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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 405
 
  Dictamen : 405 del 12/11/2007   
 
Resumen

C-405-2007


 


PROCEDENCIA DEL INCENTIVO REGISTRAL. ARTÍCULO 3 DE LA LEY NO. 6256 DE 28 DE ABRIL DE 1978. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL. PUESTO DE CONFIANZA.


 


La señora Ministra de Justicia, consulta a esta Procuraduría mediante Oficio DMJ-1061-07-2007, de 17 de julio de 2007, respecto de la procedencia legal de incluir dentro de los componentes adicionales al salario que se devenga en el puesto de Director General del Registro Nacional, el denominado incentivo de la Materia Registral:


 


Previo estudio al respecto, Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora del Área de la Función Pública, y previa aprobación de la señora Procuradora General de la República, concluye mediante el Dictamen C-405-2007, de 12 de noviembre de 2007, lo siguiente:


 


“1.- Es criterio de este Despacho, que la circunstancia de haberse trasladado el cargo de Director General del Registro Nacional al Régimen de Confianza que estipula el mencionado inciso g) del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil no es óbice para dejar de reconocérsele el incentivo salarial que prevé el artículo 3 de la Ley No. 6256 del 28 de abril de 1978, toda vez que aún se mantienen las funciones y requisitos del cargo, previstos en los artículos 16 de la Ley No. 3883 de 30 de mayo de 1967, y 6 de la Ley No. 5695 de 28 de mayo de 1975, y sus reformas.


 


2.-  No obstante lo expuesto, y en virtud del artículo 3 de la Ley No. 6256, de 28 de abril de 1978, a quien compete delimitar si dentro de los componentes adicionales al salario que devenga el funcionario que ocupe el puesto de Director General del Registro Nacional, se debe incluir o no, el denominado incentivo por Materia Registral, es tarea que le corresponde delimitar a la Administración Activa, previo estudio de las funciones técnicas que realiza; ntele corresponde delimitarde la Corte Suprema de Justicia, ha subrayado:o ocupa  y no a esta Procuraduría General, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1, 2 3, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley No. 6815 de 27 de septiembre de 1982),  11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública.”