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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 323
 
  Dictamen : 323 del 14/09/2007   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-323-2007


 


ASOCIACIONES SOLIDARISTAS. APORTES PATRONALES PARA EL PAGO DEL AUXILIO DE CESANTÍA. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 586 INCISO B DEL CÓDIGO DE TRABAJO A LOS APORTES PATRONALES PARA EL PAGO DEL AUXILIO DE CESANTÍA. INCUMPLIMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 586 INCISO B. LIMITACIONES A LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES A LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS.


 


La Auditoria Interna de la Junta de Protección Social requiere nuestro criterio sobre los alcances del fondo de reserva para prestaciones a favor de los trabajadores afiliados a la Asociación Solidarista de Empleados (ASEJUPS).   Específicamente se solicita contestar las siguientes preguntas:


 


“1. De acuerdo con la normativa antes expuesta, cuando no existe obligación de la institución de pagar prestaciones (auxilio de cesantía), porque el funcionario ha dado por concluido su contrato de trabajo por su propia voluntad o porque es despedido con justa causa: ¿se debe considerar como auxilio de cesantía el monto que reciba por concepto de aporte patronal transferido a la Asociación Solidarista, según se establece en el artículo 21 de la Ley N° 6970 antes citada?


2. Si la respuesta a la consulta anterior es afirmativa, indicar:


a) Si un funcionario afiliado a la Asociación Solidarista de la institución da por concluida su relación laboral antes de que transcurra el tiempo representado por la suma recibida en calidad de auxilio de cesantía o de forma inmediata ingresa a laborar en otra institución del Sector Público (sea del Gobierno Central, Instituciones Autónomas, Semi-autónomas, Bancarias, de Enseñanza, u otras) o es recontratado nuevamente por la institución, al amparo de lo que establece el transcrito artículo 586 inciso b) del Código d Trabajo: ¿debe hacer devolución del aporte patronal recibido en forma total o en forma proporcional al tiempo en que estuvo cesante?


b) En relación con la consulta anterior, si le correspondiera al funcionario hacer devolución del aporte patronal de la Asociación Solidarista: ¿se debe de realizar aún cuando el puesto al que ingresa el funcionario en la nueva institución pública no es sujeto al pago de prestaciones, por ser un puesto de alto nivel y por tiempo determinado?


c) En caso que el funcionario beneficiado indebidamente no esté anuente a devolver la suma pagada en forma inmediata y total: ¿podría la institución hacer arreglos de pago?


3. En nuestra institución cualquier funcionario, después de tres meses de estar nombrado en propiedad, cuenta con la condición requerida para agremiarse a nuestra Asociación Solidarista; sin embargo, si éste viene de otra institución pública, en donde tiene un permiso sin goce de salario, bajo la teoría de que el Estado es un único patrono:


a) ¿Es lícito permitirle asociarse sin que hubiera renunciado en la anterior institución?


b) En el caso expuesto, si posteriormente renuncia o es despedido con justa causa, la Asociación Solidarista le debe cancelar lo correspondiente al rubro de aporte patronal, pero, si este funcionario regresa a su antiguo puesto en la institución en donde había solicitado el permiso, ¿debe, al amparo de lo que se establece en el inciso b) del artículo 586 del Código de Trabajo, hacer devolución del aporte patronal que le ha sido reconocido?


4. En caso de que los funcionarios públicos no puedan recibir el aporte patronal que se le transfiere mensualmente a las Asociaciones Solidaristas, cuando ingresan en forma inmediata a laborar en otra institución pública, por ser estos considerados “prestaciones  legales” y en concordancia con el artículo 586 del Código de Trabajo, requiero me indique:


a) Si los aportes patronales que han sido entregados a estos funcionarios y por ende no han devuelto a la institución que los transfirió: ¿Estaría en contra de lo que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública?


b) Si se nombra en propiedad a un funcionario que viene de otra institución del Estado, donde existe Asociación Solidarista, y goza de permiso sin goce de salario, pero luego de un periodo renuncia a la institución de donde venía, recibiendo el aporte patronal y no comunica nada a nuestra institución y tampoco a la institución donde renuncia, ¿podríamos estar ante un eventual enriquecimiento ilícito?


 


Mediante pronunciamiento C-323-2007 del 14 de setiembre del 2007, Grettel Rodríguez Fernández y Berta Marín González, dan respuesta a la consulta planteada en los siguientes términos:


 


  1. Los aportes patronales a la Asociación Solidarista, constituyen un fondo que le permite al trabajador ser indemnizado por concepto de auxilio de cesantía, una vez terminada la relación laboral independientemente de la causa que produjo el cese, debiendo la Asociación Solidarista pagar al trabajador la suma depositada a su nombre por este concepto.  El dinero entregado en estos supuestos tiene la naturaleza del auxilio de cesantía.

 


  1. Al constituirse como auxilio de cesantía el aporte patronal a la Asociación Solidarista a efectos de la constitución del fondo de cesantía, a dichos aportes les resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo.

 


  1. A partir de lo expuesto, es claro que el funcionario que ha recibido el aporte patronal por parte de la Asociación Solidarista por motivo de despido o renuncia, tiene impedimento para ingresar a laborar para el Estado durante un lapso igual al representado por la suma recibida por concepto de auxilio de cesantía, sin embargo, si el servidor regresa a laborar para el Estado, tiene la obligación legal  de realizar la devolución del dinero recibido por concepto de auxilio de cesantía, independientemente de si al rompimiento de esta segunda relación le asistiría el derecho al auxilio de cesantía.

 


  1. La sanción ante el incumplimiento en la devolución de los dineros recibidos por concepto de auxilio de cesantía, esta limitada al cobro que debe efectuarse al trabajador, de forma que se le obligue a devolver el dinero.    Esto por cuanto al considerar que no existiría justa causa para que el trabajador conserve dicha indemnización, se abre la posibilidad a la Administración para que recupere los dineros pagados bajo este concepto.

 


  1. La determinación de si un trabajador debe ser aceptado como afiliado por la Asociación Solidarista, es una decisión que corresponde en exclusiva a dicha entidad, por lo que como regla de principio, la Administración Pública estaría vedada para intervenir en este tipo de actividad de la Asociación Solidarista.  No obstante lo dispuesto, de manera general debemos señalar que el derecho a afiliarse a una asociación solidarista no puede interpretarse en forma restrictiva, en virtud de constituir este un derecho fundamental.