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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 118
 
  Opinión Jurídica : 118 - J   del 27/09/2004   
 
Resumen

OJ-118-2004


PROTECCION DEL AGUA. DEROGACION DE LA LEY.


        El Señor Quírico Jiménez Madrigal, Diputado de la Asamblea Legislativa, solicita se le indique "si el Decreto Legislativo LXV del 30 de julio de 1888 se encuentra en la actualidad vigente…".


        El Lic. José Francisco Salas Ruiz, Director del Sistema Nacional de Legislación Vigente y la Licda. Illeana Bolaños Cubillo, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a la consulta, mediante Opinión Jurídica No. 118-2004, en la cual, después de una análisis para determinar la posible derogación del la Ley N° LXV del 30 de julio de 1888, concluyen:
No existe una ley que en forma expresa derogue la Ley N° LXV del 30 de julio de 1888 y, por las razones expuestas, se considera que el mismo se encuentra totalmente vigente.


        En cuanto a la derogación tácita por parte de otras leyes posteriores, esta representación legal considera que tal situación no se ha dado, ya que no se encontró ninguna ley que contradiga lo estipulado en la ley en estudio. Al contrario, del estudio realizado, se puede apreciar que ha sido manifestación expresa del legislador el seguir protegiendo los recursos naturales existentes en esa zona.


        Del estudio hecho tanto de la normativa vigente como de los mapas cartográficos correspondiente, se concluye que casi toda el área mencionada por la Ley N° LXV de 30 de julio de 1888, se encuentra protegida bajo el sistema de Parques Nacionales, al pertenecer tal área al Parque Nacional Braulio Carrillo. No es posible afirmar que es la totalidad del área la que se encuentra protegida porque, al no ser posible ubicar el denominado Cerro Concordia, ya que como se indicó, en la hoja cartográfica Barva 1:50,000 (donde consta la delimitación del Parque Nacional Braulio Carrillo) no aparece dicha elevación natural, al menos con ese nombre. Por lo tanto, hasta que el Instituto Geográfico Nacional no ubique o determine tal cerro, o el legislador explique la razón de tal omisión, no podemos afirmar que toda el área esté dentro del Parque.