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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 061
 
  Dictamen : 061 del 14/02/2005   
 
Resumen

C-061-2005
 
DIETAS. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, Nº 8422 DE 6 DE OCTUBRE DE 2004.
 
        Por oficio número PJDN-628-04, de fecha 13 de octubre de 2004, por medio del cual, se consultan varias inquietudes sobre la aplicabilidad de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 de 6 de octubre de 2004, al caso en concreto del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dada su especial naturaleza jurídica como ente público no estatal. Más concretamente: ¿A qué entidades públicas les es aplicable dicha ley en sus diferentes supuestos? ¿Es aplicable esa ley solamente as quienes ocupen los cargos indicados en la misma luego de su publicación, o afecta también la situación de las personas que antes de esa publicación ya ocupan tales cargos?  El artículo 17 de la (sic) ley, ¿es aplicable únicamente cuando se perciba más de un salario por parte de la Administración Pública y ello implique superposición horaria, posibilidad de violentar el sistema de control externo o interno, o sobrepasar los límites indicados en los artículos 58 y 59 de la Constitución (cualquiera de las tres posibilidades), o para su aplicación basta que se perciba más de un salario por parte de la Administración Pública, aunque no se den ninguna de las anteriores circunstancias?
 
        El Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-061-2005, concluye que con fundamento en lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que: 1.- no existe ningún impedimento para que un funcionario público, que a su vez es miembro de una junta directiva de entes o empresas de la Administración Pública, no devengue dieta por la función que desempeña en el colegio.  2.- Los miembros de una junta directiva de una institución pública, que a su vez son miembros de juntas directivas de empresas que pertenecen a esa entidad, no pueden devengar dietas a causa de su participación en el órgano colegiado de la segunda. 3.- Los miembros de la junta directiva o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes o empresas de la Administración Pública, por el hecho de haber sido nombrados antes de la Ley n.° 8422, no les asiste el derecho a seguir devengando la dieta.  4.- No existe ningún plazo para que los servidores públicos se ajusten a lo que dispone el numeral 17 en su párrafo final. Desde el momento en que entró en vigencia la Ley n.° 8422, es de acatamiento obligatorio.” 5.- El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, si bien es una institución “no estatal”, por disposición expresa de su Ley Orgánica, es sin duda una institución de derecho público, y por ende,  uno de los entes que estructuralmente conforman la “Administración Pública” en los términos referidos, y por consiguiente, los miembros de su Junta Directiva, son sin duda alguna “funcionarios públicos”, conforme al concepto descrito. Así las cosas, la ley Nº 8422 les deviene indefectiblemente aplicable.