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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 080
 
  Dictamen : 080 del 09/03/2004   
 
Resumen

C-080-2004


DEROGACIÓN TÁCITA. SERVICIO CIVIL. COLEGIO DE ENFERMERAS


        El Director General de Servicio Civil solicita nuestro criterio sobre el ámbito de competencia de la Comisión Permanente adscrita al Colegio de Enfermeras; en concreto si ésta es competente para valorar puestos.  Asimismo, inquieren si son válidos y eficaces los actos de valoración de puestos dictados por la Comisión Permanente.


        La Procuradora Administrativa, Ana Lorena Brenes Esquivel, mediante dictamen C-080-2004 de 9 de marzo del 2004, concluye:  


        Por lo tanto, será únicamente en lo relacionado con la clasificación de puestos y las apelaciones de concursos, que se configura una incompatibilidad objetiva que determina una derogatoria tácita del Estatuto de Servicio Civil.


        La anterior afirmación se realiza sin perjuicio de dejar manifiesto que se tiene serias dudas de la constitucionalidad del Estatuto de Servicios de Enfermería, debido a que, de conformidad con nuestra Constitución Política y la jurisprudencia de la Sala Constitucional ya citadas, el cuerpo normativo que debe regular las relaciones entre los servidores públicos y el Estado, en particular, el Poder Ejecutivo, es el Estatuto de Servicio Civil, y no otra normativa ajena a éste que permite la intervención de un ente totalmente extraño a esa relación.


        A pesar de lo anterior, y en virtud de que nuestro ordenamiento jurídico ha diseñado un control concentrado de constitucionalidad (artículo 10 de la Constitución Política, en relación con el 2 b) y 73 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), deben seguirse aplicando las normas del Estatuto de Servicios de Enfermería, y por ende, deben entenderse derogadas las normas del Estatuto de Servicio Civil en lo que se le opongan, en lo ya puntualizado.


        En razón de lo expuesto hasta aquí, y respondiendo a su segunda interrogante, debemos indicar que si la Comisión Permanente adscrita al Colegio de Enfermeras ha analizado temas relacionados con valoración de puestos, ha excedido sus competencias, lo cual puede originar una vicio en cuanto a la competencia del sujeto.