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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 093
 
  Dictamen : 093 del 27/03/2007   
 
Resumen

C-093-2007


 


CAMINO PÚBLICO. ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. PLAN REGULADOR COSTERO. ADOPCIÓN DEL PLAN REGULADOR. APROBACIÓN DEL PLAN REGULADOR. ZONA PÚBLICA. ACCESO A ZONA PÚBLICA. MANGLAR.  HUMEDAL. RELLENO DE MANGLAR. AMOJONAMIENTO. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. PERMISO DE RECONSTRUCCIÓN. PERMISO DE REMODELACIÓN.  DESALOJO.  DESTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES ILEGALES.  ANULACIÓN DE ACTOS FAVORABLES. CONCESIÓN. REQUISITOS DE CONCESIÓN.  ANULACIÓN DE CONCESIÓN.  CANCELACIÓN DE CONCESIÓN.  RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FUNCIONARIO. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-DISCIPLINARIA DEL FUNCIONARIO.  RESPONSABILIDAD PENAL DEL FUNCIONARIO.


 


El Concejo Municipal de Santa Cruz acuerda aprobar informe presentado por una comisión especial, que dictamina:  a) no autorizar el ingreso de vehículos por el camino que conduce a la playa;  b) “enviar a la Procuraduría General de la Republica [sic] para que como abogado del Estado realice una investigación exhaustiva y sentar las responsabilidades respectivas INVU, I.C.T. y MINAE; por haberse aprobado un Plan Regulador [del sector costero de Playa Blanca y Arbolito] que no contempla la existencia de manglar y humedal en esa playa.  Así como advertir, no autorizar mas [sic] permisos de construcción hasta tanto se haya pronunciado la Procuraduría General de la Republica [sic]”; y c) no otorgar permisos para construcción en sectores donde no hay Plan Regulador.


 


La Máster Susana Fallas Cubero, Procuradora Adjunta del Área Agraria y Ambiental, hace algunas observaciones en ejercicio de las competencias de defensa y control jurídico sobre la zona marítimo terrestre, asignadas por los artículos 3°, inciso i), de la Ley Orgánica de la Procuraduría y 4° de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre:


 


La zona pública está dedicada al uso público y libre tránsito peatonal; está prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando se cuente con permiso municipal, que será excepcional y con el objeto de circular por tramos distintos a las vías públicas, sujetas a las regulaciones de la Ley de Tránsito (Dictamen C-228-1998).  Impedir o dificultar el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes por vías públicas puede ser sancionado como delito o contravención.


 


El otorgamiento de permisos de construcción, reconstrucción o remodelación en la zona marítimo terrestre bajo administración municipal, está supeditado a la inscripción del contrato de concesión en el Registro Nacional.


Entre otros requisitos, para el otorgamiento de concesiones, son imprescindibles: la adopción, aprobación y publicación en La Gaceta del Plan Regulador de la zona, y la demarcación de la zona pública (que incluye los manglares) con mojones.


 


El Plan Regulador Costero es la figura de planificación de la zona marítimo terrestre administrada por las Municipalidades, por lo cual no podrían incorporarse las áreas de manglar al respectivo plan regulador costero para el otorgamiento de concesiones, al estar excluidos esos entes locales de su administración y usufructo (por su condición de área silvestre protegida, forma parte del Patrimonio Natural del Estado, se rige por su legislación específica y está en administración del Ministerio del Ambiente y Energía).


 


Un plan regulador tiene naturaleza normativa, pero, por razón de su jerarquía ―acto administrativo de carácter general― no puede vulnerar disposiciones de rango superior como las leyes y tratados internacionales que brindan protección a manglares y humedales, ni modificar el destino que ellas han previsto para esos bienes públicos.  Además de que este instrumento de planificación debe incorporar la variable ambiental.


La adopción del Plan Regulador corresponde a la Municipalidad respectiva, en “ejercicio de la autonomía municipal en el control urbanístico(O.J.-123-2000). Escapa de la competencia ordinaria del Ministerio del Ambiente y Energía aprobar Planes Reguladores en la zona marítimo terrestre (O.J.-022-2006).  La aprobación por parte del Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo “equivale a un visto bueno en el proceso de elaboración del plan mediante el cual estos institutos controlan y fiscalizan que el plan sea conforme con la planificación más general que llevan a cabo aquellos”  (O.J.-096-2005).


Respecto de esta aprobación, el funcionario público responde cuando haya actuado con culpa grave o dolo (habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia) en el desempeño de sus deberes. La responsabilidad en el ámbito civil, administrativo-disciplinario y eventualmente penal, se puede exigir conjunta o separadamente, y podría derivarse de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario.


La responsabilidad civil que puede imputarse a los funcionarios o exfuncionarios, procederá en el tanto la Administración correspondiente  determine, mediante los respectivos procedimientos administrativos, el daño efectivo, evaluable, individualizable e imputable a la persona contra la que se enderezaría la acción.  Para ello deberá valorarse, previamente, si no han acaecido términos de prescripción, todo lo cual queda bajo la responsabilidad de la Administración activa el determinarlo.


Corresponde a la municipalidad tomar las medidas pertinentes —entre ellas el desalojo de infractores y destrucción de edificaciones ilegales— para contrarrestar acciones indebidas sobre la franja costera, así como preservar los recursos naturales en sus condiciones originarias.


 


Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía tomar medidas para contrarrestar acciones indebidas en las áreas bajo su administración, así como preservar los recursos naturales, incluyendo entre aquellas el desalojo de los ocupantes y la destrucción de las edificaciones en los supuestos previstos por la ley.


 


La omisión de actuar conforme a lo indicado, puede hacer incurrir a los funcionarios en responsabilidades disciplinarias y penales.  Las acciones administrativas no excluyen la presentación de las denuncias penales que pudieran derivar de los hechos.