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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 167
 
  Dictamen : 167 del 21/05/2007   
 
Resumen

C-167-2007


 


REGIMEN DE SERVICIO CIVIL.  RESERVA LEGAL E INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA PARA LA EXCLUSIÓN DE PUESTOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE SERVICIO CIVL. RÉGIMEN ESPECIAL POLICIAL.  REGIMENES EXISTENTES EN EL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS. 


 


El señor Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública solicita el criterio de este Órgano Asesor a efectos de “determinar si en el Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, se pueden ubicar plazas del Régimen de Servicio Civil, con la posibilidad de realizar diferentes movimientos en las mismas.” 


 


La duda surge  por cuanto en criterio de la Asesoría Legal del Ministerio consultante, todos los servidores del Servicio Nacional de Guardacostas se encuentran incluidos dentro del régimen especial laboral de los policías creado mediante la Ley General de Policía, y por lo tanto, no es posible ubicar plazas del Régimen de Servicio Civil en aquella dependencia policial. 


 


Mediante dictamen C-167-2007 del 25 de mayo del 2007, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta da respuesta a la consulta planteada, concluyendo lo siguiente: 


1.            El Servicio Nacional de Guardacostas forma parte de las fuerzas de policía incluidas dentro de la Ley General de Policía. 


2.            En el Servicio Nacional de Guardacostas subsisten dos regimenes de empleo públicos: el régimen general o de Servicio Civil, que cubre todos los funcionarios del Servicio que no hayan sido expresamente excluidos de éste régimen, y el régimen especial de policía establecido por la Ley General de Policía, y que cubre a los servidores que realizan función policial y a los funcionarios expresamente señalados en el artículo 21 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas. 


 


3.            Es posible ubicar funcionarios del Régimen de Servicio Civil en el Servicio de Guardacostas para la realización de labores administrativas.


 


4.            Los nombramientos, ascensos y reasignaciones del personal del Servicio Nacional de Guardacostas, deberá realizarse respetando el ordenamiento jurídico aplicable al régimen de empleo al cual pertenece dicho funcionario.