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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43951 >> Fecha 03/02/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43951
Reglamento del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974



N° 43951-PLAN-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y EL MINISTRO DE RELACIONES



EXTERIORES Y CULTO



Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº6227 del 2 de mayo de 1978; 11 de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº3008 del 18 de julio de 1962 y los artículos 83 y 84 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº8131 de 18 de setiembre de 2001.



Considerando:



I.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº34 de 18 de febrero de 2009, se emitió el "Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974", el cual establece que "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo". Asimismo, establece que las solicitudes de asistencia técnica" serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes".



II.- Que conviene actualizar y replantear las regulaciones del "Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974", en un nuevo reglamento, para que establezca disposiciones y contemple temas que en el momento de su emisión no eran considerados en la gestión de la cooperación internacional en el país, teniendo en consideración que en el ámbito internacional existen nuevas regulaciones normativas que orientan el financiamiento para el desarrollo, tales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda de eficacia de la Ayuda y la entrada de Costa Rica en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como nuevos enfoques sobre la clasificación de países receptores como el Desarrollo en Transición (DiT).



III.- Que el país cuenta con nuevos instrumentos que orientan la demanda y oferta en el tema de la cooperación para el desarrollo, como lo son la Política de Cooperación Internacional y los catálogos de oferta técnica, además existen actores relevantes que participan en este tema, que no fueron contemplados o visibilizados en el Decreto Ejecutivo Nº35056-PLAN-RE, como el sector privado, la academia, los actores subnacionales y cualquier tipo de organización no gubernamental para el desarrollo, que accede a recursos y trabaja en coordinación con las entidades estatales o de forma individual así como consorcios de cooperantes internacionales, programas regionales de triangulación, programas multipaís con el asocio de cooperantes bilaterales, multilaterales y organismos regionales, fondos globales, esquemas diversos de cooperación triangular y cooperación delegada.



IV.- Que si bien los artículos 11 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N°5525 de 2 de mayo de 1974 y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N°3008 de 18 de julio de 1962, establecen las competenciasen materia de Cooperación Internacional y de Política Exterior, se hace necesario una actualización en aspectos relacionados con la aparición de nuevos enfoques, modalidades y prioridades de la Cooperación Internacional.



V.- Que resultados de este ordenamiento han sido plasmados a saber en el Decreto Ejecutivo Nº19561 del 9 de marzo de 1990 en el que se estipula las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, propiamente en sus artículos 4, 79 y 80 y en el Decreto Ejecutivo Nº33206 del 7 de julio de 2006, con el cual se ha creado el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.



VI.- Que de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.



Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación



Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



SECCIÓN ÚNICA



Objeto y definiciones



Artículo 1º- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, el cual establece que "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo". Asimismo, establece que las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes".






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Artículo 2º- Definiciones y Acrónimos. Para los fines de este Reglamento se entiende por:



1.- Definiciones:



a) Agenda de Cooperación Internacional. Es el conjunto de acciones de carácter internacional orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre países, organismos internacionales y otros actores, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo y sostenibilidad.



b) Alineación. Los donantes basan su apoyo en las estrategias, instituciones y procedimientos nacionales de los países receptores.



c) Apropiación. La cooperación al desarrollo se orienta a resultados que responden a determinadas prioridades de los países en desarrollo y se potencian y usan los sistemas de los países en desarrollo, y la ayuda no está ligada o condicionada.



d) Armonización. La armonización describe la necesidad de que los donantes se coordinen entre sí, unificando y simplificando los procedimientos y compartiendo información para, de esta forma, facilitar el trabajo del país receptor, y evitar duplicidades y descoordinación que provocan costes de transacción e ineficacia para los socios locales.



e) Asistencia Oficial al Desarrollo (AOD). Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Asistencia Oficial al Desarrollo se define como la ayuda gubernamental diseñada para promover el desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo. La AOD se gestiona mediante los canales oficiales, incluidos los estatales y locales, o por sus agencias ejecutivas. La ayuda incluye donaciones, préstamos en condiciones "blandas" y la prestación de asistencia técnica. Se excluyen los préstamos y créditos para fines militares, así como los préstamos para apoyar las exportaciones.



f) Cooperación Bilateral. Se entiende por cooperación bilateral aquellos recursos que se brindan de gobierno a gobierno o mediante agencias de cooperación en virtud de convenios, acuerdos u otros mecanismos.



g) Cooperación Multilateral. Son aquellos recursos otorgados por organismos multilaterales, sujetos de derecho internacional, con sus propios recursos o con fondos provenientes de varias fuentes o diversos países miembros.



h) Fórmula de contrapartida nacional. Es una metodología que establece la fórmula que permite a las instituciones públicas contabilizar de forma más rigurosa y real, los aportes institucionales que se establecen en cada proyecto y programa de cooperación internacional para el desarrollo.



i) Organismo Internacional. Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios Estados en virtud de un Tratado Multilateral Constitutivo con el objetivo de realizar fines específicos para los que fue creado.



j) Organización no Gubernamental (ONG's). Organización sin fines de lucro surgida de la sociedad civil con objeto de generar un determinado impacto en la sociedad y que usualmente se organiza como asociación, fundación u otra figura jurídica.



k) Reciprocidad. En el marco de la Cooperación Internacional, es cuando dos o más Estados asumen compromisos combinando esfuerzos y capacidades de forma conjunta, según sus áreas de mayor progreso y excelencia técnica en beneficio mutuo.



l) Rendición de cuentas y transparencia. Todas las acciones de cooperación que se llevan a cabo deben ser transparentadas, informadas y disponibles al público para su consulta. Tanto receptores como oferentes de cooperación deben dar cuenta de su gestión por los medios disponibles al efecto.



m) Transferencia. En el marco de la cooperación, es el medio que permite compartir el conocimiento ("know how") y los recursos tecnológicos de un país a otro, dejando una capacidad instalada en el país solicitante.



n) Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional. Está conformado por las instituciones del gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas, gobiernos locales, universidades públicas, centros de investigación y ONG 's.



o) Sostenibilidad. Es la presencia de políticas, directrices, normativa y elementos de apoyo, así como de los recursos administrativos, financieros, tecnológicos, sectoriales e institucionales u organizacionales, que garanticen la continuidad del proyecto y sus beneficios en el tiempo; así como la sistematización del proceso experimentado y las posibilidades para hacer intercambio, transferencia y replicabilidad de la experiencia y el conocimiento, con y en otras instancias o territorios, para un período determinado, en función del Plan Nacional de Desarrollo vigente y otros insumos de planificación.



2.- Acrónimos:



a) ACI: Área de Cooperación Internacional del MIDEPLAN.



b) AOD: Ayuda Oficial al Desarrollo.



c) CAD: Comité de Ayuda al Desarrollo.



d) CEPAL: Comisión Económica para América Latina.



e) CID: Cooperación Internacional para el Desarrollo.



f) CSS: Cooperación Sur-Sur.



g) CTr: Cooperación Triangular



h) CTCI: Consejo Técnico de la Cooperación Internacional.



i) CB: Comité Bipartito.



j) ETB: Equipo Técnico Binacional.



k) DiT: Desarrollo en Transición.



l) DCI: Dirección de Cooperación Internacional del MRREE.



m) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



n) OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.



o) ONG`s: Organizaciones no Gubernamentales.



p) PND: Plan Nacional de Desarrollo.



q) PEN: Plan Estratégico Nacional.



r) POLCI: Política de Cooperación Internacional de Costa Rica.



s) MRREE: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



t) Sigeci: Sistema de Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional.




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CAPÍTULO II



Rectoría y Órganos de la Cooperación Internacional No Reembolsable



SECCIÓN I



Funciones de MIDEPLAN y de MRREE



Artículo 3º-Funciones de Mideplan. Le corresponde a Mideplan la rectoría interna en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la gestión y la negociación técnica de esta con las entidades, organismos e instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son:



a) Elaborar periódicamente la Política Pública de Cooperación Internacional, su Plan de Acción, y otros ejercicios que se consideren necesarios, con base en la información que proveerá el Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional sobre sus necesidades, y mediante la elaboración de otros estudios que permitan la toma de decisiones efectivas en la materia.



b) Participar activamente en el proceso de negociación a nivel nacional e internacional, en estrecha coordinación con el MRREE, institución encargada de la negociación en el ámbito internacional.



c) Coordinar el proceso de gestión de la Cooperación Internacional Financiera No Reembolsable y Técnica concertando los medios y esfuerzos necesarios para la consecución de los recursos, según las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos estratégicos de planificación existentes. Para realizar esta labor contará con la colaboración del MRREE y del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional.



d) Asesorar a las entidades públicas en la formulación de las propuestas de Cooperación Internacional y en todo el proceso de gestión.



e) Capacitar al Sistema de Enlaces de Cooperación y a otros actores interesados en materia de gestión de la cooperación internacional y temas relacionados.



f) Evaluar la gestión de la cooperación internacional en el país, desde enfoques temáticos específicos, según se considere oportuno y pertinente, tomando como punto de referencia el Plan Nacional de Desarrollo vigente, el Plan Estratégico Nacional (PEN), la Política Pública sobre cooperación existente y cualquier otro instrumento de planificación relevante, así como los instrumentos internacionales sobre la temática vigentes, a fin de valorar la contribución de la misma al desarrollo del país.



g) Proponer a la DCI del MRREE, mejoras en el contenido de los instrumentos internacionales que se negocian que respondan a la visión de gestión dual país, a las nuevas condiciones de procedimientos y de administración de recursos en materia de cooperación internacional.






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Artículo 4º-Funciones del MRREE. Le corresponde al MRREE la rectoría externa en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la negociación diplomática y formalización de esta. Asimismo, establece la congruencia de los proyectos y programas de Cooperación Internacional con la política exterior del país. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son:



a) Identificar las Fuentes de Cooperación Internacional para el país, mediante las misiones diplomáticas de Costa Rica acreditadas ante gobiernos extranjeros u organismos internacionales, u otros medios idóneos.



b) Comunicar la información sobre ofertas de Cooperación Internacional, así como otras acciones relacionadas a MIDEPLAN.



c) Negociar la Cooperación Internacional con gobiernos y organismos internacionales, de lo cual informará y participará a MIDEPLAN.



d) Canalizar las solicitudes de Cooperación Internacional de instituciones costarricenses, debidamente aprobadas por MIDEPLAN, hacia gobiernos y organismos internacionales.



e) Presidir las Reuniones Binacionales y Comisiones Mixtas que deban realizarse, con participación de cooperantes internacionales.




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SECCION II



Órgano de Coordinación Estratégica de la Cooperación Internacional



Artículo 5º- El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional. Créase el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional con las siguientes funciones:



a) Obtener una acción coordinada entre MIDEPLAN y el MRREE con respecto a las acciones de sus competencias, relacionadas con la Cooperación Internacional, para alcanzar su óptimo aprovechamiento.



b) Asegurar que la Cooperación Internacional que reciba y otorgue el país, tenga coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, el Plan Estratégico Nacional, la Política de Cooperación Internacional y cualquier otro instrumento de planificación relevante para el país y la política exterior del país.



c) Establecer las líneas estratégicas de cooperación para cada periodo gubernamental



d) Presentar informes conjuntos entre ambos Ministerios, cuando sea requerido.



e) Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.






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Artículo 6º- Integración. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, estará integrado por:



a) El Ministro(a) de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.



b) El Ministro(a) de Planificación Nacional y Política Económica o su representante, quien lo coordina



c) El Director(a) de Cooperación Internacional del MRREE.



d) La Gerencia del Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.



e) Ocasionalmente, y previa convocatoria, podrán participar las personas funcionarias técnicos de ambos Ministerios, dependiendo de los temas a tratar.




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Artículo 7º- Forma de trabajo. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional sesionará de forma ordinaria al inicio de cada periodo gubernamental y al menos una vez por año durante el periodo de vigencia de cada administración. En estas sesiones fijará las líneas estratégicas para el periodo de administración vigente, de acuerdo con los instrumentos de planificación más relevantes. La agenda de temas para cada sesión será acordada por las partes. La convocatoria a las sesiones las realizará el Mideplan.




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Artículo 8º- Sede. El Consejo Técnico de la Cooperación Internacional alternará su sede entre MIDEPLAN y el MRREE, o por medios virtuales si la situación así lo requiriese.




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SECCIÓN III



Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional



Artículo 9°.- Integración. El Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional está conformado por los enlaces de las siguientes instancias: gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas, gobiernos locales, universidades públicas, centros de investigación y aquellas organizaciones No Gubernamentales (ONG's) que deban integrarlo, por su participación en alguna modalidad de Cooperación Internacional que lo requiera o   porque estén interesadas en formar parte de éste.



  




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Artículo 10.- Perfil de los enlaces. Los enlaces que integran el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional deberán estar conformados por los representantes de las oficinas de Cooperación Internacional, o sus similares, de cada una de las instancias representadas.



Debido a la importancia estratégica de la Cooperación Internacional en cualquier dependencia pública, esos representantes deberán tener el siguiente perfil:



a) Dependerá directamente del jerarca de cada institución.



b) Poder de decisión.



c) Permanencia en la institución que representa.



d) Formación académica atinente a la materia y según establece la Dirección General de Servicio Civil.




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Artículo 11.- Funciones de los enlaces. Las funciones de las oficinas de Cooperación Internacional, o sus similares, en las instituciones que integran el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, son las siguientes:



a) Dirigir y fortalecer las relaciones con la Cooperación Internacional de la instancia de la que forma parte, por los canales oficiales definidos en la legislación nacional y en el presente Reglamento.



b) Promover a nivel institucional y sectorial la gestión de las relaciones internacionales y de Cooperación Internacional con el fin de mejorar el impacto a favor de los objetivos institucionales y sectoriales.



c) Fortalecer la participación institucional y sectorial en el ámbito internacional.



d) Llevar un registro actualizado de todos los programas, proyectos y acciones puntuales de cooperación internacional gestionados por la institución.



e) Informar al ACI-MIDEPLAN de cualquier cambio que se realice en el proyecto después de haberlo aprobado y durante su ejecución.



f) Remitir al ACI-MIDEPLAN la valoración final de la ejecución del proyecto, acompañado de la información que se considere relevante para comprobar los resultados del mismo, incluyendo los informes de evaluación que se realicen.



g) Remitir al ACI-MIDEPLAN, por medio del Jerarca institucional o del enlace de cooperación internacional (con copia al Jerarca), todas las solicitudes de programas, proyectos y acciones puntuales de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable, a fin de que sean analizados, dictaminados, aprobados, y registrados en el Sigeci, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional y en el presente reglamento.



h) Facilitar la obtención de recursos para el cumplimiento de las prioridades institucionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, la Política de Cooperación Internacional y su Plan de Acción y los instrumentos institucionales de planificación.



i) Proveer a MIDEPLAN la información necesaria para la elaboración de la Política de Cooperación Internacional No Reembolsable y su Plan de Acción, u otros documentos similares.



j) Dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones puntuales de cooperación a fin de procurar su óptima ejecución, potenciar la rendición de cuentas y la transparencia.




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SECCIÓN IV



Mecanismos, modalidades, tipos, instrumentos y actores de la cooperación



Artículo 12.- Mecanismos de coordinación para la gestión. Se consideran como mecanismos de coordinación para la Cooperación Internacional los siguientes:



a) Consultas Políticas: Son reuniones políticas bipartitas entre el gobierno de Costa Rica y otros gobiernos. Representando a Costa Rica participan: el MRREE y representantes del sector público costarricense. Por la contraparte, generalmente, participan las autoridades del gobierno homólogas, agencias de cooperación y funcionarios de las representaciones diplomáticas de ambos países. Su objetivo es negociar las áreas e iniciativas de interés de ambas partes tanto en materia de política exterior como de cooperación internacional.



b) Comité Bipartito: Son los comités creados en los Programas de Triangulación. Está conformado por el país y el cooperante (sea bilateral o multilateral) que co-participará en el financiamiento del programa. Por parte de Costa Rica, está integrado por la Dirección de Cooperación Internacional del MRREE y por el Área de Cooperación Internacional del MIDEPLAN.



c) Comisión Mixta (o similar): Son reuniones técnicas de trabajo en las cuales participan MRREE, MIDEPLAN, los Enlaces Institucionales de Cooperación Internacional y las contrapartes institucionales de otros países. Se realizan en el marco de la Cooperación Sur-Sur. Tienen como objetivo principal establecer las áreas e iniciativas de interés para las partes, los criterios, los plazos, los mecanismos operativos y los recursos necesarios para presentar los proyectos y evaluar los Programas de Cooperación que se negocian en el marco de acuerdos y convenios internacionales.



d) Consejo Técnico de la Cooperación Internacional: Es el mecanismo de coordinación entre MIDEPLAN y el MRREE con respecto a las acciones de sus competencias, relacionadas con la Cooperación Internacional, para alcanzar su óptimo aprovechamiento.



Es coordinado por el/la Ministro/a de MIDEPLAN o su representante.






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Artículo 13.- Modalidades de Cooperación Internacional. Se consideran como modalidades de cooperación las siguientes:



a) Cooperación técnica: Es la adaptación y adopción de conocimientos, capacidades, habilidades, experiencias, recursos y nuevas técnicas y tecnologías que los países no poseen o no pueden movilizar; aportados u ofrecidos por los países, las agencias y organismos de cooperación en forma no reembolsable para emprender actividades de desarrollo. Las actividades realizadas bajo este tipo de cooperación suelen ser envío de expertos, seminarios, talleres, capacitación y cursos de corta duración.



b) Cooperación financiera no reembolsable: Es la cooperación ofrecida por fuentes bilaterales y multilaterales al país, mediante la asignación de recursos financieros que no se reintegran, con el objeto de apoyar y acompañar programas y proyectos de desarrollo.



c) Cooperación financiera reembolsable o concesional: Es la cooperación ofrecida por fuentes bilaterales y multilaterales al país en forma de préstamos o créditos blandos, bajo condiciones de interés y tiempos favorables en apoyo a programas y proyectos de desarrollo nacional. La cooperación financiera reembolsable de la que se habla en este Reglamento es la concesional, es decir, la que se da en condiciones financieras concesionales que ofrecen países y organismos internacionales.




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Artículo 14.- Tipos de Cooperación Internacional. Dentro de los principales tipos de Cooperación Internacional tenemos los siguientes:



a) Cooperación Sur-Sur: Tipo de cooperación internacional que consiste en el intercambio de experiencias técnicas, conocimientos, tecnologías y habilidades entre los países en desarrollo, como apoyo y complemento a sus objetivos de desarrollo nacional, regional, sectorial e institucional. Anteriormente, se le conocía como Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), Cooperación Horizontal o Cooperación Solidaria.



b) Cooperación Triangular: Mecanismo de financiamiento que potencia la cooperación sur-sur y que consiste en la asociación de un cooperante tradicional (sea bilateral y/o multilateral) y de un país en vías de desarrollo otorgante de cooperación técnica, para concurrir conjuntamente en acciones de cooperación a favor de un tercer o más países en desarrollo.



c) Cooperación Fronteriza o transfronteriza: Tipo de cooperación enfocada a promover el desarrollo en las zonas adyacentes a ambos lados de una frontera, a través de la adopción de estrategias, planes, programas y proyectos conjuntos, en el marco de las prioridades de desarrollo e intereses mutuos de los países involucrados.



d) Cooperación Norte-Sur: Tipo de cooperación que se da entre un país desarrollado y otro en vías de desarrollo o de menor nivel de desarrollo, así como la que es otorgada por entidades multilaterales, sean bancos de desarrollo u organismos internacionales.



e) Cooperación Regional: Tipo de cooperación técnica, financiera no reembolsable o reembolsable, orientada a elevar el desarrollo y el bienestar de los países de una  región, apoyar los procesos de integración existentes, que puede ser gestionada en diferentes áreas geográficas y políticas bajo distintas modalidades. Los recursos pueden ser aportados por una institución regional, por un organismo multilateral o por un país. Cualquiera que sea la fuente de los recursos, la cooperación regional debe coordinarse en dos niveles: el nacional y el regional, de tal forma que las iniciativas regionales complementen las metas nacionales de desarrollo.



Toda propuesta de cooperación regional debe ser aprobada preliminarmente por MIDEPLAN y de conocimiento del MRREE antes de realizar las negociaciones regionales correspondientes. Posterior a la aprobación del proyecto por el ente regional a cargo se remitirá copia a MIDEPLAN, para registro y aprobación final, quién lo remitirá a la Cancillería para la oficialización correspondiente.



f) Cooperación Descentralizada: Tipo de cooperación que se gestiona desde los territorios y tiene como actores principales los gobiernos locales y es financiada por  actores públicos de nivel subestatal, es decir, por parte de niveles administrativos descentralizados diferentes al Gobierno Central del Estado; hace alusión al nivel subnacional. La cooperación descentralizada se ha consolidado en los últimos años como una modalidad reconocida de cooperación internacional al desarrollo, propia de los gobiernos subnacionales.



g) Cooperación Multiactor: La cooperación multiactor es un tipo de cooperación internacional, en la cual se complementan los esfuerzos y competencias del sector público, con el sector empresarial y/o la sociedad civil y/o la academia, buscando resultados en la implementación de iniciativas que tengan por propósito mejorar las condiciones de vida de las personas y la comunidad, en el marco de las agendas de desarrollo.




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Artículo 15.- Instrumentos para la gestión. Se consideran instrumentos para la gestión de la Cooperación Internacional los siguientes:



a) Proyecto: Es un conjunto autónomo de inversiones, actividades políticas y medidas institucionales o de otra índole, diseñado para lograr un objetivo específico de desarrollo en un período determinado, en una región geográfica delimitada y para un grupo predefinido de beneficiarios, que continúa produciendo bienes o prestando servicios tras la retirada del apoyo externo y cuyos efectos perduran una vez que finaliza su ejecución.



b) Programa: Es una intervención de cooperación internacional más amplia que un proyecto; un programa puede contener varios proyectos, o bien, puede hacer referencia a una intervención de carácter sectorial. También hace referencia a programas de cooperación en los que se contempla todas las intervenciones de un país u organismo internacional con Costa Rica en un periodo de tiempo preestablecido, identificando las áreas prioritarias, así como los montos totales asignados.



c) Acciones puntuales: se trata de acciones específicas que no están integradas dentro de un proyecto o programa de cooperación internacional y que normalmente obedecen a solicitudes puntuales como asistencias técnicas. El MRREE, en su función de identificar oportunidades de cooperación en el exterior, puede también realizar acciones, sin necesidad de aprobación previa de MIDEPLAN, pero debiendo informarle para efectos de contabilización de las mismas. Lo anterior únicamente cuando se trate de acciones con actores del ámbito privado.



d) Oferta Técnica de Cooperación de Costa Rica: Son las capacidades, habilidades, conocimientos, destrezas técnicas o tecnologías en diversos temas o áreas del desarrollo, que el país tiene como experiencias susceptibles de ser transferidas y que se someten a consideración de los países u organismos interesados.



e) Catálogo de oferta técnica: Es el documento elaborado por MIDEPLAN, que recopila las principales capacidades, experiencias y mejores prácticas de las instituciones y funcionarios costarricenses, con el objeto de fomentar y potenciar con la experiencia nacional la Cooperación Sur-Sur y Triangular.



f) Dictamen técnico para proyectos con recursos de cooperación técnica y financiera no reembolsable: Es el instrumento de uso interno, diseñado por el Área de Cooperación Internacional del MIDEPLAN, para orientar el análisis y aprobación de un proyecto, programa o acción puntual de cooperación técnica y financiera no reembolsable, de acuerdo con una serie de criterios preestablecidos. Tiene como finalidad respaldar el criterio técnico de aprobación o no de un proyecto.



g) Nota Verbal: Es la comunicación oficial escrita, redactada en tercera persona que dirige el MRREE al Ministerio de Asuntos Exteriores de otro Estado o a los Organismos Internacionales, según corresponda.



h) Convenio Internacional: Son instrumentos de derecho internacional, en donde existe una concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales, generando efectos jurídicos entre las Partes.



i) Política de Cooperación Internacional (POLCI): Es el documento de Política Pública que determina y define la orientación estratégica del país en materia de demanda de cooperación técnica y financiera no reembolsable para cada período de Gobierno. Dirige sus esfuerzos a propiciar procesos de articulación y armonización, tendientes a mejorar la negociación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional y optimizar la gestión de la cooperación internacional del país.



j) Plan de Acción de la Política de Cooperación Internacional: Es el documento que determina las principales prioridades de cooperación técnica y financiera no reembolsable del país, a partir de las demandas de las instituciones que conforman el Estado costarricense.



k) Sistema de Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional (Sigeci): Es el sistema de información del MIDEPLAN que registra los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional, para generar información estratégica y apoyar de forma directa los procesos de negociación, programación, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional en Costa Rica.




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Artículo 16.- Principales actores de la cooperación internacional en Costa Rica. Los siguientes son los principales actores que participan en la cooperación internacional en Costa Rica.



a) El MIDEPLAN, mediante su Área de Cooperación Internacional.



b) El MRREE, mediante su Dirección de Cooperación Internacional.



c) El Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional.



d) Agencias de cooperación de países cooperantes tradicionales.



e) Agencias de cooperación de países en vías de desarrollo.



f) Embajadas y Misiones de Costa Rica en el exterior.



g) Embajadas y Misiones de otros países en Costa Rica.



h) Organismos Internacionales.



i) Organizaciones no gubernamentales.



j) Gobiernos Locales.



k) Universidades.



l) Sector privado.




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CAPÍTULO III



Cooperación Técnica y Financiera No Reembolsable



SECCIÓN ÚNICA



Procedimientos para la Aprobación de Programas, Proyectos y



Otras Acciones de Cooperación Internacional Técnica y



Financiera No Reembolsable



Artículo 17.- Objetivos del procedimiento. Establecer los pasos a seguir para la aprobación de programas, proyectos y acciones puntuales por parte de MIDEPLAN, una vez recibida una oferta o una demanda de Cooperación Internacional por parte de algún enlace del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, de alguna instancia o cooperante externo.






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Artículo 18.- Presentación de proyectos. Las instituciones interesadas presentarán sus programas, proyectos y acciones al Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN para que sean evaluadas y aprobadas por este Ministerio.




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Artículo 19.- Asesoría. El Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN, brindará la asesoría necesaria a las instituciones interesadas en la presentación de proyectos en cuanto a la coherencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo, la Política de Cooperación Internacional vigente, la incorporación de los datos de contrapartida institucional conforme a la metodología establecida a los efectos y al cumplimiento de los requisitos del cooperante.



Para ello, se establecerá una comunicación constante con el enlace institucional, así como con los técnicos encargados de la formulación del proyecto y se realizarán reuniones cuando la situación específica lo amerite.




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Artículo 20.- Emisión de dictamen. El Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN, aplicará los instrumentos metodológicos, con el fin de evaluar la pertinencia del proyecto, programa o similar, que se desee financiar, su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como con la Política de Cooperación Internacional y otros insumos de planificación existentes. Igualmente, corroborará la concordancia con las áreas de interés de la Fuente de Cooperación Internacional y con el formato de presentación de proyectos. Al finalizar esta valoración, el Área de Cooperación Internacional emitirá un dictamen de aprobación del programa, proyecto o similar.




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Artículo 21.- Remisión de propuesta al MRREE. Una vez emitido el dictamen favorable de un programa, proyecto o acción, el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN, confeccionará una nota de presentación dirigida a la Dirección de Cooperación Internacional del MRREE, con copia al Jerarca de la institución que ha presentado el proyecto o al Director de Cooperación Internacional, que se adjuntará al programa, proyecto o acción. El MRREE remitirá oficialmente el programa, proyecto o acción a la Fuente de Cooperación Internacional, por los canales diplomáticos correspondientes, excepto en los casos contemplados en el artículo 27.




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Artículo 22.- Documentación y registro. La copia electrónica e impresa del programa, proyecto o acción se registrará, documentará y archivará en forma impresa y en digital en el Sigeci, ambos custodiados por el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.




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Artículo 23.- Coordinación de reuniones o Misiones de Seguimiento y Evaluación. Cuando lleguen al país Misiones de Seguimiento y Evaluación de Proyectos o Programas de un cooperante internacional, el MRREE coordinará la visita previamente con MIDEPLAN.




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Artículo 24.- Celebración de Reuniones y Misiones de Seguimiento y Evaluación Binacionales y con organismos internacionales. Estas reuniones y Misiones de Seguimiento y Evaluación serán dirigidas por el MRREE. En todas estas reuniones participarán MIDEPLAN y los enlaces del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional que correspondan.




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Artículo 25.- Acuerdos. Los acuerdos que se celebren serán recogidos en una minuta o acta de acuerdos y compromisos, que será firmada, en representación de Costa Rica, por el MRREE y MIDEPLAN y en representación del otro país u organismo multilateral, por los órganos correspondientes así designados.




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Artículo 26.- Cooperación técnica y financiera no reembolsable proveniente de Organismos Financieros Internacionales. Todos los programas, proyectos y acciones de cooperación técnica y financiera no reembolsables financiadas con recursos externos provenientes de los Organismos Financieros Internacionales, serán remitidos por las instituciones nacionales al Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN para el respectivo análisis, aprobación y registro en el Sigeci. Las mismas serán remitidas por MIDEPLAN al Ministerio de Hacienda para su debida oficialización ante la fuente cooperante correspondiente.



De igual manera, cuando los programas, proyectos o acciones de cooperación técnica y financiera no reembolsables provengan de organismos financieros internacionales, el Ministerio de Hacienda las debe remitir al Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN para su análisis, aprobación y registro en el Sigeci.




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CAPITULO IV



SECCIÓN ÚNICA



Cooperación Sur-Sur



Artículo 27.- Cooperación Sur-Sur. Se promoverá, articulará y ejecutará la cooperación Sur-Sur con todos los países interesados, tanto desde la demanda como desde la oferta. Se gestionarán programas, proyectos o acciones específicas de "reciprocidad", "intercambio" y/o "transferencia" que se acuerde entre las partes.






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Artículo 28.- Realización de reuniones de Comisiones Mixtas. Cuando deba realizarse una reunión de Comisión Mixta (presencial, virtual o híbrida), para la negociación de proyectos y recursos de Cooperación Internacional o ante la llegada del extranjero de una Delegación, la Dirección de Cooperación Internacional de MRREE lo comunicará al Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN. En esa comunicación se indicará, entre otros aspectos, la fecha de llegada de la Delegación o la fecha en que la Delegación costarricense deberá estar en el país sede donde se llevará a cabo la reunión, la agenda preliminar, el lugar o la plataforma donde se realizará y demás detalles que consideren necesarios.



La coordinación de la celebración de la Comisión Mixta, con la parte extranjera, estará a cargo del MRREE.




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Artículo 29.- Reuniones preparatorias. El Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN y la Dirección de Cooperación Internacional del MRREE, se reunirán para preparar la realización de las Comisiones Mixtas. Ambas instancias establecerán las coordinaciones que sean necesarias con los enlaces del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, según las competencias de cada rectoría.




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Artículo 30.-Preparación para la reunión de una Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos. Para la preparación de la reunión de una Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, MIDEPLAN solicitará información del proyecto a evaluar al enlace del Sistema de Cooperación Internacional que lo haya estado ejecutando. Asimismo, llevará a cabo las coordinaciones requeridas con el enlace y con los responsables técnicos, así como las reuniones necesarias cuando el caso lo amerite.




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Artículo 31.- Agenda de la reunión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos. De previo a la celebración de la reunión de la Misión de Seguimiento y Evaluación de Proyectos, MIDEPLAN en coordinación con el MRREE, elaborará una agenda de la reunión, que contendrá el objetivo de ésta, la metodología de seguimiento y una propuesta de documento a firmar. Esta agenda preliminar será presentada por el MRREE al cooperante internacional, con el fin de contar con su aprobación.




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Artículo 32.-Celebración de reuniones de Comisión Mixta para el Seguimiento y Evaluación de Proyectos. En la reunión participará el cooperante internacional, el MRREE, quién dirigirá la reunión, MIDEPLAN y el enlace del Sistema de Cooperación Internacional y/o responsable técnico que haya ejecutado el proyecto, o esté en proceso de ejecución. La reunión se llevará a cabo de conformidad con la Agenda previamente aprobada por todas las partes. Se firmará un acta o minuta de la reunión, que contendrá los acuerdos alcanzados, así como el seguimiento que se dará. Esta acta o minuta será firmada por todas las partes.




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CAPÍTULO V



SECCIÓN I



Cooperación Triangular



Artículo 33.- Esquemas de Triangulación. Se promoverá, articulará y ejecutará cualquiera de las modalidades de triangulación que se convenga, desde programas, proyectos o acciones específicas de "reciprocidad", "intercambio" y/o "transferencia".






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Artículo 34.- Gobernanza de la cooperación triangular. Los órganos competentes en la gestión de la cooperación triangular son:



a) El Comité Técnico Nacional de Triangulación: Se reunirá cada vez que sea necesario para conocer temas de cooperación triangular, alternando de lugar entre el MRREE y MIDEPLAN o en su defecto, donde se convenga de mutuo acuerdo. Las sesiones podrán ser mediante plataformas virtuales cuando así sea requerido. El día y hora de la reunión se definirá por mutuo acuerdo. Estará integrado por la Gerencia del Área de Cooperación Internacional de



MIDEPLAN y el/la Director(a) de la Dirección de Cooperación Internacional del MRREE. Tendrá las siguientes funciones:



i. Definir posibles mecanismos financieros y técnicos que apoyen la oferta y demanda



de Triangulación y le den sostenibilidad.



ii. Coordinar con los enlaces institucionales del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, así como con expertos en los distintos temas que se ofrezcan o demanden entre los países.



iii. Elaborar su propio manual de procedimiento, así como los formatos o guías para la presentación de solicitudes y demás requisitos necesarios para la implementación del Programa.



iv. Establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento de las acciones de la Triangulación que se implementen.



v. Establecer un registro temático actualizado según las áreas sujetas de oferta de Triangulación, de conformidad con las prioridades y potencialidades nacionales establecidas en los Catálogos de Oferta Técnica de Costa Rica y otros instrumentos, que además se complementarán con los temas y prioridades que se negocien con los Comités Bipartitos para su implementación.



vi. Documentar y sistematizar las experiencias de la Triangulación que se realicen en coordinación con los encargados de cooperación triangular.



vii. Elaborar informes periódicos sobre la gestión de la cooperación triangular en Costa Rica.



viii. Incluir en los sitios electrónicos del MRREE y de MIDEPLAN, un apartado de la información sobre los Programas de Triangulación de Costa Rica.



ix. Actualizar la información en los sitios electrónicos permanentemente y en cualesquiera otros medios electrónicos que se considere oportunos.



x. Convocar a los Comités Bipartitos que se establezcan en el marco del Programa Nacional de Triangulación.



xi. Analizar y proponer alternativas y mecanismos de financiamiento nacional e internacional para la ejecución de los Programas de Triangulación.



xii. Invitar a expertos en temas específicos relacionados con la triangulación, o a quien se estime pertinente, para efectos de intercambiar experiencias o evacuar consultas especializadas en los temas que se trate.



xiii. Cualquier otra que sea planteada de común acuerdo.



b) El Comité Bipartito (CB). Cuando corresponda se conformará un órgano decisor en materia de cooperación triangular, se reunirá cada vez que sea necesario y sea formalmente convocado por alguna de las Partes, con suficiente antelación. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales según sea convenido por las partes.



Estará integrado por la Gerencia del Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN, el (la) Director(a) de la Dirección de Cooperación Internacional del MRREE y el o los representantes del cooperante financiador. Tendrá las siguientes funciones:



i. Definir y operativizar posibles mecanismos financieros y técnicos que apoyen la oferta y demanda de Cooperación Triangular y le den sostenibilidad.



ii. Analizar las recomendaciones del Equipo Técnico Binacional y decidir sobre las solicitudes y ofrecimientos de Cooperación Triangular desde y hacia Costa Rica.



iii. Documentar y sistematizar las experiencias de Triangulación que se realicen.



iv. Aprobar un informe anual de seguimiento y otro informe al finalizar el Programa o Fondo de Triangulación



v. Analizar y aprobar alternativas y mecanismos de financiamiento nacional e internacional para la ejecución de los Programas y/o Fondos de Triangulación.



c) El Equipo Técnico Binacional (ETB). El ETB se reunirá cada vez que sea necesario, se llevará agenda y acta de los acuerdos tomados. Estará conformado por las personas funcionarias del ACI-MIDEPLAN y la DCI-MRREE encargadas de la triangulación y el representante técnico del socio cooperante relacionado con el programa de triangulación, cuando corresponda. Tendrá las siguientes funciones:



i. Brindar asistencia técnica y asesoría al CB en las negociaciones de distintos mecanismos de cooperación triangular



ii. Planificación del programa de Triangulación conforme a lo negociado y solicitado por el CB.



iii. Diseñar e implementar la convocatoria de los programas, por los medios oficiales y en las condiciones negociadas.



iv. Velar por el uso adecuado de los Catálogos de Oferta País, según las áreas sujetas de oferta y/o demandas negociadas en los Fondos y programas de este mecanismo de cooperación.



v. Elaborar los documentos e instrumentos de gestión del Programa.



vi. Evaluar las propuestas recibidas en las convocatorias y generar las recomendaciones a presentar al CB.



vii. Dar seguimiento en la ejecución de los proyectos aprobados por el CB.



viii. Formular los informes de gestión del Programa y de los proyectos en conjunto con los equipos técnicos.



ix. Resolver las consultas administrativas en temas de presupuesto, procedimientos y similares en el proceso previo y posterior a la ejecución de los proyectos.



x. Apoyar los procesos de comunicación de las actividades que son parte de los proyectos y del programa.



xi. Promover los procesos de buena gobernanza en los proyectos aprobados



xii. Incluir en los sitios electrónicos del MRREE y de MIDEPLAN un apartado de la información sobre Triangulación de Costa Rica, incluyendo los programas en que puede participar con sus características.



xiii. Dependiendo de la modalidad de gestión de recursos se encargará de las coordinaciones necesarias para que se ejecute de forma eficiente y eficaz los recursos planificados.



xiv. Elaborar un informe anual de seguimiento y otro informe al finalizar el Programa o Fondo de Triangulación gestionados en el año.




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Artículo 35.- Contraparte Nacional en la Triangulación. El MRREE, con base en las recomendaciones del Comité Técnico Nacional de la Cooperación Internacional, fungirá como contraparte oficial nacional ante los gobiernos, agencias, organismos internacionales y ONG's, de cada uno de los Programas de Triangulación que se negocie, coordine y concrete.




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Artículo 36.- Participación del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional. Los representantes institucionales que conforman el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional podrán participar, por invitación expresa del Comité Técnico Nacional de Triangulación, en el momento en que se solicite, ya sea por los temas específicos que se analizarán, o por los programas, proyectos y/o actividades que se soliciten o se ofrezcan en el marco de la Triangulación.




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Artículo 37.- Procedimiento para la gestión de la cooperación Triangular. Se deben de seguir los siguientes procedimientos:



i. Oferta: Una vez recibida la solicitud de Triangulación proveniente de otro país, el MRREE deberá trasladarla al MIDEPLAN, para que este se encargue de informar y coordinar con el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional, la gestión y formulación conjunta de la propuesta de proyecto entre las partes técnicas. Una vez que sea aprobada por las partes técnicas la última versión, MIDEPLAN solicitará la emisión de la nota de interés institucional firmada por el Jerarca o a quien haya delegado.



Posteriormente, MIDEPLAN remitirá a MRREE el paquete del proyecto que incluye la propuesta final acordada y validada por las partes técnicas, adjuntando las cartas de interés institucional para ser valorado por el Comité Bipartito y/o remitir a la fuente o fondo, según sea el caso.



ii. Demanda. Cuando se trate de solicitudes gestionadas desde las instituciones nacionales públicas, las mismas se remitirán al Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN, que se encargará de aprobar conforme su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, la Política de Cooperación Internacional y su plan de acción además de los requerimientos propios de la fuente. Una vez verificado lo anterior, se procederá a remitir ante la Dirección de Cooperación Internacional del MRREE, para su oficialización ante fuentes cooperantes bilaterales, multilaterales o Fondos de Cooperación Triangular, con el fin de conocer el interés en el apoyo solicitado.




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Artículo 38.- Ejecución de la Triangulación. Una vez que las solicitudes presentadas sean aprobadas por el Comité Bipartito, se realizarán los arreglos institucionales, administrativos y financieros necesarios para su adecuada ejecución, dentro o fuera del país. En caso de que las solicitudes sean rechazadas, se comunicará formalmente a la instancia que corresponda. Toda decisión deberá ser tomada por consenso.



La ejecución específica de estos programas, proyectos y/ o actividades será responsabilidad de los entes técnicos especializados (individuales o de manera conjunta) que se definan y decidan en cada caso particular, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.




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SECCIÓN II



Financiamiento de los Programas de Triangulación



Artículo 39.- Mecanismos y alternativas de financiamiento. El Comité Técnico Nacional de Triangulación propondrá al Consejo Técnico de la Cooperación Internacional diferentes mecanismos y alternativas de financiamiento nacional para apoyar la Triangulación que se promueva desde y hacia Costa Rica.






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CAPITULO VI



SECCIÓN ÚNICA



Responsabilidades



Artículo 40.- Responsabilidad de las y los funcionarios públicos. Las personas funcionarias públicas, incluidos los Jerarcas, tienen el deber de acatar las disposiciones que regulan la gestión de la cooperación internacional en el país con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978, que establece en el artículo 199 y siguientes lo referente a la responsabilidad frente a terceros y frente a la Administración por actuar con dolo o culpa y en los artículos 211 al 213 en lo que respecta a la responsabilidad administrativa-disciplinaria.






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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 41.- Derogatorias. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº35056-PLAN-RE, denominado "Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974", de 12 de noviembre de 2008.






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TRANSITORIO ÚNICO. - Los trámites, solicitudes y las gestiones iniciadas, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán su trámite de conformidad con las reglas que se encontraban vigentes al momento de iniciarse según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº35056-PLAN-RE, denominado "Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974".






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Artículo 42.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.




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Fecha de generación: 16/3/2025 01:23:36
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