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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 029
 
  Opinión Jurídica : 029 - J   del 10/04/2007   
 
Resumen

OJ-029-2007


 


ADMISIBILIDAD DE CONSULTAS.  COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.  ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL.  SUBORDINACION.  CONVENCIONES COLECTIVAS.  SUSTITUCIÓN PATRONAL.


 


El señor Diputado Bienvenido Venegas Porras solicita nuestro criterio en relación con la modificación propuesta en el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, para realizar una transferencia a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para cancelar los salarios de los funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía destacados en la Imprenta Nacional.  Específicamente, el señor Diputado solicita nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1.  ¿Es posible que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional reciba una transferencia para el pago de la planilla de los trabajadores que trabajan para la Imprenta Nacional, pero que pertenecen al Ministerio de Gobernación, sin que exista una norma expresa que autorice ese cambio?...


2.  Al no existir una norma expresa que autorice la transferencia para el pago de planillas por parte de  la Junta ¿significa eso que no será posible que la Junta pueda destinar dichos recursos para el pago de salarios?...


3. Al no aparecer los puestos de los empleados de la Imprenta Nacional, en la relación de puestos correspondiente al apartado del Ministerio de Gobernación, ¿significa eso que los trabajadores dejarían de ser servidores del patrono llamado Ministerio de Gobernación para pasar a ser servidores del patrono llamado Junta Administrativa de la Imprenta Nacional?  Si lo anterior fuera cierto, ¿cuáles serían las consecuencias legales? ¿habría rompimiento del contrato de trabajo con el Ministerio?...


4.  En el supuesto de que la Junta se convierta en el patrono de los trabajadores que ahora trabajan bajo la subordinación directa del Ministerio de Gobernación, ¿En que situación legal quedará la convención colectiva firmada entre la Imprenta Nacional (no con la Junta) y la ANEP?, es decir, ¿será posible su aplicación a pesar de que la Imprenta ya no sea el patrono, sino la Junta?


5.  Finalmente, de ser factible lo que se propone en el proyecto de presupuesto, ¿Cuáles serían las consecuencias legales por autorizarse una transferencia para el pago de salarios sin que se incluya el desglose de las plazas?  (lo resaltado en negrita es del original)


 


            Mediante Opinión Jurídica número OJ-029-2007 del 10 de abril del 2007, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta da respuesta a la  consulta formulada en los siguientes términos:


 


1.                   En atención a lo preceptuado por los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, nos vemos impedidos a pronunciarnos sobre los extremos señalados en la consulta con los números 1, 2 y 5, por ser estos competencia de la Contraloría General de la República.


 


2.                   La Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Ley número 8562, no contempló la transferencia presupuestaria a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para que dicho órgano pagara los salarios de los trabajadores del Ministerio de Gobernación y Policía, por lo que no se da el supuesto de hecho que origina las dudas remitidas.


 


3.                   No obstante lo indicado, de haberse realizado la transferencia propuesta en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario para el año 2007, dicha transferencia no implicaría la modificación de la relación de subordinación existente entre los funcionarios de la Imprenta Nacional y el Ministerio de Gobernación y Policía, por lo que no sería posible considerar que la transferencia presupuestaria tendría como efecto que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional se convirtiera en el nuevo patrono de aquellos trabajadores.


 


4.                   Al no existir una modificación en cuanto al sujeto patrono, tampoco podría señalarse que la Convención Colectiva suscrita entre la Imprenta Nacional y la Asociación Nacional de Empleados Públicos hubiese perdido vigencia.