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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 238
 
  Dictamen : 238 del 28/06/2005   
 
Resumen
C-238-2005 
 
DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL. COMPETENCIA PREVALENTE. EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. COLEGIOS PROFESIONALES. NATUALEZA JURÍDICA. APLICACIÓN DE LA LEY N.° 8422 A SUS EMPLEADOS.
 
 
Mediante oficio n.° CPCE-JD-392-05 del 31 de mayo del año en curso, el Dr. Carlos Manuel Soto Guevara, presidente del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, pide el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:
 
“1. Si los empleados que laboran para el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas pueden considerarse o no servidores públicos, para los efectos de las obligaciones que contiene la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
 
2. De manera específica, y en forma independiente a la pregunta anterior (aunque lógicamente son temas que están relacionados), se nos indique, si los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas están obligados, en cuanto miembros de dicha Junta, a hacer la declaración sobre situación patrimonial que se menciona en el artículo 21 de la Ley 8422 y que se desarrolla, bajo la forma de un listado, en el artículo 55 del Reglamento Ejecutivo a esa Ley.”
 
           Este despacho, en el dictamen C-238-2005 de 28 de junio del 2005, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, concluye lo siguiente:
 
1.-        Si la actividad que realiza los empleados se engarza exclusivamente dentro de su actividad privada, en este supuesto, no se les aplicaría la Ley n.° 8422.
 
2.-        Empero, si están ejerciendo la función pública se les aplica, en toda su extensión, la citada ley, pues caen el supuesto de hecho que prevé su numeral 2.
 
3.-        Además, si lo empleados participan de la administración, recaudación y fiscalización del timbre del Colegio, también quedan sometidos a la Ley n.° 8422.