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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 064
 
  Opinión Jurídica : 064 - J   del 30/04/2002   
 
Resumen

OJ-064-2002


AGUAS.- NACIENTES.- AREAS DE PROTECCIÓN.- RESERVA DE DOMINIO.- DOMINIO PÚBLICO.- INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.- MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA


    El Diputado José Merino del Río consulta sobre una serie de interrogantes en torno al régimen jurídico de las aguas, de modo particular al que rige respecto de las zonas contiguas a las nacientes, en los siguientes términos:


  • Supuestos para la aplicación del primer párrafo del artículo 31 de la Ley de Aguas o del inciso a) del artículo 33 de la Ley Forestal, para la delimitación de las áreas de protección de nacientes que abastecen de agua a comunidades de nuestro país.
  • El significado y alcance de las frases "reserva de dominio a favor de la nación" (artículo 31 de la Ley de Aguas) y "áreas de protección" (numeral 33 de la Ley Forestal).
  • Implicaciones de las zonas de "reserva de dominio a favor de la nación" y "áreas de protección", sobre los derechos de propiedad.
  • Obligatoriedad del consentimiento de los dueños para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados delimite ¾ en mapas y sobre el terreno¾ las áreas de protección de naciente y de recarga de acuíferos. Competencia de otros organismos del Estado.
  • Regulación legal del abastecimiento directo de las nacientes (sin existencia de acueductos) por parte de familias y comunidades.
  • Interpretación de los alcances del artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente.
  • Situación jurídica sobre el abastecimiento poblacional de agua potable de nacientes que se encuentran fuera de áreas de bosque definidas en el artículo 3 de la Ley Forestal (por ser menores de dos hectáreas).
  • Implicaciones del artículo 67 de la Ley Orgánica del Ambiente para los propietarios de terrenos en los que existen nacientes que surten de agua a familias.
  • Competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Instituto del Café de Costa Rica en materia de protección de agua de uso y consumo humano.

    El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurar Agrario, y la Licda. Susana Fallas Cubero, Abogada de Procuraduría, mediante opinión jurídica No. OJ-064-2002 del 30 de abril del 2002, dirigida a la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, dan contestación a cada una de las preguntas planteadas haciendo un análisis del régimen legal de las nacientes en nuestro país, de la distinción entre los terrenos contiguos que son de dominio público y aquellos otros que únicamente están sujetos a limitaciones de interés social; así como a las implicaciones que dichos tratamientos jurídicos tienen sobre los derechos de propiedad de los particulares. También se hace alusión a las competencias que en esta materia tienen diversos entes como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto del Café de Costa Rica.