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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 146
 
  Dictamen : 146 del 26/05/2003   
 
Resumen
C-146-2003
 
 
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS. RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL. INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS AL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 105 DEL REGLAMENTO AL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL. REESTRUCTURACIÓN DE CLASES OCUPACIONALES.

    Mediante oficio número DG-024-03 suscrito por el señor Guillermo Hernández Ramírez Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas, solicita a este Órgano Asesor emitir criterio acerca de las siguientes interrogantes:


" 1. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8204, se encuentra el Instituto Costarricense sobre Drogas sujeto al Régimen de Servicio Civil? En caso afirmativo: a). ¿ Cuál es el mecanismo de incorporación de los funcionarios del Instituto a dicho Régimen? (ya sea en forma automática o mediante procedimiento de reclutamiento y selección). b. ¿ Es necesario elevar consulta previa al Tribunal del Servicio Civil, en los supuestos del artículo 47 del Estatuto del Servicio Civil? (reducción forzosa). c. De considerarse que el Instituto se encuentra dentro del Régimen, ¿cuál es la manera correcta de proceder a fijar la escala salarial, para efectos de equiparar los derechos laborales de los funcionarios del Instituto, de conformidad con lo establecido en el transitorio I de la Ley Nº 8204?


2. Cuáles son los efectos y alcances del concepto "reestructuración de clases" y cuál es el procedimiento a seguir para su aplicación?".


    Mediante dictamen número C-146-2003 del 26 de mayo del 2003, el Lic. Germán Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio Sección II concluye lo siguiente:


1.    El Instituto Costarricense sobre Drogas, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, debe considerarse incluido en el Régimen de Servicio Civil.


2.    El mecanismo de incorporación a dicho régimen inicia con una solicitud del jerarca de la institución ante la Dirección General de Servicio Civil, a efecto de coordinar los procedimientos y estudios que en estos casos tiene establecidos esa Dirección, y que tienen que ver con estudios de clasificación y asignación de puestos, y sin que en el caso de los servidores de ese instituto operen concursos con otros oferentes.


3.    Es obligatorio, aún cuando la reestructuración la disponga una ley, cumplir con la consulta previa al Tribunal de Servicio Civil, según lo dispone el artículo 47 del Estatuto de ese régimen.


4.    Los estudios de clasificación y la asignación que conllevan el ingreso al Servicio Civil, determinan, además de los deberes, responsabilidades y demás factores, la asignación a la categoría salarial que corresponda, todo de conformidad con las normas y procedimientos que la Dirección General de Servicio Civil haya establecido para estos casos, lo que implica, a la vez, una equiparación de los derechos de los servidores en ese sentido.


5.    Los efectos y alcances de la reestructuración de clases ocupacionales que indica el Transitorio I de la Ley Nº 8204, tienen que ver con el proceso de cambio que afecta a puestos o clases, con las facultades que la Administración tiene en estos asuntos según jurisprudencia citada de la Sala Constitucional, y con las consecuencias del artículo 111 inciso e) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.


6.    El procedimiento a seguir para aplicar el referido proceso, inicia con un estudio técnico, que deberá ordenar el Consejo Directivo de ese Instituto, "mediante el cual se elaborará el plan de reestructuración en donde deberá indicarse, los objetivos y modificaciones propuestas, así como los puestos que se verán afectados", todo lo cual, sería conveniente y oportuno, se realizara en estricta coordinación con el Servicio Civil, en el tanto el estudio de clasificación y la asignación de puestos que implica el ingreso al régimen, podría generar variaciones en los puestos en cuanto a tareas o niveles de responsabilidad, que afecten incluso el nivel salarial asignado.