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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 108
 
  Dictamen : 108 del 22/04/2003   
 
Resumen

C-108-2003


ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERIA. PLAZAS NUEVAS. REGIMEN JURIDICO. IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIARSE.


    El Licenciado Jorge Pizarro Palma, Auditor General de la Escuela Centroamericana de Ganadería, mediante Oficio AU-040-03, de 7 de abril de 2003, consultó diversos interrogantes relacionados con el régimen jurídico y otros aspectos sobre las nuevas plazas creadas en esa institución.


    Mediante dictamen C-108-2003 de 22 de abril de 2003, el Procurador Adjunto Guillermo Huezo Stancari manifestó la imposibilidad de pronunciarse sobre lo consultado, por las siguientes razones:


1.- Los diferentes aspectos consultados resultan muy generales y hasta ambiguos. Por ejemplo, al crearse las plazas, qué régimen jurídico les otorgó la Autoridad Presupuestaria o la citada Dirección General de Servicio Civil.?. Si esos o algunos de los puestos creados fueron calificados formalmente como de confianza, para determinar "la aplicación y los alcances" de lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del Estatuto de Servicio Civil. ¿Cuáles plazas y con qué fundamento fueron creadas excluidas del régimen de Servicio Civil.?. Cuál es el "tratamiento" que se ha dado a las plazas que han quedado vacantes, a cuáles plazas se refiere, a las creadas o a las antiguas.?


    Como usted comprenderá, no tenemos ningún elemento ni antecedente, ni la opinión jurídica de esa Escuela en relación con los diferentes aspectos consultados, por lo que no es posible emitir nuestro criterio técnico jurídico.


2.- Además, algunos de los aspectos consultados son de la exclusiva competencia de la Dirección de Servicio Civil, por estar así regulado incluso su procedimiento, por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, cual es el caso, por ejemplo, del "concurso de antecedentes" y los factores para determinar la elegibilidad y escogencia del personal para desempeñar cargos dentro o fuera del régimen citado.


3.- No se aportó con la consulta, a.- Copia del expediente administrativo tramitado ante la Autoridad Presupuestaria, de autorización para la creación de plazas nuevas en esa Escuela. b.- Copia del expediente tramitado ante la Dirección General de Servicio Civil para el mismo efecto. En ambos casos interesan tanto los estudios técnicos realizados como las respectivas resoluciones que se hayan emitido, incluyendo la Resolución DG-027-97, que se omitió aportar con su oficio y sobre la cual se nos consulta en el punto e).


4.- Es necesario contar con el estatuto orgánico o la normativa jurídica que dio origen y regula las actividades de la Escuela Centroamericana de Ganadería, así como la normativa que regula las relaciones laborales con sus empleados o servidores.