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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 060
 
  Dictamen : 060 del 04/03/2008   
 
Resumen

C-060-2008


 


ZONA MARITIMO TERRESTRE. PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. HUMEDALES COSTEROS. AUTORIZACIONES. CONCESIONES.


 


La Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de Colorado consultó sobre la facultad para dar permisos de construcción o de desarrollo de proyectos diversos a los que contempla el Decreto N° 12484 del 14 de abril de 1981 en la zona costera de Cerro Gordo, San Buenaventura, en Colorado de Abangares.


 


El Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador, y la Licda. Silvia Quesada Casares, funcionaria del Área Agraria y Ambiental, en dictamen C-060-2008 del 4 de marzo de 2008, evacuan la consulta en los siguientes términos.


 


El Decreto 12484 declaró reserva de utilidad pública la zona costera en mención para construir un puerto destinado a la exportación de cemento y estableció el deber de ese Concejo de abstenerse de otorgar concesiones y permisos de construcción dentro de esa área.


 


El área referida en el Decreto comprende en sus extremos este y oeste importantes áreas de manglar, las cuales, siendo de dominio público, sin perjuicio de eventuales reparos sobre la vigencia y validez del Decreto, cabe advertir que no podrían incluirse en un plan regulador, al igual que las demás porciones integrantes del Patrimonio Natural del Estado (bosques y terrenos forestales, entre otros), a efecto de otorgar concesiones por parte del gobierno local que está excluido de su administración y usufructo.  Ese Patrimonio se rige entonces por su legislación específica, bajo recaudo administrativo del MINAE.


 


Debe abstenerse el Concejo de tramitar solicitudes de concesión dentro de las zonas costeras que integran el Patrimonio Natural del Estado, así como autorizar obras y proyectos contraviniendo el uso y destino acorde con aquél (Ley Forestal, arts. 1, 13 y 18). La omisión de actuar conforme a lo indicado, puede hacerlos incurrir en responsabilidades disciplinarias y penales.