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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 169
 
  Dictamen : 169 del 03/11/1994   
 
Resumen

C-169-94


VACACIONES.


Consulta la  Defensoría de los Habitantes cuál es la Interpretación correcta que cabe darse al reconocimiento del derecho de vacaciones de los funcionarios que laboran en esa Defensoría, y que provenían de otras instituciones del sector público.


Resulta claro que la interpretación correcta respecto del reconocimiento del derecho de las vacaciones en esa Defensoría, es en el sentido de reconocerle a los servidores procedentes de otras instituciones del sector público, el tiempo servido en ellas, a efecto de que el goce del referido derecho se conceda en los términos del artículo 43 del Reglamento Autónomo de Servicio, es decir, en días naturales y en una escala de quince, veintidós y treinta días. Por supuesto, cada servidor de la Defensoría que alcance la antigüedad requerida, disfrutará igualmente sus vacaciones según la escala progresiva dispuesta en el referido numeral.