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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 074
 
  Dictamen : 074 del 07/03/2007   
 
Resumen

C-074-2007


 


ZONA MARITIMO TERRESTRE. PERMISOS DE USO. OCUPANTES. POBLADORES. CONCESIONES. BOSQUES COSTEROS.


 


El Concejo Municipal de Puntarenas, consulta si se pueden otorgar permisos de uso en la zona marítimo terrestre que no cuenta con plan regulador.


 


El Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador Adjunto, y la Licda. Silvia Quesada Casares, funcionaria del Área Agraria y Ambiental, en el dictamen C-074-2007 del 7 de marzo de 2007, señalan que no debe confundirse la figura del permiso de uso con respecto a la de pobladores y ocupantes, y menos aún con los mal llamados permisos de ocupación que la Ley no reconoce (C-063-2007).  En caso de construcciones u ocupaciones ilegales ha de procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6043 (dictamen C-230-97).


 


Se reitera que la figura del permiso de uso no da cabida al desarrollo de construcciones, y no debe utilizarse cuando hay instrumentos de planificación costera, tanto en áreas declaradas o no de aptitud turística (dictamen C-097-97) pues si es así, lo pertinente es ajustarse al procedimiento para el otorgamiento de concesiones.


 


La denegatoria de solicitudes de permisos de uso sobre terrenos que pertenecen al Estado (Ley 6043, artículo 1°) está a tono con la pronta implementación de un desarrollo costero planificado, por ende las municipalidades han de encaminar sus esfuerzos a salvaguardar el interés público y no posponer ad infinitum la adopción de planes reguladores (dictamen C-097-97), que han de emitirse conforme a la Ley, por ende, sin afectación de otros bienes demaniales sujetos a administración diversa, como sucede con el Patrimonio Natural del Estado, bajo administración del Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.


 


Los gobiernos locales están imposibilitados para otorgar permisos de uso sobre porciones en la zona marítimo terrestre cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud trasmitidos por organismos no gubernamentales en los términos de la Ley Forestal, artículos 13, 14 y 15.


 


Corresponde al MINAE clasificar previamente los terrenos, coordinando con el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la determinación de la aptitud y capacidad de los mismos (Ley 7779, artículos 5 y 9), donde las limitaciones por pendientes, rango de profundidad efectiva y capacidad de drenaje, por ejemplo, pueden ser parámetros de utilidad, tomando en cuenta igualmente lo dispuesto en el artículo 3 inciso d) de la Ley Forestal.