Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38678 >> Fecha 15/05/2014 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 38678
Prohíbe registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes y plaguicidas sintéticos formulados que contengan aldicarb
Texto Completo acta: FF1CA

Nº38678-MAG-S-MINAE-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;



LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;



SALUD; AMBIENTE Y ENERGÍA; TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 5 inciso o), 24 y 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; artículos 1°, 3°, 7°, 213, 239, 240, 241, 244, 345 numeral 8 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 11, 49 y 50, siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; artículo 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 2°, siguientes y concordantes de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; artículos 1°, 2°, 4°, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley de Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, Ley N° 8705 del 13 de febrero de 2009; Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994; artículos 1° y 3° de la Ley de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, Ley N° 8538 del 23 de agosto del 2006; artículos 1° y 2° inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas; y artículos 273 y 294 del Código de Trabajo (modificado por el artículo 1°, de la Ley N° 6727 del 9 de marzo de 1982) y artículo 2° numeral 19.2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006;.



Considerando:



I.-Que es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.



II.-Que el Estado costarricense, debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas de forma correcta, razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.



III.-Que nuestro país es parte del Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, los cuales establecen una serie de derechos y obligaciones, para los países firmantes de esos convenios internacionales, en el comercio internacional de plaguicidas agrícolas.



IV.-Que el plaguicida insecticida y nematicida carbamato aldicarb, de nombre químico IUPAC: 2-metil-2- (metiltio) propionaldehido-O-metil carbamoil-oxima y de nombre químico CAS: 2-metil-2-(metiltio)propanal -O-[(metil amino) carbonil]- oxima, de Número CAS 116-06-3, por su alta toxicidad, representa un riesgo potencial a personas expuestas laboralmente y a consumidores de productos vegetales sobre los que se ha aplicado el plaguicida.



V.-Que estudios ecotoxicológicos han mostrado que este plaguicida es muy tóxico para peces, aves y lombrices de tierra y su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.



VI.-Que el aldicarb ha sido prohibido por sus efectos a la salud humana y al ambiente en varios países y por ello fue incluido en el Anexo III del Convenio de Rotterdam.



VII.-Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el Área Centroamericana.



VIII.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 34147-S-MAG-TSS-MINAE tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola aldicarb, pero su aplicación ha sido insuficiente para eliminar o minimizar el riesgo ocupacional y ambiental asociado a su uso.



IX.-Que en Costa Rica el uso de aldicarb está autorizado para los cultivos de café, algodón, caña de azúcar, cítricos, maíz, camote, frijol, maní, papa, sorgo, soya, tabaco y plantas ornamentales; pero existen alternativas para sustituir el uso del aldicarb en estos cultivos. Por tanto;



Decretan:



"PROHIBICIÓN DEL REGISTRO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,



FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, ALMACENAMIENTO,



DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE, REEMPAQUE, REENVASE,



MANIPULACIÓN, VENTA, MEZCLA Y USO DE INGREDIENTES



ACTIVOS GRADO TÉCNICO Y PLAGUICIDAS SINTÉTICOS



FORMULADOS QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO



ALDICARB Y LA DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO



N° 34147-S-MAG-MTSS-MINAE.



Artículo 1º-El presente Decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo aldicarb y derogar el Decreto Ejecutivo N° 34147-S-MAG-TSS-MINAE.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Los Ministerios de Agricultura y Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía; y de Trabajo y Seguridad Social en cumplimientos de sus Leyes y competencias, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señala la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Protección Fitosanitaria y el Código de Trabajo, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 4°- Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 34147-S-MAG-TSS-MINAE, "Regula el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola aldicarb", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 01 del 2 de enero del 2008.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las 9 horas 10 minutos del día 15 de Mayo del dos mil catorce.




Ficha articulo



Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen ingrediente activo grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados que contengan aldicarb tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este Decreto en El Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado procederá a la cancelación de todos estos registros.




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 00:14:07
Ir al principio del documento