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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 054
 
  Opinión Jurídica : 054 - J   del 24/04/2006   
 
Resumen

OJ-054-2006


RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. DESEMPEÑO SIMULTÁNEO DE UN CARGO EN UNA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL.


   La diputada Joyce Zürcher Blen consulta el criterio de esta Procuraduría en el sentido de que si una persona que ostenta un cargo público de elección popular o un cargo público que ejerce por designación o nombramiento, tiene algún impedimento para ser miembro del consejo directivo internacional de una ONG (Organización No Gubernamental). 


    Mediante la opinión jurídica OJ-054-2006 del 24 de abril del 2006 suscrita por la Licda. Andrea Calderón Gassmann, Procuradura Adjunta, y la Licda. Nancy Morales Alvarado , Abogada de Procuraduría, se evacuó la consulta llegando a las siguientes conclusiones:


 1.- Tanto las personas que ostentan un cargo de elección popular como aquellas que lo ejercen por designación o nombramiento, son funcionarios públicos, y por ende, la Ley Nº 8422 les deviene indefectiblemente aplicable.


2.- En principio, no existe impedimento legal alguno para que un funcionario público ocupe simultáneamente un puesto en el consejo directivo internacional de una ONG, desde luego, bajo el entendido de que sus funciones a nivel privado serán ejecutadas una vez cumplida su jornada laboral y siempre que no se produzca una desatención o desmejora en el cumplimiento de las responsabilidades que le demanda su condición de servidor público.


3.- Si el funcionario se encuentra ligado por un contrato de dedicación exclusiva, sí tendría impedimento legal para asumir el cargo directivo, toda vez que ello implicaría una infracción a las obligaciones que se derivan de un contrato de esa naturaleza.


4.- Asimismo, en caso de que el servidor estuviera cubierto por el régimen de prohibición para el ejercicio de profesiones liberales, dependiendo de las funciones y condiciones de nombramiento en el mencionado consejo directivo, eventualmente el funcionario tendría que valorar cuidadosamente si el régimen le impide asumir las responsabilidades de ese cargo directivo, ya sea porque ello implique de algún modo el ejercicio de la profesión o bien su nombramiento obedezca justamente a su condición profesional.


5.- Por otra parte, en una hipótesis como la consultada igualmente se hace necesario determinar si el cargo público que ocupa la persona se encuentra dentro del listado contenido en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422), pues de ser así, habría que valorar si el desempeño de un cargo directivo en la ONG se enmarca en alguno de los supuestos de la norma que da lugar al surgimiento de una incompatibilidad, a saber, si dicha organización le presta servicios a la Administración Pública, compite en el mercado con alguna empresa de servicios públicos o bien recibe subvenciones, transferencias, donaciones o liberación de obligaciones por parte del sector público, bajo las condiciones que establece la norma.


6.- Aún cuando el funcionario no tenga ningún impedimento de orden legal para asumir simultáneamente un puesto directivo en la ONG, debe actuar con estricto apego a un elenco de deberes de carácter ético, que le obligan a garantizar la prevalencia del interés público y el interés institucional sobre cualquier tipo de interés privado, de tal suerte que sus actuaciones dentro de un consejo directivo internacional de una ONG –aún cuando sea fuera de horas de trabajo– no pueden entrañar un conflicto de intereses respecto de los asuntos que se atienden en la institución, ni tampoco pueden ser desarrolladas prevaleciéndose indebidamente de las potestades y de la posición que le confiere su puesto.