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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 161
 
  Opinión Jurídica : 161 - J   del 15/11/2002   
 
Resumen
O.J.-161-2002
 
DIRECTOR EJECUTIVO-OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS-CARACTER DE ESAS FIGURAS-NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL CARGO-PRESTACIONES LEGALES-ARTICULO 586 DEL CODIGO DE TRABAJO:
 
El Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Semillas consulta mediante Oficio O.N.S. 260-00-2002 de 29 de octubre del 2002, si "¿deben cancelarse o no las prestaciones legales (preaviso y cesantía) al Director Ejecutivo de esa Oficina, en caso de no renovarse su nombramiento al final de su período?"
 
La Licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora II evacua la consulta a través del O.J.-161-2002 de 15 de noviembre del 2002 sin efectos vinculantes para la Administración Pública, concluyendo lo siguiente:

"En resumen, de conformidad con los artículos 121, inciso 1; 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, y artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, es opinión "no vinculante" de este Despacho que, al no estar regulado en el artículo 19 de la Ley Número 6289 de 4 de diciembre de 1978 un período fijo de nombramiento para el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Semillas, no puede privar lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Número 12907 de 7 de julio de 1981 y sus reformas, para la solución de lo planteado en su Oficio. En consecuencia, al ser considerado ese puesto de libre nombramiento y remoción de la jerarquía, procede el pago de las prestaciones legales, en virtud de los artículos 28,29 y 30 del Código de Trabajo y doctrina que los informan, una vez que la administración decide cesarlo unilateralmente, sin justa causa; pues, según los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 586 Ibídem, así como la jurisprudencia que contiene el pronunciamiento de esta Procuraduría bajo el número O.J. 153-2002 de 30 de octubre del 2002, tal cancelación obedece al carácter del puesto."