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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 102
 
  Dictamen : 102 del 26/06/1996   
 
Resumen

C-102-96


 


MANGLAR. BIEN DE DOMINIO PUBLICO. INSCRIPCION REGISTRAL


   La Jefe del departamento de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo, Licda. Ana Catalina Brenes Loaiza, mediante el oficio DCO-296-96 de 26 de abril de 1996, consulta a la Procuraduría General de la República, sobre documentación atinente a dos fincas inscritas en el Registro Público del Partido de Guanacaste, que comprenden ambas zona restringida en Playa Papaturro, a fin de determinar si existe o no algún vicio de nulidad en las inscripciones originales.


   El Lic. Victor Bulgarelli Céspedes, Procurador Adjunto, mediante el dictamen de 26 de junio de 1996, manifestó lo siguiente: previamente a dar respuesta a la inquietud planteada, desarrollo ampliamente la importancia de los manglares y su régimen jurídico. Sobre el fondo de la consulta indicó que las inscripciones registrales no deben incluir áreas de manglar, por tratarse de bienes de dominio público no susceptibles de ser inscritos a nombre de particulares, aquellas en que se hubieran ilegítimamente incorporado, por la razón que fuese, no otorgarán a los dueños de las fincas registradas ningún tipo de dominio respecto de ellas, en tanto siguen manteniendo su régimen dominical, y cualquier ocupación o uso no autorizado por parte de particulares sobre las mismas generará las responsabilidades civiles y penales que correspondan.


   Para evitar conflictos futuros sobre incorrecta cabida con terceros o el propio Estado, conviene que los propietarios cuyos terrenos comprenden indebidamente áreas de manglar, ajusten las superficies inscritas en el Registro Público disminuyéndolas a las medidas reales de disposición particular, acudiendo a la vía ágil de rectificar la medida por escritura pública, conforme al artículo 13, párrafo último, de la Ley de Informaciones Posesorias.