N° 43951-PLAN-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las disposiciones de los artículos
140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1 y
27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº6227 del 2 de mayo de
1978; 11 de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y
1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº3008
del 18 de julio de 1962 y los artículos 83 y 84 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Nº8131 de 18 de setiembre de 2001.
Considerando:
I.- Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta
Nº34 de 18 de febrero de 2009, se emitió el "Reglamento del Artículo 11 de la
Ley de Planificación Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974", el cual establece que
"Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los
programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo". Asimismo, establece que las solicitudes
de asistencia técnica" serán transmitidas por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el cual se encargará de establecer su congruencia
con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los
gobiernos y organismos internacionales correspondientes".
II.- Que conviene actualizar
y replantear las regulaciones del "Reglamento del Artículo 11 de la Ley de
Planificación Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974", en un nuevo reglamento, para
que establezca disposiciones y contemple temas que en el momento de su emisión
no eran considerados en la gestión de la cooperación internacional en el país,
teniendo en consideración que en el ámbito internacional existen nuevas
regulaciones normativas que orientan el financiamiento para el desarrollo,
tales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda de eficacia
de la Ayuda y la entrada de Costa Rica en la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE), así como nuevos enfoques sobre la clasificación
de países receptores como el Desarrollo en Transición (DiT).
III.- Que el país cuenta con
nuevos instrumentos que orientan la demanda y oferta en el tema de la cooperación
para el desarrollo, como lo son la Política de Cooperación Internacional y los
catálogos de oferta técnica, además existen actores relevantes que participan
en este tema, que no fueron contemplados o visibilizados en el Decreto
Ejecutivo Nº35056-PLAN-RE, como el sector privado, la academia, los actores
subnacionales y cualquier tipo de organización no gubernamental para el
desarrollo, que accede a recursos y trabaja en coordinación con las entidades
estatales o de forma individual así como consorcios de cooperantes
internacionales, programas regionales de triangulación, programas multipaís con
el asocio de cooperantes bilaterales, multilaterales y organismos regionales,
fondos globales, esquemas diversos de cooperación triangular y cooperación
delegada.
IV.- Que si bien los
artículos 11 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N°5525 de 2 de mayo de
1974 y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Ley N°3008 de 18 de julio de 1962, establecen las competenciasen materia de
Cooperación Internacional y de Política Exterior, se hace necesario una
actualización en aspectos relacionados con la aparición de nuevos enfoques,
modalidades y prioridades de la Cooperación Internacional.
V.- Que resultados de este
ordenamiento han sido plasmados a saber en el Decreto Ejecutivo Nº19561 del 9
de marzo de 1990 en el que se estipula las funciones de la Dirección de Cooperación
Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, propiamente en sus
artículos 4, 79 y 80 y en el Decreto Ejecutivo Nº33206 del 7 de julio de 2006,
con el cual se ha creado el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.
VI.- Que de conformidad con
los artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación
Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria,
siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites
ni requerimientos.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación
Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Objeto y definiciones
Artículo 1º- Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto desarrollar el artículo 11 de la Ley de
Planificación Nacional, el cual establece que "Corresponde al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular,
negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia
técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo". Asimismo, establece que las solicitudes de asistencia
técnica serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se
encargará de establecer su congruencia con la política exterior del
país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales
correspondientes".
Ficha articulo
Artículo 2º- Definiciones y Acrónimos.
Para los fines de este Reglamento se entiende por:
1.- Definiciones:
a) Agenda de
Cooperación Internacional. Es el conjunto de acciones de
carácter internacional orientadas al intercambio de experiencias y recursos
entre países, organismos internacionales y otros actores, para alcanzar metas
comunes de desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia,
interés mutuo y sostenibilidad.
b) Alineación. Los
donantes basan su apoyo en las estrategias, instituciones y procedimientos
nacionales de los países receptores.
c) Apropiación. La
cooperación al desarrollo se orienta a resultados que responden a determinadas
prioridades de los países en desarrollo y se potencian y usan los sistemas de los
países en desarrollo, y la ayuda no está ligada o condicionada.
d) Armonización. La
armonización describe la necesidad de que los donantes se coordinen entre sí,
unificando y simplificando los procedimientos y compartiendo información para,
de esta forma, facilitar el trabajo del país receptor, y evitar duplicidades y descoordinación
que provocan costes de transacción e ineficacia para los socios locales.
e) Asistencia Oficial
al Desarrollo (AOD). Según la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), la Asistencia Oficial al Desarrollo se define como
la ayuda gubernamental diseñada para promover el desarrollo económico y el
bienestar de los países en desarrollo. La AOD se gestiona mediante los canales
oficiales, incluidos los estatales y locales, o por sus agencias ejecutivas. La
ayuda incluye donaciones, préstamos en condiciones "blandas" y la prestación de
asistencia técnica. Se excluyen los préstamos y créditos para fines militares,
así como los préstamos para apoyar las exportaciones.
f) Cooperación
Bilateral. Se entiende por cooperación bilateral aquellos
recursos que se brindan de gobierno a gobierno o mediante agencias de
cooperación en virtud de convenios, acuerdos u otros mecanismos.
g) Cooperación
Multilateral. Son aquellos recursos otorgados por organismos multilaterales,
sujetos de derecho internacional, con sus propios recursos o con fondos provenientes
de varias fuentes o diversos países miembros.
h) Fórmula de
contrapartida nacional. Es una metodología que establece la
fórmula que permite a las instituciones públicas contabilizar de forma más
rigurosa y real, los aportes institucionales que se establecen en cada proyecto
y programa de cooperación internacional para el desarrollo.
i) Organismo
Internacional. Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios
Estados en virtud de un Tratado Multilateral Constitutivo con el objetivo de
realizar fines específicos para los que fue creado.
j) Organización no
Gubernamental (ONG's). Organización sin fines de lucro
surgida de la sociedad civil con objeto de generar un determinado impacto en la
sociedad y que usualmente se organiza como asociación, fundación u otra figura
jurídica.
k) Reciprocidad. En
el marco de la Cooperación Internacional, es cuando dos o más Estados asumen
compromisos combinando esfuerzos y capacidades de forma conjunta, según sus
áreas de mayor progreso y excelencia técnica en beneficio mutuo.
l) Rendición de cuentas
y transparencia. Todas las acciones de cooperación que se llevan a cabo
deben ser transparentadas, informadas y disponibles al público para su
consulta. Tanto receptores como oferentes de cooperación deben dar cuenta de su
gestión por los medios disponibles al efecto.
m) Transferencia. En
el marco de la cooperación, es el medio que permite compartir el conocimiento
("know how") y los recursos tecnológicos de un país a otro, dejando
una capacidad instalada en el país solicitante.
n) Sistema de Enlaces
de la Cooperación Internacional. Está conformado por las
instituciones del gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas
públicas, gobiernos locales, universidades públicas, centros de investigación y
ONG 's.
o) Sostenibilidad. Es
la presencia de políticas, directrices, normativa y elementos de apoyo, así
como de los recursos administrativos, financieros, tecnológicos, sectoriales e institucionales
u organizacionales, que garanticen la continuidad del proyecto y sus beneficios
en el tiempo; así como la sistematización del proceso experimentado y las posibilidades
para hacer intercambio, transferencia y replicabilidad de la experiencia y el conocimiento,
con y en otras instancias o territorios, para un período determinado, en
función del Plan Nacional de Desarrollo vigente y otros insumos de
planificación.
2.- Acrónimos:
a) ACI: Área
de Cooperación Internacional del MIDEPLAN.
b) AOD: Ayuda
Oficial al Desarrollo.
c) CAD: Comité
de Ayuda al Desarrollo.
d) CEPAL: Comisión
Económica para América Latina.
e) CID: Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
f) CSS: Cooperación
Sur-Sur.
g) CTr: Cooperación
Triangular
h) CTCI: Consejo
Técnico de la Cooperación Internacional.
i) CB: Comité
Bipartito.
j) ETB: Equipo
Técnico Binacional.
k) DiT: Desarrollo
en Transición.
l) DCI: Dirección
de Cooperación Internacional del MRREE.
m) MIDEPLAN: Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.
n) OCDE: Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
o) ONG`s: Organizaciones
no Gubernamentales.
p) PND: Plan
Nacional de Desarrollo.
q) PEN: Plan
Estratégico Nacional.
r) POLCI: Política
de Cooperación Internacional de Costa Rica.
s) MRREE: Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
t) Sigeci: Sistema
de Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Rectoría y Órganos de la Cooperación Internacional No
Reembolsable
SECCIÓN I
Funciones de MIDEPLAN y de MRREE
Artículo 3º-Funciones de Mideplan.
Le corresponde a Mideplan la rectoría interna en materia de Cooperación
Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la gestión y la negociación
técnica de esta con las entidades, organismos e instituciones nacionales, de manera
que sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo. Sus funciones en materia
de Cooperación Internacional son:
a) Elaborar
periódicamente la Política Pública de Cooperación Internacional, su Plan de Acción,
y otros ejercicios que se consideren necesarios, con base en la información que
proveerá el Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional sobre sus
necesidades, y mediante la elaboración de otros estudios que permitan la toma
de decisiones efectivas en la materia.
b) Participar
activamente en el proceso de negociación a nivel nacional e internacional, en estrecha
coordinación con el MRREE, institución encargada de la negociación en el ámbito
internacional.
c) Coordinar el proceso
de gestión de la Cooperación Internacional Financiera No Reembolsable y Técnica
concertando los medios y esfuerzos necesarios para la consecución de los
recursos, según las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y
otros instrumentos estratégicos de planificación existentes. Para realizar esta
labor contará con la colaboración del MRREE y del Sistema de Enlaces de la
Cooperación Internacional.
d) Asesorar a las
entidades públicas en la formulación de las propuestas de Cooperación Internacional
y en todo el proceso de gestión.
e) Capacitar al Sistema
de Enlaces de Cooperación y a otros actores interesados en materia de gestión
de la cooperación internacional y temas relacionados.
f) Evaluar la gestión
de la cooperación internacional en el país, desde enfoques temáticos específicos,
según se considere oportuno y pertinente, tomando como punto de referencia el
Plan Nacional de Desarrollo vigente, el Plan Estratégico Nacional (PEN), la
Política Pública sobre cooperación existente y cualquier otro instrumento de
planificación relevante, así como los instrumentos internacionales sobre la
temática vigentes, a fin de valorar la contribución de la misma al desarrollo
del país.
g) Proponer a la DCI
del MRREE, mejoras en el contenido de los instrumentos internacionales que se
negocian que respondan a la visión de gestión dual país, a las nuevas
condiciones de procedimientos y de administración de recursos en materia de cooperación
internacional.
Ficha articulo
Artículo 4º-Funciones del MRREE.
Le corresponde al MRREE la rectoría externa en materia de Cooperación
Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la negociación diplomática
y formalización de esta. Asimismo, establece la congruencia de los proyectos y programas
de Cooperación Internacional con la política exterior del país. Sus funciones
en materia de Cooperación Internacional son:
a) Identificar las
Fuentes de Cooperación Internacional para el país, mediante las misiones diplomáticas
de Costa Rica acreditadas ante gobiernos extranjeros u organismos internacionales,
u otros medios idóneos.
b) Comunicar la
información sobre ofertas de Cooperación Internacional, así como otras acciones
relacionadas a MIDEPLAN.
c) Negociar la
Cooperación Internacional con gobiernos y organismos internacionales, de lo cual
informará y participará a MIDEPLAN.
d) Canalizar las
solicitudes de Cooperación Internacional de instituciones costarricenses, debidamente
aprobadas por MIDEPLAN, hacia gobiernos y organismos internacionales.
e) Presidir las
Reuniones Binacionales y Comisiones Mixtas que deban realizarse, con participación
de cooperantes internacionales.
Ficha articulo
SECCION II
Órgano de Coordinación Estratégica de la Cooperación
Internacional
Artículo 5º- El Consejo Técnico de la Cooperación
Internacional. Créase el Consejo Técnico de la Cooperación
Internacional con las siguientes funciones:
a) Obtener una acción
coordinada entre MIDEPLAN y el MRREE con respecto a las acciones de sus
competencias, relacionadas con la Cooperación Internacional, para alcanzar su
óptimo aprovechamiento.
b) Asegurar que la
Cooperación Internacional que reciba y otorgue el país, tenga coherencia con el
Plan Nacional de Desarrollo vigente, el Plan Estratégico Nacional, la Política
de Cooperación Internacional y cualquier otro instrumento de planificación
relevante para el país y la política exterior del país.
c) Establecer las
líneas estratégicas de cooperación para cada periodo gubernamental
d) Presentar informes
conjuntos entre ambos Ministerios, cuando sea requerido.
e) Cualquier otra
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
Ficha articulo
Artículo 6º- Integración.
El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, estará integrado por:
a) El Ministro(a) de
Relaciones Exteriores y Culto o su representante.
b) El Ministro(a) de
Planificación Nacional y Política Económica o su representante, quien lo
coordina
c) El Director(a) de
Cooperación Internacional del MRREE.
d) La Gerencia del Área
de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.
e) Ocasionalmente, y
previa convocatoria, podrán participar las personas funcionarias técnicos de
ambos Ministerios, dependiendo de los temas a tratar.
Ficha articulo
Artículo 7º- Forma de trabajo.
El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional sesionará de forma ordinaria
al inicio de cada periodo gubernamental y al menos una vez por año durante el
periodo de vigencia de cada administración. En estas sesiones fijará las líneas
estratégicas para el periodo de administración vigente, de acuerdo con los
instrumentos de planificación más relevantes. La agenda de temas para cada
sesión será acordada por las partes. La convocatoria a las sesiones las
realizará el Mideplan.
Ficha articulo
Artículo 8º- Sede. El Consejo
Técnico de la Cooperación Internacional alternará su sede entre MIDEPLAN y el
MRREE, o por medios virtuales si la situación así lo requiriese.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional
Artículo 9°.- Integración.
El Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional está conformado por los
enlaces de las siguientes instancias: gobierno central, instituciones descentralizadas,
empresas públicas, gobiernos locales, universidades públicas, centros de investigación
y aquellas organizaciones No Gubernamentales (ONG's) que deban integrarlo, por
su participación en alguna modalidad de Cooperación Internacional que lo
requiera o porque estén interesadas en
formar parte de éste.
Ficha articulo
Artículo 10.- Perfil de los enlaces.
Los enlaces que integran el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional
deberán estar conformados por los representantes de las oficinas de Cooperación
Internacional, o sus similares, de cada una de las instancias representadas.
Debido a la importancia estratégica de la Cooperación
Internacional en cualquier dependencia pública, esos representantes deberán
tener el siguiente perfil:
a) Dependerá
directamente del jerarca de cada institución.
b) Poder de decisión.
c) Permanencia en la
institución que representa.
d) Formación académica
atinente a la materia y según establece la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 11.- Funciones de los enlaces.
Las funciones de las oficinas de Cooperación Internacional, o sus similares, en
las instituciones que integran el Sistema de Enlaces de Cooperación
Internacional, son las siguientes:
a) Dirigir y fortalecer
las relaciones con la Cooperación Internacional de la instancia de la que forma
parte, por los canales oficiales definidos en la legislación nacional y en el presente
Reglamento.
b) Promover a nivel
institucional y sectorial la gestión de las relaciones internacionales y de Cooperación
Internacional con el fin de mejorar el impacto a favor de los objetivos institucionales
y sectoriales.
c) Fortalecer la
participación institucional y sectorial en el ámbito internacional.
d) Llevar un registro
actualizado de todos los programas, proyectos y acciones puntuales de cooperación
internacional gestionados por la institución.
e) Informar al
ACI-MIDEPLAN de cualquier cambio que se realice en el proyecto después de
haberlo aprobado y durante su ejecución.
f) Remitir al
ACI-MIDEPLAN la valoración final de la ejecución del proyecto, acompañado de la
información que se considere relevante para comprobar los resultados del mismo,
incluyendo los informes de evaluación que se realicen.
g) Remitir al
ACI-MIDEPLAN, por medio del Jerarca institucional o del enlace de cooperación
internacional (con copia al Jerarca), todas las solicitudes de programas, proyectos
y acciones puntuales de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable,
a fin de que sean analizados, dictaminados, aprobados, y registrados en el Sigeci,
de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional y en el presente reglamento.
h) Facilitar la
obtención de recursos para el cumplimiento de las prioridades institucionales definidas
en el Plan Nacional de Desarrollo, la Política de Cooperación Internacional y
su Plan de Acción y los instrumentos institucionales de planificación.
i) Proveer a MIDEPLAN
la información necesaria para la elaboración de la Política de Cooperación
Internacional No Reembolsable y su Plan de Acción, u otros documentos similares.
j) Dar seguimiento a
los programas, proyectos y acciones puntuales de cooperación a fin de procurar
su óptima ejecución, potenciar la rendición de cuentas y la transparencia.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Mecanismos, modalidades, tipos, instrumentos y actores
de la cooperación
Artículo 12.- Mecanismos de coordinación para la
gestión. Se consideran como mecanismos de coordinación para la
Cooperación Internacional los siguientes:
a) Consultas
Políticas: Son reuniones políticas bipartitas entre el gobierno de Costa
Rica y otros gobiernos. Representando a Costa Rica participan: el MRREE y
representantes del sector público costarricense. Por la contraparte,
generalmente, participan las autoridades del gobierno homólogas, agencias de
cooperación y funcionarios de las representaciones diplomáticas de ambos
países. Su objetivo es negociar las áreas e iniciativas de interés de ambas
partes tanto en materia de política exterior como de cooperación internacional.
b) Comité Bipartito:
Son los comités creados en los Programas de Triangulación. Está conformado
por el país y el cooperante (sea bilateral o multilateral) que co-participará
en el financiamiento del programa. Por parte de Costa Rica, está integrado por
la Dirección de Cooperación Internacional del MRREE y por el Área de
Cooperación Internacional del MIDEPLAN.
c) Comisión Mixta (o
similar): Son reuniones técnicas de trabajo en las cuales participan MRREE,
MIDEPLAN, los Enlaces Institucionales de Cooperación Internacional y las contrapartes
institucionales de otros países. Se realizan en el marco de la Cooperación Sur-Sur.
Tienen como objetivo principal establecer las áreas e iniciativas de interés
para las partes, los criterios, los plazos, los mecanismos operativos y los
recursos necesarios para presentar los proyectos y evaluar los Programas de
Cooperación que se negocian en el marco de acuerdos y convenios
internacionales.
d) Consejo Técnico
de la Cooperación Internacional: Es el mecanismo de coordinación entre
MIDEPLAN y el MRREE con respecto a las acciones de sus competencias, relacionadas
con la Cooperación Internacional, para alcanzar su óptimo aprovechamiento.
Es coordinado por el/la
Ministro/a de MIDEPLAN o su representante.
Ficha articulo
Artículo 13.- Modalidades de Cooperación Internacional.
Se consideran como modalidades de cooperación las siguientes:
a) Cooperación
técnica: Es la adaptación y adopción de conocimientos, capacidades, habilidades,
experiencias, recursos y nuevas técnicas y tecnologías que los países no poseen
o no pueden movilizar; aportados u ofrecidos por los países, las agencias y organismos
de cooperación en forma no reembolsable para emprender actividades de desarrollo.
Las actividades realizadas bajo este tipo de cooperación suelen ser envío de
expertos, seminarios, talleres, capacitación y cursos de corta duración.
b) Cooperación
financiera no reembolsable: Es la cooperación ofrecida por fuentes bilaterales
y multilaterales al país, mediante la asignación de recursos financieros que no
se reintegran, con el objeto de apoyar y acompañar programas y proyectos de desarrollo.
c) Cooperación
financiera reembolsable o concesional: Es la cooperación ofrecida por
fuentes bilaterales y multilaterales al país en forma de préstamos o créditos blandos,
bajo condiciones de interés y tiempos favorables en apoyo a programas y proyectos
de desarrollo nacional. La cooperación financiera reembolsable de la que se
habla en este Reglamento es la concesional, es decir, la que se da en
condiciones financieras concesionales que ofrecen países y organismos internacionales.
Ficha articulo
Artículo 14.- Tipos de Cooperación Internacional.
Dentro de los principales tipos de Cooperación Internacional tenemos los
siguientes:
a) Cooperación
Sur-Sur: Tipo de cooperación internacional que consiste en el intercambio
de experiencias técnicas, conocimientos, tecnologías y habilidades entre los
países en desarrollo, como apoyo y complemento a sus objetivos de desarrollo nacional,
regional, sectorial e institucional. Anteriormente, se le conocía como Cooperación
Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), Cooperación Horizontal o Cooperación
Solidaria.
b) Cooperación
Triangular: Mecanismo de financiamiento que potencia la cooperación sur-sur
y que consiste en la asociación de un cooperante tradicional (sea bilateral y/o
multilateral) y de un país en vías de desarrollo otorgante de cooperación técnica,
para concurrir conjuntamente en acciones de cooperación a favor de un tercer o
más países en desarrollo.
c) Cooperación
Fronteriza o transfronteriza: Tipo de cooperación enfocada a promover el
desarrollo en las zonas adyacentes a ambos lados de una frontera, a través de
la adopción de estrategias, planes, programas y proyectos conjuntos, en el
marco de las prioridades de desarrollo e intereses mutuos de los países involucrados.
d) Cooperación
Norte-Sur: Tipo de cooperación que se da entre un país desarrollado y otro
en vías de desarrollo o de menor nivel de desarrollo, así como la que es otorgada
por entidades multilaterales, sean bancos de desarrollo u organismos internacionales.
e) Cooperación
Regional: Tipo de cooperación técnica, financiera no reembolsable o reembolsable,
orientada a elevar el desarrollo y el bienestar de los países de una región, apoyar los procesos de integración
existentes, que puede ser gestionada en diferentes áreas geográficas y
políticas bajo distintas modalidades. Los recursos pueden ser aportados por una
institución regional, por un organismo multilateral o por un país. Cualquiera
que sea la fuente de los recursos, la cooperación regional debe coordinarse en
dos niveles: el nacional y el regional, de tal forma que las iniciativas regionales
complementen las metas nacionales de desarrollo.
Toda propuesta de
cooperación regional debe ser aprobada preliminarmente por MIDEPLAN y de
conocimiento del MRREE antes de realizar las negociaciones regionales
correspondientes. Posterior a la aprobación del proyecto por el ente regional a
cargo se remitirá copia a MIDEPLAN, para registro y aprobación final, quién lo
remitirá a la Cancillería para la oficialización correspondiente.
f) Cooperación
Descentralizada: Tipo de cooperación que se gestiona desde los territorios
y tiene como actores principales los gobiernos locales y es financiada por actores públicos de nivel subestatal, es
decir, por parte de niveles administrativos descentralizados diferentes al
Gobierno Central del Estado; hace alusión al nivel subnacional. La cooperación
descentralizada se ha consolidado en los últimos años como una modalidad
reconocida de cooperación internacional al desarrollo, propia de los gobiernos
subnacionales.
g) Cooperación
Multiactor: La cooperación multiactor es un tipo de cooperación internacional,
en la cual se complementan los esfuerzos y competencias del sector público, con
el sector empresarial y/o la sociedad civil y/o la academia, buscando resultados
en la implementación de iniciativas que tengan por propósito mejorar las condiciones
de vida de las personas y la comunidad, en el marco de las agendas de desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 15.- Instrumentos para la gestión.
Se consideran instrumentos para la gestión de la Cooperación Internacional los
siguientes:
a) Proyecto: Es
un conjunto autónomo de inversiones, actividades políticas y medidas institucionales
o de otra índole, diseñado para lograr un objetivo específico de desarrollo en
un período determinado, en una región geográfica delimitada y para un grupo
predefinido de beneficiarios, que continúa produciendo bienes o prestando servicios
tras la retirada del apoyo externo y cuyos efectos perduran una vez que finaliza
su ejecución.
b) Programa: Es
una intervención de cooperación internacional más amplia que un proyecto; un
programa puede contener varios proyectos, o bien, puede hacer referencia a una
intervención de carácter sectorial. También hace referencia a programas de
cooperación en los que se contempla todas las intervenciones de un país u
organismo internacional con Costa Rica en un periodo de tiempo preestablecido,
identificando las áreas prioritarias, así como los montos totales asignados.
c) Acciones
puntuales: se trata de acciones específicas que no están integradas dentro de
un proyecto o programa de cooperación internacional y que normalmente obedecen
a solicitudes puntuales como asistencias técnicas. El MRREE, en su función de
identificar oportunidades de cooperación en el exterior, puede también realizar
acciones, sin necesidad de aprobación previa de MIDEPLAN, pero debiendo informarle
para efectos de contabilización de las mismas. Lo anterior únicamente cuando se
trate de acciones con actores del ámbito privado.
d) Oferta Técnica de
Cooperación de Costa Rica: Son las capacidades, habilidades, conocimientos,
destrezas técnicas o tecnologías en diversos temas o áreas del desarrollo, que
el país tiene como experiencias susceptibles de ser transferidas y que se
someten a consideración de los países u organismos interesados.
e) Catálogo de
oferta técnica: Es el documento elaborado por MIDEPLAN, que recopila las
principales capacidades, experiencias y mejores prácticas de las instituciones
y funcionarios costarricenses, con el objeto de fomentar y potenciar con la
experiencia nacional la Cooperación Sur-Sur y Triangular.
f) Dictamen técnico
para proyectos con recursos de cooperación técnica y financiera no
reembolsable: Es el instrumento de uso interno, diseñado por el Área de
Cooperación Internacional del MIDEPLAN, para orientar el análisis y aprobación
de un proyecto, programa o acción puntual de cooperación técnica y
financiera no reembolsable, de acuerdo con una serie de criterios
preestablecidos. Tiene como finalidad respaldar el criterio técnico de
aprobación o no de un proyecto.
g) Nota Verbal: Es
la comunicación oficial escrita, redactada en tercera persona que dirige el
MRREE al Ministerio de Asuntos Exteriores de otro Estado o a los Organismos
Internacionales, según corresponda.
h) Convenio
Internacional: Son instrumentos de derecho internacional, en donde existe
una concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional,
destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales, generando
efectos jurídicos entre las Partes.
i) Política de
Cooperación Internacional (POLCI): Es el documento de Política Pública que
determina y define la orientación estratégica del país en materia de demanda de
cooperación técnica y financiera no reembolsable para cada período de Gobierno.
Dirige sus esfuerzos a propiciar procesos de articulación y armonización, tendientes
a mejorar la negociación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y
acciones de cooperación internacional y optimizar la gestión de la cooperación
internacional del país.
j) Plan de Acción de
la Política de Cooperación Internacional: Es el documento que determina las
principales prioridades de cooperación técnica y financiera no reembolsable del
país, a partir de las demandas de las instituciones que conforman el Estado
costarricense.
k) Sistema de
Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional (Sigeci): Es el sistema
de información del MIDEPLAN que registra los programas, proyectos y acciones de
cooperación internacional, para generar información estratégica y apoyar de
forma directa los procesos de negociación, programación, seguimiento y evaluación
de la cooperación internacional en Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 16.- Principales actores de la cooperación
internacional en Costa Rica. Los siguientes son los
principales actores que participan en la cooperación internacional en Costa Rica.
a) El MIDEPLAN,
mediante su Área de Cooperación Internacional.
b) El MRREE, mediante
su Dirección de Cooperación Internacional.
c) El Sistema de
Enlaces de la Cooperación Internacional.
d) Agencias de
cooperación de países cooperantes tradicionales.
e) Agencias de
cooperación de países en vías de desarrollo.
f) Embajadas y Misiones
de Costa Rica en el exterior.
g) Embajadas y Misiones
de otros países en Costa Rica.
h) Organismos
Internacionales.
i) Organizaciones no
gubernamentales.
j) Gobiernos Locales.
k) Universidades.
l) Sector privado.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Cooperación Técnica y Financiera No Reembolsable
SECCIÓN ÚNICA
Procedimientos para la Aprobación de Programas,
Proyectos y
Otras Acciones de Cooperación Internacional Técnica y
Financiera No Reembolsable
Artículo 17.- Objetivos del procedimiento.
Establecer los pasos a seguir para la aprobación de programas, proyectos y
acciones puntuales por parte de MIDEPLAN, una vez recibida una oferta o una
demanda de Cooperación Internacional por parte de algún enlace del Sistema de
Enlaces de Cooperación Internacional, de alguna instancia o cooperante externo.
Ficha articulo
Artículo 18.- Presentación de proyectos.
Las instituciones interesadas presentarán sus programas, proyectos y acciones
al Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN para que sean evaluadas y
aprobadas por este Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 19.- Asesoría.
El Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN, brindará la asesoría
necesaria a las instituciones interesadas en la presentación de proyectos en
cuanto a la coherencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo, la
Política de Cooperación Internacional vigente, la incorporación de los datos de
contrapartida institucional conforme a la metodología establecida a los efectos
y al cumplimiento de los requisitos del cooperante.
Para ello, se establecerá una comunicación constante
con el enlace institucional, así como con los técnicos encargados de la
formulación del proyecto y se realizarán reuniones cuando la situación
específica lo amerite.
Ficha articulo
Artículo 20.- Emisión de dictamen.
El Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN, aplicará los instrumentos
metodológicos, con el fin de evaluar la pertinencia del proyecto, programa o
similar, que se desee financiar, su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo
vigente, así como con la Política de Cooperación Internacional y otros insumos de
planificación existentes. Igualmente, corroborará la concordancia con las áreas
de interés de la Fuente de Cooperación Internacional y con el formato de
presentación de proyectos. Al finalizar esta valoración, el Área de Cooperación
Internacional emitirá un dictamen de aprobación del programa, proyecto o
similar.
Ficha articulo
Artículo 21.- Remisión de propuesta al MRREE.
Una vez emitido el dictamen favorable de un programa, proyecto o acción, el
Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN, confeccionará una nota de
presentación dirigida a la Dirección de Cooperación Internacional del MRREE,
con copia al Jerarca de la institución que ha presentado el proyecto o al
Director de Cooperación Internacional, que se adjuntará al programa, proyecto o
acción. El MRREE remitirá oficialmente el programa, proyecto o acción a la
Fuente de Cooperación Internacional, por los canales diplomáticos correspondientes,
excepto en los casos contemplados en el artículo 27.
Ficha articulo
Artículo 22.- Documentación y registro.
La copia electrónica e impresa del programa, proyecto o acción se registrará,
documentará y archivará en forma impresa y en digital en el Sigeci, ambos
custodiados por el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 23.- Coordinación de reuniones o Misiones de
Seguimiento y Evaluación. Cuando lleguen al país Misiones
de Seguimiento y Evaluación de Proyectos o Programas de un cooperante
internacional, el MRREE coordinará la visita previamente con MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 24.- Celebración de Reuniones y Misiones de
Seguimiento y Evaluación Binacionales y con organismos internacionales. Estas
reuniones y Misiones de Seguimiento y Evaluación serán dirigidas por el
MRREE. En todas estas reuniones participarán MIDEPLAN y los enlaces del
Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 25.- Acuerdos.
Los acuerdos que se celebren serán recogidos en una minuta o acta de acuerdos y
compromisos, que será firmada, en representación de Costa Rica, por el MRREE y
MIDEPLAN y en representación del otro país u organismo multilateral, por los órganos
correspondientes así designados.
Ficha articulo
Artículo 26.- Cooperación técnica y financiera no
reembolsable proveniente de Organismos Financieros Internacionales. Todos
los programas, proyectos y acciones de cooperación técnica y financiera
no reembolsables financiadas con recursos externos provenientes de los
Organismos Financieros Internacionales, serán remitidos por las instituciones
nacionales al Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN para el respectivo
análisis, aprobación y registro en el Sigeci. Las mismas serán remitidas por
MIDEPLAN al Ministerio de Hacienda para su debida oficialización ante la
fuente cooperante correspondiente.
De igual manera, cuando los programas, proyectos o
acciones de cooperación técnica y financiera no reembolsables provengan de
organismos financieros internacionales, el Ministerio de Hacienda las debe
remitir al Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN para su análisis,
aprobación y registro en el Sigeci.
Ficha articulo
CAPITULO IV
SECCIÓN ÚNICA
Cooperación Sur-Sur
Artículo 27.- Cooperación Sur-Sur.
Se promoverá, articulará y ejecutará la cooperación Sur-Sur con todos los
países interesados, tanto desde la demanda como desde la oferta. Se gestionarán
programas, proyectos o acciones específicas de "reciprocidad",
"intercambio" y/o "transferencia" que se acuerde entre las
partes.
Ficha articulo
Artículo 28.- Realización de reuniones de Comisiones
Mixtas. Cuando deba realizarse una reunión de Comisión Mixta
(presencial, virtual o híbrida), para la negociación de proyectos y recursos de
Cooperación Internacional o ante la llegada del extranjero de una Delegación, la
Dirección de Cooperación Internacional de MRREE lo comunicará al Área de Cooperación
Internacional de MIDEPLAN. En esa comunicación se indicará, entre otros aspectos,
la fecha de llegada de la Delegación o la fecha en que la Delegación
costarricense deberá estar en el país sede donde se llevará a cabo la reunión,
la agenda preliminar, el lugar o la plataforma donde se realizará y demás
detalles que consideren necesarios.
La coordinación de la celebración de la Comisión
Mixta, con la parte extranjera, estará a cargo del MRREE.
Ficha articulo
Artículo 29.- Reuniones preparatorias.
El Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN y la Dirección de Cooperación
Internacional del MRREE, se reunirán para preparar la realización de las Comisiones
Mixtas. Ambas instancias establecerán las coordinaciones que sean necesarias
con los enlaces del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, según las
competencias de cada rectoría.
Ficha articulo
Artículo 30.-Preparación para la reunión de una Misión
de Seguimiento y Evaluación de Proyectos. Para la preparación
de la reunión de una Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos,
MIDEPLAN solicitará información del proyecto a evaluar al enlace del Sistema
de Cooperación Internacional que lo haya estado ejecutando. Asimismo, llevará a
cabo las coordinaciones requeridas con el enlace y con los responsables
técnicos, así como las reuniones necesarias cuando el caso lo amerite.
Ficha articulo
Artículo 31.- Agenda de la reunión de Seguimiento y
Evaluación de Proyectos. De previo a la celebración de la
reunión de la Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, MIDEPLAN en
coordinación con el MRREE, elaborará una agenda de la reunión, que contendrá el
objetivo de ésta, la metodología de seguimiento y una propuesta de documento a
firmar. Esta agenda preliminar será presentada por el MRREE al cooperante
internacional, con el fin de contar con su aprobación.
Ficha articulo
Artículo 32.-Celebración de reuniones de Comisión
Mixta para el Seguimiento y Evaluación de Proyectos.
En la reunión participará el cooperante internacional, el MRREE, quién
dirigirá la reunión, MIDEPLAN y el enlace del Sistema de Cooperación Internacional
y/o responsable técnico que haya ejecutado el proyecto, o esté en proceso
de ejecución. La reunión se llevará a cabo de conformidad con la Agenda
previamente aprobada por todas las partes. Se firmará un acta o minuta
de la reunión, que contendrá los acuerdos alcanzados, así como el
seguimiento que se dará. Esta acta o minuta será firmada por todas las partes.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
Cooperación Triangular
Artículo 33.- Esquemas de Triangulación. Se
promoverá, articulará y ejecutará cualquiera de las modalidades de
triangulación que se convenga, desde programas, proyectos o acciones específicas
de "reciprocidad", "intercambio" y/o
"transferencia".
Ficha articulo
Artículo 34.- Gobernanza de la cooperación triangular.
Los órganos competentes en la gestión de la
cooperación triangular son:
a) El Comité Técnico
Nacional de Triangulación: Se reunirá cada vez que sea necesario
para conocer temas de cooperación triangular, alternando de lugar entre el MRREE
y MIDEPLAN o en su defecto, donde se convenga de mutuo acuerdo. Las sesiones
podrán ser mediante plataformas virtuales cuando así sea requerido. El día y hora
de la reunión se definirá por mutuo acuerdo. Estará integrado por la Gerencia
del Área de Cooperación Internacional de
MIDEPLAN y el/la Director(a)
de la Dirección de Cooperación Internacional del MRREE. Tendrá las siguientes
funciones:
i. Definir
posibles mecanismos financieros y técnicos que apoyen la oferta y demanda
de Triangulación y le
den sostenibilidad.
ii. Coordinar
con los enlaces institucionales del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional,
así como con expertos en los distintos temas que se ofrezcan o demanden entre
los países.
iii. Elaborar
su propio manual de procedimiento, así como los formatos o guías para la presentación
de solicitudes y demás requisitos necesarios para la implementación del Programa.
iv. Establecer
mecanismos de monitoreo y seguimiento de las acciones de la Triangulación que
se implementen.
v. Establecer
un registro temático actualizado según las áreas sujetas de oferta de Triangulación,
de conformidad con las prioridades y potencialidades nacionales establecidas en
los Catálogos de Oferta Técnica de Costa Rica y otros instrumentos, que además
se complementarán con los temas y prioridades que se negocien con los Comités
Bipartitos para su implementación.
vi. Documentar
y sistematizar las experiencias de la Triangulación que se realicen en coordinación
con los encargados de cooperación triangular.
vii. Elaborar
informes periódicos sobre la gestión de la cooperación triangular en Costa Rica.
viii. Incluir
en los sitios electrónicos del MRREE y de MIDEPLAN, un apartado de la información
sobre los Programas de Triangulación de Costa Rica.
ix. Actualizar
la información en los sitios electrónicos permanentemente y en cualesquiera
otros medios electrónicos que se considere oportunos.
x. Convocar
a los Comités Bipartitos que se establezcan en el marco del Programa Nacional
de Triangulación.
xi. Analizar
y proponer alternativas y mecanismos de financiamiento nacional e internacional
para la ejecución de los Programas de Triangulación.
xii. Invitar
a expertos en temas específicos relacionados con la triangulación, o a quien se
estime pertinente, para efectos de intercambiar experiencias o evacuar
consultas especializadas en los temas que se trate.
xiii. Cualquier
otra que sea planteada de común acuerdo.
b) El Comité Bipartito
(CB). Cuando corresponda se conformará un órgano decisor en materia
de cooperación triangular, se reunirá cada vez que sea necesario y sea formalmente
convocado por alguna de las Partes, con suficiente antelación. Las reuniones
podrán ser presenciales o virtuales según sea convenido por las partes.
Estará integrado por la
Gerencia del Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN, el (la) Director(a)
de la Dirección de Cooperación Internacional del MRREE y el o los
representantes del cooperante financiador. Tendrá las siguientes funciones:
i. Definir
y operativizar posibles mecanismos financieros y técnicos que apoyen la oferta
y demanda de Cooperación Triangular y le den sostenibilidad.
ii. Analizar
las recomendaciones del Equipo Técnico Binacional y decidir sobre las solicitudes
y ofrecimientos de Cooperación Triangular desde y hacia Costa Rica.
iii. Documentar
y sistematizar las experiencias de Triangulación que se realicen.
iv. Aprobar
un informe anual de seguimiento y otro informe al finalizar el Programa o Fondo
de Triangulación
v. Analizar
y aprobar alternativas y mecanismos de financiamiento nacional e internacional
para la ejecución de los Programas y/o Fondos de Triangulación.
c) El Equipo Técnico
Binacional (ETB). El ETB se reunirá cada vez que sea necesario, se
llevará agenda y acta de los acuerdos tomados. Estará conformado por las
personas funcionarias del ACI-MIDEPLAN y la DCI-MRREE encargadas de la
triangulación y el representante técnico del socio cooperante relacionado con
el programa de triangulación, cuando corresponda. Tendrá las siguientes
funciones:
i. Brindar
asistencia técnica y asesoría al CB en las negociaciones de distintos mecanismos
de cooperación triangular
ii. Planificación
del programa de Triangulación conforme a lo negociado y solicitado por el CB.
iii. Diseñar
e implementar la convocatoria de los programas, por los medios oficiales y en
las condiciones negociadas.
iv. Velar
por el uso adecuado de los Catálogos de Oferta País, según las áreas sujetas de
oferta y/o demandas negociadas en los Fondos y programas de este mecanismo de cooperación.
v. Elaborar
los documentos e instrumentos de gestión del Programa.
vi. Evaluar
las propuestas recibidas en las convocatorias y generar las recomendaciones a
presentar al CB.
vii. Dar
seguimiento en la ejecución de los proyectos aprobados por el CB.
viii. Formular
los informes de gestión del Programa y de los proyectos en conjunto con los
equipos técnicos.
ix. Resolver
las consultas administrativas en temas de presupuesto, procedimientos y similares
en el proceso previo y posterior a la ejecución de los proyectos.
x. Apoyar
los procesos de comunicación de las actividades que son parte de los proyectos
y del programa.
xi. Promover
los procesos de buena gobernanza en los proyectos aprobados
xii. Incluir
en los sitios electrónicos del MRREE y de MIDEPLAN un apartado de la información
sobre Triangulación de Costa Rica, incluyendo los programas en que puede
participar con sus características.
xiii. Dependiendo
de la modalidad de gestión de recursos se encargará de las coordinaciones
necesarias para que se ejecute de forma eficiente y eficaz los recursos planificados.
xiv. Elaborar
un informe anual de seguimiento y otro informe al finalizar el Programa o Fondo
de Triangulación gestionados en el año.
Ficha articulo
Artículo 35.- Contraparte Nacional en la Triangulación.
El MRREE, con base en las recomendaciones del Comité Técnico Nacional de la Cooperación
Internacional, fungirá como contraparte oficial nacional ante los gobiernos,
agencias, organismos internacionales y ONG's, de cada uno de los Programas de
Triangulación que se negocie, coordine y concrete.
Ficha articulo
Artículo 36.- Participación del Sistema de Enlaces de
la Cooperación Internacional. Los representantes
institucionales que conforman el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional
podrán participar, por invitación expresa del Comité Técnico Nacional de Triangulación,
en el momento en que se solicite, ya sea por los temas específicos que se analizarán,
o por los programas, proyectos y/o actividades que se soliciten o se ofrezcan
en el marco de la Triangulación.
Ficha articulo
Artículo 37.- Procedimiento para la gestión de la
cooperación Triangular. Se deben de seguir los siguientes
procedimientos:
i. Oferta: Una
vez recibida la solicitud de Triangulación proveniente de otro país, el MRREE
deberá trasladarla al MIDEPLAN, para que este se encargue de informar y coordinar
con el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, la gestión y formulación
conjunta de la propuesta de proyecto entre las partes técnicas. Una vez que sea
aprobada por las partes técnicas la última versión, MIDEPLAN solicitará la emisión
de la nota de interés institucional firmada por el Jerarca o a quien haya delegado.
Posteriormente,
MIDEPLAN remitirá a MRREE el paquete del proyecto que incluye la propuesta
final acordada y validada por las partes técnicas, adjuntando las cartas de interés
institucional para ser valorado por el Comité Bipartito y/o remitir a la fuente
o fondo, según sea el caso.
ii. Demanda. Cuando
se trate de solicitudes gestionadas desde las instituciones nacionales
públicas, las mismas se remitirán al Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN,
que se encargará de aprobar conforme su congruencia con el Plan Nacional de
Desarrollo vigente, la Política de Cooperación Internacional y su plan de acción
además de los requerimientos propios de la fuente. Una vez verificado lo anterior,
se procederá a remitir ante la Dirección de Cooperación Internacional del MRREE,
para su oficialización ante fuentes cooperantes bilaterales, multilaterales o Fondos
de Cooperación Triangular, con el fin de conocer el interés en el apoyo solicitado.
Ficha articulo
Artículo 38.- Ejecución de la Triangulación. Una
vez que las solicitudes presentadas sean aprobadas por el Comité Bipartito, se
realizarán los arreglos institucionales, administrativos y financieros necesarios
para su adecuada ejecución, dentro o fuera del país. En caso de que las
solicitudes sean rechazadas, se comunicará formalmente a la instancia que
corresponda. Toda decisión deberá ser tomada por consenso.
La ejecución específica de estos programas, proyectos
y/ o actividades será responsabilidad de los entes técnicos especializados
(individuales o de manera conjunta) que se definan y decidan en cada caso
particular, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Financiamiento de los Programas de Triangulación
Artículo 39.- Mecanismos y alternativas de
financiamiento. El Comité Técnico Nacional de Triangulación propondrá
al Consejo Técnico de la Cooperación Internacional diferentes mecanismos y
alternativas de financiamiento nacional para apoyar la Triangulación que se promueva
desde y hacia Costa Rica.
Ficha articulo
CAPITULO VI
SECCIÓN ÚNICA
Responsabilidades
Artículo 40.- Responsabilidad de las y los
funcionarios públicos. Las personas funcionarias públicas,
incluidos los Jerarcas, tienen el deber de acatar las disposiciones que regulan
la gestión de la cooperación internacional en el país con fundamento en lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de
mayo de 1978, que establece en el artículo 199 y siguientes lo referente a la
responsabilidad frente a terceros y frente a la Administración por actuar con
dolo o culpa y en los artículos 211 al 213 en lo que respecta a la
responsabilidad administrativa-disciplinaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 41.- Derogatorias.
Derógase el Decreto Ejecutivo Nº35056-PLAN-RE, denominado "Reglamento del
Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974",
de 12 de noviembre de 2008.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO. - Los
trámites, solicitudes y las gestiones iniciadas, con anterioridad a la entrada
en vigencia del presente decreto, continuarán su trámite de conformidad con las
reglas que se encontraban vigentes al momento de iniciarse según lo establecido
en el Decreto Ejecutivo Nº35056-PLAN-RE, denominado "Reglamento del Artículo 11
de la Ley de Planificación Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974".
Ficha articulo
Artículo 42.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a
los 3 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.