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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 063
 
  Dictamen : 063 del 04/03/2002   
 
Resumen

C-063-2002


SERVIDOR DE CONFIANZA- REMOCIÓN- RECONOCIMIENTO DE EXTREMOS LEGALES- APLICACIÓN DE ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE TRABAJO- CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES.


    Mediante oficio PRE.31-02 de fecha 4 de febrero de 2002, el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, consulta el criterio de la Procuraduría en relación con las siguientes interrogantes:


  1. En relación con los denominados puestos de confianza le solicito determinar si la finalización de éstos puede ser un acto totalmente discrecional del jerarca y que implique el pago de la cesantía y el preaviso.
  2. En caso de que en un puesto de confianza se nombre a una persona, mediante acción de personal, por un plazo definido, y a raíz de la conclusión anticipada del mismo por disposición del jerarca, procede el pago de la indemnización señalada en el artículo 31 del Código de Trabajo?
  3. Si un funcionario labora para la Comisión por más de un año, en labores totalmente ordinarias y permanentes, con la debida autorización del Jerarca, cumpliendo con los requisitos de dependencia y subordinación, pero bajo la figura de un contrato de servicios profesionales, bajo el amparo de un decreto de emergencia, es procedente que se le cancele por este trabajo, los extremos de preaviso y cesantía, cuando concluye el mismo?
  4. Si un funcionario labora para la Comisión ejecutando labores ordinarias y permanentes, con una relación de dependencia y subordinación, pero su salario es cancelado por un organismo internacional, ajeno a la Institución, quien mediante un convenio con el servidor lo asigna a la Comisión como un acto de colaboración, puede considerarse que existe una relación laboral completa que faculte a la Comisión a pagar los extremos de preaviso y cesantía al finalizar la misma?
  5. Si una persona labora para la Comisión bajo un contrato de servicios profesionales, por más de un año, ejecutando funciones ordinarias y permanentes, y al concluir este contrato se mantiene prestando servicios pero bajo otro convenio con un organismo internacional que lo asigna a la Institución como colaboración y al concluir este segundo contrato, se acuerda un tercero, otra vez con la Comisión, se puede considerar que por el lapso que medió entre el primer y tercer contrato, que es más de seis meses, operó la prescripción para que la persona pueda cobrar los derechos provenientes del primer contrato?

    La licenciada Irene González Campos, Procuradora Adjunta, mediante oficio número C-063-2002, de 04 de marzo de 2002, da respuesta a la consulta, delimitando, preliminarmente, el concepto de servidor de confianza, y la normativa bajo la cual se ampara la figura. Además, se analiza la aplicación del artículo 26 del Código de Trabajo, en atención a la naturaleza permanente de las funciones, así como el contrato de servicios profesionales, en cuanto a su naturaleza, y en qué casos corresponde reconocer indemnizaciones por el cese de la relación. En ese orden de ideas se concluye que:


  1. La remoción de los servidores de confianza es potestad del jerarca respectivo, en cuyo caso, debe reconocerle al cesado, el pago de los extremos legales a que tenga derecho, según los términos propios de la relación.
  2. Se limita la libre remoción de los servidores de confianza, únicamente en el supuesto de aquellos nombrados con un plazo de vigencia dado por Ley, en cuyo caso debe demostrarse justa causa para la separación.
  3. Los servidores de confianza de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, nombrados mediante acción de personal, a plazo fijo, en caso de ser cesados por voluntad patronal, tienen derecho al reconocimiento de las indemnizaciones previstas por los numerales 28 y 29 del Código de Trabajo, en atención a la naturaleza permanente de los trabajos por ellos realizados.
  4. El contrato por servicios profesionales es de orden administrativo, y por ende es improcedente el reconocimiento de extremos legales ante su acaecimiento, salvo la disposición contenida en el párrafo primero del artículo 67 de la Ley de la Contratación Administrativa.
  5. Este Organo Consultivo está inhibido de pronunciarse sobre casos concretos, so pena de incurrir en un problema de coautoría del acto administrativo, o de substituir a la Administración Activa en el ejercicio de sus competencias.