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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 27/01/2003   
 
Resumen
C-017-2003
REGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO: EXCEPCIONES. SERVIDOR DE CONFIANZA: CONCEPTO. CARACTERÍSTICAS. MARCO NORMATIVO. RECONOCIMIENTO DE LAS ANUALIDADES Y LA CARRERA PROFESIONAL PARA EL CASO DE ÉSTOS. EVALUACIÓN ANUAL DEL DESEMPEÑO: FUNDAMENTO JURÍDICO Y COBERTURA.
 
 
    Mediante oficio STAP-2017-2002, de fecha 29 de octubre del año recién concluido, recibido en este Despacho el 14 de noviembre pasado, la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, consulta el criterio de la Procuraduría en relación con la procedencia jurídica de establecer la calificación de los servicios a los empleados de confianza subalternos del Sector Público, a fin de aplicarles los aumentos anuales y el incentivo de carrera profesional.
 
    La licenciada Irene González Campos, Procuradora Adjunta, mediante oficio número C-017-2003, de 27 de enero de 2003, da respuesta a la consulta, examinando la figura del servidor de confianza, su concepto y el marco normativo sobre el que se asientan estos nombramientos. Asimismo, delimita sus características, en cuanto a la libertad en su nombramiento y remoción, y su expresa exclusión del Régimen de Servicio Civil. Además realiza un análisis de la evaluación del desempeño que se realiza anualmente a los servidores cubiertos bajo ese Régimen, así como de los complementos salariales que corresponde reconocer a los servidores de confianza, llegándose a concluir que:
  1. Los funcionarios de confianza subalternos del Sector Público, son de libre nombramiento y remoción por parte del Jerarca respectivo, y se encuentran expresamente excluidos del Régimen de Servicio Civil.
     
  2. Debe reconocerse a los servidores de confianza subalternos del Sector Público, los aumentos anuales a que tengan derecho, la dedicación exclusiva o prohibición, así como el incentivo de carrera profesional, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos al efecto.
     
  3. Para el caso específico del reconocimiento del complemento salarial de la antigüedad de servicios (anualidad), de acuerdo a lo establecido en la Ley de Salarios de la Administración Pública, es necesario que los servidores en mención sean evaluados en su desempeño y obtengan el rango de calificación definido, que se requiere para su correcto otorgamiento.