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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 100
 
  Opinión Jurídica : 100 - J   del 01/07/2002   
 
Resumen

OJ-100-2002


RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO- ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL- ESTATUTOS ESPCIALES- PRINCIPIO DE IGUALDAD- PRINCIPIO DE IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD- POTESTAD REGLAMENTARIA- UBICACIÓN- PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE COMPETENCIA- POLÍTICA SALARIAL- MATERIA DE GOBIERNO.


    Mediante oficio DVME-027-02 del 13 de junio del año en curso, la Mba Silena Alvarado Víquez, viceministra de Hacienda y presidenta de la Autoridad Presupuestaria, solicita a la Procuraduría General de la República un análisis sobre la constitucionalidad de la Ley No. 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas" y de la Ley No. 8096, "Ley de Policía Civilista".


    Este despacho, en la opinión jurídica O.J.-100-2002 de 1 de julio del 2002, suscrita por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional, concluye lo siguiente:


1.- No existe una línea jurisprudencial clara y precisa del Tribunal Constitucional que nos permita afirmar, en forma categórica, que las normas que se cuestionan son inconstitucionales por vulnerar los principios y garantías que regentan la relación de empleo público entre el Estado y sus servidores.


2.- La violación de los principios de igualdad y de a igual trabajo igual salario no es evidente, por la sencilla razón de que con las normas cuestionadas se persiguen la satisfacción de fines constitucionalmente legítimos y, eventualmente, podrían existir motivos objetivos, razonables y proporcionales para dar el trato diferenciado que se le da a los funcionarios del servicio de guardacostas.


3.- No se puede afirmar que, por el hecho de que la Asamblea Legislativa regule, mediante ley, los parámetros para definir el salario, así como sus componentes, de unos funcionarios que laboran en un órgano del Poder Ejecutivo, ese órgano fundamental del Estado esté ejerciendo función administrativa y, por ende, vulnerando el principio de separación de funciones.