Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43855 >> Fecha 21/12/2022 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 43855
Reforma Reglamento de las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezcan al consumidor, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito



Nº 43855-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.



Considerando:



I.- Que, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, señala que: "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



II.- Que, mediante la Ley Nº 9859 del 16 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 20 de junio de 2020, Alcance N° 150, se procedió a reformar la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionándose los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater; 44 ter y los literales g) y h) al artículo 53; asimismo, se reforma el artículo 44 bis.



III.- Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance N° 256, se emitió el "Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al consumidor".



IV.- Que, el reglamento señalado, en su Capítulo III, establece las disposiciones que los proveedores de servicios de crédito deben seguir para la homologación de las propuestas de contrato tipo de crédito por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, dentro de las que se encuentra la presentación de una declaración jurada con la indicación de la Tasa de Interés Efectiva (TIE) vigente para el producto financiero que se ofrece, así como de sus componentes.



V.- Que, además, dicho reglamento en su Transitorio I, señala que: "Para los efectos del trámite de homologación de los contratos dispuesta en el Capítulo III del presente Reglamento, los proveedores de servicios de crédito contarán con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para realizar dicha gestión".



VI.- Que, los distintos proveedores de servicios de crédito han consultado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la metodología a seguir para efectuar el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva, la cual, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 7472, no puede superar la Tasa Anual Máxima (TAM) calculada por el Banco Central.



VII.- Que, la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados (DIEM) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante Informe N° DIEM-INF-001-2022, recomendó al Despacho de la Ministra de Economía, Industria y Comercio que: "En atención al cumplimiento de la Ley N° 9859, Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en su artículo 2do, Artículo 36 Bis- Límites en las Operaciones Financieras, Comerciales y los Microcréditos, se recomienda que la metodología de cálculo de la tasa de interés efectiva (TIE) en los créditos debe ser estandarizada, de manera que tanto las entidades financieras, entes reguladores y consumidores, tengan conocimiento cierto de la tasa de interés efectiva que se cobra.".



VIII.- Que, de igual manera, la Dirección de Apoyo al Consumidor, mediante el memorando N° DAC-MEM-022-2022, del 04 de abril de 2022, y a partir de la estandarización de la metodología para el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva, expone la necesidad de ajustar los formatos de solicitud de homologación de contrato tipo y de declaración jurada a efecto de adecuarlos y hacerlos de uso obligatorio por parte de los proveedores de servicios de crédito interesados en el proceso de Homologación de Contratos a cargo de la Comisión Nacional del Consumidor.



IX.- Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se sometió a consulta pública por el plazo de 5 días hábiles la reforma al Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al consumidor, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, en cuanto a la metodología de cálculo de la Tasa de Interés Efectiva y al Formulario de Declaración Jurada para el proveedor de los servicios de crédito financieros, respecto de los productos por línea de crédito, consulta iniciada el 17 de marzo de 2022 y finalizando el 23 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.



X.- Que, la presente reforma se sometió a consulta pública por segunda vez mediante el Sistema de Control Previo, por un plazo de 10 días hábiles, a partir del 17 de octubre 2022, finalizando el 31 de octubre del mismo año, lo anterior conforme a la Ley N° 8220. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones disponible en el Sistema de Control Previo, el análisis respectivo, tras el cual se realizan varios ajustes a la propuesta de Reforma al Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021.



XI.- Que, como resultado de ambos procesos de consulta, y de acuerdo con los Informes de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, números DIEM-INF-013-2022 y DIEM-INF-015-2022, es necesario realizar ajustes a metodología de cálculo de la Tasa de Interés que los proveedores de servicios de crédito cobran en sus operaciones de crédito, a efecto de facilitar y estandarizar su aplicación.



XII.- Que, el informe N°DIEM-INF-013-2022, de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado (DIEM), indica, " (.) el cambio en la denominación de Tasa de Interés Efectiva a Tasa de Interés Total Anual cumple con los objetivos de la ley, al permitir tener en una sola tasa de interés, que incluya a la tasa de interés nominal todos los componentes de costo en que incurre el deudor con motivo de su operación crediticia, al tiempo que evita eventuales confusiones con el uso del concepto Tasa de Interés Efectiva.(.)". Lo anterior, tomando en cuenta que el término Tasa de Interés Efectiva, no se desprende expresamente de la Ley N° 7472, según reforma introducida por la Ley N° 9859; sumado a que dicha tasa con esa denominación es empleada por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF), conforme al Acuerdo SUGEF 10-07, como una variable para comparar el costo efectivo de los créditos que ofrecen las diferentes entidades, cuyo cálculo es distinto a los supuestos a utilizar en el cálculo de la Tasa de Interés Total Anual que se comparará con la Tasa Anual Máxima fijada por el Banco Central.



XIII.- Que, en el Informe N° DIEM-INF-015-2022 del 24 de noviembre de 2022, elaborado por la DIEM; se analizaron las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública, acogiendo algunas de ellas para la mejora de la metodología para el cálculo de la Tasa de Interés Total Anual, en dicho informe se concluye que:



"1. La metodología de la Tasa de Interés Total Anual es adaptable a cualquier tipo de crédito, independientemente de las diferencias que existan en las condiciones contractuales de cada uno de éstos.



2. La adición a la tasa de interés nominal de un crédito de cada uno de los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional en que el deudor debe incurrir expresados en términos porcentuales y en años, es una metodología precisa, fácil de entender y de aplicar por cualquier agente económico.



3. Al ser el resultado de la Tasa de Interés Total Anual, expresado en años, es un indicador comparable con la Tasa Anual Máxima calculada por el Banco Central de Costa Rica, permitiendo la estandarización entre todos los proveedores de servicios de crédito.



4. La metodología de la Tasa de Interés Total Anual, facilita la inclusión de manera sencilla, de todos los componentes de costo, tanto aquellos que son ciertos como de los que por su naturaleza son inciertos, a la tasa de interés nominal de cualquier crédito, cumpliendo con ello con lo que se exige en la ley".



XIV.- Que, el Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC, contiene disposiciones relativas al modelo de estado de cuenta que debe ser utilizado por los proveedores de servicios de crédito; no obstante, para el caso de las tarjetas de crédito tales disposiciones se encuentran reguladas en el Decreto Ejecutivo N° 35867-MEIC del 24 de marzo de 2010, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, por lo que se hace necesario ajustar este modelo a lo establecido por la Ley N° 9859 y a las disposiciones del presente reglamento, a efecto de que los emisores de las tarjetas de crédito cuenten con un formato diferenciado para este instrumento crediticio.



XV.- Que, con vista en los cambios que introduce la presente reforma, se incorporan una serie de disposiciones transitorias que permiten; primero, que las solicitudes de homologación de contratos tipo presentadas ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) se ajusten conforme al artículo 23 de la presente reforma. Segundo, que la CNC disponga de un plazo prudencial de respuesta a las solicitudes de homologación que se presenten durante los primeros meses de vigencia de la presente reforma, dada la cantidad de gestiones que se estima serán recibidas. Tercero, que con el propósito de dar un espacio de tiempo conveniente a los proveedores de servicios de crédito para implementar los cambios dispuestos en los estados de cuenta que deben suministrar a los consumidores, toda vez que esto conlleva una serie de modificaciones en sus plataformas y sistemas tecnológicos, se ha estimado necesario conceder un plazo de nueve meses para que dichos cambios tengan lugar.



XVI.- Que, dentro de los principios constitucionales de la mejora regulatoria destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas", el 139, inciso 4), en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha de Gobierno" y el 191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración". XVII.- Que, la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220, postula la mejora y simplificación regulatoria como una finalidad pública que debe orientar el accionar de los entes y órganos públicos.



XVIII.- Que el presente Decreto Ejecutivo, cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el Informe Nº DMR-DAR-INF-152-2022 del 21 de noviembre del año en curso, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria.



Por tanto;



DECRETAN



REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 43270-MEIC DEL 22 DE OCTUBRE DE



2021, "REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS, COMERCIALES Y



MICROCRÉDITOS QUE SE OFREZCAN AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL



DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 242 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE



N° 256



Artículo 1.- Adición. Adiciónese un artículo 7 Bis, un inciso d) al artículo 17 y el artículo 23 Bis, al Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al consumidor, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance N° 256, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 7 Bis: Sobre la metodología de cálculo de la Tasa de Interés Total Anual



Para efectos del presente reglamento, la Tasa de Interés Total Anual de cualquier operación crediticia se calculará de la siguiente forma: la tasa de interés nominal más todos y cada uno de los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y cualquier otro cargo adicional en que el deudor deba incurrir en cualquier momento a lo largo de la vida del crédito, expresado de forma porcentual anualizada, cuyo resultado será igual o inferior a la TAM.



Para definir los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y cualquier otro cargo adicional de forma que puedan ser adicionados a la tasa de interés anual nominal, se deben seguir los siguientes pasos:



I. Los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y cualquier otro cargo adicional deberán ser convertidos a montos totales en términos monetarios absolutos.



II. El monto obtenido del paso anterior debe ser convertido en términos relativos y anualizados, esto para que pueda ser adicionado a la tasa de interés nominal y con ello obtener la tasa de interés total anual comparable con la Tasa Anual Máxima definida por el BCCR.



III. Para convertir en términos relativos y anualizados todos los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional dependiendo de la ocurrencia del cargo se procederá de la siguiente manera:



1. Aquellos que tengan lugar una única vez. Cuando el monto correspondiente a cada uno de los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional en que el deudor debe incurrir una sola vez y que puede generarse en cualquier momento de la operación crediticia. Como ejemplos de este tipo de componentes de costo se encuentran: la comisión por desembolso, honorarios notariales, avales, avalúos, liberaciones de hipotecas o prendas.



En este caso se debe dividir el monto total correspondiente a cada uno de éstos entre el monto total del crédito aprobado, una vez esto, el resultado se divide entre la cantidad total de años de la operación crediticia y su resultado se multiplica por 100.



Para ello se utilizará la siguiente fórmula:



[(Monto total del cargo cobrado/Monto total del crédito aprobado) /Cantidad total de años del crédito] x 100



2. Los seguros. Cuando los seguros son obligatorios y por lo tanto constituyen un costo asociado al crédito, en que el deudor debe incurrir de manera periódica, ya sea durante un lapso o a lo largo de toda la vida del crédito, tales como: seguros de desempleo, seguros de vida, seguros patrimoniales.



En este caso, se debe dividir el monto total a pagar correspondiente a cada uno de estos cargos según su periodicidad entre el monto total asegurado, y el resultado se multiplica por la cantidad de pagos anuales según periodicidad y el resultado se multiplica por 100.



Para ello se utilizará la siguiente fórmula:



"[(Monto total del cargo cobrado/Monto total del activo asegurado) x Cantidad de pagos por año] x 100".



Nota: Para anualizar el cargo cobrado se debe considerar su periodicidad, de forma tal, que si la periodicidad del pago es mensual se deben considerar 12 pagos anuales, bimensual 6 pagos, trimestral 4 pagos, cuatrimestral 3 pagos o semestral 2 pagos.



3. Aquellos que tengan lugar de forma eventual. Cuando los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional en que el deudor debe incurrir, suceden de manera eventual una sola vez o varias veces durante la vida del crédito, tales como: comisiones por pagos extraordinarios, por cancelación anticipada por desembolso, por adelanto de efectivo, inspecciones de obra.



En este caso se debe dividir el monto total absoluto correspondiente a cada uno de los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional, entre el saldo de la operación, el resultado se divide entre la cantidad de cuotas restantes a pagar según periodicidad, y finalmente el resultado se multiplica por la cantidad de pagos anuales según periodicidad y se multiplica por 100



Para realizar el cálculo se procede de la siguiente forma:



"[((Monto total del cargo cobrado eventual/Saldo pendiente del crédito al momento del cargo) /Cantidad total de cuotas restantes del crédito) x Cantidad de pagos por año] x 100".



Nota: Para anualizar el cargo cobrado se debe considerar su periodicidad, de forma tal que si la periodicidad del pago es mensual se deben considerar 12 pagos anuales, bimensual 6 pagos, trimestral 4 pagos, cuatrimestral 3 pagos o semestral 2 pagos.



4. Cuando se trate de créditos revolutivos, los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional en que el deudor debe incurrir en cualquier momento durante la vida del crédito y que corresponden a componentes como: comisiones por desembolso, adelantos de efectivo, pagos en ventanilla, membrecías obligatorias, pago por anualidades, retiro en cajeros no propios de la entidad.



En este caso para calcular el gasto porcentual expresado en años se debe dividir el monto total absoluto correspondiente a cada uno los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional entre el monto total del crédito (o límite de crédito), el resultado se divide entre la cantidad de cuotas, y finalmente el resultado se multiplica por la cantidad de pagos anuales según periodicidad y se multiplica por 100 Para realizar el cálculo se procede de la siguiente forma:



"[((Monto total del cargo cobrado eventual/Monto total del crédito aprobado) /Cantidad total de cuotas del crédito) x Cantidad de pagos por año] x100



Nota: Para anualizar el cargo cobrado se debe considerar su periodicidad, de forma tal que si la periodicidad del pago es mensual se deben considerar 12 pagos anuales, bimensual 6 pagos, trimestral 4 pagos, cuatrimestral 3 pagos o semestral 2 pagos.



A los casos anteriormente expuestos en los puntos 1, 2, 3 y 4 se exceptúan los siguientes:



? El cargo por mora, ya que éste ya está definido por ley y cuya responsabilidad es exclusiva del deudor.



? Cualquier otro cargo voluntario u opcional que se realiza como parte de una solicitud expresa y voluntaria del consumidor antes de que se materialice el crédito o durante el tiempo de la operación crediticia, como los servicios de asistencia en carretera, membresías voluntarias, entre otros".



"Artículo 17º-. Del contenido del estado de cuenta. El estado de cuenta para operaciones de crédito deberá corresponder al modelo del Anexo I "Modelo del Estado de Cuenta para Crédito" y deberá incluir la siguiente información:



(.)



d. El estado de cuenta deberá indicar la Tasa de Interés Nominal, la Tasa de Interés Total Anual cobrada y la Tasa Anual Máxima vigente calculada por el Banco Central de Costa Rica".



"Artículo 23 Bisº-. De la revisión de la solicitud de homologación. Recibida la solicitud de homologación, la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor procederá a analizar su admisibilidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La omisión en la presentación de cualquiera de los requisitos contenidos en el numeral 23, será motivo de prevención por una única vez.



Las solicitudes admisibles se tramitarán en un plazo de 45 días naturales, pudiendo extenderse hasta por la mitad de dicho plazo, previa justificación al interesado de las razones para dicha ampliación.



Dentro del plazo anteriormente dispuesto la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor podrá prevenir por una única vez dentro del plazo de 15 días y por escrito al administrado para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, subsane o corrija cualquier defecto en los requisitos dispuestos en los incisos del a) al h) artículo 23. El tiempo que tarde el administrado en subsanar los requisitos prevenidos no se computarán dentro del plazo con que cuenta la Administración para resolver la solicitud de homologación. La no presentación o no subsanación dará lugar al archivo de las diligencias."






Ficha articulo



Artículo 2.- Modificación. Modifíquense los incisos 8, 14, 22 y 27 del artículo 3, el inciso h) y o) del artículo 13, el inciso c) del artículo 17, los artículos 23 y 24, así como los Anexos N° I, denominado: "Modelo de estado de cuenta para crédito", N° II denominado "Solicitud de homologación de contratos tipo" y N° III denominado: "Formulario Declaración Jurada para el proveedor de servicios de crédito financiero respecto a los productos por línea de crédito"; todos del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al consumidor, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance N° 256, para que en adelante se lean de la siguiente manera:



"Artículo 3-. Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:



(.)



8. Contrato Tipo: Son los modelos de contrato que utilizan los proveedores de servicios de crédito para formalizar las relaciones con sus clientes que regula los elementos esenciales y las condiciones generales de un crédito en moneda nacional o extranjera, el cual se rige, aunque no circunscrito solo a ello, por los principios y normas que regulan los contratos de adhesión.



(.)



14. Estado de cuenta: Resumen periódico mensual de la ejecución del crédito en la que deben constar desglosados el monto y porcentaje, de los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y otros cargos, se denominen o no tasa de interés que se cobran a los consumidores, así como los débitos, actividades, giros, consumos, montos a pagar, originados por un crédito, el porcentaje cobrado por gestión de cobranza administrativa evidenciable y de ser procedente otras líneas de financiamiento adicionales en el marco de una relación contractual entre el acreedor y el deudor.



(.)



22. Microcrédito: Crédito que no supere un monto máximo de uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. Se excluyen de los microcréditos las tarjetas de crédito, independientemente del dispositivo o método asociados a éstas.



(.)



27. Tasa de Interés Total Anual: Corresponde a la tasa de interés nominal más el total de costos, gastos, multas, seguros y comisiones, así como cualquier otro cargo. La Tasa de Interés Total Anual contendrá:



a. Componentes ordinarios: entiéndase todos los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y otros cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de forma regular a los consumidores por el proveedor de servicio de crédito como parte de la operación de crédito.



b. Componentes extraordinarios: entiéndase todos los costos, gastos, multas, comisiones, y otros cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de manera eventual a los consumidores por el proveedor de servicio de crédito como parte de la operación de crédito y que dependen de un hecho futuro".



"Artículo 13-. Regulación de los contratos. Los contratos que sean presentados al consumidor deberán ser suscritos por ambas partes y tener una fecha de suscripción, la cual se tendrá como fecha cierta del contrato. Además, deberán contener lo siguiente:



(.)



h. Tasa de Interés Total Anual, con el desglose de todos sus componentes, y la fórmula para su cálculo, así como la explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para ellos. Cuando se incluyan seguros deberá facilitar al consumidor una copia de la póliza o el lugar donde ubicarla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros y en el Reglamento sobre Seguros Colectivos. Para aquellas operaciones de crédito sujetas a una tasa de interés variable se debe de incluir el mecanismo para determinarla y la fórmula para el cálculo de su variación.



(.)



o. Definición de los cargos administrativos, y los cargos administrativos por gestión de cobranza, los cuales deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento."



"Artículo 17. Del contenido del estado de cuenta.



(.)



c. Detalles financieros. Deben mostrarse desagregados todos los costos, gastos, multas, seguros y comisiones, así como cualquier otro cargo que se cobre al consumidor. En rubros separados debe aparecer además la siguiente información:



c.1-. Monto del principal.



c.2. Fecha de constitución del crédito, número de cuotas o pagos pactados.



c.3-. Monto de crédito autorizado (o límite de crédito).



c.4-. Fecha límite de pago de abono del crédito.



c.5-. La fecha efectiva de pago, abono al crédito y su monto.



c.6-. Plazo del crédito en meses.



c.7-. Tasa y monto de interés corriente o financiero.



c.8-. Tasa de interés moratorio.



c.9-. Monto de intereses moratorios.



c.10-. Seguros, cuando aplique, el tipo de seguro, la entidad aseguradora y el monto correspondiente a la prima.



c.11 Tasa de Interés Total Anual



c.12. Tasa Anual Máxima vigente del BCCR.



c.13-. Saldo anterior del principal.



c.14-. Los pagos efectuados y cualquier crédito aplicados.



c.15-. Monto de sobregiro autorizado cuando aplique.



c.16-. Detalle por separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza (no podrán exceder lo establecido en el artículo 10), atraso y mora.



c.17-. Número de registro del contrato tipo homologado.



c.18-. Cualquier otra información que estime conveniente el proveedor de servicios de crédito para procurar el cumplimiento de las obligaciones.



La emisión del estado de cuenta del presente artículo podrá ser revisada por el MEIC por motivos de conveniencia y oportunidad".



"Artículo 23-. De la homologación de propuestas de contrato tipo. La CNC homologará las propuestas de contrato tipo, conforme a lo establecido en el artículo 53 inciso g) de la Ley N° 7472, para lo cual el solicitante deberá cumplir con los requerimientos que se indican seguidamente, y garantizar que la Tasa de Interés Nominal más los costos, gastos, seguros, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo, no superará la Tasa Anual Máxima vigente calculada por el Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley Nº 7472.



Para efectos de la homologación de los contratos tipo, deberá la persona física o el representante legal de la persona jurídica cumplir con los siguientes requisitos:



a. Documento de identidad si se trata de una persona física o personería jurídica si se trata de una persona jurídica.



b. En caso de ser apoderado, el Poder de Representación.



c. Estar al día en sus obligaciones como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.



d. Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.



e. Estar al día con las obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios".



f. Solicitud de Homologación de Contrato Tipo, conforme al Anexo II del presente Reglamento.



g. Declaración Jurada suscrita por la persona física o el representante legal o apoderado especial para este efecto del proveedor de los servicios de crédito financieros, respecto de los productos por la línea de crédito, donde el proveedor de servicios de crédito garantiza que la Tasa de Interés Total Anual no superará la Tasa Anual Máxima vigente calculada por el Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley Nº 7472, ello conforme al Anexo III del presente Reglamento.



h. Contrato tipo a homologar, el cual deberá contener para efectos de la revisión de la Comisión Nacional del Consumidor las siguientes cláusulas:



1. Cláusula A: Generalidades:



i. N° de Contrato Tipo _________________________



ii. Denominación o nombre del contrato: _____________________________________________



iii. La naturaleza y uso de la línea asignada a este producto es ____________________. (Diferenciando entre microcrédito o crédito).



iv. Moneda __________________. (Colones o dólares)



v. Plazo del financiamiento ____ meses



2. Cláusula B: Carga Financiera. En esta cláusula se incluyen todos los componentes ordinarios y extraordinarios que se cobra al consumidor como parte del presente contrato de crédito.



i. La Tasa de Interés Total Anual inicial de este producto será de _______%, calculada de acuerdo con la metodología dispuesta por el MEIC., la cual no supera la Tasa Anual Máxima vigente establecida por el Banco Central, y será informada mensualmente al consumidor en sus estados de cuenta.



ii. El detalle de TODOS los costos, gastos, multas, comisiones, seguros y otros cargos, se denominen o no tasa de interés que se cobran a los consumidores, así como su frecuencia, asociadas al presente contrato.



Esto se desglosa de la siguiente manera:



1. Tasa de interés nominal fija o variable es de: _____ %



2. Componentes ordinarios expresados de forma porcentual*:



 



 



Componente



Descripción



%



Condiciones para definición de



%



Frecuencia



 



 



 



 



 



* En estos acápites deben incluirse todos los rubros asociados al crédito sin importar su denominación, aportando una breve descripción de los mismos, acorde con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 27 del presente Reglamento. Indicando el importe del valor monetario o como será calculado, de cada uno de los importes que serán cobrados al consumidor en este producto.



Para el caso de los seguros, se indicará la descripción del seguro obligatorio, la frecuencia de renovación de los pagos de las primas, y la indicación de que tal cobro se ajusta a la fórmula descrita en el artículo 7 bis. Adicionalmente deberá indicar el articulo o anexo del contrato donde se detalla dicho seguro.



3. Componentes extraordinarios expresados en forma porcentual*:



Componente



Descripción



%



Condiciones para definición de



%



Frecuencia



 



 



 



 



 



* En estos acápites deben incluirse todos los rubros asociados al crédito sin importar su denominación, aportando una breve descripción de los mismos, acorde con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 27 del presente Reglamento. Indicando el importe del valor monetario o como será calculado, de cada uno de los importes que serán cobrados al consumidor de forma extraordinaria en este producto.



iii. La Tasa de Interés Moratoria es del ___ % (La Tasa de Interés Moratoria deberá ajustarse a lo dispuesto en los arts. 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional o 498 del Código de Comercio, ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.



iv. La gestión de cobranza administrativa evidenciable incluye las siguientes gestiones o diligencias por parte de la entidad financiera: ______________________________.



El cargo por dicha gestión será de _____, no pudiendo sobrepasar el 5 % de la parte del abono al principal que se encuentra en mora, ni exceder el monto de los $12.



3. Cláusula C: Sobre los beneficios adicionales:



Los beneficios ofrecidos gratuitamente en este crédito son: ______________________________________. (En este acápite deben incluirse los beneficios que son ofrecidos al consumidor sin costo, conforme a lo descrito en el artículo 3 inciso 4 del presente reglamento.



Si el contrato dispone otroscargos voluntarios u opcionales deben venir de forma separada del cuerpo del contrato tipo, de modo que el consumidor pueda aceptar el contrato tipo sin necesidad de contratar este



tipo de productos o servicios adicionales, tampoco puede incluirse como casilla pre-marcada, opción preexistente o de marque con equis en el contrato principal, sino que debe ser incluido como adenda)



4. Cláusula D: Sobre los mecanismos, procedimientos y plazos para atención de reclamos



Los medios de información y atención de reclamos a disposición del consumidor, así como los plazos de respuesta, son los siguientes:



3. Componentes extraordinarios expresados en forma porcentual*: ___________________________. (correo electrónico, o sitio dentro de la página web, sucursales o cualquier otro).



El proveedor de servicios de crédito deberá presentar los requisitos correspondientes a los incisos a, b, f, g, y h del presente artículo. El MEIC verificará que la personería jurídica indicada en el inciso a se encuentre vigente, además de gestionar internamente la obtención de la información sobre lo dispuesto en los incisos c, d y e de este apartado".



"Artículo 24-. Sobre la resolución de homologación. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 23 del presente Reglamento, la CNC deberá emitir una resolución fundada donde exprese los motivos por los cuales aprueba o rechaza la solicitud de homologación de los contratos en los términos del artículo 53 inciso g) de la Ley N° 7472.



Cualquier cambio a futuro en el contrato tipo homologado de la cláusula relativa al artículo 23 inciso h), dará lugar a la obligación por parte del proveedor de servicios financieros de presentar una nueva solicitud de homologación, conforme al artículo 23 del presente Reglamento, con excepción de aquellos cambios que impliquen una reducción en el porcentaje cobrado al cliente en cualquiera de los componentes".



"ANEXO I



MODELO DE ESTADO DE CUENTA PARA CRÉDITO / MICROCRÉDITOS



El contenido del presente modelo deberá entenderse como el mínimo requerido













 



Datos del deudor



Datos del acreedor, oferente de crédito o proveedor



Nombre:



Número de identificación:



Medio de comunicación del estado de cuenta elegido por el consumidor:



Nombre y/o razon social: Número cédula física y/o jurídica: Dirección electrónica



Teléfono:



Dirección física exacta:



Datos del crédito



Datos de estado de cuenta



 



 



 



 



 



 



Fecha de emisión:



Mes y año del estado de cuenta: MES / AÑO Saldo anterior adeudado (no incluye intereses): Saldo actual adeudado (no incluye intereses): Monto principal atrasado:



Fecha de pago:



Fecha del próximo pago:



Fecha del ultimo pago (de finalización del crédito): Número de cuotas canceladas:



Número de cuotas pendientes:



Fecha formalización del crédito: Plazo del crédito en meses:



Tipo de crédito: ( ) Crédito ( ) Microcrédito Monto total del crédito:



Moneda del crédito: xxxxxxxxxxxxx



Tasa interés anual nominal: Tasa interés total anualizada:



Tasa Anual Máxima calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR): Tasa de interés anual moratorio:



Tipo de garantía:



Detalle de movimientos



Monto pago total (*):                                                                (*) Incluye cuota, amortizaciones extraordinarias, intereses moratorios, costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro gasto obligatorio, productos y servicios de elección voluntaria y cargos por gestión de cobranza.



Monto de la cuota:



Monto amortización:                                                            (**) C/G/M/C/O corresponde al desgloce de los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro gasto obligatorio que forma parte de la tasa de



Monto intereses:                                                                     interés total anualizada. En el caso de seguros deberá incluirse una breve descripción del tipo de seguro y el lugar o sitio de internet donde se



Monto amortización extraordinario:                                                        puede encontra mas información sobre éste.



Monto intereses moratorios:



Total monto C/G/M/C/O obligatorios (**):                                  (***) En el caso de seguros electivos (que se suscriben solo si el consumidor desea) deberá incluirse una breve descripción del tipo de seguro y el Monto C/G/M/C/O obligatorio 1 (**):                                           lugar o sitio de internet donde se puede encontra mas información sobre éste.



Monto C/G/M/C/O obligatorio 2 (**):



Monto C/G/M/C/O obligatorio 3 (**):                                    (****) Monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se encuentra en mora, no pudiendo superar nunca el



Total productos y servicios de elección voluntaria (***):                         monto equivalente a doce dólares (US$ 12).



Productos y servicios de elección voluntaria 1 (***)                   Cargos por gestión de cobranza en los créditos que presenten mora o atraso en el pago de las obligaciones, siempre y cuando se trate de una gestión Productos y servicios de elección voluntaria 2 (***)                   administrativa evidenciable y no sobrepase en ningún caso, el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se Productos y servicios de elección voluntaria 3 (***)                  encuentra en mora, no pudiendo superar nunca el monto equivalente a doce dólares (US$ 12). Esta multa o cargo, no será considerado para efectos



Cargo gestión de cobranza (****):                                                 del cálculo de la tasa de Interés total anualizada y aplicará únicamente a partir del quinto día de atraso, no pudiendo aplicarse más de una vez al mes.



ASPECTOS DESTACADOS



 



Los acreedores deben remitir al menos una vez al mes, un estado de cuenta sin costo, en los cinco primeros días de cada mes para las operaciones de crédito. Este envío deberá realizarse por el medio de comunicación elegido por el consumidor, el cual deberá disponer distintas alternativas diseñadas para atender acceso a la información.



No se podrá negar información actualizada al titular que lo solicite en cualquier momento. En iguales condiciones deberá estar a disposición del titular en sus oficinas o agencias



 



Para presentación de reclamaciones escribir al correo electrónico                    o presentarse en cualquier sucursal. Para ello se establece el siguiente procedimiento: XXXXXXXXXXXXXXXX.



 



"ANEXO II



FORMULARIO



SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO TIPO



(PERSONA FÍSICA)



I. DATOS DEL SOLICITANTE:



Quien suscribe _____________________, documento de identidad número ___________, mayor, estado civil _____________, profesión ____________, domicilio ______________, teléfono de contacto ______________, correo electrónico (servirá como medio para atender notificaciones) _____________________________________; actuando en este acto como proveedor de servicio de crédito, solicito la homologación de la siguiente propuesta de contrato tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 7472 y su reglamento:



II. INFORMACIÓN DE CONTRATO A HOMOLOGAR:



Contrato tipo N°:__________________Denominado:



___________________________________________________________



Naturaleza (crédito o microcrédito): __________________________________________



Tipo de moneda: _________________________________________________________



Indicación de las cláusulas que contienen lo dispuesto en el artículo 23: ________________



III. A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTA:



1. Contrato tipo a homologar.



2. Identificación del solicitante o apoderado, verificado por la administración



3. El Poder de Representación, en caso de no estar inscrito o ser un poder especial para este acto.



4. Declaración Jurada.



5. Indicación de las cláusulas que contienen lo dispuesto en el artículo 23: ________________.



____________________ _____________________ _________________



Nombre y firma Nº de documento de identidad Fecha y hora



FORMULARIO



SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO TIPO



(PERSONA JURÍDICA)



I. DATOS DEL SOLICITANTE:



Quien suscribe _____________________, documento de identidad número ___________, mayor, estado civil _____________, profesión ____________, vecino de _______________________, en calidad de (Representante Legal o Apoderado) de la sociedad denominada _________________________, con cédula jurídica número _________________________, con domicilio social en ________________________, teléfono de contacto ______________, correo electrónico (servirá como medio para atender notificaciones) _____________________________________; sociedad inscrita y vigente con vista el Registro Nacional de Personas Jurídicas bajo las citas de inscripción que de seguido se indican Tomo _________, Folio,______, Asiento ________, Secuencia ____________, actuando en este acto como proveedor de servicio de crédito, solicito la homologación de la siguiente propuesta de contrato tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 7472 y su reglamento:



II. INFORMACIÓN DE CONTRATO A HOMOLOGAR:



Contrato tipo N°: ________________________________________________________



Denominado: ___________________________________________________________



Naturaleza (crédito o microcrédito): ________________________________________



Tipo de moneda: ________________________________________________________



III. A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTA:



1. Contrato tipo a homologar.



2. Identificación del solicitante o apoderado, verificado por la administración



3. El Poder de Representación, en caso de no estar inscrito o ser un poder especial para este acto.



4. Declaración Jurada.



5. Indicación de las cláusulas que contienen lo dispuesto en el artículo 23: ________________.



___________________ _____________________ ____________________



Nombre y firma Nº de documento de identidad Fecha y hora "



"ANEXO N° III FORMULARIO



DECLARACIÓN JURADA PARA EL PROVEEDOR DE LOS SERVICIOS DE



CRÉDITO, RESPECTO DE LOS CONTRATOS TIPO



(Persona física)



Quien suscribe _________________________________, documento de identidad número ___________, mayor, estado civil __________, profesión ____________, vecino de ________________________________________, actuando en este acto como proveedor de servicio de crédito y advertido de las penas con las que el Código Penal castiga el delito de perjurio en el artículo 318, declara bajo la fe del juramento solemne lo siguiente: Que en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo veintitrés del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC, "REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS, COMERCIALES Y MICROCRÉDITOS QUE SE OFREZCAN AL CONSUMIDOR", el Contrato Tipo N° _______________ y denominado________________, incluye en una cláusula todas las cargas financieras asociadas, las cuales no sobrepasan la Tasa Anual Máxima vigente calculada por el Banco Central.



Los datos e información anteriormente consignados son ciertos, completos, precisos y exactos por cuanto los mismos son expresión fiel del contrato tipo que como proveedor de servicio financiero ofrezco a los solicitantes de un crédito. Señalo que esta declaración se hace conociendo de que, al faltar a la verdad en esta, se podría configurar el delito arriba dispuesto, ello sin detrimento de que se configure alguno de los delitos dispuestos en el artículo 63 "Delitos en perjuicio del consumidor" de la Ley N° 7472. Es todo, ratifico, apruebo y firmo en ____________(lugar), a las ____________(horas) del _____________(fecha) de __________ (mes) del ____________(año).



____________________________ _ ___________________________________



Firma y nombre del declarante Nº del documento de identificación



FORMULARIO



DECLARACIÓN JURADA PARA EL PROVEEDOR DE LOS SERVICIOS DE



CRÉDITO, RESPECTO DE LOS CONTRATOS TIPO



(Persona jurídica)



Quien suscribe _____________________, documento de identidad número ___________, mayor, estado civil _____________, profesión ____________, vecino de _______________________, en su calidad de _____________________ de la sociedad denominada _________________________, con cédula jurídica número _________________________, con domicilio social en ________________________, sociedad inscrita y vigente con vista el Registro Nacional de Personas Jurídicas bajo las citas que de seguido se indican tomo _________, folio,______, asiento ________, secuencia ____________ (adjunto para ello el documento que así lo demuestra), actuando en este acto como proveedor de servicio de crédito y advertido de las penas con las que el código penal castiga el delito de perjurio en el artículo 318, declara bajo la fe de juramento solemne lo siguiente: Que en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo veintitrés del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC, "REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS, COMERCIALES Y MICROCRÉDITOS QUE SE OFREZCAN AL CONSUMIDOR", el Contrato Tipo N° _______________ y denominado________________, incluye en una cláusula todas las cargas financieras asociadas, las cuales no sobrepasan la Tasa Anual Máxima vigente calculada por el Banco Central.



Los datos e información anteriormente consignados son ciertos, completos, precisos y exactos por cuanto los mismos son expresión fiel del contrato tipo que como proveedor de servicio financiero ofrezco a los solicitantes de un crédito. Señalo que esta declaración se hace conociendo de que, al faltar a la verdad en esta, se podría configurar el delito arriba dispuesto, ello sin detrimento de que se configure alguno de los delitos dispuestos en el artículo 63 "Delitos en perjuicio del consumidor" de la Ley N° 7472. Es todo, ratifico, apruebo y firmo en ____________(lugar), a las ____________(horas) del _____________(fecha) de __________ (mes) del ____________(año).



____________________________ _ ___________________________________



Firma y nombre del declarante Nº del documento de identificación"




Ficha articulo





Artículo 3.- Sustituciones. Para efectos de la presente reforma debe sustituirse en el texto del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al consumidor, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance N° 256; las palabras "Tasa de Interés Efectiva" o "Tasa Efectiva", por "Tasa de Interés Total Anual".






Ficha articulo





Artículo 4.- Modificación. Modifíquese el Anexo N° I, denominado: "Del Estado de Cuenta para Tarjeta Crédito", del Decreto Ejecutivo N° 35867-MEIC del 24 de marzo de 2010, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 2010, Alcance N° 4, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Anexo I



MODELO DEL ESTADO DE CUENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO



El contenido del presente modelo deberá entenderse como el mínimo requerido.



 










Ficha articulo



Artículo 5.- Derogatoria. Deróguese el Transitorio I y II del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al consumidor, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance N° 256.




Ficha articulo



Artículo 6.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.




Ficha articulo





Transitorio I. - De las solicitudes de homologación en trámite. Todas las solicitudes pendientes de homologación por parte de la Comisión Nacional del Consumidor previo a la publicación del presente decreto deberán ser presentadas conforme al artículo 23 de la presente reforma.






Ficha articulo





Transitorio II. Por una única vez la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) contará con un plazo de hasta 90 días para resolver las solicitudes de homologación que ingresen durante los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente reforma.






Ficha articulo





Transitorio III. Los proveedores de servicios de crédito dispondrán de hasta 9 meses a partir de la publicación del presente decreto, para efectuar los ajustes relacionados a los contenidos y presentación de los estados de cuenta al consumidor.






Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 09:18:22
Ir al principio del documento