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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 446
 
  Dictamen : 446 del 14/12/2007   
 
Resumen

C-446-2007


 


CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.  COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL.  IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR POR LA VÍA CONSULTIVA LA CLASIFICACIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS.  REGIMEN DE SERVICIO CIVIL.  REGIMENES ESPECIALES.  INCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE POLICIA DEBE ATENDER A UN CRITERIO FUNCIONAL.  DEFINICIÓN DE FUNCIONES POLICIALES.  FUNCIONES PREPARATORIAS DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LA FUNCION POLICIAL. SERVICIO DE VIGILANCIA AEREA.


 


 


El Señor Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública nos solicita emitir criterio sobre la naturaleza de las funciones ejercidas por los servidores encargados del mantenimiento aeronáutico en el Servicio de Vigilancia Aérea, a efectos de determinar si dichos funcionarios se encuentran cubiertos por el régimen de servicio civil o por el régimen creado por la Ley General de Policía.


 


Mediante pronunciamiento C-446-2007 del 14 de diciembre del 2007, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora Adjunta y Berta Marín González, Asistente Profesional Jurídico, rinden el criterio solicitado, concluyendo lo siguiente:


 


1.      La competencia para la clasificación de los puestos de los respectivos ministerios, corresponde por disposición legal a la Dirección General del Servicio Civil, por lo que por la vía consultiva esta Procuraduría no podría definir qué clasificación debe darse a un determinado grupo de servidores.


 


2.      La Constitución Política establece un régimen especial diferenciado del régimen de Servicio Civil para los miembros de las fuerzas de policía, régimen especial que es desarrollado por el Estatuto Policial.


 


3.      De conformidad con las normas que rigen el régimen especial policial, el Estatuto Policial rige a los miembros de las fuerzas de policía señalados por la ley, siempre y cuando ejecuten funciones de policía.


 


4.      El concepto de función policial debe ser entendido en concordancia con la función para la cual han sido creados los cuerpos policiales, y debe ser interpretado en forma restrictiva, pues la exclusión de los funcionarios públicos del régimen general de servicio civil es, por disposición constitucional, de carácter excepcionalísimo.


 


5.      Las funciones que realizan los servidores técnicos en mecánica encargados del mantenimiento de las aeronaves y helicópteros de policía, no son funciones propiamente de policía, sino que son funciones técnico-mecánicas que consisten en dar mantenimiento a las aeronaves para que estas sean operables.  No obstante, podrían ser consideradas como labores preparatorias directamente relacionadas con la función policial, determinación que deberá efectuar la Dirección General de Servicio Civil.