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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 177
 
  Opinión Jurídica : 177 - J   del 18/12/2002   
 
Resumen

O.J.-177-2002  


PRESTACIONES LEGALES (PREAVISO Y CESANTÍA)- DIRECTORA GENERAL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES – CASO CONCRETO- CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN - FUNCIONARIOS DE CONFIANZA   


    Mediante Oficio DE-178-02 de 28 de noviembre del 2002, Mba. Tattiana Mora Alpízar,   Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, solicitó el criterio técnico jurídico de este Despacho en torno a la procedencia del pago de los extremos laborales a la Ex Directora General del Movimiento Nacional de Juventudes, actualmente derogada su Ley Orgánica.


La Licda.  Luz Marina Gutiérrez Porras, luego del análisis jurídico de la legislación correspondiente y de los antecedentes  jurisprudenciales dictados por este Organo, concluyó  que en virtud de que la citada ex funcionaria se le nombró como Directora General del Movimiento Nacional de Juventudes, estando vigente la Ley No. 3674 de 27 de abril de 1966; según la cual se estipulaba en el inciso b) del Artículo 8, una duración del puesto, por un período de dos años, prorrogable, no sería procedente el pago de las prestaciones legales, toda vez que su nombramiento fue por el período legal ahí establecido.