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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 153
 
  Dictamen : 153 del 08/05/2008   
 
Resumen

C-153-2008


 


INS. SOCIEDADES ANÓNIMAS PROPIEDAD DEL INS. NATURALEZA JURÍDICA. DESEMPEÑO SIMULTÁNEO DE CARGOS PÚBLICOS. RÉGIMEN ESPECIAL DEL INS.  DEBER DE ABSTENCIÓN.


 


            El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS) solicita nuestro criterio acerca de si existe alguna norma o disposición legal que impida que un funcionario de una de las sociedades anónimas del INS simultáneamente sea miembro de la Junta Directiva del INS.


 


            Mediante dictamen C-153-2008 del 8 de mayo del 2008, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora Adjunta, evacuamos la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.         Quienes ejercen un puesto gerencial en las sociedades anónimas creadas por una institución pública, la cual a su vez es dueña del total de su capital accionario (tal como ocurre con las subsidiarias creadas por el INS al amparo del artículo 55 de la Ley Reguladora de Mercado de Valores) ocupan un cargo público, toda vez que se trata de un puesto de alto rango dentro de esta clase de empresas, que, si bien están organizadas bajo un esquema de derecho privado, al ser íntegramente propiedad de una institución pública, tienen naturaleza igualmente pública.


 


2.         En relación con el desempeño simultáneo de cargos públicos, la hipótesis en consulta se encuadra en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley N° 8422, en tanto se refiere al ejercicio de un cargo público remunerado salarialmente (en la sociedad anónima propiedad del INS), simultáneamente con el de un puesto en la Junta Directiva del INS, por el cual se devenga el pago de dietas, respecto de lo cual se advierte que la normativa citada permite tal ejercicio simultáneo, bajo la estricta condición de que no se produzca superposición horaria en el ejercicio de ambos puestos.


 


3.         La legislación especial aplicable al INS dispone que los miembros de la Junta Directiva deberán reunir los mismos requisitos que se requieren para ser miembro de la Junta Directiva de un Banco del Estado y estarán sujetos a las mismas restricciones y prohibiciones y a los mismos casos de cesación en el desempeño de sus cargos previstos para esos funcionarios en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.


 


4.         La incompatibilidad prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional no puede configurarse en el caso analizado, en virtud de la identidad de intereses que existe entre el INS y la sociedad anónima de su propiedad. Asimismo, la hipótesis sometida a consulta tampoco encajaría en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que eventualmente podrían ser aplicables al caso, es decir, los incisos segundo y tercero de esta norma, toda vez que un puesto de gerencia en la subsidiaria del INS no es un cargo dentro del propio INS (inciso 2), ni puede ser considerado como un puesto en “otro instituto asegurador” (inciso 3). Tampoco se encuadra en la restricción impuesta por virtud del artículo 7° de la Ley N° 4646.


 


5.         No obstante, el hecho de ostentar al mismo tiempo ambos cargos no debe generar de ningún modo una condición diferenciada –privilegiada o no– con los demás directivos del INS o los demás funcionarios de la empresa subsidiaria, en los términos explicados en las consideraciones del dictamen. 


 


6.         Si bien en la hipótesis consultada el desempeño simultáneo de los cargos no resulta por naturaleza incompatible, tampoco debe serlo ninguna situación concreta que llegue a presentarse, pues de ser así, el funcionario habría de abstenerse de participar en la decisión que conlleve el riesgo de entrañar algún tipo de conflicto en este sentido.