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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 125
 
  Dictamen : 125 del 18/03/2008   
 
Resumen

C-125-2008


 


TIEMPO EXTRAORDINARIO. PUESTOS DE LA CLASE PROFESIONAL. JEFATURAS FORMALES. PUESTOS DE CONFIANZA. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.


 


            Mediante Oficio No. GG# 199-08, de 15 de febrero del 2008, el Ing. Franklin Juárez Morales, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, consulta acerca:


 


“(…) 1.- ¿ Se debe cancelar tiempo extraordinario a quienes ocupando puestos de la denominada clase profesional, Jefaturas y de confianza desempeñen en forma ocasional labores extraordinarias, entendidas éstas como fuera del horario normal de trabajo en el Consejo Nacional de Producción?


2.- Al tenor de lo indicado en el artículo 143 del Código de Trabajo, siendo que los puestos de confianza, entre otros, están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo ¿Es posible que puedan devengar tiempo extraordinario? (…)”


 


Luego del estudio correspondiente, y mediante el Dictamen C-125-2008, de 18 de marzo del 2008, Luz Marina Gutiérrez Porras y  Kattya Vega Sancho, concluyeron lo siguiente:


 


1.- En lo que respecta al funcionariado de la clase  profesional, es claro que si éste no se encuentra en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 143 del Código de Trabajo,- situación que competirá a la Administración determinar- el trabajo efectivo y autorizado por la Institución, que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria de trabajo, deberá ser remunerado de la forma expuesta en el párrafo primero del artículo 139 del Código de Trabajo. Lo anterior, aunque disfrute de pluses salariales tales como la dedicación exclusiva o prohibición al ejercicio liberal de la profesión, según sea el caso particular de que se trate.


 


2.- De conformidad con los artículos 136, 139 y 143 del Código de Trabajo y 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, así como lo dispuesto por el Tribunal del Derecho de la Constitución en las sentencias Números, 2004-11882 y 2007-015002, de las 14:51 horas del 27 de octubre del 2004, y 15:02 horas del 17 de octubre del 2007, respectivamente, incumbe al Consejo Nacional de Producción, determinar si existe  fiscalización superior inmediata y efectiva en cada una de las jefaturas formales habidas en su estructura organizativa, para los efectos de autorizar la jornada extraordinaria de trabajo, y su respectivo pago.


 


3.- Los funcionarios de confianza, que laboren de manera excepcional y no habitual, más allá de las doce horas diarias que establece el numeral 143 del Código de Trabajo - previa autorización de la Administración- se le debe pagar la remuneración en los términos del artículo 139, párrafo primero, del Código de Trabajo.”