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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 042
 
  Opinión Jurídica : 042 - J   del 31/03/2005   
( RECONSIDERA PARCIALMENTE )  
 
Resumen

OJ-042-05


ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMIA MUNICIPAL, PUERTO DE PUNTARENAS, CIUDADADES COSTERAS, PASEOS COSTEROS, ESPACIOS ABIERTOS DE USO COMUN, TUTELA DEL PAISAJE, BELLEZAS ESCÉNICAS


            El diputado Carlos Ricardo Benavides, mediante escrito del 16 de diciembre del 2004, consulta si los artículos 2 y 41  de la Ley de Contratación Administrativa son aplicables a las solicitudes de arrendamiento planteadas por particulares a la Municipalidad de Puntarenas sobre terrenos no edificados en el Paseo de los Turistas.  Lo anterior, por no haberse contemplado ese supuesto en la opinión jurídica Nº OJ-173-2004 del 14 de diciembre del 2004.


El Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador Adjunto, en opinión jurídica N° OJ-042-2005 del 31 de marzo del 2005, hace una reseña histórica sobre el puerto de Puntarenas, comenta las disposiciones jurídicas que afectaron los terrenos contiguos a la bahía y al estero, así como La Punta, al régimen de dominio público y los entes y órganos que los administran.


Asimismo, comenta el ordenamiento jurídico que tutela las playas, el paisaje, los paseos marítimos y espacios abiertos de uso común, el cual impide el otorgamiento de aprovechamientos privativos en esas áreas y escenarios.


Señala que ante la falta de una ley especial que autorice el otorgamiento de concesiones en la zona de interés, la Municipalidad de Puntarenas carece de competencia para tal efecto, y que esa atribución no puede procurársela el gobierno local a través de un plan urbano, que es de rango inferior a la legislación que dio origen a los paseos costeros y espacios abiertos de uso común.


Añade que una futura disposición legal tendiente a otorgar esa atribución al Municipio, debe enfrentar los criterios de oportunidad y conveniencia, comprobando la existencia de un interés público prevalente que justifique la medida en detrimento del uso común, así como los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad a la luz de los postulados constitucionales que demandan la protección especial del paisaje y las bellezas naturales.


Además, señala las restricciones legales que imposibilitan la aplicación de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos en el área litoral de la ciudad de Puntarenas, y modifica el criterio vertido en la opinión jurídica OJ-173-2004 del 14 de diciembre del 2004 en dos de los extremos que analiza.