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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 098
 
  Dictamen : 098 del 02/04/2001   
 
Resumen

C-098-2001.


MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. RELACION DE SERVICIO PUBLICO. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ESTATUTARIOS. ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL. TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL. NATURALEZA Y CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL.


El Ingeniero Esteban R. Brenes, Ex Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante Oficio N.° DM-617-00 de 15 de mayo de 2000, consultó sobre la obligatoriedad de acatar lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil en una de sus sentencias, que dispuso la reinstalación del Ing. Reynier Ramírez Arroyo, como Jefe del Departamento de Control de Insumos Agrícolas de la Dirección de Servicio de Protección Fitosanitaria.


Este Despacho, en su dictamen C-098-2001, del 02 de abril de 2001, suscrito por el Lic. Guillermo Huezo Stancari, Procurador Adjunto, arribó a las siguientes conclusiones:


1.- Como se podrá observar, tanto de la jurisprudencia de las Salas Segunda y Constitucional como de la administrativa pronunciada por este Despacho, se ha definido con claridad no sólo las competencias, atribuciones y naturaleza jurídica del Tribunal de Servicio Civil, sino también las correspondientes a sus sentencias, de manera que, éstas agotan la vía administrativa, pudiendo únicamente ser recurridas por los servidores interesados, cuya destitución fue autorizada al Ministro gestionante, precisamente por ese Tribunal.


Lo anterior significa que, el Tribunal de Servicio Civil deriva su existencia, atribuciones y competencias, de aquellas normas constitucionales analizadas, como órgano administrativo tutelar de los principios estatutarios, lo que se expresa a través de sus sentencias y resoluciones con el carácter de actos administrativos formales, válidos y eficaces, lo que le otorga la naturaleza vinculante para el Poder Ejecutivo.


Debemos recordar que las sentencias dictadas por ese Tribunal no son recurribles por el Poder Ejecutivo ante el Tribunal de Trabajo, como jerarca administrativo impropio y no jurisdiccional, dentro de la misma instancia administrativa, lo que es acorde con aquel enunciado normativo contenido en el numeral sétimo del Estatuto, que obliga tanto al Presidente de la República, como a sus Ministros, a "ajustarse" –como un deber ser-, a "los dictados" (disposiciones) de esa normativa jurídica estatutaria.


2.- Las sentencias dictadas por el Tribunal de Servicio Civil, que constituyen un acto emitido por él, en uso de sus potestades legales, y dentro de aquel contexto constitucional analizado, son vinculantes una vez que adquieran firmeza, y mientras no sean desautorizadas por una posterior resolución judicial, mediante la acción de la administración ministerial interesada, en la jurisdicción contenciosa administrativa, para lo que se podría acudir al proceso de lesividad, a través del órgano superior del citado tribunal administrativo, que es el Consejo de Gobierno, mediante el procedimiento dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.


3.- En relación con lo dispuesto en el citado numeral 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, la correspondiente indemnización deberá pagarse en los términos previstos en dicha normativa.


Ahora bien, y en el caso del Ingeniero Ramírez Arroyo, quien fue reinstalado en su cargo, y se le indemnizaron los extremos previstos en dicho numeral 37 estatutario, tendría que reintegrar al Estado las correspondientes sumas que hubiese recibido.


4.- De lo expresado con anterioridad, y en virtud del carácter vinculante de las sentencias del Tribunal de Servicio Civil, en casos similares deberá el jerarca de la administración Ministerial tramitar ante la Autoridad Presupuestaria la creación y contenido económico de la correspondiente plaza para el servidor o funcionario que deba ser reinstalado, como una de las consecuencias o efectos jurídicos de la sentencia restitutoria dictada por ese tribunal, con el correspondiente pago de los respectivos salarios dejados de percibir. Ello encuentra su justificación jurídica en lo dispuesto en el numeral 44 del Estatuto de Servicio Civil.


5.- Al no acatarse las sentencias del Tribunal de Servicio Civil, colocaría a los afectados en posibilidad de acudir a las instancias jurisdiccionales, constitucionales, contencioso administrativas o laborales, tal y como lo hizo el Ingeniero Ramírez Arroyo, quien la actualidad tiene planteado proceso ordinario laboral en contra del Estado, ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente No. 98-004058-166-LA, pendiente de resolver, y que podría traer eventuales condenatorias pecuniarias en contra del Estado (Ministerio de Agricultura y Ganadería).