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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 069
 
  Opinión Jurídica : 069 - J   del 12/08/2008   
 
Resumen

OJ-069-2008


 


RESERVA BIOLÓGICA.  ZONA PROTECTORA.  PARQUE NACIONAL.  ZONA PROTECTORA DE LOS MANTOS ACUÍFEROS DE LOS CANTONES DE POCOCÍ Y GUÁCIMO.  ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS.  CATEGORÍAS DE MANEJO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS.  CAMBIO EN LA CATEGORÍA DE MANEJO.  REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS.  JUSTIFICACIÓN TÉCNICA.  TENENCIA DE LA TIERRA.  FINANCIAMIENTO. LEY DEL SERVICIO DE PARQUES NACIONALES.  PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO.  FINES DE LAS RESERVAS BIOLÓGICAS.  VISITACIÓN PÚBLICA.  CAPACIDAD DE CARGA. ZONIFICACIÓN DE USOS.  PLANES DE USO PÚBLICO.  SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN


La señora Hannia Durán, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, somete a conocimiento de la Procuraduría General de la República el proyecto “Ley de creación de la Reserva Biológica de la Zona Protectora de los mantos acuíferos de los cantones de Pococí y Guácimopublicado en La Gaceta No. 90 del 12 de mayo del 2008 y tramitado bajo el expediente legislativo No. 16884.


La Procuradora Adjunta Susana Fallas Cubero hace, entre otras, las siguientes observaciones:


 


El objeto del proyecto es cambiar la categoría de manejo de zona protectora a reserva biológica, sin embargo, la técnica es deficiente pues se mezclan ambas categorías y la de parque nacional.  Además, el cambio en la categoría de manejo requiere justificación técnica, estudios de la tenencia de la tierra y del financiamiento mínimo para la adquisición y protección de los terrenos.


 


Los parques nacionales y reservas biológicas tienen un régimen particular dado por la Ley del Servicio de Parques Nacionales y están incorporadas en el Patrimonio Natural del Estado reservado por el legislador para labores de investigación, capacitación y ecoturismo.


 


Las reservas biológicas son áreas de protección o conservación absoluta, no comparten “el disfrute por parte del público” contemplado como un fin de los parques nacionales.  Sus fines principales son la protección de la biodiversidad y la investigación. 


 


            El goce o disfrute público en todo caso, debe estar siempre supeditado al objetivo primordial de la conservación, debe controlarse en función a la capacidad de carga de la zona y sujetarse a la zonificación y planes de uso público.


Las competencias del antiguo “Servicio de Parques Nacionales” se ejercen hoy mediante la estructura administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.


        El proyecto debe ser consultado a la Contraloría General de la República para su estudio, por lo que se refiere a la administración y dotación de recursos para financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operación y consolidación de la reserva biológica; así como por las disposiciones que conciernen al fideicomiso y a la concesión de servicios por parte del Poder Ejecutivo.