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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 132
 
  Dictamen : 132 del 30/03/2006   
 
Resumen
C-132-2006
 
ASAMBLEA LEGISLATIVA. REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO. POTESTAD DISCIPLINARIA.  AUSENCIAS INJUSTIFICADAS.
 
Mediante oficio N° A.I. 233-2005 del 06 de julio del 2005, el Auditor Interno de la Asamblea Legislativa consulta a este Organo Asesor “sobre la procedencia legal de sancionar a un funcionario legislativo a quien, en razón de una primera ausencia injustificada, se le aplica la sanción dispuesta en el referido inciso b) del Artículo 52 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, pero dentro del mismo mes, vuelve a ausentarse injustificadamente.”
 
La Msc. Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta, da respuesta a la Consulta mediante dictamen C-132-2006, en el que se concluye lo siguiente:
 
1.   El Reglamento Interior de Trabajo de la Asamblea Legislativa se encuentra derogado tácitamente con la promulgación de la Ley General de la Administración Pública, tal y como había sido establecido por los pronunciamientos C-065-2005 y OJ-108-2002.
 
2.   El cambio de nombre del Reglamento Interior de Trabajo a Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa, realizado mediante acuerdo número 16 de la sesión 149-2005 del Directorio Legislativo, no cumplió con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la emisión de este tipo de instrumentos normativos.
 
3.   En aplicación del Principio de Non bis in Idem, no es posible agravar o aplicar una nueva sanción a un funcionario que ha sido sancionado por una primera ausencia al trabajo con una sanción menor y que posteriormente vuelve a ausentarse dentro del mismo mes calendario.
 
4.   No obstante lo expuesto, es posible esperar un tiempo prudencial después de la primera ausencia para determinar el comportamiento posterior del trabajador y establecer la sanción disciplinaria más adecuada.  Este tiempo prudencial deberá considerar los plazos de prescripción, de forma que no se torne imposible la aplicación del régimen disciplinario.