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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 164
 
  Dictamen : 164 del 14/05/2008   
 
Resumen

C-164-2008


 


Convención Colectiva de Trabajo en la Municipalidad - funcionarios incluidos en ese Instrumento- jurisprudencia constitucional y de la Sala Segunda.


 


El Alcalde de la Municipalidad de Goicoechea consulta mediante Oficio AG.1694-2007, de fecha 10 de julio del 2007, acerca de “…la aplicación de los derechos contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en esta Municipalidad, en aquellos casos en que los empleados o funcionarios públicos no se encuentran excluidos expresamente o que no tengan restricciones para éstas en la Convención Colectiva de Trabajo, como es el caso de los Directores de Área de esta Corporación Municipal.”


 


La inquietud se formula por cuanto se indica que “….se tiene conocimiento de que la Procuraduría General de la República en dictámenes que anteceden, entre otros, el No. C-029-2004, se dispuso que los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo no debe cubrir los cargos de Alcalde, Auditor y Sub-auditor  Internos, Dirección Jurídica y luego la Contraloría General de la República con base en esa Jurisprudencia Administrativa, ha ampliado esa restricción a Directores,  Sub Directores y Asesores Legales del Concejo Municipal.” (SIC)


 


            Previo estudio al respecto, Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora II, mediante el Dictamen No. 164 de 14 de mayo del 2008, concluye:


 


1.- En virtud del carácter bilateral que tiene una convención colectiva de trabajo en nuestro ordenamiento jurídico, los funcionarios que dirigen, fiscalizan o asesoran directamente a la institución pública para la cual sirven, se encuentran impedidos en beneficiarse de las disposiciones que conforman un instrumento colectivo, sin que con ello pueda entenderse que se les esté lesionando el principio de igualdad que tutela el artículo 33 constitucional. 


2.- De conformidad con la naturaleza de las funciones que ostentan los puestos de Director Administrativo-Financiero y  el de Ingeniería Operativa, no es procedente incluirlos dentro de los beneficios que se establecen en la Convención Colectiva de Trabajo de esa Municipalidad.


3.- El Director Jurídico no puede ser beneficiario de una Convención Colectiva de Trabajo, en virtud del carácter de la función que tiene en la institución corporativa, en tanto asesora y orienta a los altos jerarcas de la Institución en el campo del Derecho de la función pública, incluyendo en la aprobación, interpretación y hasta en el otorgamiento de beneficios y derechos que podrían derivarse en una Convención Colectiva, por lo que en el recae toda la confianza y seguridad jurídica para tomar las decisiones administrativas pertinentes. Ergo, existiría una evidente incompatibilidad de intereses entre la función de ese funcionario y los de la Municipalidad, en el eventual caso de incluirse como beneficiario en un cuerpo colectivo como el de análisis.”