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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 334
 
  Dictamen : 334 del 10/12/2002   
 
Resumen

C-334-2002


Area de Protección del artículo 33 de la Ley Forestal – Propiedad Privada – Procedimiento para realizar obras a cargo de la ESPH en dicha zona


     El Ing. Allan Benavides Vílchez, Gerente General de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A., consulta mediante oficio G-889-2002, de fecha 19 de setiembre del año en curso, lo siguiente:


 “Le ruego, externar criterio con relación a servidumbres de acueducto, que tiene la ESPH S.A. sobre terrenos privados afectados por la ley forestal y que son de dominio público.

  1. Se pretende expropiar franjas de terreno que corren a la orilla del Río Segundo.  Las franjas de las servidumbres por donde pasa tubería propiedad del acueducto de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, se encuentran en zona protegida.
  2. Los propietarios, por disposición legal no podrán disponer de dicho terreno.  Según se puede ver en uno de los planos del perito contratado por la Empresa para tales efectos, la tubería pasa aproximadamente a cuatro metros del Río, y según se pudo constatar, pasa sobre la cumbre de la ladera del cause.
  3. Es criterio del departamento de Asuntos Jurídicos, que la zona mencionada es de dominio del Estado, por lo que no procede un proceso expropiatorio.  Sin embargo al haber duda al respecto, requerimos que sea este Organo quien en definitiva se manifieste al respecto.”

     Iván Vincenti Rojas, mediante dictamen C-334-2002 del 10 de diciembre del 2002, luego de analizar la naturaleza jurídica de las “áreas de protección” a la luz de la Ley Forestal y antecedentes de esta Procuraduría General, concluye que las “áreas de protección” que regula el artículo 33 de la Ley Forestal no son parte del dominio público del Estado –salvo las excepciones oportunamente indicadas-, y, consecuentemente, son de naturaleza privada.   De ello que, si existe necesidad de afectar partes de las mismas ante la construcción de obras de infraestructura para el desarrollo y prestación de los servicios públicos a cargo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A., y no exista acuerdo con el titular del terreno, deberá acudirse a los procedimientos de la Ley de Expropiaciones para establecer la servidumbre forzosa u expropiación, según sea el caso.