Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 120 del 21/03/2006 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 120
 
  Dictamen : 120 del 21/03/2006   
 
Resumen
C- 120-2006
 
Artículo 22 del Estatuto de Servicio Civil- debe ser aplicado por la Dirección General del Servicio Civil- asesoramiento técnico de otras instituciones sobre las plazas vacantes- carácter de dicha disposición:
 
Mediante Oficio DND-305-04 de 16 de marzo del 2004, la Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Ministerio de Gobernación y Policía consulta a este Despacho acerca de: “Es obligación de la Dirección General del Servicio Civil, al tenor de lo dispuesto por el artículo 22 del Estatuto de Servicio Civil requerir el asesoramiento técnico de Dinadeco, para la preparación y calificación de las pruebas que realice la primera en relación con la selección de personal y con ocasión de vacantes existentes en la institución bajo mi dirección?

 

Luego de un análisis jurídico  sobre la consulta, la Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora II, concluye: “
 
“1.- En lo que respecta al procedimiento o trámite para selección y reclutamiento de personal que estipula el mencionado artículo 22 del Estatuto de Servicio Civil, esta Procuraduría General se encuentra impedida a externar su criterio, toda vez que es de la exclusiva competencia técnica de la Dirección General del Servicio Civil, según los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, 13, incisos a)  b) y g) y 21 del Estatuto de Servicio Civil.
 
2.- A tenor de lo que dispone el artículo 22 del Estatuto de Servicio Civil, para la preparación y calificación de las pruebas que determinen la idoneidad de una persona en cualquier cargo bajo el régimen de cita,  es obligación de la Dirección General del Servicio Civil requerir el asesoramiento técnico de los organismos en donde ocurran las vacantes, y por ende, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.”