



 



Extracción de piedra, arena y arcilla



 



 



 



0810



 



Extracción de piedra, arena y arcilla



 



 



 



 



0810.0



Extracción de piedra, arena y arcilla



A



 



089



 



 



Explotación de minas y canteras n.c.p.



 



 



 



0891



 



Extracción  de  minerales  para  la  fabricación  de abonos y productos químicos



 



 



 



 



0891.0



Extracción de minerales