Nº 43855-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14
de junio de1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.- Que, el artículo 4 de
la Ley General de la Administración Pública, señala que: "La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios".
II.- Que, mediante la Ley
Nº 9859 del 16 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
147 del 20 de junio de 2020, Alcance N° 150, se procedió a reformar la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionándose
los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater; 44 ter y los literales g) y h) al
artículo 53; asimismo, se reforma el artículo 44 bis.
III.- Que, mediante el
Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance N° 256, se
emitió el "Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y
Microcréditos que se ofrezcan al consumidor".
IV.- Que, el reglamento
señalado, en su Capítulo III, establece las disposiciones que los proveedores
de servicios de crédito deben seguir para la homologación de las propuestas de contrato
tipo de crédito por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, dentro de las
que se encuentra la presentación de una declaración jurada con la indicación de
la Tasa de Interés Efectiva (TIE) vigente para el producto financiero que se
ofrece, así como de sus componentes.
V.- Que, además, dicho
reglamento en su Transitorio I, señala que: "Para los efectos del trámite de homologación
de los contratos dispuesta en el Capítulo III del presente Reglamento, los proveedores
de servicios de crédito contarán con un plazo de tres meses a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento para realizar dicha gestión".
VI.- Que, los distintos
proveedores de servicios de crédito han consultado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) la metodología a seguir para efectuar el cálculo de
la Tasa de Interés Efectiva, la cual, de acuerdo con lo establecido por la Ley
N° 7472, no puede superar la Tasa Anual Máxima (TAM) calculada por el Banco
Central.
VII.- Que, la Dirección de
Investigaciones Económicas y de Mercados (DIEM) del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), mediante Informe N° DIEM-INF-001-2022, recomendó al
Despacho de la Ministra de Economía, Industria y Comercio que: "En atención
al cumplimiento de la Ley N° 9859, Reforma Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, en su artículo 2do, Artículo 36 Bis- Límites
en las Operaciones Financieras, Comerciales y los Microcréditos, se recomienda
que la metodología de cálculo de la tasa de interés efectiva (TIE) en los
créditos debe ser estandarizada, de manera que tanto las entidades financieras,
entes reguladores y consumidores, tengan conocimiento cierto de la tasa de
interés efectiva que se cobra.".
VIII.- Que, de igual
manera, la Dirección de Apoyo al Consumidor, mediante el memorando N° DAC-MEM-022-2022,
del 04 de abril de 2022, y a partir de la estandarización de la metodología para
el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva, expone la necesidad de ajustar los
formatos de solicitud de homologación de contrato tipo y de declaración jurada
a efecto de adecuarlos y hacerlos de uso obligatorio por parte de los proveedores
de servicios de crédito interesados en el proceso de Homologación de Contratos
a cargo de la Comisión Nacional del Consumidor.
IX.- Que, mediante aviso
publicado en el sitio web del MEIC, se sometió a consulta pública por el plazo
de 5 días hábiles la reforma al Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de
octubre de 2021, Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y
Microcréditos que se ofrezcan al consumidor, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, en cuanto a la metodología de
cálculo de la Tasa de Interés Efectiva y al Formulario de Declaración Jurada
para el proveedor de los servicios de crédito financieros, respecto de los
productos por línea de crédito, consulta iniciada el 17 de marzo de 2022 y finalizando
el 23 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de
la Administración Pública.
X.- Que, la presente
reforma se sometió a consulta pública por segunda vez mediante el Sistema de
Control Previo, por un plazo de 10 días hábiles, a partir del 17 de octubre
2022, finalizando el 31 de octubre del mismo año, lo anterior conforme a la Ley
N° 8220. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la
matriz de observaciones disponible en el Sistema de Control Previo, el análisis
respectivo, tras el cual se realizan varios ajustes a la propuesta de Reforma
al Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021.
XI.- Que, como resultado de
ambos procesos de consulta, y de acuerdo con los Informes de la Dirección de
Investigaciones Económicas y de Mercado del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, números DIEM-INF-013-2022 y DIEM-INF-015-2022, es necesario realizar
ajustes a metodología de cálculo de la Tasa de Interés que los proveedores de
servicios de crédito cobran en sus operaciones de crédito, a efecto de
facilitar y estandarizar su aplicación.
XII.- Que, el informe
N°DIEM-INF-013-2022, de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado
(DIEM), indica, " (.) el cambio en la denominación de Tasa de Interés
Efectiva a Tasa de Interés Total Anual cumple con los objetivos de la ley, al
permitir tener en una sola tasa de interés, que incluya a la tasa de interés
nominal todos los componentes de costo en que incurre el deudor con motivo de
su operación crediticia, al tiempo que evita eventuales confusiones con el uso
del concepto Tasa de Interés Efectiva.(.)". Lo anterior, tomando en cuenta
que el término Tasa de Interés Efectiva, no se desprende expresamente de la Ley
N° 7472, según reforma introducida por la Ley N° 9859; sumado a que dicha tasa
con esa denominación es empleada por la Superintendencia de Entidades
Financieras (SUGEF), conforme al Acuerdo SUGEF 10-07, como una variable para
comparar el costo efectivo de los créditos que ofrecen las diferentes entidades,
cuyo cálculo es distinto a los supuestos a utilizar en el cálculo de la Tasa de
Interés Total Anual que se comparará con la Tasa Anual Máxima fijada por el
Banco Central.
XIII.- Que, en el Informe
N° DIEM-INF-015-2022 del 24 de noviembre de 2022, elaborado por la DIEM; se
analizaron las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública,
acogiendo algunas de ellas para la mejora de la metodología para el cálculo de
la Tasa de Interés Total Anual, en dicho informe se concluye que:
"1. La metodología de la
Tasa de Interés Total Anual es adaptable a cualquier tipo de crédito, independientemente
de las diferencias que existan en las condiciones contractuales de cada uno de
éstos.
2. La adición a la tasa de
interés nominal de un crédito de cada uno de los costos, gastos, multas,
comisiones y cualquier otro cargo adicional en que el deudor debe incurrir
expresados en términos porcentuales y en años, es una metodología precisa,
fácil de entender y de aplicar por cualquier agente económico.
3. Al ser el resultado de
la Tasa de Interés Total Anual, expresado en años, es un indicador comparable
con la Tasa Anual Máxima calculada por el Banco Central de Costa Rica, permitiendo
la estandarización entre todos los proveedores de servicios de crédito.
4. La metodología de la
Tasa de Interés Total Anual, facilita la inclusión de manera sencilla, de todos
los componentes de costo, tanto aquellos que son ciertos como de los que por su
naturaleza son inciertos, a la tasa de interés nominal de cualquier crédito,
cumpliendo con ello con lo que se exige en la ley".
XIV.- Que, el Decreto
Ejecutivo N° 43270-MEIC, contiene disposiciones relativas al modelo de estado
de cuenta que debe ser utilizado por los proveedores de servicios de crédito;
no obstante, para el caso de las tarjetas de crédito tales disposiciones se
encuentran reguladas en el Decreto Ejecutivo N° 35867-MEIC del 24 de marzo de
2010, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, por lo que se hace necesario
ajustar este modelo a lo establecido por la Ley N° 9859 y a las disposiciones
del presente reglamento, a efecto de que los emisores de las tarjetas de
crédito cuenten con un formato diferenciado para este instrumento crediticio.
XV.- Que, con vista en los
cambios que introduce la presente reforma, se incorporan una serie de disposiciones
transitorias que permiten; primero, que las solicitudes de homologación de
contratos tipo presentadas ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) se
ajusten conforme al artículo 23 de la presente reforma. Segundo, que la CNC
disponga de un plazo prudencial de respuesta a las solicitudes de homologación
que se presenten durante los primeros meses de vigencia de la presente reforma,
dada la cantidad de gestiones que se estima serán recibidas. Tercero, que con
el propósito de dar un espacio de tiempo conveniente a los proveedores de
servicios de crédito para implementar los cambios dispuestos en los estados de
cuenta que deben suministrar a los consumidores, toda vez que esto conlleva una
serie de modificaciones en sus plataformas y sistemas tecnológicos, se ha
estimado necesario conceder un plazo de nueve meses para que dichos cambios
tengan lugar.
XVI.- Que, dentro de los
principios constitucionales de la mejora regulatoria destacan la eficacia, eficiencia,
simplicidad y celeridad, artículos -todos de la Constitución Política- 140,
inciso 8), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "Vigilar el
buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas", el
139, inciso 4), en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha de
Gobierno" y el 191 al recoger el principio de "eficiencia de la
administración". XVII.- Que, la Ley de protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220, postula la mejora y
simplificación regulatoria como una finalidad pública que debe orientar el
accionar de los entes y órganos públicos.
XVIII.- Que el presente
Decreto Ejecutivo, cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo
con el Informe Nº DMR-DAR-INF-152-2022 del 21 de noviembre del año en curso, emitido
por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora
Regulatoria.
Por tanto;
DECRETAN
REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO N° 43270-MEIC DEL 22 DE OCTUBRE DE
2021, "REGLAMENTO DE LAS
OPERACIONES FINANCIERAS, COMERCIALES Y
MICROCRÉDITOS QUE SE
OFREZCAN AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA N°
242 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE
N° 256
Artículo 1.- Adición. Adiciónese un artículo 7 Bis, un inciso d) al artículo 17 y el artículo
23 Bis, al Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021,
Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se
ofrezcan al consumidor, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 16
de diciembre de 2021, Alcance N° 256, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 7 Bis: Sobre la
metodología de cálculo de la Tasa de Interés Total Anual
Para efectos del presente
reglamento, la Tasa de Interés Total Anual de cualquier operación crediticia se
calculará de la siguiente forma: la tasa de interés nominal más todos y cada
uno de los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y cualquier otro cargo
adicional en que el deudor deba incurrir en cualquier momento a lo largo de la
vida del crédito, expresado de forma porcentual anualizada, cuyo resultado será
igual o inferior a la TAM.
Para definir los costos,
gastos, multas, seguros, comisiones y cualquier otro cargo adicional de forma
que puedan ser adicionados a la tasa de interés anual nominal, se deben seguir
los siguientes pasos:
I. Los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y cualquier otro cargo
adicional deberán ser convertidos a montos totales en términos monetarios
absolutos.
II. El monto obtenido del paso anterior debe ser convertido en términos
relativos y anualizados, esto para que pueda ser adicionado a la tasa de
interés nominal y con ello obtener la tasa de interés total anual comparable
con la Tasa Anual Máxima definida por el BCCR.
III. Para convertir en términos relativos y anualizados todos los costos, gastos,
multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional dependiendo de la
ocurrencia del cargo se procederá de la siguiente manera:
1. Aquellos que tengan
lugar una única vez. Cuando el monto correspondiente a cada uno de los costos,
gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional en que el deudor
debe incurrir una sola vez y que puede generarse en cualquier momento de la operación
crediticia. Como ejemplos de este tipo de componentes de costo se encuentran:
la comisión por desembolso, honorarios notariales, avales, avalúos, liberaciones
de hipotecas o prendas.
En este caso se debe
dividir el monto total correspondiente a cada uno de éstos entre el monto total
del crédito aprobado, una vez esto, el resultado se divide entre la cantidad total
de años de la operación crediticia y su resultado se multiplica por 100.
Para ello se utilizará la
siguiente fórmula:
[(Monto total del cargo cobrado/Monto total
del crédito aprobado) /Cantidad total de años del crédito] x 100
2. Los seguros. Cuando los seguros
son obligatorios y por lo tanto constituyen un costo asociado al crédito, en
que el deudor debe incurrir de manera periódica, ya sea durante un lapso o a lo
largo de toda la vida del crédito, tales como: seguros de desempleo, seguros de
vida, seguros patrimoniales.
En este caso, se debe
dividir el monto total a pagar correspondiente a cada uno de estos cargos según
su periodicidad entre el monto total asegurado, y el resultado se multiplica por
la cantidad de pagos anuales según periodicidad y el resultado se multiplica
por 100.
Para ello se utilizará la
siguiente fórmula:
"[(Monto total del cargo cobrado/Monto total
del activo asegurado) x Cantidad de pagos por año] x 100".
Nota: Para anualizar el cargo cobrado se debe considerar su periodicidad, de
forma tal, que si la periodicidad del pago es mensual se deben considerar 12
pagos anuales, bimensual 6 pagos, trimestral 4 pagos, cuatrimestral 3 pagos o
semestral 2 pagos.
3. Aquellos que tengan
lugar de forma eventual. Cuando los costos, gastos, multas, comisiones y
cualquier otro cargo adicional en que el deudor debe incurrir, suceden de manera
eventual una sola vez o varias veces durante la vida del crédito, tales como: comisiones
por pagos extraordinarios, por cancelación anticipada por desembolso, por adelanto
de efectivo, inspecciones de obra.
En este caso se debe
dividir el monto total absoluto correspondiente a cada uno de los costos,
gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional, entre el saldo de
la operación, el resultado se divide entre la cantidad de cuotas restantes a
pagar según periodicidad, y finalmente el resultado se multiplica por la
cantidad de pagos anuales según periodicidad y se multiplica por 100
Para realizar el cálculo se
procede de la siguiente forma:
"[((Monto total del cargo cobrado
eventual/Saldo pendiente del crédito al momento del cargo) /Cantidad total de
cuotas restantes del crédito) x Cantidad de pagos por año] x 100".
Nota: Para anualizar el cargo cobrado se debe considerar su periodicidad, de
forma tal que si la periodicidad del pago es mensual se deben considerar 12
pagos anuales, bimensual 6 pagos, trimestral 4 pagos, cuatrimestral 3 pagos o
semestral 2 pagos.
4. Cuando se trate de
créditos revolutivos, los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro
cargo adicional en que el deudor debe incurrir en cualquier momento durante la
vida del crédito y que corresponden a componentes como: comisiones por desembolso,
adelantos de efectivo, pagos en ventanilla, membrecías obligatorias, pago por
anualidades, retiro en cajeros no propios de la entidad.
En este caso para calcular
el gasto porcentual expresado en años se debe dividir el monto total absoluto
correspondiente a cada uno los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier
otro cargo adicional entre el monto total del crédito (o límite de crédito), el
resultado se divide entre la cantidad de cuotas, y finalmente el resultado se
multiplica por la cantidad de pagos anuales según periodicidad y se multiplica
por 100 Para realizar el cálculo se procede de la siguiente forma:
"[((Monto total del cargo cobrado
eventual/Monto total del crédito aprobado) /Cantidad total de cuotas del
crédito) x Cantidad de pagos por año] x100
Nota: Para anualizar el cargo cobrado se debe considerar su periodicidad, de
forma tal que si la periodicidad del pago es mensual se deben considerar 12
pagos anuales, bimensual 6 pagos, trimestral 4 pagos, cuatrimestral 3 pagos o
semestral 2 pagos.
A los casos anteriormente
expuestos en los puntos 1, 2, 3 y 4 se exceptúan los siguientes:
? El cargo por mora, ya que éste ya está
definido por ley y cuya responsabilidad es exclusiva del deudor.
? Cualquier otro cargo voluntario u opcional
que se realiza como parte de una solicitud expresa y voluntaria del consumidor
antes de que se materialice el crédito o durante el tiempo de la operación
crediticia, como los servicios de asistencia en carretera, membresías voluntarias,
entre otros".
"Artículo 17º-. Del
contenido del estado de cuenta. El estado de cuenta para operaciones de crédito
deberá corresponder al modelo del Anexo I "Modelo del Estado de Cuenta
para Crédito" y deberá incluir la siguiente información:
(.)
d. El estado de cuenta
deberá indicar la Tasa de Interés Nominal, la Tasa de Interés Total Anual cobrada
y la Tasa Anual Máxima vigente calculada por el Banco Central de Costa Rica".
"Artículo 23 Bisº-. De
la revisión de la solicitud de homologación. Recibida la solicitud de homologación,
la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor procederá a
analizar su admisibilidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo anterior. La omisión en la presentación de cualquiera de los
requisitos contenidos en el numeral 23, será motivo de prevención por una única
vez.
Las solicitudes admisibles
se tramitarán en un plazo de 45 días naturales, pudiendo extenderse hasta por
la mitad de dicho plazo, previa justificación al interesado de las razones para
dicha ampliación.
Dentro del plazo
anteriormente dispuesto la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor
podrá prevenir por una única vez dentro del plazo de 15 días y por escrito al administrado
para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, subsane o corrija cualquier
defecto en los requisitos dispuestos en los incisos del a) al h) artículo 23. El
tiempo que tarde el administrado en subsanar los requisitos prevenidos no se
computarán dentro del plazo con que cuenta la Administración para resolver la
solicitud de homologación. La no presentación o no subsanación dará lugar al
archivo de las diligencias."
Ficha articuloArtículo 2.- Modificación. Modifíquense los incisos 8, 14, 22 y 27 del
artículo 3, el inciso h) y o) del artículo 13, el inciso c) del artículo 17,
los artículos 23 y 24, así como los Anexos N° I, denominado: "Modelo de
estado de cuenta para crédito", N° II denominado "Solicitud de homologación
de contratos tipo" y N° III denominado: "Formulario Declaración Jurada para
el proveedor de servicios de crédito financiero respecto a los productos por
línea de crédito"; todos del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de
octubre de 2021, Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y
Microcréditos que se ofrezcan al consumidor, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance N° 256, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
"Artículo 3-. Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
(.)
8. Contrato Tipo: Son los modelos de contrato que utilizan los proveedores de servicios de
crédito para formalizar las relaciones con sus clientes que regula los
elementos esenciales y las condiciones generales de un crédito en moneda
nacional o extranjera, el cual se rige, aunque no circunscrito solo a ello, por
los principios y normas que regulan los contratos de adhesión.
(.)
14. Estado de cuenta: Resumen periódico mensual de la ejecución del crédito en la que deben
constar desglosados el monto y porcentaje, de los costos, gastos, multas,
seguros, comisiones y otros cargos, se denominen o no tasa de interés que se
cobran a los consumidores, así como los débitos, actividades, giros, consumos,
montos a pagar, originados por un crédito, el porcentaje cobrado por gestión de
cobranza administrativa evidenciable y de ser procedente otras líneas de
financiamiento adicionales en el marco de una relación contractual entre el
acreedor y el deudor.
(.)
22. Microcrédito: Crédito que no supere un monto máximo de uno coma cinco (1,5) veces el
salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley Nº 7337, de 5 de
mayo de 1993. Se excluyen de los microcréditos las tarjetas de crédito,
independientemente del dispositivo o método asociados a éstas.
(.)
27. Tasa de Interés Total
Anual: Corresponde a la tasa de interés nominal
más el total de costos, gastos, multas, seguros y comisiones, así como
cualquier otro cargo. La Tasa de Interés Total Anual contendrá:
a. Componentes ordinarios:
entiéndase todos los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y otros
cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de forma regular a los
consumidores por el proveedor de servicio de crédito como parte de la operación
de crédito.
b. Componentes
extraordinarios: entiéndase todos los costos, gastos, multas, comisiones, y
otros cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de manera eventual
a los consumidores por el proveedor de servicio de crédito como parte de la
operación de crédito y que dependen de un hecho futuro".
"Artículo 13-. Regulación
de los contratos. Los contratos que sean presentados al consumidor deberán
ser suscritos por ambas partes y tener una fecha de suscripción, la cual se
tendrá como fecha cierta del contrato. Además, deberán contener lo siguiente:
(.)
h. Tasa de Interés Total
Anual, con el desglose de todos sus componentes, y la fórmula para su cálculo,
así como la explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas
determinados para ellos. Cuando se incluyan seguros deberá facilitar al
consumidor una copia de la póliza o el lugar donde ubicarla, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N° 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros y en el Reglamento
sobre Seguros Colectivos. Para aquellas operaciones de crédito sujetas a una
tasa de interés variable se debe de incluir el mecanismo para determinarla y la
fórmula para el cálculo de su variación.
(.)
o. Definición de los cargos
administrativos, y los cargos administrativos por gestión de cobranza, los
cuales deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento."
"Artículo 17. Del
contenido del estado de cuenta.
(.)
c. Detalles financieros.
Deben mostrarse desagregados todos los costos, gastos, multas, seguros y
comisiones, así como cualquier otro cargo que se cobre al consumidor. En rubros
separados debe aparecer además la siguiente información:
c.1-. Monto del principal.
c.2. Fecha de constitución
del crédito, número de cuotas o pagos pactados.
c.3-. Monto de crédito
autorizado (o límite de crédito).
c.4-. Fecha límite de pago
de abono del crédito.
c.5-. La fecha efectiva de
pago, abono al crédito y su monto.
c.6-. Plazo del crédito en
meses.
c.7-. Tasa y monto de
interés corriente o financiero.
c.8-. Tasa de interés
moratorio.
c.9-. Monto de intereses
moratorios.
c.10-. Seguros, cuando
aplique, el tipo de seguro, la entidad aseguradora y el monto correspondiente a
la prima.
c.11 Tasa de Interés Total
Anual
c.12. Tasa Anual Máxima
vigente del BCCR.
c.13-. Saldo anterior del
principal.
c.14-. Los pagos efectuados
y cualquier crédito aplicados.
c.15-. Monto de sobregiro
autorizado cuando aplique.
c.16-. Detalle por separado
de los cargos administrativos por gestión de cobranza (no podrán exceder lo
establecido en el artículo 10), atraso y mora.
c.17-. Número de registro
del contrato tipo homologado.
c.18-. Cualquier otra
información que estime conveniente el proveedor de servicios de crédito para
procurar el cumplimiento de las obligaciones.
La emisión del estado de
cuenta del presente artículo podrá ser revisada por el MEIC por motivos de
conveniencia y oportunidad".
"Artículo 23-. De la
homologación de propuestas de contrato tipo. La CNC homologará las
propuestas de contrato tipo, conforme a lo establecido en el artículo 53 inciso
g) de la Ley N° 7472, para lo cual el solicitante deberá cumplir con los
requerimientos que se indican seguidamente, y garantizar que la Tasa de Interés
Nominal más los costos, gastos, seguros, multas y comisiones, así como
cualquier otro cargo, no superará la Tasa Anual Máxima vigente calculada por el
Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley Nº 7472.
Para efectos de la
homologación de los contratos tipo, deberá la persona física o el representante
legal de la persona jurídica cumplir con los siguientes requisitos:
a. Documento de identidad
si se trata de una persona física o personería jurídica si se trata de una
persona jurídica.
b. En caso de ser
apoderado, el Poder de Representación.
c. Estar al día en sus
obligaciones como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N° 17
del 22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
d. Estar al día en el pago
de las obligaciones con FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la
Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
e. Estar al día con las
obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 18
bis de la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios".
f. Solicitud de
Homologación de Contrato Tipo, conforme al Anexo II del presente Reglamento.
g. Declaración Jurada
suscrita por la persona física o el representante legal o apoderado especial
para este efecto del proveedor de los servicios de crédito financieros,
respecto de los productos por la línea de crédito, donde el proveedor de servicios
de crédito garantiza que la Tasa de Interés Total Anual no superará la Tasa Anual
Máxima vigente calculada por el Banco Central, según lo dispuesto en el artículo
36 bis de la Ley Nº 7472, ello conforme al Anexo III del presente Reglamento.
h. Contrato tipo a
homologar, el cual deberá contener para efectos de la revisión de la Comisión
Nacional del Consumidor las siguientes cláusulas:
1. Cláusula A: Generalidades:
i. N° de Contrato Tipo
_________________________
ii. Denominación o nombre
del contrato: _____________________________________________
iii. La naturaleza y uso de
la línea asignada a este producto es ____________________. (Diferenciando entre
microcrédito o crédito).
iv. Moneda
__________________. (Colones o dólares)
v. Plazo del financiamiento
____ meses
2. Cláusula B: Carga Financiera. En esta cláusula se incluyen todos los componentes
ordinarios y extraordinarios que se cobra al consumidor como parte del presente
contrato de crédito.
i. La Tasa de Interés Total
Anual inicial de este producto será de _______%, calculada de acuerdo con la
metodología dispuesta por el MEIC., la cual no supera la Tasa Anual Máxima
vigente establecida por el Banco Central, y será informada mensualmente al
consumidor en sus estados de cuenta.
ii. El detalle de TODOS los
costos, gastos, multas, comisiones, seguros y otros cargos, se denominen o no
tasa de interés que se cobran a los consumidores, así como su frecuencia,
asociadas al presente contrato.
Esto se desglosa de la
siguiente manera:
1. Tasa de interés nominal
fija o variable es de: _____ %
2. Componentes ordinarios expresados de forma porcentual*:
Componente
|
Descripción
|
%
|
Condiciones para definición de
%
|
Frecuencia
|
|
|
|
|
|
* En estos acápites deben incluirse todos los
rubros asociados al crédito sin importar su denominación, aportando una breve
descripción de los mismos, acorde con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 27
del presente Reglamento. Indicando el importe del valor monetario o como será calculado,
de cada uno de los importes que serán cobrados al consumidor en este producto.
Para el caso de los seguros, se indicará la
descripción del seguro obligatorio, la frecuencia de renovación de los pagos de
las primas, y la indicación de que tal cobro se ajusta a la fórmula descrita en
el artículo 7 bis. Adicionalmente deberá indicar el articulo o anexo del
contrato donde se detalla dicho seguro.
3. Componentes extraordinarios expresados en forma porcentual*:
Componente
|
Descripción
|
%
|
Condiciones para definición de
%
|
Frecuencia
|
|
|
|
|
|
* En estos acápites deben incluirse todos los
rubros asociados al crédito sin importar su denominación, aportando una breve
descripción de los mismos, acorde con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 27
del presente Reglamento. Indicando el importe del valor monetario o como será calculado,
de cada uno de los importes que serán cobrados al consumidor de forma
extraordinaria en este producto.
iii. La Tasa de Interés
Moratoria es del ___ % (La Tasa de Interés Moratoria deberá ajustarse a lo
dispuesto en los arts. 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional o
498 del Código de Comercio, ello de conformidad con los dispuesto en el
artículo 9 de este Reglamento.
iv. La gestión de cobranza
administrativa evidenciable incluye las siguientes gestiones o diligencias por
parte de la entidad financiera: ______________________________.
El cargo por dicha gestión
será de _____, no pudiendo sobrepasar el 5 % de la parte del abono al principal
que se encuentra en mora, ni exceder el monto de los $12.
3. Cláusula C: Sobre los beneficios adicionales:
Los beneficios ofrecidos
gratuitamente en este crédito son: ______________________________________. (En
este acápite deben incluirse los beneficios que son ofrecidos al consumidor sin
costo, conforme a lo descrito en el artículo 3 inciso 4 del presente
reglamento.
Si el contrato dispone
otroscargos voluntarios u opcionales deben venir de forma separada del cuerpo
del contrato tipo, de modo que el consumidor pueda aceptar el contrato tipo sin
necesidad de contratar este
tipo de productos o servicios adicionales,
tampoco puede incluirse como casilla pre-marcada, opción preexistente o de
marque con equis en el contrato principal, sino que debe ser incluido como
adenda)
4. Cláusula D: Sobre los mecanismos, procedimientos y plazos para atención de
reclamos
Los medios de información y
atención de reclamos a disposición del consumidor, así como los plazos de
respuesta, son los siguientes:
3. Componentes
extraordinarios expresados en forma porcentual*: ___________________________. (correo
electrónico, o sitio dentro de la página web, sucursales o cualquier otro).
El proveedor de servicios
de crédito deberá presentar los requisitos correspondientes a los incisos a, b,
f, g, y h del presente artículo. El MEIC verificará que la personería jurídica indicada
en el inciso a se encuentre vigente, además de gestionar internamente la
obtención de la información sobre lo dispuesto en los incisos c, d y e de este
apartado".
"Artículo 24-. Sobre la
resolución de homologación. Una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos del artículo 23 del presente Reglamento, la CNC deberá emitir una resolución
fundada donde exprese los motivos por los cuales aprueba o rechaza la solicitud
de homologación de los contratos en los términos del artículo 53 inciso g) de
la Ley N° 7472.
Cualquier cambio a futuro
en el contrato tipo homologado de la cláusula relativa al artículo 23 inciso
h), dará lugar a la obligación por parte del proveedor de servicios financieros
de presentar una nueva solicitud de homologación, conforme al artículo 23 del
presente Reglamento, con excepción de aquellos cambios que impliquen una
reducción en el porcentaje cobrado al cliente en cualquiera de los
componentes".
"ANEXO I
MODELO DE ESTADO DE CUENTA
PARA CRÉDITO / MICROCRÉDITOS
El contenido del presente modelo deberá entenderse como el mínimo
requerido
Datos del deudor
|
Datos del acreedor, oferente
de crédito o proveedor
|
Nombre:
Número de identificación:
Medio de comunicación del estado de
cuenta elegido por el consumidor:
|
Nombre
y/o razon social: Número cédula
física y/o jurídica: Dirección electrónica
Teléfono:
Dirección física exacta:
|
Datos del crédito
|
Datos de estado de cuenta
|
|
|
|
|
|
|
Fecha de emisión:
Mes y año del estado
de cuenta: MES / AÑO Saldo anterior adeudado (no incluye intereses): Saldo actual
adeudado (no incluye intereses): Monto principal atrasado:
Fecha de pago:
Fecha del próximo
pago:
Fecha del ultimo pago
(de finalización del
crédito): Número de cuotas canceladas:
Número de cuotas pendientes:
|
Fecha formalización del crédito: Plazo del
crédito en meses:
Tipo de crédito: ( ) Crédito ( ) Microcrédito Monto total del crédito:
Moneda del crédito: xxxxxxxxxxxxx
Tasa interés
anual nominal: Tasa interés
total anualizada:
Tasa Anual Máxima calculada por el Banco Central
de Costa Rica (BCCR):
Tasa de interés anual moratorio:
|
Tipo de
garantía:
|
Detalle
de movimientos
|
Monto pago total (*):
(*) Incluye cuota,
amortizaciones extraordinarias, intereses moratorios, costos, gastos,
multas, comisiones y cualquier otro
gasto obligatorio, productos
y servicios de elección voluntaria y cargos por gestión
de cobranza.
|
Monto de la cuota:
Monto amortización:
(**)
C/G/M/C/O corresponde al desgloce de los costos, gastos,
multas, comisiones y cualquier otro
gasto obligatorio que forma parte
de la tasa
de
Monto intereses:
interés total anualizada. En el caso
de seguros deberá incluirse una breve
descripción del tipo de seguro
y el lugar o sitio de internet donde se
Monto amortización extraordinario:
puede encontra mas información sobre éste.
Monto intereses moratorios:
Total monto C/G/M/C/O obligatorios (**): (***) En el caso de seguros electivos (que se suscriben solo si el consumidor desea) deberá
incluirse una breve descripción del tipo de seguro y el Monto C/G/M/C/O obligatorio 1 (**): lugar o sitio
de internet donde se puede
encontra mas información sobre éste.
Monto C/G/M/C/O obligatorio 2 (**):
Monto C/G/M/C/O obligatorio 3 (**): (****) Monto
equivalente al cinco por ciento
(5%) de la parte del abono al principal que se encuentra en mora, no pudiendo
superar nunca
el
Total productos y servicios de elección voluntaria (***): monto equivalente a doce dólares
(US$ 12).
Productos y servicios de elección voluntaria 1 (***) Cargos por gestión de cobranza en los créditos que presenten mora o atraso en el pago de las obligaciones, siempre y cuando
se trate de una gestión Productos
y servicios de elección voluntaria 2 (***) administrativa evidenciable y no sobrepase en ningún caso, el monto equivalente al cinco por ciento (5%)
de la parte del abono
al principal que se Productos
y servicios de elección voluntaria 3 (***) encuentra en mora, no pudiendo superar nunca
el monto equivalente a doce dólares
(US$ 12). Esta multa o cargo,
no será considerado para efectos
Cargo gestión de cobranza (****):
del cálculo de la tasa de Interés total anualizada y aplicará
únicamente a partir
del quinto día de atraso,
no pudiendo aplicarse más de una vez al mes.
|
ASPECTOS DESTACADOS
|
Los acreedores deben remitir
al menos una vez
al mes, un estado de cuenta sin costo, en los cinco primeros días de cada
mes para las operaciones de
crédito. Este envío deberá realizarse por el medio
de comunicación elegido
por el consumidor, el cual
deberá disponer distintas alternativas diseñadas para atender
acceso a la información.
No se podrá negar
información actualizada al
titular que lo solicite
en cualquier momento. En iguales
condiciones deberá estar
a disposición del
titular en sus oficinas
o agencias
Para presentación de reclamaciones escribir al correo electrónico o presentarse en cualquier sucursal. Para ello se establece el siguiente procedimiento: XXXXXXXXXXXXXXXX.
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"ANEXO II
FORMULARIO
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
DE CONTRATO TIPO
(PERSONA FÍSICA)
I. DATOS DEL SOLICITANTE:
Quien suscribe _____________________,
documento de identidad número ___________, mayor, estado civil _____________,
profesión ____________, domicilio ______________, teléfono de contacto
______________, correo electrónico (servirá como medio para atender
notificaciones) _____________________________________; actuando en este acto
como proveedor de servicio de crédito, solicito la homologación de la siguiente
propuesta de contrato tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de
la Ley N° 7472 y su reglamento:
II. INFORMACIÓN DE CONTRATO A HOMOLOGAR:
Contrato tipo
N°:__________________Denominado:
___________________________________________________________
Naturaleza (crédito o microcrédito):
__________________________________________
Tipo de moneda:
_________________________________________________________
Indicación de las cláusulas que contienen lo
dispuesto en el artículo 23: ________________
III. A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTA:
1. Contrato tipo a homologar.
2. Identificación del
solicitante o apoderado, verificado por la administración
3. El Poder de Representación,
en caso de no estar inscrito o ser un poder especial para este acto.
4. Declaración Jurada.
5. Indicación de las cláusulas
que contienen lo dispuesto en el artículo 23: ________________.
____________________ _____________________
_________________
Nombre y firma Nº de
documento de identidad Fecha y hora
FORMULARIO
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO TIPO
(PERSONA JURÍDICA)
I. DATOS DEL SOLICITANTE:
Quien suscribe _____________________,
documento de identidad número ___________, mayor, estado civil _____________,
profesión ____________, vecino de _______________________, en calidad de
(Representante Legal o Apoderado) de la sociedad denominada _________________________,
con cédula jurídica número _________________________, con domicilio social en
________________________, teléfono de contacto ______________, correo electrónico
(servirá como medio para atender notificaciones) _____________________________________;
sociedad inscrita y vigente con vista el Registro Nacional de Personas
Jurídicas bajo las citas de inscripción que de seguido se indican Tomo _________,
Folio,______, Asiento ________, Secuencia ____________, actuando en este acto como
proveedor de servicio de crédito, solicito la homologación de la siguiente
propuesta de contrato tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de
la Ley N° 7472 y su reglamento:
II. INFORMACIÓN DE CONTRATO A HOMOLOGAR:
Contrato tipo N°:
________________________________________________________
Denominado:
___________________________________________________________
Naturaleza (crédito o microcrédito):
________________________________________
Tipo de moneda:
________________________________________________________
III. A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTA:
1. Contrato tipo a homologar.
2. Identificación del
solicitante o apoderado, verificado por la administración
3. El Poder de Representación,
en caso de no estar inscrito o ser un poder especial para este acto.
4. Declaración Jurada.
5. Indicación de las cláusulas
que contienen lo dispuesto en el artículo 23: ________________.
___________________ _____________________
____________________
Nombre y firma Nº de documento de identidad
Fecha y hora "
"ANEXO N° III FORMULARIO
DECLARACIÓN JURADA PARA EL
PROVEEDOR DE LOS SERVICIOS DE
CRÉDITO, RESPECTO DE LOS
CONTRATOS TIPO
(Persona física)
Quien suscribe
_________________________________, documento de identidad número ___________,
mayor, estado civil __________, profesión ____________, vecino de ________________________________________,
actuando en este acto como proveedor de servicio de crédito y advertido de las
penas con las que el Código Penal castiga el delito de perjurio en el artículo
318, declara bajo la fe del juramento solemne lo siguiente: Que en cumplimiento
de los requisitos legales establecidos en el artículo veintitrés del Decreto
Ejecutivo N° 43270-MEIC, "REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS, COMERCIALES
Y MICROCRÉDITOS QUE SE OFREZCAN AL CONSUMIDOR", el Contrato Tipo N° _______________
y denominado________________, incluye en una cláusula todas las cargas financieras
asociadas, las cuales no sobrepasan la Tasa Anual Máxima vigente calculada por
el Banco Central.
Los datos e información anteriormente
consignados son ciertos, completos, precisos y exactos por cuanto los mismos
son expresión fiel del contrato tipo que como proveedor de servicio financiero ofrezco
a los solicitantes de un crédito. Señalo que esta declaración se hace
conociendo de que, al faltar a la verdad en esta, se podría configurar el
delito arriba dispuesto, ello sin detrimento de que se configure alguno de los
delitos dispuestos en el artículo 63 "Delitos en perjuicio del consumidor" de
la Ley N° 7472. Es todo, ratifico, apruebo y firmo en ____________(lugar),
a las ____________(horas) del _____________(fecha) de __________
(mes) del ____________(año).
____________________________ _
___________________________________
Firma y nombre del declarante Nº del
documento de identificación
FORMULARIO
DECLARACIÓN JURADA PARA EL PROVEEDOR DE LOS
SERVICIOS DE
CRÉDITO, RESPECTO DE LOS CONTRATOS TIPO
(Persona jurídica)
Quien suscribe _____________________,
documento de identidad número ___________, mayor, estado civil _____________,
profesión ____________, vecino de _______________________, en su calidad de
_____________________ de la sociedad denominada _________________________, con
cédula jurídica número _________________________, con domicilio social en
________________________, sociedad inscrita y vigente con vista el Registro Nacional
de Personas Jurídicas bajo las citas que de seguido se indican tomo _________, folio,______,
asiento ________, secuencia ____________ (adjunto para ello el documento que
así lo demuestra), actuando en este acto como proveedor de servicio de crédito
y advertido de las penas con las que el código penal castiga el delito de
perjurio en el artículo 318, declara bajo la fe de juramento solemne lo
siguiente: Que en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo
veintitrés del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC, "REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES
FINANCIERAS, COMERCIALES Y MICROCRÉDITOS QUE SE OFREZCAN AL CONSUMIDOR", el
Contrato Tipo N° _______________ y denominado________________, incluye en una
cláusula todas las cargas financieras asociadas, las cuales no sobrepasan la
Tasa Anual Máxima vigente calculada por el Banco Central.
Los datos e información anteriormente
consignados son ciertos, completos, precisos y exactos por cuanto los mismos
son expresión fiel del contrato tipo que como proveedor de servicio financiero ofrezco
a los solicitantes de un crédito. Señalo que esta declaración se hace
conociendo de que, al faltar a la verdad en esta, se podría configurar el
delito arriba dispuesto, ello sin detrimento de que se configure alguno de los
delitos dispuestos en el artículo 63 "Delitos en perjuicio del consumidor" de
la Ley N° 7472. Es todo, ratifico, apruebo y firmo en ____________(lugar),
a las ____________(horas) del _____________(fecha) de __________
(mes) del ____________(año).
____________________________ _
___________________________________
Firma y nombre del declarante Nº del
documento de identificación"
Ficha articulo
Artículo 3.- Sustituciones.
Para efectos de la presente reforma debe
sustituirse en el texto del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre
de 2021, Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos
que se ofrezcan al consumidor, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242
del 16 de diciembre de 2021, Alcance N° 256; las palabras "Tasa de Interés
Efectiva" o "Tasa Efectiva", por "Tasa de Interés Total Anual".
Ficha articulo
Artículo 4.- Modificación. Modifíquese el Anexo N° I, denominado: "Del
Estado de Cuenta para Tarjeta Crédito", del Decreto Ejecutivo N° 35867-MEIC
del 24 de marzo de 2010, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 2010, Alcance N° 4,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Anexo I
MODELO DEL ESTADO DE CUENTA
PARA TARJETAS DE CRÉDITO
El contenido del presente modelo deberá entenderse como el mínimo
requerido.
Ficha articulo
Artículo 5.- Derogatoria. Deróguese el Transitorio I y II del Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del
22 de octubre de 2021, Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y
Microcréditos que se ofrezcan al consumidor, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance N° 256.
Ficha articulo
Artículo 6.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de diciembre
del año dos mil veintidós.