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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 103
 
  Dictamen : 103 del 02/04/2004   
 
Resumen

C-103-2004


COLEGIO UNIVERSITARIO. DOCENTE. POTESTAD DE AUTO-ORGANIZACIÓN.  EMPLEO PÚBLICO.  RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL.


        El Decano del Colegio Universitario de Cartago, Máster Alvaro Román Morales, consulta si para el nombramiento de docentes en ese Colegio, una vez realizado el concurso público respectivo y confeccionado el correspondiente registro de elegibles, debe seleccionarse al candidato que haya logrado el mayor puntaje o, en cambio, si deben conformarse nóminas o ternas, eligiendo de éstas al candidato que para la Administración resulta más idóneo.


        Mediante pronunciamiento  C-103-2004 de 2 de abril de 2004, el  Msc. José Armando López Baltodano, Procurador Adjunto, sobre el particular, se señaló lo siguiente:


        De conformidad con los numerales 191 y 192 de la Constitución Política; 10 y 19 de la Ley Reguladora de las Instituciones de Educación Parauniversitaria (Ley No. 6541 de 19 de noviembre de 1980 y sus reformas); ordinales del 25 al 30 del Reglamento de la Educación Parauniversitaria (Decreto Ejecutivo No. 30431-MEP de 23 de abril de 2002); Capítulo V, VI, así como el numeral 192 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio Universitario de Cartago (Publicado en La Gaceta No. 177 del 14 de setiembre de 2001) y 83 del Estatuto de Servicio Civil, el nombramiento del personal docente en el Colegio Universitario de Cartago debe realizarse mediante concurso público, seleccionando para ocupar el puesto al candidato o aspirante que haya obtenido mayor puntaje en su calificación.