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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 051
 
  Dictamen : 051 del 22/02/2007   
 
Resumen

C-051-2007


 


MINISTERIO DE SALUD. DIRECTORES. CARGOS DE CONFIANZA. DIRECCIÓN SUPERIOR.


 


El Ministerio de Salud nos consulta sobre los cargos específicos de ese Ministerio que podrían ser catalogados como “de confianza” con fundamento en el inciso g) del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil; y sobre la forma en que debe procederse cuando un cargo de ese tipo, que quedó vacante después de la promulgación de la ley n.° 7767 citada, fue ocupado por una persona sin que la Dirección General de Servicio Civil lo hubiese declarado de confianza. 


 


            Esta Procuraduría, en su dictamen C-051-2007 de 22 de febrero de 2007, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, luego de advertir que es competencia de la Dirección General de Servicio Civil (y no de este Órgano Asesor) pronunciarse sobre los cargos específicos que pueden ser catalogados de confianza con fundamento en el inciso g) del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Para que un cargo sea declarado de confianza, en los términos previstos en el artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, es necesario que dependa directamente del Ministro o Viceministro respectivo, que se trate de un cargo a plazo indefinido, y que sea del más alto nivel de dirección.


 


            2.- En caso de que una persona haya sido nombrada después de la entrada en vigencia de de la ley n.° 7767, de 24 de abril de 1998, en un cargo vacante de los previstos en el artículo 4 inciso g) mencionado, sin que la Dirección General de Servicio Civil hubiese declarado ese cargo de confianza, esa persona gozará de estabilidad si fue nombrado con arreglo a los requisitos y procedimientos dispuestos para el ingreso al Régimen de Servicio Civil.  En caso contrario, si fue nombrado libremente, carece de estabilidad en el cargo, por lo que podrá ser removido de esa misma forma.