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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 114
 
  Dictamen : 114 del 12/04/2007   
 
Resumen

C-114-2007


 


ZONA MARITIMO TERRESTRE. CONCESIONES. PRÓRROGAS, CESIONES PROHIBICIONES. POTESTADES DISCRECIONALES. DENEGATORIA


 


La Municipalidad de Nicoya consulta si es posible aprobar una concesión que abarque el terreno de otra, o reunir ambos lotes habiéndose ya concesionado uno de ellos.  La asesoría legal del Municipio sostiene la legalidad de rechazar una solicitud presentada bajo esos supuestos conforme al artículo 57 inciso e) de la Ley 6043, sin distingo entre personas físicas o jurídicas, a fin de evitar el acaparamiento en pocas manos de terrenos propiedad del Estado.


 


Los licenciados Mauricio Castro Lizano, Procurador Adjunto, y Silvia Quesada Casares, funcionaria del Área Agraria y Ambiental, en el dictamen N° C-114-2007 del 12 de abril de 2007, evacuan la consulta en los siguientes términos.


 


1) No es posible aprobar una solicitud de concesión sobre un terreno ya concesionado, pues ha nacido un derecho real administrativo oponible a terceros, y en ese sentido, también la Administración debe observarlo (dictamen C-228-2000).  Ante ello, la Ley 6043 en su artículo 44 consagra el principio “primero en tiempo, primero en derecho” (dictamen C-108-96).


 


2) Sobre los requisitos a cumplir en el trámite de la solicitud de concesión, véanse los pronunciamientos C-123-96, C-097-97, C-264-2004 y OJ-061-2001.


 


3) Además, al gobierno local le está vedado incursionar en las zonas costeras administradas por el MINAE a través del SINAC, sea porque están dentro de un área silvestre protegida o bien, contengan terrenos de bosque o sean forestales, pues en ambos casos integran el Patrimonio Natural del Estado.


 


4) La prohibición prevista en el artículo 57 inciso e) de la Ley 6043 está referida a las personas físicas  (dictamen C-157-2001), pero debe observarse igualmente a través de la cesión total o parcial de las concesiones (Ley 6043, artículo 45).


 


5) En el otorgamiento, cesión o prórroga de concesiones, la Administración cuenta con potestades discrecionales para salvaguardar el interés público, la conveniencia general y principios fundamentales (Ley 6043, artículo 51; pronunciamientos C-026-2001, OJ-061-2001 y OJ-123-2002). 


 


6) Con base en lo anterior, las municipalidades pueden denegar, debidamente fundamentadas, una solicitud de concesión a una persona jurídica que ya dispone de otra concesión, tomando en cuenta lo indicado en el dictamen C-157-2001, para procurar así un mayor acceso al disfrute y aprovechamiento de ese tipo de terrenos.