N°
43985-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO a.i. DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley
General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 298, 299, 300,
301, 302 y 303 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley de Uso Exigido Sistema Internacional Unidades
Medida "SI" Métrico Decimal, Nº 5292 del 9 de agosto
de 1973; la Ley de la Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay
de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio,
Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley del Sistema
Nacional de la Calidad,
Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; los artículos
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley N°
9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley
para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger
el Ambiente"; 5 y 50 de la Ley N° 8839
del 24 de junio del 2010
"Ley para la Gestión
Integral de Residuos".
CONSIDERANDO:
1º - Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado,
por lo que es potestad
del Ministerio de Salud velar por la salud de la población
y de las condiciones sanitarias y del ambiente humano.
2º - Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir
o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad
del Ministerio de Salud prevenir o corregir
cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos
naturales, afectar el ambiente en general de la Nación y la salud pública.
3º-Que es función esencial
del Estado velar por la protección y salud del consumidor.
4º-Que el proceso de apertura
comercial que experimenta el país tiende a lograr una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de fabricación nacional como importada y dentro de este contexto,
es necesario proteger
al consumidor de prácticas que puedan inducirlo a error o engaño.
5º- Que la Ley N° 9786 del 26 de noviembre
del 2019 "Ley
para combatir la contaminación por plástico y proteger
el ambiente", establece
en sus artículos 3º y 4º la prohibición de materiales contaminantes (pajillas y bolsas plásticas, respectivamente) y un plazo de 6 meses
para que el Ministerio
de Salud
reglamente las excepciones a dicha Ley, según lo dispuesto en
el transitorio I de la citada
Ley.
6º- Que la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley
para combatir la contaminación por plástico y proteger
el ambiente", establece
en su artículo 5º los lineamientos
a que están sujetos
dentro del territorio nacional los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos
envasados en este tipo de
botellas, dando a la vez
potestad al Ministerio de
Salud para reglamentar dicha Ley.
7º- Que la citada Ley establece
en su artículo
6º la prohibición de nuevas adquisiciones o compras
de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas
y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos; y fija un plazo de 6 meses para la reglamentación
de las excepciones a dicha Ley.
8º - Que mediante la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión
Integral de Residuos", se establecen los derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto
para asegurar una gestión integral de residuos,
fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos,
prevención en la fuente,
precautorio, acceso a la información,
deber de informar y participación
ciudadana.
9° - Que dentro de los objetivos
de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" se establece
el mandato de fomentar el desarrollo de mercados
de subproductos, materiales valorizables y productos
reciclados, reciclables y biodegradables; promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos; así como determinar las medidas especiales para promover las estructuras de comercialización de
residuos valorizables y de los
productos de ellos obtenidos.
10º-
Que el artículo 5º de la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente" establece que los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas
de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas, deberán
cumplir al menos uno de los siguientes lineamientos dentro del territorio nacional:
a)
Las botellas plásticas que se comercialicen o distribuyan en el mercado nacional deberán
contener un porcentaje
de resina reciclada, el cual se definirá vía reglamentaria considerando el tipo de producto a envasar, la tecnología disponible y accesible
para el país, la disponibilidad de resina en el mercado
local, las condiciones de asepsia, salud pública,
higiene, inocuidad y las demás condiciones necesarias para garantizar la salud pública y la protección del ambiente.
b)
Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso,
reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos
derivados del uso o consumo
de sus productos en el territorio nacional.
Los parámetros para implementar programas
de recuperación serán definidos vía reglamentaria,
considerando criterios de disponibilidad y
acceso a los residuos.
c)
Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su
gestión integral, organizado ya sea por
sector o por producto.
d)
Elaborar productos o utilizar envases o embalajes
que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen
la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
e)
Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas
de recolección y gestión integral de residuos.
11º- Que el transitorio primero de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley
para combatir la contaminación por plástico y proteger
el ambiente" establece
que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, con base en criterios
técnicos y previa consulta pública, reglamentará dicha Ley en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación
en el
diario oficial La Gaceta.
12° - Que es de interés
del Estado como parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), promover políticas que mejoren
el bienestar económico, social y ambiental
de la sociedad civil; y que el Estado costarricense ha propuesto un Plan de Acción
para cumplir con las recomendaciones de dicho organismo contenidas en el documento OECD/LEGAL/0159 Recomendación del Consejo sobre el reúso y reciclaje de envases de bebidas
(OECD, "Recommendation of the Council concerning the Re-Use and Recycling of Beverage Containers)"
y que el artículo 5º de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre
del 2019 "Ley
para combatir la contaminación por plástico y proteger
el ambiente", fija parámetros obligatorios congruentes con dichos objetivos de políticas
sustentables y de economía circular.
13º - Que
el presente reglamento facilita a importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos
envasados en este tipo de botellas, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º de la citada
Ley N° 9786 mediante la implementación de la Declaración Jurada y la inspección y verificación posterior, de conformidad con el lineamiento gubernamental establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio
de 2019 "Sobre la agilización de los trámites en
las entidades públicas, mediante
el uso de la declaración jurada.".
14º - Que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
3, 6 y transitorio I de la Ley N° 9786 del 26
de noviembre del 2019
"Ley para combatir la
contaminación por plástico
y proteger el ambiente" y en el artículo
361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta
pública ante la ciudadanía y sectores
interesados, en la plataforma virtual del Sistema
de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
15°- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo
Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance N° 36 a la Gaceta Nº
60 del 23 de marzo
de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe
Nº DMR-DAR- INF-144-2022 de fecha 11 de noviembre del 2022, emitido
por la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN
POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE, N° 9786 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2019
Artículo 1.- Objetivo. El presente reglamento establece los requisitos administrativos que deben cumplir
las personas físicas o jurídicas
que se dediquen a la importación, producción, comercialización y distribución de pajillas
plásticas, bolsas plásticas
y botellas plásticas, según se establecen éstos en la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley
para combatir la contaminación por plástico y proteger
el ambiente".
Ficha articulo
Artículo 2.- Alcance. El presente
reglamento se aplica a toda persona
física o jurídica, pública o privada, que importe,
produzca, comercialice y distribuya, los bienes
regulados en la Ley
N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley
para combatir la contaminación por plástico y proteger el
ambiente".
Se exceptúan de la aplicación de este reglamento aquellas botellas
plásticas que contengan insumos necesarios
para la producción agropecuaria.
Las excepciones de carácter técnico
correspondientes a lo dispuesto en el artículo 4º de la referida Ley N° 9786, así como las características de los productos
considerados en el artículo 5 de esta misma Ley, serán establecidos por el Poder Ejecutivo
vía reglamento técnico,
según se detalla en el transitorio
único al presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones. Para fines del presente reglamento se define lo siguiente:
a)
Autoridad competente: Ministerio de Salud,
a través de la Dirección
de Protección Radiológica y Salud Ambiental.
b)
Botella plástica: Recipiente fabricado a base de cualquier tipo de plástico,
con el cuello estrecho,
utilizado para contener líquidos o sólidos, o ambos.
c)
Distribuidor: Persona física o jurídica,
pública o privada,
dedicada a suministrar bienes a los comercializadores, a cambio de una contraprestación económica.
d)
Comercializador: Persona física o
jurídica, pública o privada, dedicada
a ofrecer y vender bienes al consumidor; a cambio de una contraprestación económica. Puede ser un vendedor
al detalle, minorista o un punto de
venta.
e)
Importador: Toda persona
física o jurídica,
que importe o introduzca en el mercado nacional un bien para su comercialización y que genere uno o varios de los residuos incluidos en el presente reglamento.
f)
Productor: Toda persona
física o jurídica, que fabrique un bien que genere uno o varios de los residuos incluidos en el presente
reglamento: pajillas plásticas de un solo uso, bolsas
plásticas de un solo uso y botellas plásticas de un solo uso.
Ficha articulo
Artículo 4.- Pajillas plásticas. Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas
de un solo uso en todo el territorio nacional, según lo establecido en la Ley 9786.
Se
eximen de la aplicación del presente artículo
los productos que se indican
a continuación:
a)
Las pajillas plásticas utilizadas en empaques de medicamentos o alimentos para regímenes especiales, según se definen
estos en el Decreto Ejecutivo N° 31595-S del 2 de diciembre del 2003 "Reglamento de Notificación de Materias Primas,
Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje
y Vigilancia de Alimentos".
b)
Aquellas pajillas que sean importadas
para venta al Estado o importados para ser donados
al Estado, cuando exista una declaratoria de
emergencia.
Ficha articulo
Artículo 5.- Prohibición de bolsas plásticas. Se
prohíbe la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino
final.
Se exceptúan
de dicha prohibición las bolsas plásticas
que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental
y que cumplan con las siguientes características:
a)
Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas
de pulgada, fabricada con al menos
50% de material reprocesado.
b)
Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas
de pulgada, fabricada con al menos
50% de material reprocesado.
c)
Bolsa biodegradable.
En el caso de los incisos
anteriores, la certificación de bajo impacto
ambiental debe realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de acuerdo
con los parámetros técnicos que establecerá el Ministerio de Salud en el reglamento
técnico correspondiente, según se detalla
en el Transitorio único al presente reglamento y será exigible a partir de que entre en vigencia de dicho reglamento técnico.
Ficha articulo
Artículo 6.-
Del Ministerio de Salud. El Ministerio de
Salud, por medio de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental
(DPRSA), tendrá a su cargo la fiscalización, vigilancia y control
del cumplimiento de todo lo establecido en el presente
reglamento y en la Ley N° 9786 del 26 de noviembre
del 2019 "Ley para combatir
la contaminación por plástico
y proteger el ambiente."
Para esto, cada año la
DPRSA, elaborará un informe de evaluación de la reducción de la contaminación
por plástico de un solo uso en el país, el que será remitido
al Jerarca de Salud para su aprobación.
Ficha articulo
Artículo 7.- Plan de Cumplimiento e Informe
de Cumplimiento Anual para botellas plásticas. Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso, y los
distribuidores de productos
envasados en este tipo de botellas,
que se hayan acogido a lo señalado en alguno de los incisos b), c) o e) del artículo
5º de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger
el ambiente", deben implementar el Plan de Cumplimiento para sus propias botellas u otras similares.
Dicho Plan debe contener la información señalada en el anexo I del presente
Decreto Ejecutivo, y sus logros deben reportarse
anualmente en el Informe de Cumplimiento Anual, el cual se realizará mediante
Declaración Jurada, de conformidad con el Anexo II del presente reglamento.
Esta Declaración deberá
dirigirse a la DPRSA del
Ministerio de Salud en
documento impreso y
firmado manuscrito por quien rinde la declaración
(en cuyo caso debe ser entregada en la Ventanilla de Atención al Cliente del Ministerio de Salud) o bien puede remitirse
en formato electrónico al correo unidad.saludambiental@misalud.go.cr, con la firma
digital de la persona declarante.
Las alianzas y sus programas
se organizarán a partir de un productor o importador y sus respectivos distribuidores o comercializadores, cuyos bienes sean puestos
en el mercado, o una agrupación
de varios de ellos, bajo la
figura legal que
determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento y la citada
Ley N° 9786. Dichas alianzas podrán incorporar uno o más municipios, como se establece
en el artículo 5º inciso
e) de la referida Ley N°
9786.
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación, producción, comercialización y distribución pueden realizar la gestión
integral de uno o varios de los materiales valorizables que apliquen,
ya sea directamente o a través de uno o más gestores
autorizados por el Ministerio de Salud u otros actores
de la cadena de valor,
para lo que pueden establecer alianzas,
programas propios
o sectoriales de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético, u otro medio de valorización, como se establece en el artículo
5º de la Ley N°
9786 antes citada.
El porcentaje (%) de
recuperación se calculará con la
siguiente ecuación:
% de recuperación = [(kg de materiales recuperados)/(kg
de materiales comercializados)] x100
Los materiales recuperados incluyen los que se encuentren
a fin del año en
inventarios, o los que se hayan reciclado, reutilizado o hayan sido sometidos
a valorización (inclusive energética).
Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso, y los distribuidores de productos
envasados en este tipo de botellas, que deseen
acogerse a lo señalado
en alguno de los incisos
a) o d) del artículo 5º de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger
el ambiente", deben realizarlo de conformidad con el
reglamento técnico que a su efecto
emita el Ministerio de Salud, según el transitorio único del presente reglamento, y dichos requisitos serán
exigibles a partir de la entrada en vigencia de dicho
reglamento técnico.
Ficha articulo
Artículo 8.-
Inspección Posterior. El Ministerio de
Salud, como Autoridad Competente, verificará, en el caso de alianzas
y programas, mediante inspección posterior, la implementación del Plan de Cumplimiento, el cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en el momento en que lo soliciten, así como cualquier otra documentación probatoria relacionada con dicho Plan, de conformidad con el presente reglamento.
Se
considerará documentación probatoria valida las copias de convenios
o contratos que hayan
sido firmados por los representantes legales respectivos, así como los documentos que demuestren la recepción y transferencia de los residuos
entre las partes
de dichos convenios
y contratos.
Ficha articulo
Artículo 9.- Compras
del Estado. Excepciones. Se exceptúan de las prohibiciones fijadas para el Estado en el
artículo 6º de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente", los siguientes productos indicados según la jerarquización en el manejo de residuos:
a)
Productos de materiales plásticos que permitan su reutilización, o bien, sean reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil,
o que se encuentren en conformidad con las normas
técnicas establecidas en el reglamento técnico que a este efecto emita
el Ministerio de Salud.
b)
Aquellos para los que el Estado cuente con un contrato de destrucción vigente
con un gestor autorizado por el Ministerio
de Salud, para el tratamiento o aprovechamiento energético.
En
caso de que se declare estado de emergencia, no serán
aplicables las prohibiciones fijadas para el Estado en el artículo 6º de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre
del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente."
Para la verificación de la excepción del inciso a) del presente artículo el Ministerio de Salud
podrá solicitar certificaciones de tercera parte o fichas técnicas del producto como parte de los trámites o requisitos de licitación del Estado.
Asimismo, en el caso de la verificación del inciso b) del presente
artículo, el Ministerio de Salud podrá
solicitar evidencia de dichos
contratos como parte de los trámites o requisitos de licitación
del Estado.
Ficha articulo
Artículo 10.-
Medidas administrativas. Ante el incumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger
el ambiente" y del presente Decreto Ejecutivo, corresponde a la municipalidad respectiva, la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos
55 y 55 bis de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la gestión
integral de residuos". Para tal efecto
el Ministerio de Salud remitirá
a la municipalidad respectiva los informes
técnicos que demuestren el incumplimiento.
Ficha articulo
Transitorio único.
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto de Normalización de Costa Rica (INTECO)
y el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) emitirá el reglamento técnico
correspondiente para los requisitos técnicos establecidos en los artículos
4º y 5º de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir
la contaminación por plástico
y proteger el ambiente",
en
un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto Ejecutivo. Para lo anterior
conformará un Comité Técnico de Reglamentación según lo establecido en Decreto Ejecutivo
Nº 32068-MEIC- MAG-MOPT-MICITT-COMEX-S-MINAE del 19 de mayo del 2004 "Reglamento del Órgano
de Reglamentación Técnica".
Ficha articulo
Artículo 11.- Rige: El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir
de cuatro meses
después de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los diez días del mes de marzo del
dos mil veintitrés
Ficha articulo
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA
DATOS
DEL PROGRAMA/ALIANZA
|
1. DATOS
DE LA ALIANZA O PROGRAMA
|
1.1 Nombre:
|
1.2 Razón
social:
|
1.3 Cédula
jurídica:
|
1.4
Dirección exacta:
|
Provincia:
|
Cantón:
|
Distrito:
|
Otras señas:
|
|
Página web:
|
2. DATOS DE LA PERSONA CONTACTO
|
2.1 Nombre completo:
|
2.2 Cédula
de identidad:
|
2.3 Puesto
que ocupa:
|
2.4 Teléfono:
|
2.5 Teléfono
celular:
|
2.6 Correo electrónico:
|
2.7 Fax:
|
2.8 Dirección
para notificaciones:
|
3. EMPRESAS Y/O MUNICIPIOS REPRESENTADOS O PARTICIPANTES
|
3.1 Nombre
Comercial:
|
Razón Social:
|
|
Cédula Jurídica:
|
Nombre del contacto:
|
Teléfono:
|
Correo electrónico:
|
3.2 Nombre
Comercial:
|
Razón Social:
|
|
Cédula Jurídica:
|
Nombre
del
contacto:
|
Teléfono:
|
Correo electrónico:
|
3.3 Nombre
Comercial:
|
Razón Social:
|
|
Cédula Jurídica:
|
Nombre del contacto:
|
Teléfono:
|
Correo electrónico:
|
3.4 Nombre
Comercial:
|
Razón Social:
|
|
Cédula Jurídica:
|
Nombre del contacto:
|
Teléfono:
|
Correo electrónico:
|
3.5 Nombre
Comercial:
|
Razón Social:
|
|
Cédula Jurídica:
|
Nombre del contacto:
|
Teléfono:
|
Correo electrónico:
|
3.6 Nombre
Comercial:
|
Razón Social:
|
Cédula Jurídica:
|
Nombre del contacto:
|
Teléfono:
|
Correo electrónico:
|
3.7 Nombre
Comercial:
|
Razón Social:
|
Cédula Jurídica:
|
Nombre del contacto:
|
Teléfono:
|
Correo electrónico:
|
3.8 Nombre
Comercial:
|
Razón Social:
|
Cédula Jurídica:
|
Nombre
del
contacto:
|
Teléfono:
|
Correo electrónico:
|
3.9 MUNICIPIOS QUE PARTICIPAN:
|
|
|
4.TIPOS DE ARTICULOS Y CANTIDADES APROXIMADAS QUE
IMPORTAN Y/O PRODUCEN LAS EMPRESAS PARTICIPANTES
|
Residuos
|
Cantidad (kgs) (Indicar el período: mes, año, etc.)
|
Residuo (indicar por
tipo
de
material)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5. SOBRE EL PROCESO DE RECOLECCION DE RESIDUOS
|
5.1 Comercializadores o
puntos afiliados
|
Nombre o Razón Social
|
Dirección
exacta
|
correo electrónico
|
|
|
|
|
|
|
5.2 Lugares de recolección
|
Dirección
exacta
|
Responsable
|
Frecuencia de Recolección
|
|
|
|
|
|
|
5.3 Planificación
|
Tipos de residuos
|
Meta
|
Indicador de cumplimiento
|
Actividad (incluye
subactividades)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6. GESTION DE RESIDUOS
|
7. DATOS DEL GESTOR(ES) AUTORIZADO(S) POR EL
MINISTERIO DE SALUD
|
7.1 Nombre:
|
7.2 Razón
social:
|
7.3 Cédula
jurídica:
|
7.4 Dirección exacta:
|
Provincia:
|
Cantón:
|
Distrito:
|
7.5 Numero
de registro como gestor.
|
7.6 Página web:
|
7.7 Numero
de permiso sanitario de funcionamiento
vigente.
|
Nombre de representante Legal
|
Teléfono/Fax
|
Correo electrónico
|
Dirección Exacta
|
Contacto (nombre completo)
|
Teléfono/Fax
|
Correo electrónico
|
Dirección Exacta
|
Certificaciones
adjudicadas al
gestor:
|
8. TIPOS DE GESTION
QUE REALIZA EL GESTOR
|
Tipo de
Gestión
|
Descripción
del Tipo de Gestión
|
Recolección
|
|
Transporte
|
|
Acopio
|
|
Valorización
|
|
Exportación
|
|
Tratamiento
|
|
Disposición final
|
|
Proceso Total (Todas las anteriores)
|
|
9. CONTROLES SOBRE LA GESTION DE RESIDUOS
|
Controles
|
Cantidad
|
Cantidad
estimada de residuos a gestionar (en Kg / semestre)
|
|
Frecuencia de auditorías de cumplimiento ambiental por
parte de la empresa
(programa o alianza) al
Gestor
|
|
Firma del
solicitante:
(remitir
formulario firmado a unidad.saludambiental@misalud.go.cr)
|
Ficha articulo
ANEXO
II - Declaración Jurada Informe Anual de Cumplimiento
Informe
Anual
de Cumplimiento
(remitir
formulario firmado a
unidad.saludambiental@misalud.go.cr)
|
ATENCIÓN: Leer hoja con instrucciones
previamente
|
1. DATOS DE LA ALIANZA O PROGRAMA
|
Razón Social:
|
Cédula jurídica:
|
Dirección exacta:
|
1.1 DATOS
REPRESENTANTE LEGAL
|
Nombre:
|
Teléfono:
|
Fax:
|
Correo electrónico:
|
Dirección exacta:
|
1.2 DATOS
DE LA PERSONA CONTACTO
|
Nombre:
|
Teléfono:
|
Fax:
|
Correo electrónico:
|
Dirección exacta:
|
2. LISTADO DE ASOCIADOS
|
Razón Social
|
Cédula Jurídica
|
1
|
|
2
|
|
3
|
|
4
|
|
5
|
|
6
|
|
7
|
|
8
|
|
3. RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO
|
Tipo de Residuos
|
Meta propuesta
|
Resultado del Cumplimiento
|
OBSERVACIONES
|
%
|
kg o
unids/año
|
%
|
kg o
unids/año
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
|
Tipo de Residuo
|
Nombre
del
Gestor de Residuos Contratado
|
|
Cantidad (kg o unids)/año
|
|
|
|
|
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Firma del
solicitante:
(remitir
formulario firmado a
unidad.saludambiental@misalud.go.cr)
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Ficha articulo
Fecha de generación: 1/12/2024 15:29:23
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