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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 295
 
  Dictamen : 295 del 18/08/2005   
 
Resumen

C-295-2005  


IMPRENTA NACIONAL. JUNTA ADMINISTRATIVA. RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL. SERVIDORES PODER EJECUTIVO. INGRESO RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL.  


El señor Bienvenido Venegas Porras, mediante oficio 366-05 DG, del 3 de abril del 2005, consulta sobre las plazas creadas por la Autoridad Presupuestaria y pagadas con presupuesto de la Junta Administrativa, así como si éstas se deben considerar dentro del Régimen de Servicio Civil o excluidas de éste.  


Con el propósito de dar la debida respuesta a la consulta, contesta el Lic. German Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio y la Licda. Irina Delgado Saborío, Abogada de Procuraduría, mediante Dictamen C-295-2005, de 18 de agosto de 2005:  


1) Que las plazas en cuestión se autorizaron para ser aprovechadas en la Imprenta Nacionales cargos fijos (de carácter normal, continuo y permanente) de las áreas de Administración y Mercadeo.  


2) Que la Imprenta Nacional es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía y por lo tanto es parte del Poder Ejecutivo.  


3) La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional es un órgano con personería jurídica instrumental, adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía, por lo que forma parte del Poder Ejecutivo, y por ende, de la Administración Central del Estado.  


4) Que por principio, todo servidor del Estado debe estar amparado al Régimen de Servicio Civil, aunque por razones que no son del caso exponer aquí, se limitó su cobertura al Poder Ejecutivo.  


5) Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores son reguladas por el Estatuto de Servicio Civil.  


6) Solo mediante ley expresa pueden excluirse puestos amparados al régimen.  


7) Los servidores que ocupan las plazas en cuestión son servidores del Poder Ejecutivo.  


8) En consecuencia, las plazas a que se refiere la consulta deben estar amparados al Régimen de Servicio Civil, para lo cual debería seguirse el mecanismo de incorporación que al efecto tiene establecido la Dirección General de Servicio Civil para estos casos.  


9) La contratación de personal, de conformidad con la Ley Nº 5394, no constituye uno de los fines de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.  


10) La contratación de servicios ajenos a la nomenclatura organizacional de puestos de ese órgano, y de naturaleza eventual, para actividades que no tienen carácter normal en la Institución, no acredita el ingreso al régimen de Servicio Civil.