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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 255
 
  Dictamen : 255 del 25/09/2002   
 
Resumen
INTERINOS, ESTABILIDAD IMPROPIA, COMPETENCIA, INOPIA, CESE DEL INTERINATO
 
Mediante Oficio Direc. 0780-02-2002, de fecha 02 de julio del 2002, el señor Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, Antonio Ayales, comunica a la Procuraduría General de la República el Acuerdo adoptado por el Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa, en Sesión No. 8-2002, celebrada el pasado 25 de junio del 2002. En el artículo 2 de esa Sesión, se acordó solicitar el criterio de este Órgano Asesor acerca del nombramiento, prórroga y cese del personal interino de la Asamblea Legislativa.
 
El Procurador Adjunto, Msc. José Armando López Baltodano, en dictamen C-255-2002 de 25 de setiembre del 2002, señaló que:
 
1.    El Directorio Legislativo es competente para prorrogar los nombramientos de servidores interinos más allá del período de su legislatura. Esto, claro está, siempre que su actuación se ajuste a lo que la normativa prescribe para estos casos. De igual manera, si esos nombramientos exceden del año, entonces la relación se entenderá a plazo indefinido, salvo que se trate de los casos de servidores interinos sustitutos a los que no se les ha prorrogado su nombramiento más allá de ese tiempo.
 
2.    Los servidores interinos a los que no se les ha vencido su período de nombramiento pueden ser cesados por los siguientes motivos: despido con justa causa, porque el titular del puesto regrese (interino sustituto), por nombramiento de un funcionario en propiedad o inopia (interino en plaza vacante) o por reorganización administrativa. Por su parte, con el advenimiento del plazo de nombramiento, los interinos pueden ser cesados siempre y cuando no se nombre a otro servidor interino en esa plaza.
 
3.    Si se está tramitando un concurso para llenar las plazas vacantes y se ha interpuesto un recurso de amparo contra el procedimiento; la Administración, si así se lo ha ordenado la Sala Constitucional, no puede más que suspender la tramitación del mismo, valorando la prórroga de los nombramientos interinos cuando ha acaecido el plazo y no se ha resuelto lo pertinente. Los servidores que venían desempeñándose en forma interina no pueden alegar derecho adquirido alguno en el concurso, en virtud de que, a lo sumo, cuentan con una simple expectativa de derecho.