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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43985 >> Fecha 10/03/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43985
Reglamento a la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente N° 9786 del 26 de noviembre del 2019

N° 43985-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO a.i. DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley de Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida "SI" Métrico Decimal, 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, 8279 del 02 de mayo de 2002; los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente"; 5 y 50 de la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".



CONSIDERANDO:



- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y del ambiente humano.



2º - Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Salud prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales, afectar el ambiente en general de la Nación y la salud pública.



3º-Que es función esencial del Estado velar por la protección y salud del consumidor.



4º-Que el proceso de apertura comercial que experimenta el país tiende a lograr una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de fabricación nacional como importada y dentro de este contexto, es necesario proteger al consumidor de prácticas que puedan inducirlo a error o engaño.



5º- Que la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente", establece en sus artículos y la prohibición de materiales contaminantes (pajillas y bolsas plásticas, respectivamente) y un plazo de 6 meses para que el Ministerio de Salud reglamente las excepciones a dicha Ley, según lo dispuesto en el transitorio I de la citada Ley.



- Que la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente", establece en su artículo los lineamientos a que están sujetos dentro del territorio nacional los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas, dando a la vez potestad al Ministerio de Salud para reglamentar dicha Ley.



- Que la citada Ley establece en su artículo la prohibición de nuevas adquisiciones o compras de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos; y fija un plazo de 6 meses para la reglamentación de las excepciones a dicha Ley.



8º - Que mediante la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión integral de residuos, fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.



9° - Que dentro de los objetivos de la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" se establece el mandato de fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables; promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos; así como determinar las medidas especiales para promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos.



10º- Que el artículo 5º de la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente" establece que los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas, deberán cumplir al menos uno de los siguientes lineamientos dentro del territorio nacional:



a)     Las botellas plásticas que se comercialicen o distribuyan en el mercado nacional deberán contener un porcentaje de resina reciclada, el cual se definirá vía reglamentaria considerando el tipo de producto a envasar, la tecnología disponible y accesible para el país, la disponibilidad de resina en el mercado local, las condiciones de asepsia, salud pública, higiene, inocuidad y las demás condiciones necesarias para garantizar la salud pública y la protección del ambiente.



b)     Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional. Los parámetros para implementar programas de recuperación serán definidos vía reglamentaria, considerando criterios de disponibilidad y acceso a los residuos.



c)     Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.




d)     Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.



e)     Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.



11º- Que el transitorio primero de la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente" establece que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, reglamentará dicha Ley en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



12° - Que es de interés del Estado como parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil; y que el Estado costarricense ha propuesto un Plan de Acción para cumplir con las recomendaciones de dicho organismo contenidas en el documento OECD/LEGAL/0159 Recomendación del Consejo sobre el reúso y reciclaje de envases de bebidas (OECD, "Recommendation of the Council concerning the Re-Use and Recycling of Beverage Containers)" y que el artículo de la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente", fija parámetros obligatorios congruentes con dichos objetivos de políticas sustentables y de economía circular.



13º - Que el presente reglamento facilita a importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas, el cumplimiento de lo establecido en el artículo de la citada Ley 9786 mediante la implementación de la Declaración Jurada y la inspección y verificación posterior, de conformidad con el lineamiento gubernamental establecido en el Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada.".



14º - Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 6 y transitorio I de la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente" y en el artículo 361 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



15°- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 23 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR- INF-144-2022 de fecha 11 de noviembre del 2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO A LA LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE, N° 9786 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2019



Artículo 1.- Objetivo. El presente reglamento establece los requisitos administrativos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación, producción, comercialización y distribución de pajillas plásticas, bolsas plásticas y botellas plásticas, según se establecen éstos en la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente".




Ficha articulo



Artículo 2.- Alcance. El presente reglamento se aplica a toda persona física o jurídica, pública o privada, que importe, produzca, comercialice y distribuya, los bienes regulados en la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente".



Se exceptúan de la aplicación de este reglamento aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.



Las excepciones de carácter técnico correspondientes a lo dispuesto en el artículo de la referida Ley 9786, así como las características de los productos considerados en el artículo 5 de esta misma Ley, serán establecidos por el Poder Ejecutivo vía reglamento técnico, según se detalla en el transitorio único al presente Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 3.- Definiciones.  Para fines del presente reglamento se define lo siguiente:



a)     Autoridad competente: Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.



b)     Botella plástica: Recipiente fabricado a base de cualquier tipo de plástico, con el cuello estrecho, utilizado para contener líquidos o sólidos, o ambos.



c)     Distribuidor: Persona física o jurídica, pública o privada, dedicada a suministrar bienes a los comercializadores, a cambio de una contraprestación económica.



d)     Comercializador: Persona física o jurídica, pública o privada, dedicada a ofrecer y vender bienes al consumidor; a cambio de una contraprestación económica. Puede ser un vendedor al detalle, minorista o un punto de venta.



e)     Importador: Toda persona física o jurídica, que importe o introduzca en el mercado nacional un bien para su comercialización y que genere uno o varios de los residuos incluidos en el presente reglamento.



f)      Productor: Toda persona física o jurídica, que fabrique un bien que genere uno o varios de los residuos incluidos en el presente reglamento: pajillas plásticas de un solo uso, bolsas plásticas de un solo uso y botellas plásticas de un solo uso.




Ficha articulo




Artículo 4.- Pajillas plásticas. Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional, según lo establecido en la Ley 9786.



            Se eximen de la aplicación del presente artículo los productos que se indican a continuación:



a)     Las pajillas plásticas utilizadas en empaques de medicamentos o alimentos para regímenes especiales, según se definen estos en el Decreto Ejecutivo 31595-S del 2 de diciembre del 2003 "Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos".



b)     Aquellas pajillas que sean importadas para venta al Estado o importados para ser donados al Estado, cuando exista una declaratoria de emergencia.




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Artículo 5.- Prohibición de bolsas plásticas. Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.



Se exceptúan de dicha prohibición las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:



a)     Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.



b)     Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.



c)     Bolsa biodegradable.



En el caso de los incisos anteriores, la certificación de bajo impacto ambiental debe realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de acuerdo con los parámetros técnicos que establecerá el Ministerio de Salud en el reglamento técnico correspondiente, según se detalla en el Transitorio único al presente reglamento y será exigible a partir de que entre en vigencia de dicho reglamento técnico.




Ficha articulo



Artículo 6.- Del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud, por medio de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA), tendrá a su cargo la fiscalización, vigilancia y control del cumplimiento de todo lo establecido en el presente reglamento y en la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente."



Para esto, cada año la DPRSA, elaborará un informe de evaluación de la reducción de la contaminación por plástico de un solo uso en el país, el que será remitido al Jerarca de Salud para su aprobación.




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Artículo 7.- Plan de Cumplimiento e Informe de Cumplimiento Anual para botellas plásticas. Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso, y los distribuidores de productos envasados en este tipo de botellas, que se hayan acogido a lo señalado en alguno de los incisos b), c) o e) del artículo de la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente", deben implementar el Plan de Cumplimiento para sus propias botellas u otras similares.



Dicho Plan debe contener la información señalada en el anexo I del presente Decreto Ejecutivo, y sus logros deben reportarse anualmente en el Informe de Cumplimiento Anual, el cual se realizará mediante Declaración Jurada, de conformidad con el Anexo II del presente reglamento.



Esta Declaración deberá dirigirse a la DPRSA del Ministerio de Salud en documento impreso y firmado manuscrito por quien rinde la declaración (en cuyo caso debe ser entregada en la Ventanilla de Atención al Cliente del Ministerio de Salud) o bien puede remitirse en formato electrónico al correo unidad.saludambiental@misalud.go.cr, con la firma digital de la persona declarante.



Las alianzas y sus programas se organizarán a partir de un productor o importador y sus respectivos distribuidores o comercializadores, cuyos bienes sean puestos en el mercado, o una agrupación de varios de ellos, bajo la figura legal que determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento y la citada Ley 9786. Dichas alianzas podrán incorporar uno o más municipios, como se establece en el artículo inciso e) de la referida Ley N° 9786.



Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación, producción, comercialización y distribución pueden realizar la gestión integral de uno o varios de los materiales valorizables que apliquen, ya sea directamente o a través de uno o más gestores autorizados por el Ministerio de Salud u otros actores de la cadena de valor, para lo que pueden establecer alianzas, programas propios o sectoriales de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético, u otro medio de valorización, como se establece en el artículo 5º de la Ley 9786 antes citada.



El porcentaje (%) de recuperación se calculará con la siguiente ecuación:



% de recuperación = [(kg de materiales recuperados)/(kg de materiales comercializados)] x100



Los materiales recuperados incluyen los que se encuentren a fin del año en inventarios, o los que se hayan reciclado, reutilizado o hayan sido sometidos a valorización (inclusive energética).



Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso, y los distribuidores de productos envasados en este tipo de botellas, que deseen acogerse a lo señalado en alguno de los incisos a) o d) del artículo de la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente", deben realizarlo de conformidad con el reglamento técnico que a su efecto emita el Ministerio de Salud, según el transitorio único del presente reglamento, y dichos requisitos serán exigibles a partir de la entrada en vigencia de dicho reglamento técnico.



 




Ficha articulo



Artículo 8.- Inspección Posterior. El Ministerio de Salud, como Autoridad Competente, verificará, en el caso de alianzas y programas, mediante inspección posterior, la implementación del Plan de Cumplimiento, el cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en el momento en que lo soliciten, así como cualquier otra documentación probatoria relacionada con dicho Plan, de conformidad con el presente reglamento.



Se considerará documentación probatoria valida las copias de convenios o contratos que hayan sido firmados por los representantes legales respectivos, así como los documentos que demuestren la recepción y transferencia de los residuos entre las partes de dichos convenios y contratos.




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Artículo 9.- Compras del Estado. Excepciones. Se exceptúan de las prohibiciones fijadas para el Estado en el artículo de la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente", los siguientes productos indicados según la jerarquización en el manejo de residuos:



a)     Productos de materiales plásticos que permitan su reutilización, o bien, sean reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil, o que se encuentren en conformidad con las normas técnicas establecidas en el reglamento técnico que a este efecto emita el Ministerio de Salud.



b)     Aquellos para los que el Estado cuente con un contrato de destrucción vigente con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, para el tratamiento o aprovechamiento energético.



            En caso de que se declare estado de emergencia, no serán aplicables las prohibiciones fijadas para el Estado en el artículo de la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente."



Para la verificación de la excepción del inciso a) del presente artículo el Ministerio de Salud podrá solicitar certificaciones de tercera parte o fichas técnicas del producto como parte de los trámites o requisitos de licitación del Estado.



Asimismo, en el caso de la verificación del inciso b) del presente artículo, el Ministerio de Salud podrá solicitar evidencia de dichos contratos como parte de los trámites o requisitos de licitación del Estado.




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Artículo 10.- Medidas administrativas. Ante el incumplimiento a las disposiciones de la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente" y del presente Decreto Ejecutivo, corresponde a la municipalidad respectiva, la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 55 bis de la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos". Para tal efecto el Ministerio de Salud remitirá a la municipalidad respectiva los informes técnicos que demuestren el incumplimiento.




Ficha articulo





Transitorio único. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto de Normalización de Costa Rica (INTECO) y el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) emitirá el reglamento técnico correspondiente para los requisitos técnicos establecidos en los artículos y de la Ley 9786 del 26 de noviembre del 2019 "Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente", en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. Para lo anterior conformará un Comité Técnico de Reglamentación según lo establecido en Decreto Ejecutivo 32068-MEIC- MAG-MOPT-MICITT-COMEX-S-MINAE del 19 de mayo del 2004 "Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica".






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Artículo 11.- Rige: El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de cuatro meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veintitrés




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ANEXO I DECLARACIÓN JURADA



DATOS DEL PROGRAMA/ALIANZA



1. DATOS DE LA ALIANZA O PROGRAMA



1.1 Nombre:



1.2 Razón social:



1.3 Cédula jurídica:



1.4 Dirección exacta:



Provincia:



Cantón:



Distrito:



Otras señas:



 



 



 



Página web:



2. DATOS DE LA PERSONA CONTACTO



2.1 Nombre completo:



2.2 Cédula de identidad:



2.3 Puesto que ocupa:



 



 



2.4 Teléfono:



2.5 Teléfono celular:



2.6             Correo electrónico:



 



2.7 Fax:



2.8 Dirección para notificaciones:



3. EMPRESAS Y/O MUNICIPIOS REPRESENTADOS O PARTICIPANTES



3.1 Nombre Comercial:



Razón Social:



 



 



 



Cédula Jurídica:



Nombre del contacto:



Teléfono:



Correo electrónico:



3.2 Nombre Comercial:



Razón Social:



 



 



 



Cédula Jurídica:



Nombre del contacto:



Teléfono:



Correo electrónico:



3.3 Nombre Comercial:



Razón Social:



 



 



 



Cédula Jurídica:



Nombre del contacto:



Teléfono:



Correo electrónico:



3.4 Nombre Comercial:



Razón Social:



 



 



 



Cédula Jurídica:



Nombre del contacto:



Teléfono:



Correo electrónico:



3.5 Nombre Comercial:



Razón Social:



 



 



 



Cédula Jurídica:



Nombre del contacto:



Teléfono:



Correo electrónico:



3.6 Nombre Comercial:



 



Razón Social:



 



 



Cédula Jurídica:



Nombre del contacto:



Teléfono:



Correo electrónico:



3.7 Nombre Comercial:



Razón Social:



 



 



Cédula Jurídica:



Nombre del contacto:



Teléfono:



Correo electrónico:



3.8 Nombre Comercial:



Razón Social:



 



 



Cédula Jurídica:



Nombre del contacto:



Teléfono:



Correo electrónico:



3.9 MUNICIPIOS QUE PARTICIPAN:



 



 



4.TIPOS DE ARTICULOS Y CANTIDADES APROXIMADAS QUE IMPORTAN Y/O PRODUCEN LAS EMPRESAS  PARTICIPANTES



 



Residuos



Cantidad       (kgs)  (Indicar  el período: mes, año, etc.)



Residuo   (indicar   por   tipo   de material)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



5. SOBRE EL PROCESO DE RECOLECCION DE RESIDUOS



5.1 Comercializadores o puntos afiliados



Nombre o Razón Social



Dirección exacta



correo electrónico



 



 



 



 



 



 



5.2 Lugares de recolección



Dirección exacta



Responsable



Frecuencia de Recolección



 



 



 



 



 



 



5.3 Planificación



 



 



Tipos de residuos



 



 



Meta



 



Indicador                    de cumplimiento



Actividad (incluye subactividades)



 



 



 



 



 



 



 



 



6. GESTION DE RESIDUOS



7. DATOS DEL GESTOR(ES) AUTORIZADO(S) POR EL MINISTERIO DE SALUD



7.1 Nombre:



7.2 Razón social:



7.3 Cédula jurídica:



7.4 Dirección exacta:



Provincia:



Cantón:



Distrito:



 





7.5 Numero de registro como gestor.



 



 



7.6 Página web:



7.7 Numero de permiso sanitario de funcionamiento vigente.



Nombre de representante Legal



Teléfono/Fax



Correo electrónico



Dirección Exacta



Contacto (nombre completo)



Teléfono/Fax



 



Correo electrónico



 



Dirección Exacta



Certificaciones adjudicadas al gestor:



8. TIPOS DE GESTION QUE REALIZA EL GESTOR



Tipo de Gestión



Descripción del Tipo de Gestión



Recolección



 



Transporte



 



Acopio



 



Valorización



 



Exportación



 



Tratamiento



 



Disposición final



 



Proceso Total (Todas las anteriores)



 



9. CONTROLES SOBRE LA GESTION DE RESIDUOS



Controles



Cantidad



Cantidad estimada de residuos a gestionar (en Kg / semestre)



 



 



Frecuencia  de  auditorías  de  cumplimiento  ambiental  por parte de la empresa (programa o alianza) al Gestor



 



Firma del solicitante:



 



 



 



(remitir formulario firmado a unidad.saludambiental@misalud.go.cr)



 






Ficha articulo





 



ANEXO II - Declaración Jurada Informe Anual de Cumplimiento



 



 



 



 



 



Informe Anual de Cumplimiento



 



(remitir formulario firmado a unidad.saludambiental@misalud.go.cr)



ATENCIÓN: Leer hoja con instrucciones previamente



1. DATOS DE LA ALIANZA O PROGRAMA



Razón Social:



Cédula jurídica:



Dirección exacta:



1.1 DATOS REPRESENTANTE LEGAL



Nombre:



Teléfono:



Fax:



Correo electrónico:



Dirección exacta:



 



1.2 DATOS DE LA PERSONA CONTACTO



Nombre:



Teléfono:



Fax:



Correo electrónico:



Dirección exacta:



2. LISTADO DE ASOCIADOS



Razón Social



Cédula Jurídica



1



 



2



 



3



 



4



 



5



 



6



 



7



 



8



 



3. RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO



 



 



Tipo                 de Residuos



 



Meta propuesta



Resultado                             del Cumplimiento



 



 



 



OBSERVACIONES



 



%



kg                 o



 



unids/año



 



%



kg            o



 



unids/año



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS



Tipo                  de Residuo



 



 



Nombre del Gestor de Residuos Contratado



 



Cantidad       (kg                    o unids)/año



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Firma del solicitante:



 



 



 



(remitir formulario firmado a unidad.saludambiental@misalud.go.cr)






Ficha articulo





Fecha de generación: 1/12/2024 15:29:23
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