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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 364
 
  Dictamen : 364 del 07/10/2008   
 
Resumen

C-364-2008


 


Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. límites. manglares y esteros.


 


El Coordinador General del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Ministerio de Hacienda, mediante oficio UE-1138-07 de fecha 04 de diciembre de 2007, consulta lo siguiente:


 


1)         Si forman parte del Refugio de Vida Silvestre Ostional las posiciones de los manglares y de los esteros –zona pública- que se extiendan más allá de los 200 metros medidos horizontalmente a partir de la pleamar ordinaria, así como la zona restringida que sobrepase los referidos 200 metros por estar medida a partir del límite de los esteros o de los manglares que se extiendan por más de 50 metros de la pleamar ordinaria.


2)         Si la ampliación del Refugio de Nacional de Fauna Silvestre Ostional por el Artículo 1 del Decreto No. 16531 del 18 de julio de 1985, al no haber hecho mención a la zona marítimo-terrestre, incluyó dentro de sus límites geográficos aquellas propiedades legítimamente inscritas a nombre de particulares, excluidas de la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre según el artículo 6 de este cuerpo legal, que se situaren en ´el área de 200 metros, contados a partir de la pleamar ordinaria, comprendida desde la margen izquierda de la desembocadura del río Nosara hasta la Punta Guiones´.


3)         Si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 1992, cuyo Transitorio I generaliza el concepto de zona marítimo-terrestre a todo el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, fueron excluidas de los límites geográficos del Refugio aquellas propiedades legítimamente inscritas a nombre de particulares que se encontraren dentro de dichos límites.


4)         En vista de que la Sala Constitucional declaró que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional es un refugio estatal ¿cuál es la situación legal de las propiedades legítimamente inscritas a nombre de particulares que se encontraren dentro de sus límites geográficos?


 


            Esta Procuraduría, en dictamen C-364-2008 del 7 de octubre de 2008, suscrito por la Procuradora Gloria Solano Martínez, concluye:


 


1)               De conformidad con los precedentes constitucionales citados, Ostional es un refugio estatal por haberse constituido en terrenos de dominio público, naturaleza que se remonta hasta la fecha de su creación (Transitorio Único de la Ley número 6919). Siguiendo el razonamiento allí expuesto, de existir terrenos lícitamente inscritos en el Registro Público con anterioridad a la creación del Refugio, lo que procede es tramitar su expropiación.


 


2)               Forman parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, las áreas demaniales de los esteros y los manglares que conforman el Sector Humedal Estuarino. La zona que se extiende más allá de la línea de vegetación que define su contorno, no se entiende incluida dentro de sus límites.