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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 056
 
  Opinión Jurídica : 056 - J   del 04/05/2005   
 
Resumen

OJ-056-2005  


IMPROCEDENCIA DE CONSULTAS EN CASOS CONCRETOS O REALIZADAS POR ASOCIACIONES DE DESARROLLO.  NATURALEZA JURÍDICA DE ÉSTAS.  REFUGIOS NACIONALES DE VIDA SILVESTRE: FORMAN PARTE DE LAS “RESERVAS EQUIVALENTES” Y ESTÁN EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.  


El señor Dennos Clarke, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Manzanillo, Talamanca, pone en conocimiento un escrito enviado al Concejo Municipal de Talamanca objetando decisiones de ese Ayuntamiento en torno a la administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, que afirma haberse creado por Decreto Ejecutivo 16614-MAG de 29 de octubre de 1985, y declarado sitio Ramsar de importancia internacional el 2 de  diciembre de 1995.           


            En la Opinión Jurídica O. J. 056-2005, el Dr. José J. Barahona Vargas, Procurador Director del Area de Derecho Agrario y Ambiental, y la Licda. Lydiana Rodríguez Paniagua, Abogada de la Procuraduría Ambiental, con análisis de los temas que se indican en los descriptores, dan respuesta a la gestión, en la cual concluyen:  


1) Aunque persigan objetivos de interés general y estén bajo control estatal en ciertos aspectos, las asociaciones responden a esquemas organizativos de Derecho Privado, régimen a que están sometidas. No forman parte de la Administración Pública, ni, por ende, realizan funciones de esa índole.


 


En consecuencia, carecen de legitimación para formular consultas a la Procuraduría.  


2)  También la Ley Orgánica inhibe a ésta para pronunciarse sobre casos concretos de los órganos administrativos que tienen competencia establecida  por Ley, pues resulta ajeno a nuestras atribuciones sustituir a la Administración activa en asuntos de su competencia, lo que ocurriría con la emisión de dictámenes vinculantes.  


3)  No obstante, por el trasfondo que tiene el asunto en la esfera ambiental y como sobre el punto de interés ya hemos vertido criterio, con carácter de Opinión Jurídica se hace una breve síntesis de ideas ya expresadas con anterioridad.  


            4)  Los Refugios Nacionales de Vida Silvestre ubicados en el litoral estatal, con la nomenclatura de reserva equivalente, están excluidos de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, regulados por la legislación respectiva y bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del MINAE, que en el nuevo esquema de manejo de los recursos naturales y de administración descentralizada releva las funciones y competencias de la Dirección General de Vida Silvestre.  


5)  Se hace ver al gestionante que el Presidente del Concejo Municipal de Talamanca formuló consulta sobre la administración del Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo, a la cual se le dará el trámite respectivo una vez que se subsanen defectos formales de que adolece.